Boletín Oficial de la República Argentina del 11/04/2017 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

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BOLETÍN OFICIAL Nº 33.603

Primera Sección
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N20.744 t.o 1976
y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 154/156 vuelta, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias y en el Decreto Nº357 del 21
de febrero de 2002 y sus modificatorios.
Por ello, EL SECRETARIO
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245
de la Ley de Contrato de Trabajo Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 2º de la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO Nº 579-E del 30 de septiembre de 2016 y registrado bajo el Nº1270/16 suscripto entre la ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa HONDA MOTOR DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO IF-2017-04125341APN-SECTMT, forma parte integrante de la presente.

Martes 11 de abril de 2017

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que registre el importe del promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.
ARTÍCULO 3º.- Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Ezequiel Sabor.
ANEXO
Expediente N1.722.768/16
Partes Signatarias: ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA c/ HONDA
MOTOR DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA
Acuerdo Nº1270/16
Fecha de entrada en vigencia
Promedio de las Remuneraciones
Tope indemnizatorio Resultante
01/04/2016

$33.221,14

$99.663,42

IF-2017-04125341-APN-SECTMT
Expediente N1.722.768/16
Buenos Aires, 28 de marzo de 2017
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N366/17 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 91/17 T. Jorge Alejandro Insua, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
e. 11/04/2017 N21131/17 v. 11/04/2017

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 11/04/2017 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date11/04/2017

Page count60

Edition count9389

Première édition02/01/1989

Dernière édition07/07/2024

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