Boletín Oficial de la República Argentina del 11/04/2017 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Martes 11 de abril de 2017

Primera Sección
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.603

59

MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD
SOCIAL

SECRETARÍA DETRABAJO
Resolución 272-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 16/02/2017
VISTO el Expediente Nº 1.706.663/16 del Registro del MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o.
2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias,y CONSIDERANDO:
Que a fojas 2 del Expediente N1.731.013/16 agregado como fojas 119, con acta complementaria de foja 120, luce un acuerdo celebrado por el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE LOS CEMENTERIOS DE
LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte sindical, y la CORPORACIÓN
DEL CEMENTERIO BRITANICO DE BUENOS AIRES y la CONGREGACIÓN EVANGÉLICA ALEMANA EN BUENOS AIRES, por el sector empleador.
Que a fojas 127/128 y fojas 129 lucen acuerdos celebrados por el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE LOS CEMENTERIOS DE
LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y la CÁMARA
ARGENTINA DE CEMENTERIOS PARQUES PRIVADOS, por el sector empleador.
Que el acuerdo de fojas 2 del Expediente N 1.731.013/16 agregado como fojas 119 establece un incremento salarial para las categorías 3
y 4 del Convenio Colectivo de Trabajo N695/14, con vigencia de julio a diciembre de 2016.
Que por el acuerdo de fojas 127/128 se establecen nuevas escalas salariales, con vigencia desde octubre de 2016.
Que en el acuerdo de fojas 129 se establece el pago de una suma extraordinaria y no remunerativa en las condiciones establecidas.
Que la COOPERATIVA DE TRABAJO CUIDADORES DE SEPULCROS
DE CEMENTERIOS LA UNION LIMITADA adhiere a lo acordado a fojas 127/128 y 129, mediante Acta Complementaria de fojas 130.
Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos y ratificaron su contenido.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre el alcance de representatividad del sector empresario firmante y las entidades sindicales signatarias, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la legislación laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

NA DE CEMENTERIOS PARQUES PRIVADOS por el sector empleador, que luce a fojas 127/128 del Expediente N1.706.663/16, al cual adhiere por acta complementaria de fojas 130 la COOPERATIVA DE TRABAJO
CUIDADORES DE SEPULCROS DE CEMENTERIOS LA UNION LIMITADA.
ARTÍCULO 3.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE LOS CEMENTERIOS DE LA
REPUBLICA ARGENTINA por la parte sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DE CEMENTERIOS PARQUES PRIVADOS, que luce a fojas 129 del Expediente N1.706.663/16, al cual adhiere por acta complementaria de fojas 130 la COOPERATIVA DE TRABAJO CUIDADORES DE SEPULCROS DE CEMENTERIOS LA UNION LIMITADA.
ARTÍCULO 4:- Regístrese la presente Resolución en el Departamento Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la Subsecretaría de Coordinación. Cumplido pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2 del Expediente N1.731.013 agregado como fojas 119 junto con acta de fojas 120, el acuerdo obrante a fojas 127/128 junto con acta de fojas 130, y el acuerdo obrante a fojas 129, todos del Expediente N1.706.663/16.
ARTÍCULO 5.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente corresponde remitir las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que determine si resulta pertinente elaborar el cálculo de la base promedio y tope indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N20.744 t.o. 1974 y sus modificaciones. Posteriormente procédase a la guarda junto al Convenio Colectivo de Trabajo N695/14.
ARTÍCULO 6.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N14.250 t.o. 2004.
ARTÍCULO 7.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Ezequiel Sabor.
Expediente N1.706.663/16
Buenos Aires, 21 de febrero de 2017
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N272/17 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 2 del expediente N1.731.013 agregado como fojas 119 al expediente N1.706.663/16, ratificado a fojas 120; a fojas 127/128 y 130 del expediente principal y a fojas 129 y 130 del expediente de referencia; quedando registrados bajo los números 256/17, 257/17 y 258/17 respectivamente. Jorge Alejandro Insua, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n estea Resolución se publican en la edición web del BORA www.boletinoficial.gob.ar y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
e. 11/04/2017 N19840/17 v. 11/04/2017

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N14.250 t.o. 2004.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que posteriormente corresponde remitir las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que determine si resulta pertinente elaborar el cálculo de la base promedio y tope indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N20.744 t.o. 1974 y sus modificaciones.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N48/15.
Por ello, EL SECRETARIO
DE TRABAJO
RESUELVE:

MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD
SOCIAL

SECRETARÍA DETRABAJO
Resolución 366-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 21/03/2017
VISTO el Expediente Nº 1.722.768/16 del Registro del MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o.
2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 579-E del 30 de septiembre de 2016,y
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE LOS CEMENTERIOS DE LA
REPUBLICA ARGENTINA y la CORPORACIÓN DEL CEMENTERIO BRITÁNICO BUENOS AIRES, que luce a fojas 2 del Expediente N1.731.013
agregado como fojas 119 del Expediente N1.706.663/16, ratificado a fojas 120 mediante acta complementaria por la la CONGREGACIÓN
EVANGÉLICA ALEMANA DE BUENOS AIRES.

CONSIDERANDO:

ARTÍCULO 2.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE LOS CEMENTERIOS DE LA
REPUBLICA ARGENTINA por la parte sindical, y la CÁMARA ARGENTI-

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el artículo 2º de la Resolución S.T. Nº 579-E/16 y registrado bajo el Nº1270/16, conforme surge de fojas 143/145 y 148, respectivamente.

Que a fojas 134 del Expediente Nº1.722.768/16 obran las escalas salariales pactadas entre la ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA
INDUSTRIA METALMECÁNICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa HONDA MOTOR DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 11/04/2017 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date11/04/2017

Page count60

Edition count9400

Première édition02/01/1989

Dernière édition18/07/2024

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