Boletín Oficial de la República Argentina del 23/05/2017 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

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BOLETÍN OFICIAL Nº 33.630

Primera Sección
SECRETARÍA DEEMPLEO

PROGRAMA EMPLEO
Resolución 700-E/2017. Modificación. Resolución 2636/2012 15
MINISTERIO DETRANSPORTE
Resolución 291-E/2017 26
MINISTERIO DETRANSPORTE

SECRETARÍA DEGESTIÓN DETRANSPORTE
Resolución 25-E/2017 26
MINISTERIO DECOMUNICACIONES

ENTE NACIONAL DECOMUNICACIONES
Resolución 3991-E/2017 27
MINISTERIO DECOMUNICACIONES

ENTE NACIONAL DECOMUNICACIONES
Resolución 3921-E/2017 28
MINISTERIO DECOMUNICACIONES

ENTE NACIONAL DECOMUNICACIONES
Resolución 3906-E/2017 28
MINISTERIO DECOMUNICACIONES

ENTE NACIONAL DECOMUNICACIONES
Resolución 3900-E/2017 29
MINISTERIO DECOMUNICACIONES

ENTE NACIONAL DECOMUNICACIONES
Resolución 3984-E/2017 29
MINISTERIO DECOMUNICACIONES

ENTE NACIONAL DECOMUNICACIONES
Resolución 3985-E/2017 31
MINISTERIO DECOMUNICACIONES

ENTE NACIONAL DECOMUNICACIONES
Resolución 3894-E/2017 32
MINISTERIO DECOMUNICACIONES

ENTE NACIONAL DECOMUNICACIONES
Resolución 3901-E/2017 33
MINISTERIO DECOMUNICACIONES

ENTE NACIONAL DECOMUNICACIONES
Resolución 3899-E/2017 33
MINISTERIO DECOMUNICACIONES

ENTE NACIONAL DECOMUNICACIONES
Resolución 3989-E/2017 34
MINISTERIO DECOMUNICACIONES

ENTE NACIONAL DECOMUNICACIONES
Resolución 4139-E/2017 35
MINISTERIO DECOMUNICACIONES

ENTE NACIONAL DECOMUNICACIONES
Resolución 4067-E/2017 35
MINISTERIO DECOMUNICACIONES

ENTE NACIONAL DECOMUNICACIONES
Resolución 3904-E/2017 36
MINISTERIO DECOMUNICACIONES

ENTE NACIONAL DECOMUNICACIONES
Resolución 3905-E/2017 37

Martes 23 de mayo de 2017

y a los servicios públicos, lo que contribuye a la generación de situaciones de pobreza, marginación y fragmentación social.
Que dar solución al problema habitacional constituye uno de los pilares fundamentales para erradicar definitivamente la pobreza de nuestro país, lo que necesariamente requiere de la intervención estatal de forma inmediata.
Que el acceso al suelo urbano por parte de los sectores más postergados de nuestra sociedad, históricamente y por diversos motivos, estuvo relacionado con la ocupación de terrenos en condiciones de extrema precariedad.
Que las desigualdades sociales se expresan en la forma de ocupación del territorio, caracterizando a los procesos de construcción del espacio urbano como fragmentarios y segregativos.
Que se reconoce a la integración urbana como un proceso indispensable para la superación de situaciones de segregación, que propende a la inclusión de las personas y la ampliación de sus niveles de ciudadanía, respetando las idiosincrasias y garantizando una urbanidad plena de derechos.
Que a través de la implementación de procesos de integración urbana se aspira a la transformación del espacio urbano, de manera tal que sea propicio para que sus habitantes ejerzan plenamente sus derechos sociales, culturales, económicos y ambientales, consagrados por la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que las políticas tendientes a la regularización dominial deben ser entendidas como parte del proceso de integración urbana que comprende la planificación integral, la implementación de políticas participativas y estrategias para la gestión del suelo, la provisión de infraestructura básica, de servicios, de espacios públicos y de equipamiento comunitario destinados al mejoramiento integral de los barrios populares.
Este proceso de integración urbana debe llevarse a cabo en un marco de coordinación y articulación entre los distintos organismos nacionales, provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, municipales, organizaciones sociales, organismos internacionales de cooperación, universidades, asociaciones profesionales y entidades públicas o privadas afines.
Que conforme lo anterior, resulta conveniente conformar una Mesa Nacional de Coordinación para Barrios Populares, cuya integración de cuenta de la complejidad mencionada anteriormente.
Que el diseño de una política pública habitacional inclusiva y de conformidad con la meta de POBREZA CERO, teniendo en cuenta las múltiples dimensiones de la pobreza que no se circunscriben a los ingresos debe necesariamente avanzar a través de procesos de Integración Urbana de las villas y asentamientos.
Que la planificación estratégica de la política pública en materia habitacional debe atender las demandas presentes, contemplando también una respuesta habitacional en el largo plazo, de manera de anticipar el crecimiento poblacional y darle racionalidad a los actos de gobierno.

