Boletín Oficial de la República Argentina del 23/05/2017 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

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BOLETÍN OFICIAL Nº 33.630

Primera Sección
ARTÍCULO 2º.- Facúltase al señor Ministro de Finanzas o al funcionario o funcionarios que el mismo designe, a suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Contrato de Préstamo N ARG-30/2016 y su documentación adicional, conforme al modelo que se aprueba por el Artículo 1º del presente decreto.
ARTÍCULO 3º.- Facúltase al señor Ministro de Finanzas o al funcionario o funcionarios que el mismo designe, a convenir y suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, modificaciones al Contrato de Préstamo N ARG-30/2016, cuyo modelo se aprueba por el Artículo 1º de la presente medida, siempre que las mismas no constituyan cambios sustanciales en el objeto o destino de los fondos, ni deriven en un incremento de su monto o introduzcan modificaciones al procedimiento arbitral pactado.
ARTÍCULO 4º.- Desígnase al MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, a través de la Unidad Ejecutora del Programa UEP dependiente de la SECRETARÍA DE MERCADOS AGROINDUSTRIALES, como Organismo Ejecutor del Programa de Apoyo al Desarrollo del Sector Agroindustrial, quedando facultada para suscribir los Acuerdos Marco con cada una de las jurisdicciones intervinientes y realizar todos los actos, operaciones, y contrataciones necesarias para la ejecución del Programa, conforme las normas y procedimientos contenidos en el Modelo de Contrato de Préstamo que se aprueba por el Artículo 1 de la presente medida.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. MACRI. Marcos Peña. Ricardo Buryaile. Luis Andres Caputo.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n estea Decreto se publican en la edición web del BORA www.boletinoficial.gob.ar y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Martes 23 de mayo de 2017

MINISTERIO DECULTURA
Decreto 353/2017
Recházase recurso.
Ciudad de Buenos Aires, 22/05/2017
VISTO el Expediente N3664/07 del registro de la entonces SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, actual MINISTERIO DE CULTURA,y CONSIDERANDO:
Que por las mencionadas actuaciones tramita el recurso jerárquico en subsidio impetrado por los señores Fernando MORELLI D.N.I.
N4.266.879, Antonio PAGANO D.N.I. N4.195.966, Carlos CORRALES D.N.I. N 22.628.714, Sebastián ALIOTTA D.N.I. N 4.196.613 y Gerardo Ariel ESPANDRIO D.N.I. N14.419.062, contra la Resolución ex SECRETARÍA DE CULTURA S.C. N 959 de fecha 20 de abril de 2009, mediante la cual en el marco del sumario ordenado por Resolución ex S.C. N1010/07, se impuso a los agentes la sanción de cesantía, en razón de la infracción del precepto contenido en el artículo 23 inciso n del Anexo de la Ley N 25.164 y de las disposiciones del Decreto N8566/61.
Que por Resolución ex S.C. N1469 de fecha 10 de junio de 2009, se rechazó el recurso de reconsideración impetrado por los señores Fernando MORELLI, Antonio PAGANO, Sebastián ALIOTTA y Gerardo Ariel ESPANDRIO, contra la Resolución ex SC N959/09.
Que por Resolución ex S.C. N1510 de fecha 16 de junio de 2009, se denegó asimismo el recurso de reconsideración del señor Carlos CORRALES contra la Resolución ex S.C. N959/09.
Que los impugnantes no han hecho uso del derecho de ampliar la fundamentación de su recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 88 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 T.O. 1991.
Que en función de los argumentos vertidos en la instancia anterior, debe consignarse que para la aplicación de las sanciones dispuestas por el decisorio en crisis, se ha sustanciado la pertinente investigación sumarial, documentada en las presentes actuaciones y realizada con basamento en las disposiciones del Reglamento de Investigaciones Administrativas, aprobado por Decreto N467/99, en la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N25.164 y en su reglamentación.

