Boletín Oficial de la República Argentina del 10/05/2017 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

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Primera Sección
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.621

NES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA, por la parte sindical y la CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE CLÍNICAS, SANATORIOS Y HOSPITALES, la ASOCIACIÓN DE CLÍNICAS, SANATORIOS Y
HOSPITALES PRIVADOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, la CÁMARA
ARGENTINA DE CLÍNICAS Y ESTABLECIMIENTOS PSIQUIÁTRICOS, la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE ESTABLECIMIENTOS GERIÁTRICOS
y la CÁMARA DE ENTIDADES PRESTADORAS DE SALUD, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº122/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
t.o. 2004.
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución Ss.R.L Nº430/16 y registrado bajo el Nº460/16, conforme surge de fojas 157/159 y 162, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N20.744 t.o 1976 y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Miércoles 10 de mayo de 2017

ALCANCE: ZONA DESFAVORABLE
Fecha de entrada en vigencia
Promedio de las Remuneraciones
Tope indemnizatorio Resultante
01/07/2016

$15.566,23

$46.698,69

01/11/2016

$16.993,14

$50.979,42

01/12/2016

$17.522,35

$52.567,05

IF-2017-04032278-APN-SECTMT
Expediente N1 719.481/16
Buenos Aires, 07 de abril de 2017
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N356/17 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 115/17 T. Jorge Alejandro Insua, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
e. 10/05/2017 N29082/17 v. 10/05/2017

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 179/187 obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias y en el Decreto Nº357 del 21
de febrero de 2002 y sus modificatorios.
Por ello, ELSECRETARIO DETRABAJO
RESUELVE:

MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD
SOCIAL

SECRETARÍA DETRABAJO
Resolución 428-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 04/04/2017
VISTO el Expediente Nº 1.701.465/15 del Registro del MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o.
2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO Nº962-E del 1 de diciembre de 2016,y CONSIDERANDO:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES Nº430 del 24 de junio de 2016 y registrado bajo el Nº460/16 suscripto entre la FEDERACIÓN DE
ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA, por la parte sindical y la CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE CLÍNICAS, SANATORIOS Y HOSPITALES, la ASOCIACIÓN DE CLÍNICAS, SANATORIOS Y HOSPITALES PRIVADOS DE LA REPÚLICA ARGENTINA, la CÁMARA ARGENTINA DE CLÍNICAS Y ESABLECIMIENTOS GERIÁTRICOS y la CÁMARA DE ENTIDADES PRESTADORAS DE SALUD, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO IF-201704032278-APN-SECTMT, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que registre el importe del promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.
ARTÍCULO 3º.- Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Ezequiel Sabor.
ANEXO
Partes Signatarias: FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA C/ CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE CLÍNICAS, SANATORIOS Y HOSPITALES; ASOCIACIÓN DE
CLÍNICAS, SANATORIOS Y HOSPITALES PRIVADOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA; CÁMARA ARGENTINA DE CLÍNICAS Y ESTABLECIMIENTOS PSIQUIÁTRICOS; ASOCIACIÓN ARGENTINA DE ESTABLECIMIENTOS GERIÁTRICOS; CÁMARA DE ENTIDADES PRESTADORES
DE SALUD
CCT Nº122/75
ALCANCE: GENERAL
Fecha de entrada en vigencia

Promedio de las Remuneraciones
Tope indemnizatorio Resultante
01/07/2016

$12.452,99

$37.358,97

01/11/2016

$13.594,42

$40.783,26

01/12/2016

$14.009,61

$42.028,83

Que a fojas 2/3 del Expediente Nº1.711.846/16, agregado como fojas 29 al Expediente N1.701.465/15, obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO ARGENTINO DE EMPLEADOS Y OBREROS DE LA
ENSEÑANZA PRIVADA, por la parte sindical y el CONSEJO DE RECTORES DE UNIVERSIDADES PRIVADAS CRUP, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1/88, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T. Nº962-E/16 y registrado bajo el Nº1556/16, conforme surge de fojas 67/68 y 71, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N20.744 t.o 1976 y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 79/82, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias y en el Decreto Nº357 del 21
de febrero de 2002 y sus modificatorios.
Por ello, ELSECRETARIO DETRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245
de la Ley de Contrato de Trabajo Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO Nº962-E del 1 de diciembre de 2016 y registrado bajo el Nº 1556/16 suscripto entre SINDICATO ARGENTINO DE EMPLEADOS Y OBREROS DE LA ENSEÑANZA PRIVADA, por la parte sindical y el CONSEJO DE RECTORES DE UNIVERSIDADES
PRIVADAS CRUP, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO IF-2017-05249982-APN-SECTMT, forma parte integrante de la presente.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 10/05/2017 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date10/05/2017

Page count42

Edition count9407

Première édition02/01/1989

Dernière édition25/07/2024

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