MINISTERIO DECOMUNICACIONES

Que el acceso a la vivienda es un derecho humano universal consagrado por la ASAMBLEA GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS en el año 1948, mediante la DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS
HUMANOS.

MINISTERIO DECOMUNICACIONES

Que según lo prescripto por el artículo 14 bis de la CONSTITUCIÓN
NACIONAL, es obligación del Estado garantizar la existencia de condiciones legales que permitan el acceso a una vivienda digna.

MINISTERIO DECOMUNICACIONES

ENTE NACIONAL DECOMUNICACIONES
Resolución 3890-E/2017 37
ENTE NACIONAL DECOMUNICACIONES
Resolución 3908-E/2017 38
ENTE NACIONAL DECOMUNICACIONES
Resolución 3990-E/2017 39
MINISTERIO DECOMUNICACIONES

ENTE NACIONAL DECOMUNICACIONES
Resolución 3988-E/2017 40
MINISTERIO DECOMUNICACIONES

ENTE NACIONAL DECOMUNICACIONES
Resolución 3898-E/2017 41
MINISTERIO DECOMUNICACIONES

ENTE NACIONAL DECOMUNICACIONES
Resolución 3902-E/2017 41
JEFATURA DEGABINETE DEMINISTROS
Resolución 184-E/2017 42
JEFATURA DEGABINETE DEMINISTROS
Resolución 183-E/2017 42
JEFATURA DEGABINETE DEMINISTROS
Resolución 180-E/2017 43
MINISTERIO DEJUSTICIA YDERECHOS HUMANOS

SECRETARÍA DEÉTICA PÚBLICA, TRANSPARENCIA YLUCHA CONTRA
LACORRUPCIÓN
Resolución 11-E/2017 43
Continúa en página 3

Que la ASAMBLEA GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS, mediante la Resolución denominada DECLARACIÓN DEL MILENIO, de fecha 8
de septiembre de 2000, identificó a la pobreza urbana como una de las metas a superar, comprometiéndose sus Estados Miembros a mejorar la vida de al menos CIEN MILLONES 100.000.000 de habitantes de barrios marginales para el año 2020.
Que mediante la Nueva Agenda Urbana adoptada en la CONFERENCIA
DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE LA VIVIENDA Y EL DESARROLLO
URBANO SOSTENIBLE Hábitat III Quito, 2016, los Jefes de Estado y de Gobierno se comprometieron a incrementar la seguridad de la tenencia para todos, reconociendo la pluralidad de tipos de tenencia, y a promover la implementación de programas de desarrollo urbano sostenible con estrategias centradas en las necesidades de vivienda y de las personas.
Que en el marco de la implementación de la citada Nueva Agenda Urbana se suscribió el Convenio CONVE-2016-02964768-APN-MI, entre el MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA y el PROGRAMA DE NACIONES UNIDAS PARA LOS ASENTAMIENTOS
HUMANOS ONU - HÁBITAT, cuyo objeto es promover un marco estable de colaboración que contribuya al desarrollo urbano sostenible, a la lucha contra la pobreza, y a transformar las ciudades en centros inclusivos, procurando de esta manera mejorar las condiciones de vida de la población.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 23/05/2017 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date23/05/2017

Page count102

Edition count9391

Première édition02/01/1989

Dernière édition09/07/2024

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