Boletín Oficial de la República Argentina del 31/05/2017 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Miércoles 31 de mayo de 2017

Primera Sección
MINISTERIO DESALUD

SERVICIO NACIONAL DEREHABILITACIÓN
Disposición 411-E/2017 44

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.635

3

MARTA G. MICHETTI. EMILIO MONZÓ. Eugenio Inchausti.
Juan P. Tunessi.

MINISTERIO DESALUD

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n estea Ley se publican en la edición web del BORA www.boletinoficial.gob.ar y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

MINISTERIO DESALUD

e. 31/05/2017 N37418/17 v. 31/05/2017

SERVICIO NACIONAL DEREHABILITACIÓN
Disposición 413-E/2017 44
SERVICIO NACIONAL DEREHABILITACIÓN
Disposición 412-E/2017 45

Avisos Oficiales

Decreto 382/2017

Nuevos 46

Ciudad de Buenos Aires, 30/05/2017

Anteriores 47

En uso de las facultades conferidas por el artículo 78 de la CONSTITUCION NACIONAL, promúlgase la Ley Nº27.361 IF-2017-10150165APN-SECCYCIMRE, sancionada por el HONORABLE CONGRESO
DE LA NACION en su sesión del día 9 de mayo de 2017.
Dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial, gírese copia al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION y comuníquese al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO. Cumplido, archívese. MACRI. Marcos Peña. Susana Mabel Malcorra.

por la Organización de los Estados Americanos durante la 45a Asamblea General de la OEA, el 15 de junio de 2015 y cuyo texto se anexa.
ARTÍCULO 2 Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

e. 31/05/2017 N37414/17 v. 31/05/2017

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN
BUENOS AIRES, EL DÍA NUEVE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.

REGISTRADO BAJO EL Nº27360
MARTA G. MICHETTI. EMILIO MONZÓ. Eugenio Inchausti.
Juan P. Tunessi.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n estea Ley se publican en la edición web del BORA www.boletinoficial.gob.ar y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
e. 31/05/2017 N37409/17 v. 31/05/2017

Decretos

LEY DECOMPETITIVIDAD
Decreto 377/2017

Modificación. Decreto N380/2001.

Decreto 375/2017
Ciudad de Buenos Aires, 30/05/2017

Ciudad de Buenos Aires, 30/05/2017

En uso de las facultades conferidas por el artículo 78 de la CONSTITUCION NACIONAL, promúlgase la Ley Nº27.360 IF-2017-10126785APN-SECCYCIMRE, sancionada por el HONORABLE CONGRESO
DE LA NACION en su sesión del día 9 de mayo de 2017.
Dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial, gírese copia al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION y comuníquese al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO. Cumplido, archívese. MACRI. Marcos Peña. Susana Mabel Malcorra.
e. 31/05/2017 N37405/17 v. 31/05/2017

TRATADOS
Ley 27361
Aprobación.
ElSenado yCámara deDiputados delaNación Argentina reunidos enCongreso, etc. sancionan confuerza de Ley:
ARTÍCULO 1º- Apruébase el Tratado de Libre Comercio entre el Mercosur y la República Árabe de Egipto, celebrado en la ciudad de San Juan República Argentina, el 2 de agosto de 2010, que consta de cinco 5 capítulos y anexos I.1, I.2, II.1, II.2, II.3, II.4, IV.1 y IV.2, cuya copia autenticada, en idiomas español e inglés, forma parte de la presente ley.
ARTÍCULO 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN
BUENOS AIRES, EL DÍA NUEVE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.
REGISTRADO BAJO EL Nº27361

VISTO el Expediente N S05:0035707/2015 del Registro del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA,y CONSIDERANDO:
Que mediante el Anexo al Decreto N380 de fecha 29 de marzo de 2001
y sus modificaciones, se reglamentó el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias, establecido por el artículo 1 de la Ley de Competitividad N25.413 y sus modificaciones.
Que el artículo 2 de la Ley N25.413 y sus modificaciones faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a establecer exenciones totales o parciales del mencionado impuesto en aquellos casos en que lo estime conveniente.
Que mediante el dictado de la Resolución Nº21-E de fecha 23 de febrero de 2017 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, se creó en el seno de dicho Ministerio el REGISTRO ÚNICO DE OPERADORES DE LA CADENA AGROINDUSTRIAL RUCA en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE
CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, encontrándose obligados a matricularse en dicho Registro los corredores que actúen vinculando la oferta y demanda de granos entre ellos, los cereales-, para su correspondiente comercialización entre terceros.
Que en el Anexo I de la citada resolución se define como Matrícula a la inscripción oficial en el aludido Registro, obligatoria para ejercer las actividades inscriptas en el mismo.
Que en dicho Anexo I también se prevé que los operadores inscriptos en el RUCA están sujetos al cumplimiento de ciertas obligaciones, entre ellas la de dar estricto cumplimiento al pago y demás obligaciones tributarias emergentes del ejercicio de la actividad, bajo apercibimiento, en caso de incumplimientos, de procederse a la suspensión preventiva en el Registro.
Que asimismo, los corredores de granos entre ellos, los de cereales-, deben dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en la Resolución General N2.300 de fecha 3 de septiembre de 2007 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y sus modificacio-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 31/05/2017 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date31/05/2017

Page count48

Edition count9391

Première édition02/01/1989

Dernière édition09/07/2024

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