Boletín Oficial de la República Argentina del 08/02/2017 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Miércoles 8 de febrero de 2017

Primera Sección
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.562

13

ENTE NACIONAL REGULADOR DELAELECTRICIDAD

b se haya reducido en más del VEINTE POR CIENTO 20%.

Resolución 82/2017

ARTÍCULO 6 Sustituir el Anexo VI de la Resolución ENRE N63 de fecha 31 de enero 2017, por el ANEXO VI de este acto del cual forma parte integrante, a fin de:

Buenos Aires, 07/02/2017

a modificar los títulos de los cuadros tarifarios a efectos de facilitar su comprensión;

VISTO el Expediente del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ENRE
N45.630/2016,y
b eliminar los valores correspondientes a los bloques R1 a R6 de la Tarifa Social Sin Ahorro, por los consumos excedentes a 600 kWh/mes por no ser de aplicación;y
CONSIDERANDO:

c corregir un error de tipeo en el cargo variable de tarifa social excedente a 600 kWh/mes.

Que por Resolución ENRE N63 de fecha 31 de enero 2017 se han aprobado los Costos Propios de Distribución, Cuadros Tarifarios, Régimen Tarifario y Reglamento de Suministro resultantes del proceso de Revisión Tarifaria Integral para la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE S.A. EDENOR S.A..

ARTÍCULO 7 Sustituir el Anexo VII de la Resolución ENRE N63 de fecha 31 de enero 2017, por el ANEXO VII de este acto del cual forma parte integrante, a fin de incorporar para una mejor comprensión:

Que se han aprobado los valores de los Costos Propios de Distribución CPD a aplicar a partir del 1 de febrero de 2017, a partir del 1 de noviembre 2017 y a partir del 1 de febrero 2018, como así también los Cuadros Tarifarios aplicables a partir del 1 de febrero de 2017 y a partir del 1 de marzo de 2017.

b el valor del cargo fijo en la categoría R7 por los excedentes a 600 kWh/mes.

Que en el cálculo de los Costos Propios de Distribución aprobados mediante los Anexos I, II y III de la Resolución citada precedentemente, para la categoría T1-R Pequeñas Demandas Uso Residencial, se han definido cargos fijos y variables crecientes según los bloques de consumo R1
a R7, a efectos de incentivar el uso racional de la energía eléctrica.
Que para el bloque de consumo denominado R7, aplicable a consumos superiores a los 600 kWh/
mes, se produce un incremento significativo respecto del cargo fijo del bloque anterior, por lo que no se refleja adecuadamente el criterio de progresividad, que es necesario aplicar.
Que por lo expuesto precedentemente, resulta conveniente modificar la estructura de la Tarifa T1-R, reincorporando dos bloques adicionales denominados R8 y R9, cuyos consumos asociados son coincidentes con los definidos en el Anexo IX de la Resolución ENRE N1 de fecha 1 de febrero de 2016.
Que, en consecuencia, corresponde definir el bloque R7 para consumos entre 601 y 700 kWh/
mes, el bloque R8 para consumos entre 701 y 1400 kWh/mes y el bloque R9 para consumos superiores a 1400 kWh/mes.
Que a tales efectos se han redeterminado los Costos Propios de Distribución asignados al Cargo fijo para el Bloque R7 y se han definido los valores correspondientes a los Bloques R8 y R9.
Que como resultado de tal modificación, los Costos Propios de Distribución asignados a los cargos fijos y variables reflejan de una manera más progresiva los costos de la prestación en función del consumo mensual de energía eléctrica.
Que por las razones citadas precedentemente resulta necesario modificar los valores del Costo Propio de Distribución y los Cuadros Tarifarios a aplicar para Tarifa T1-R y T1- R Entidades de Bien Público, aprobados mediante la Resolución ENRE N 63/2017, reemplazándolos por los nuevos valores definidos en función de los cambios citados precedentemente.
Que, por otra parte, resulta necesario incorporar dichas modificaciones al Régimen Tarifario
Cuadro Tarifario y al Procedimiento para la Determinación del Cuadro Tarifario aprobados mediante la Resolución ENRE N63/2017.
Que, a su vez, se han detectado algunos errores materiales u omisiones, que es necesario corregir en los términos del Artículo 101 del Decreto 1883/91 t.o reglamentario de la Ley N19549, Que el temperamento expuesto, encuadra dentro de lo establecido por el Artículo 13 de la Ley Nacional de Procedimiento Administrativo, en cuanto a que el acto administrativo puede tener efectos retroactivos siempre que no se lesionaren derechos adquiridos cuando se dictare en sustitución de otro revocado o cuando favoreciere al administrado, condición ésta última que reúne la modificación que por el presente se dispone.
Que, a este respecto, dicha modificación importa por parte de este Ente extremar esfuerzos en orden a la mejor salvaguarda de los principios de legalidad, razonabilidad y proporcionalidad en materia tarifaria, así como del cumplimiento del principio de Proteger adecuadamente los derechos de los usuarios, establecido por el inciso a del Artículo 2 de la Ley N24.065.
Que se ha emitido el Dictamen Legal establecido por el Artículo 7 Inciso d de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N19.549.
Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD está facultado para el dictado de la presente Resolución en virtud de lo dispuesto en los Artículos 56 Incisos b, r y s y 63 Inciso g de la Ley Nº24.065, así como la reglamentación del Artículo 56, Inciso b.2 de la Ley N24.065 aprobada del Decreto PEN N1.398/1992.
Por ello:

