Boletín Oficial de la República Argentina del 17/05/2017 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

56

Primera Sección
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.626

Expediente N1.701.141/15
Buenos Aires, 25 de abril de 2017
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT N22/17
se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 159/17 T. Jorge Alejandro Insua, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
e. 17/05/2017 N32206/17 v. 17/05/2017

MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD
SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL
DEREGULACIONES DELTRABAJO

Miércoles 17 de mayo de 2017

ARTÍCULO 3.- Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 4.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Maria Julia Delgado.
ANEXO
Partes Signatarias: UNIÓN DE TRABAJADORES SOCIEDADES DE AUTORES Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA C/ SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES DE LA ARGENTINA -ARGENTORES - DE PROTECCIÓN RECÍPROCA
CCT N418/00 E
Fecha de entrada en vigencia
Promedio de las Remuneraciones
01/05/2015

$23.052,52

$69.157,56

01/07/2015

$25.357,77

$76.073,31

01/09/2015

$26.625,65

$79.876,95

Disposición 7-E/2017

IF-2017-06274215-APN-DNREGTMT

Ciudad de Buenos Aires, 12/04/2017
VISTO el Expediente N 1.165.346/06 del Registro del MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N14.250 t.o.
2004, la Ley N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, la RESOL-2016720-E-APN-SECTMT,y CONSIDERANDO:
Que a fojas 241/242 del Expediente N1.165.346/06 obran las escalas salariales pactadas entre el UNIÓN DE TRABAJADORES SOCIEDADES
DE AUTORES Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES DE LA ARGENTINA
- ARGENTORES - DE PROTECCIÓN RECÍPROCA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N418/00 E, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N14.250 t.o. 2004.
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el N1359/16, conforme surge de fojas 290/291 y 294, respectivamente.

Tope indemnizatorio Resultante
Expediente N1.165.346/06
Buenos Aires, 24 de abril de 2017
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT N7/17
se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 148/17 T. Jorge Alejandro Insua, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
e. 17/05/2017 N32180/17 v. 17/05/2017

MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD
SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL
DEREGULACIONES DELTRABAJO

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N20.744 t.o 1976 y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Disposición 23-E/2017

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

VISTO el Expediente N 1.731.406/16 del Registro del MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N14.250 t.o.
2004, la Ley N20.744 t.o.1976 y sus modificatorias, la RESOL-2016680-E-APN-SECTMT,y
Que la Dirección de Normativa Laboral ha tomado la intervención que corresponde realizando el análisis técnico legal conforme IF-201706127066-APN-DNLMT por el cual se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

CONSIDERANDO:

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias y por la Decisión Administrativa N917 del 28 de diciembre de 2010.
Por ello, LADIRECTORA NACIONAL DEREGULACIONES DELTRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245
de la Ley de Contrato de Trabajo N 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la RESOL-2016720-E-APN-SECTMT y registrado bajo el N1359/16 suscripto entre la UNIÓN DE TRABAJADORES SOCIEDADES DE AUTORES Y AFINES DE
LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES DE LA ARGENTINA ARGENTORES DE PROTECCIÓN RECÍPROCA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO IF-2017-06274215-APN-DNREGTMT, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2.- Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que registre el importe del promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.

Ciudad de Buenos Aires, 18/04/2017

Que a fojas 7/8 del Expediente N1.731.406/16 obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL
TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa TREVES ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N1345/13 E, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N14.250 t.o. 2004.
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el N1333/16, conforme surge de fojas 72/73 y 76, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N20.744 t.o 1976
y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que la Dirección de Normativa Laboral ha tomado la intervención que corresponde realizando el análisis técnico legal conforme IF-201706609810-APN-DNLMT por el cual se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias y por la Decisión Administrativa N917 del 28 de diciembre de 2010.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 17/05/2017 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date17/05/2017

Page count58

Edition count9407

Première édition02/01/1989

Dernière édition25/07/2024

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