JUSTICIA
Decreto 354/2017
Traslado de funcionaria.
Ciudad de Buenos Aires, 22/05/2017
VISTO el Expediente NºEX-2017-08035451-APN-DDMIPMJ del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, en el que tramita la solicitud de traslado presentada por la señora doctora Zunilda NIREMPERGER, del JUZGADO FEDERAL DE PRIMERA INSTANCIA
N2 DE RESISTENCIA, PROVINCIA DEL CHACO al JUZGADO FEDERAL DE PRIMERA INSTANCIA N1 de la misma ciudad,y CONSIDERANDO:
Que se encuentra vacante el cargo de JUEZ DEL JUZGADO FEDERAL
DE PRIMERA INSTANCIA N 1 DE RESISTENCIA, PROVINCIA DEL
CHACO.
Que la señora doctora Zunilda NIREMPERGER oportunamente fuera trasladada, del JUZGADO FEDERAL DE PRIMERA INSTANCIA DE
PRESIDENCIA ROQUE SAENZ PEÑA, PROVINCIA DEL CHACO al JUZGADO FEDERAL DE PRIMERA INSTANCIA N2 DE RESISTENCIA, PROVINCIA DEL CHACO, mediante Decreto Nº620 del 15 de abril de 2015.
Que la petición referida en el Visto fue analizada por el CONSEJO DE
LA MAGISTRATURA en su sesión plenaria del 4 de mayo de 2017, en el marco del Reglamento de Traslado de Jueces aprobado por la Resolución Nº 155 del 28 de junio de 2000, emanada de dicho órgano constitucional, en la que se recomienda el traslado.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inc. 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello, ELPRESIDENTE DELANACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Trasládase del JUZGADO FEDERAL DE PRIMERA INSTANCIA N2 DE RESISTENCIA, PROVINCIA DEL CHACO al JUZGADO
FEDERAL DE PRIMERA INSTANCIA N1 de la misma ciudad, a la señora doctora Zunilda NIREMPERGER D.N.I. Nº20.241.747.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI. Germán Carlos Garavano.

Que habiéndose argido que la desvinculación de los agentes, se habría dispuesto sin sumario previo, a mérito de los ceses de funciones dispuestos por las Resoluciones ex S.C. N1923/07, 1925/07, 2181/07 y 2194/07, cabe puntualizar que tales medidas fueron dispuestas al amparo del procedimiento establecido en el artículo 16 apartado 2, inciso b del Régimen sobre Acumulación de Cargos, Funciones y/o Pasividades para la Administración Pública Nacional, aprobado por Decreto N8566/61, y de ningún modo resultan asimilables a la cesantía contemplada en la Ley N 25.164, que constituye una medida separativa definitiva, para cuya aplicación se requiere la instrucción de un sumario disciplinario administrativo.
Que en ese orden, cabe recordar que la PROCURACIÓN DEL TESORO
DE LA NACIÓN por Dictamen 240:117, señaló que este cese que tiene por objeto poner fin en forma inmediata a la violación de normas vigentes, consiste en una separación del servicio sin prestación de funciones y sin derecho a haberes ni a licencias, y no es una medida separativa definitiva, sino que se adopta sin perjuicio de las sanciones que puedan corresponder al agente incurso en tal violación, si dentro del plazo allí indicado no cumple con su obligación v. art. 18, Dto. 8566/61.
Que en esa línea intelectual, aludiendo al artículo 23 inciso n del Anexo a la Ley N25.164, que consagra el deber de encuadrarse en las disposiciones legales y reglamentarias sobre incompatibilidad y acumulación de cargos, y mencionando que la gravedad de la violación de este deber surge de los términos del artículo 1 del régimen aprobado por el Decreto N8566/61 según modificación de su similar N894/01, y sus artículos 16 punto 2, inciso b y 18, que consideran tal violación pasible de cesantía, concluyó en que la aplicación de la sanción de cesantía en el supuesto de incumplimiento de deberes por parte de un agente requiere, en el ámbito de la Ley N25.164, la instrucción de un sumario disciplinario administrativo.
Que así, el Alto Cuerpo Asesor, con basamento en las disposiciones del Decreto N8566/61, diferenció el cese de funciones que tiene la virtualidad de surtir los efectos previstos en el artículo 18 del Régimen aprobado por dicho decreto, de la sanción de cesantía propiamente dicha, que podrá ser dispuesta sin perjuicio del mismo, previa instrucción de un sumario administrativo.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 23/05/2017 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date23/05/2017

Page count102

Edition count9385

Première édition02/01/1989

Dernière édition03/07/2024

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