Boletín Oficial de la República Argentina del 29/05/2017 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Lunes 29 de mayo de 2017

Primera Sección
Concursos Oficiales Nuevos 29

Remates Oficiales Nuevos 30

Avisos Oficiales Nuevos 30
Anteriores 34

Asociaciones Sindicales MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL
Resolución 349-E/2017. Registro de Asociaciones Sindicales. Inscripción 34

Convenciones Colectivas de Trabajo 35

Por ello, ELPRESIDENTE DELANACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Créase la BASE INTEGRADA DE INFORMACIÓN DE
EMPLEO PÚBLICO Y SALARIOS EN EL SECTOR PÚBLICO NACIONAL, como plan integral de administración de información salarial y de recursos humanos del personal que presta servicios en las Entidades y Jurisdicciones comprendidas en los incisos a y b del Artículo 8 de la Ley N24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional.
ARTÍCULO 2.- Las Jurisdicciones y Entidades comprendidas en el artículo 1 deberán suministrar a la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO
del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, los datos de sus sistemas de liquidación de haberes y de gestión de recursos humanos de acuerdo con la plataforma de información que se detalla en el Anexo I IF-201709843475-APN-SECEPMM que forma parte del presente Decreto en los plazos y modalidades que establezca la autoridad de aplicación.
ARTÍCULO 3.-La entrega de la información deberá efectuarse conjuntamente con cada orden de pago referida al uso de los créditos del Inciso 1 - Gastos en Personal del PRESUPUESTO GENERAL DE GASTOS Y RECURSOS DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL vigente que se remita al MINISTERIO DE HACIENDA. Las Jurisdicciones y Entidades que, por la naturaleza de su fuente de financiamiento, no presenten órdenes de pago en las condiciones señaladas precedentemente, deberán entregar la mencionada información antes del último día hábil de cada mes ante la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO del MINISTERIO
DE MODERNIZACIÓN.

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.633

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presente y las normas complementarias que oportunamente dicte la Autoridad de Aplicación.
ARTÍCULO 7.- La remisión de información a la BASE INTEGRADA DE
INFORMACIÓN DE EMPLEO PÚBLICO Y SALARIOS EN EL SECTOR
PÚBLICO NACIONAL dejará sin efecto la obligación de la Jurisdicción o Entidad de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto N645/95, la Resolución Conjunta N81/08 de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN
PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y la Resolución N48/02 de la ex SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA, en el tiempo y forma que determine la autoridad de aplicación.
ARTÍCULO 8.- Hasta que se encuentre implementada de manera completa la BASE INTEGRADA DE INFORMACIÓN DE EMPLEO PÚBLICO Y
SALARIOS EN EL SECTOR PÚBLICO NACIONAL, los MINISTERIOS DE
HACIENDA y DE MODERNIZACIÓN, actuarán de manera conjunta para coordinar el reemplazo del sistema creado por el Decreto N 645/95
por el regulado en el presente y el intercambio de información salarial y de recursos humanos a los fines del cumplimiento de sus respectivas competencias. Durante dicho lapso las Jurisdicciones y Entidades comprendidas en el artículo 1 continuarán remitiendo la información salarial y ocupacional con las formalidades y condiciones dispuestas por el Decreto N645/95 y sus reglamentaciones.
ARTÍCULO 9.- El MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN a través de la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO será la Autoridad de Aplicación del presente y se encuentra facultada para dictar las normas aclaratorias, interpretativas y complementarias para su instrumentación y control.
ARTÍCULO 10.- Invítase a las Jurisdicciones y Entidades comprendidas en el inciso c del artículo 8 y en el inciso a del artículo 9 de la Ley N24.156 y sus modificatorias, a las Provincias y a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, a adherir a las previsiones del presente.
ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI. Marcos Peña. Andrés Horacio Ibarra. Nicolas Dujovne.
ANEXO
PLATAFORMA MÍNIMA DE INFORMACIÓN SALARIAL PRESUPUESTARIA Y DE RECURSOS HUMANOS - INFORMACIÓN PERMANENTE Sobre el agente:
- Datos de identificación personal - Sexo, fecha de nacimiento y nacionalidad - Sistema previsional y código respectivo.
- Obra social y número de afiliación.
- Escalafón y situación de revista.
- Datos presupuestarios del cargo.
- Modalidad de vinculación al personal de gabinete planta permanente, LCT, Ley Marco.
- Ubicación organizacional - Otras modalidades no permanentes. Asistencias Técnicas. Contratos de Locación de Servicios u Obra.

ARTÍCULO 4º.- El incumplimiento en la entrega de la información en los plazos y forma que establezca la Autoridad de Aplicación motivará que:

- Antigedad en la Administración Pública Nacional.

a La CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN de la SECRETARÍA DE
HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA, devuelva las órdenes de pago referidas al uso de los créditos del Inciso 1 - Gastos en Personal del PRESUPUESTO GENERAL DE GASTOS Y RECURSOS DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL vigente.

- Antigedad en el cargo o modalidad contractual de que se trate en cualquier jurisdicción.

b La OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE
HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA no tramite modificaciones presupuestarias.
c El MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN no tramite modificaciones de estructura, modificaciones presupuestarias vinculadas con el personal de estructura, autorización de vacantes o contrataciones previstas en el artículo 5 del Decreto N336/16.
ARTÍCULO 5º.- Los titulares de los Servicios Administrativos Financieros o los funcionarios que hagan sus veces, así como los que deban elaborar o remitir información, serán directamente responsables, en el ámbito de su competencia, del estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Decreto, bajo apercibimiento de considerarlos incursos en falta grave.
ARTÍCULO 6.- Establécese un plazo de TRES 3 meses a fin de que las Entidades y Jurisdicciones remitan la información según lo dispuesto en el artículo 1, para lo cual deberán adoptar las previsiones y ejecutar las acciones necesarias que aseguren el efectivo cumplimiento del
- Antigedad en otras entidades del Sector Público Nacional, Provincial, Municipal, en cualquiera de los tres poderes.

- Datos del grupo familiar a cargo - Ganancias. Otros empleadores - Modalidad de la prestación de trabajo. Condiciones. Jornada. Horario. Lugar de trabajo - Domicilio Laboral - Nivel de Estudios/Título.
- Discapacidad - Afiliación sindical. Aplicación del régimen de tutela gremial según Ley N23.551
- Licencia anual ordinaria no usufructuada - Licencias médicas - Otras licencias - Ausencias injustificadas - Régimen disciplinario

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 29/05/2017 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date29/05/2017

Page count36

Edition count9391

Première édition02/01/1989

Dernière édition09/07/2024

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