Boletín Oficial de la República Argentina del 19/05/2017 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Viernes 19 de mayo de 2017

Primera Sección
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.628

13

MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO
YSEGURIDAD SOCIAL

Resoluciones
Decisión Administrativa 314/2017
Desígnase Director de Políticas de Erradicación del Trabajo Infantil y Protección de Trabajo Adolescente.

MINISTERIO DESEGURIDAD

Ciudad de Buenos Aires, 18/05/2017
VISTO el EX-2016-01099798-APN-DGGRHMT, la Ley N 27.341, los Decretos Nros. 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, y 227 de fecha 20 de enero de 2016 y su modificatorio, y;
CONSIDERANDO:
Que el artículo 7º de la Ley citada en el Visto estableció que no se podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de su sanción, ni los que se produzcan con posterioridad, sin la previa autorización del Jefe de Gabinete de Ministros.
Que mediante el Decreto Nº227 de fecha 20 de enero de 2016 se estableció, entre otras cuestiones, que toda designación, asignación de funciones, promoción y reincorporación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional centralizada y descentralizada, en cargos de rango y jerarquía inferior a Subsecretario, que corresponda a cargos de la dotación de su planta permanente y transitoria y cargos extraescalafonarios, correspondiente a los cargos vacantes y financiados con la correspondiente partida presupuestaria de conformidad a las estructuras jurisdiccionales aprobadas será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.
Que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL solicita la cobertura transitoria del cargo vacante financiado de Director de Políticas de Erradicación del Trabajo Infantil y Protección de Trabajo Adolescente del citado Ministerio, Nivel A Grado 0, con Función Ejecutiva Nivel II del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO SINEP, homologado por el Decreto Nº2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios.
Que la presente medida tiene por objeto asegurar el cumplimiento de los objetivos asignados a la mencionada Dirección.
Que a los efectos de implementar la referida cobertura transitoria resulta necesario designar a la persona que se propone con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7º de la Ley N27.341.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, del artículo 7º de la Ley N27.341, y del artículo 1º del Decreto Nº227/16.
Por ello, ELJEFE DEGABINETE DEMINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1.- Desígnase transitoriamente, a partir del 1 de septiembre de 2016 y por el término de CIENTO OCHENTA 180 días hábiles contados desde la fecha de la presente medida, al Licenciado Fausto SPIGA M.I. Nº34.984.643, en el cargo de Director de Políticas de Erradicación del Trabajo Infantil y Protección de Trabajo Adolescente del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Nivel A Grado 0, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO SINEP, homologado por el Decreto Nº2.098/08 y sus modificatorios, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel II del citado Convenio Colectivo, con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 de dicho ordenamiento, y con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7º de la Ley N27.341.
ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes, según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE
EMPLEO PÚBLICO SINEP, homologado por el Decreto Nº2.098/08 y sus modificatorios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA 180 días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida.
ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con los créditos asignados a la Jurisdicción 75
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
ARTÍCULO 4.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Marcos Peña. Alberto Jorge Triaca.

Resolución 439-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 16/05/2017
VISTO el Expediente EX-2017-07977849- -APN-SSALMSG del Registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Ley de Ministerios N22.520
y sus modificatorias, la Ley de Seguridad Interior N 24.059, la Ley N26.879,y CONSIDERANDO
Que la Ley N 26.879 crea el REGISTRO NACIONAL DE DATOS GENÉTICOS en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS
HUMANOS, y establece que en el mismo se almacenará y sistematizará la información genética asociada a una muestra biológica de los condenados con sentencia firme por delitos sexuales y de las evidencias biológicas que se obtengan en el curso de una investigación criminal, con el fin de facilitar el esclarecimiento de los hechos que sean objeto de una investigación judicial en materia penal vinculada a delitos contra la integridad sexual previstos en el Libro Segundo, Título III, Capítulo II del Código Penal de la Nación, y proceder a la individualización de las personas penalmente responsables; que las evidencias biológicas que se obtengan en el curso de una investigación abarcan no solo las muestras genéticas obtenidas en los cuerpos de las víctimas, en el de terceras personas y en el de los imputados, sino también los rastros biológicos que se encuentren en el lugar del delito escena del hecho.
Que, a los fines de la conformación del REGISTRO NACIONAL DE DATOS GENÉTICOS, las Fuerzas de Seguridad de todo el país tendrán a su cargo la recolección de las evidencias biológicas obtenidas en la escena del hecho, como así también su preservación y transporte seguro hasta los laboratorios de Genética Forense, donde se elaborarán los perfiles genéticos a fin de almacenarlo.
Que para el almacenamiento y sistematización de las informaciones genéticas asociadas a una muestra biológica es imprescindible la utilización de Software especializado.
Que, con fecha 18 de abril de 2017, el MINISTERIO DE SEGURIDAD
y la OFICINA FEDERAL DE INVESTIGACIÓN F.B.I. de los ESTADOS
UNIDOS DE AMÉRICA suscribieron la Carta Acuerdo mediante la cual el F.B.I concedió al MINISTERIO DE SEGURIDAD una sublicencia ilimitada para utilizar el Software CODIS y sus modificaciones y mejoras, surgiendo de la misma las condiciones a los fines de su cumplimiento.
Que el MINISTERIO DE SEGURIDAD será el encargado de coordinar con todas las Fuerzas de Seguridad del país la eficacia en la obtención y transporte de las evidencias cadena de custodia, para evitar una eventual contaminación de la información genética y la consecuente pérdida de certeza del sistema registral a implementar.
Que el MINISTERIO DE SEGURIDAD también tendrá a su cargo la provisión CODIS Software a los laboratorios de Genética Forense de todo el país para el almacenamiento y sistematización de las muestras biológicas de los condenados y de las evidencias biológicas de autores desconocidos, para su digitalización y posterior almacenamiento y sistematización en los registros locales de cada jurisdicción y en el registro nacional, a fin de poder determinar las coincidencias entre todos los patrones genéticos ingresados al Registro Impactos Identificatorios Positivos o Match.
Que a estos fines, el MINISTERIO DE SEGURIDAD cuenta entre sus facultades y funciones, las siguientes:
1. Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia.
2. Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
3. Entender en el ejercicio del poder de policía de seguridad interna y la dirección y coordinación de funciones y jurisdicciones de las fuerzas policiales y de seguridad nacionales Policía Federal Argentina, Gendarmería Nacional, Prefectura Naval Argentina, Policía de Seguridad Aeroportuaria y provinciales.
4. Dirigir el esfuerzo nacional de Policía, planificando y coordinando las acciones individuales y de conjunto de las Fuerzas de Seguridad y Policiales, atendiendo a todo lo que a ellas concierne en cuanto a su preparación, doctrina y equipamiento.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 19/05/2017 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date19/05/2017

Page count80

Edition count9385

Première édition02/01/1989

Dernière édition03/07/2024

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