Boletín Oficial de la República Argentina del 22/05/2017 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Lunes 22 de mayo de 2017

ARTÍCULO 4.- Previo al inicio de la prestación del servicio en el área de cobertura consignada, la licenciataria deberá acreditar la instalación del sistema a través de la presentación de una certificación firmada por un Ingeniero inscripto en el Consejo Profesional de Ingeniería de Telecomunicaciones, Electrónica y Computación COPITEC, acompañando el correspondiente Certificado de Encomienda Profesional. El inicio de las transmisiones sin el cumplimiento del prenotado requisito, dará lugar a la caducidad de la presente autorización, previa intimación.
ARTÍCULO 5.- Notifíquese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese.
Miguel Angel De Godoy.
e. 22/05/2017 N34103/17 v. 22/05/2017

MINISTERIO DECOMUNICACIONES

ENTE NACIONAL DECOMUNICACIONES
Resolución 3919-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 16/05/2017
VISTO el Expediente N10.330/2016 del Registro del ENTE NACIONAL
DE COMUNICACIONES,y CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes Nros. 27.078 y 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y de la ex Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.629

Por ello, ELDIRECTORIO DELENTE NACIONAL DECOMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- OTÓRGASE al señor Adrián Javier REPETTO CUIT 2026184115-1 Licencia, para prestar al público el servicio de Valor AgregadoAcceso a Internet, sea fijo o móvil, alámbrico o inalámbrico, nacional o internacional, con o sin infraestructura propia, en los términos del Anexo de la Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N2.483 de fecha 16 de mayo de 2016.
ARTÍCULO 2.- INSCRÍBASE al señor Adrián Javier REPETTO CUIT 2026184115-1 en el Registro de Servicios TICServicio Valor AgregadoAcceso a Internet previsto en el Artículo 3 del Anexo de la Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N2.483 de fecha 16 de mayo de 2016.
ARTÍCULO 3.- La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico y/o recursos de numeración y señalización para la prestación del servicio inscripto, debiendo la autorización de uso de estos recursos tramitarse ante este Organismo, de conformidad con los términos y condiciones contemplados en la normativa aplicable.
ARTÍCULO 4.- NOTIFÍQUESE al interesado conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N19.549 y de conformidad con los términos y alcances previstos en el Artículo 40 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N1.759/72 T.O. 1991.
ARTÍCULO 5.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Miguel Angel De Godoy.
e. 22/05/2017 N34067/17 v. 22/05/2017

MINISTERIO DECOMUNICACIONES

Que el señor Adrián Javier REPETTO CUIT 20-26184115-1 solicitó la inscripción en el Registro de Servicios TICValor AgregadoAcceso a Internet.

ENTE NACIONAL DECOMUNICACIONES

Que el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES dictó la Resolución N 2.483 de fecha 16 de mayo de 2016, que aprobó el Anexo que estableció los principios que rigen el alta, baja o modificación del Registro de Servicios TIC-Servicio de Valor Agregado-Acceso a Internet.

Ciudad de Buenos Aires, 16/05/2017

Que de conformidad con lo previsto el Artículo 2.5 del Reglamento del Registro de Servicios TICServicio Valor Agregado Acceso a Internet aprobado por Anexo de la Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N2.483 de fecha 16 de mayo de 2016, la prestación del servicio solicitado es independiente de la tecnología o medios utilizados.
Que a su vez, conforme a lo dispuesto en el Artículo 2.4 del Reglamento citado precedentemente, cuando el servicio requiera el uso de frecuencias del espectro radioeléctrico y/o de recursos de numeración y señalización la inscripción en el RESTIC no presupone la obligación del Estado Nacional de garantizar su disponibilidad, debiendo la autorización de uso de estos recursos tramitarse ante el ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES de conformidad con los términos y condiciones contemplados en la normativa aplicable.
Que se han expedido las Áreas Técnicas pertinentes, cuyas intervenciones dan cuenta del cumplimiento por parte del señor Adrián Javier REPETTO CUIT 20-26184115-1 de los requisitos previstos en el Artículo 3 del Reglamento de Registro de Servicios TICServicios Valor Agregado, Acceso a Internet, aprobado por Resolución del ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES N2.483 de fecha 16 de mayo de 2016.
Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Que han tomado la intervención pertinente el Coordinador General de Asuntos Ejecutivos y el Coordinador General de Asuntos Técnicos, conforme lo establecido en el Acta de Directorio N 17 del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES de fecha 17 de febrero de 2017.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N267/2015, el Acta de Directorio N1 de fecha 5 de enero de 2016 del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y lo acordado en su Acta N19 de fecha 4 de mayo de 2017.

23

Resolución 3914-E/2017

VISTO el Expediente Nº 6.465/2004 del Registro de la ex COMISIÓN
NACIONAL DE COMUNICACIONES,y CONSIDERANDO:
Que, por el Decreto Nº267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes Nro. 27.078 y 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE
LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES, y de la ex AUTORIDAD
FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
Que mediante Resolución Nº43, de fecha 7 de abril de 2009, dictada por la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, se le otorgó a la empresa TRANSAMERICAN TELECOMUNICATION SOCIEDAD ANÓNIMA
C.U.I.T. 30-70881516-7, Licencia para la prestación de los Servicios de Valor Agregado, Transmisión de Datos, Telefonía Local, Telefonía de Larga Distancia Nacional e Internacional y Telefonía Pública.
Que la Licencia de que se trata fue otorgada en los términos del Reglamento de Licencias para Servicios de Telecomunicaciones, aprobado por el Artículo 1º del Decreto Nº764, de fecha 3 de setiembre de 2000.
Que mediante presentación fundada esa sociedad solicitó autorización para la modificación de su composición accionaria, mediante la cual INTERNEXA SOCIEDAD ANÓNIMA EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS MIXTA se constituirá en accionista mayoritario de la prestadora.
Que con fecha 2 de febrero de 2012, el prestador solicitó la cancelación del registro de los Servicios de Telefonía Local, Telefonía de Larga Distancia Nacional e Internacional y Telefonía Pública oportunamente otorgados.
Que la Ley Nº27.078 de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones sancionada el 16 de diciembre de 2014, modificada por el Decreto Nº267 de fecha 29 de diciembre de 2015, estableció pautas y principios relativos al otorgamiento de una Licencia para la prestación de los servicios de Tecnología de la Información y las Comunicaciones Servicios de TIC, como así también lo referido a la modificación en las participaciones sociales de las licenciatarias.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 22/05/2017 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date22/05/2017

Page count74

Edition count9397

Première édition02/01/1989

Dernière édition15/07/2024

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