EL DIRECTORIO
DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1 Sustituir el Anexo I de la Resolución ENRE N63 de fecha 31 de enero 2017, por el ANEXO I de este acto del que forma parte integrante, a fin de modificar los valores del Costo Propio de Distribución, para la Categoría T1-R Pequeñas Demandas Uso Residencial, con vigencia a partir de la facturación correspondiente a la lectura de medidores posterior a la cero hora del 1 de febrero 2017, los que serán de aplicación a partir del 1º de febrero de 2018.
ARTÍCULO 2 Sustituir el Anexo II de la Resolución ENRE N63 de fecha 31 de enero 2017, por el ANEXO II de este acto del que forma parte integrante, a fin de modificar los valores del Costo Propio de Distribución, para la Categoría T1-R Pequeñas Demandas Uso Residencial, que serán aplicables a partir de la facturación correspondiente a la lectura de medidores posterior a la cero hora del 1º de noviembre de 2017.
ARTÍCULO 3 Sustituir el Anexo III de la Resolución ENRE N63 de fecha 31 de enero 2017, por el ANEXO III de este acto del que forma parte integrante, a fin de modificar los valores del Costo Propio de Distribución, para la Categoría T1-R Pequeñas Demandas Uso Residencial, que serán aplicables a partir de la facturación correspondiente a la lectura de medidores posterior a la cero hora del 1 de febrero 2017.
ARTÍCULO 4 Sustituir el Anexo IV de la Resolución ENRE N63 de fecha 31 de enero 2017, por el ANEXO IV de este acto del cual forma parte integrante, a fin de:
a modificar los valores del Cuadro Tarifario de EDENOR S.A., aplicables a la Categoría T1-R, con vigencia a partir de la facturación correspondiente a la lectura de medidores posterior a la cero hora del 1 de febrero 2017.
b rectificar el error material en los cargos variables de hora valle de los usuarios T3 y peaje con potencias mayores de 300 kW y modificar la leyenda de los usuarios G1 y G2, aclarando los límites de consumo.
ARTÍCULO 5 Sustituir el Anexo V de la Resolución ENRE N63 de fecha 31 de enero 2017, por el ANEXO V de este acto del cual forma parte integrante, a fin de modificar los valores del Cuadro Tarifario de EDENOR S.A., aplicables a partir de la facturación correspondiente a la lectura de medidores posterior a la cero hora del 1 de febrero 2017, a la Categoría T1-R, cuyo consumo de energía comparado con el registrado en igual período del año 2015, o en su defecto el primer año con historial de consumo posterior a dicho período, cumpla con las siguientes condiciones:
a se haya reducido en al menos DIEZ POR CIENTO 10% y no más del VEINTE POR CIENTO 20%

a los valores de cargo fijo en la columna de usuarios electro dependientes sin ahorro;y ARTÍCULO 8 Sustituir el Anexo VIII de la Resolución ENRE N63 de fecha 31 de enero 2017, por el ANEXO VIII de este acto del cual forma parte integrante, a fin de modificar los valores del Cuadro Tarifario de EDENOR S.A., aplicables a la Categoría T1-R Entidades de Bien Público, con vigencia a partir de la facturación correspondiente a la lectura de medidores posterior a la cero hora del 1 de febrero 2017.
ARTÍCULO 9 Sustituir el Anexo IX de la Resolución ENRE N63 de fecha 31 de enero 2017, por el ANEXO IX de este acto del cual forma parte integrante, a fin de:
a modificar los valores del Cuadro Tarifario de EDENOR S.A., aplicables a la Categoría T1-R, con vigencia a partir de la facturación correspondiente a la lectura de medidores posterior a la cero hora del 1 de marzo de 2017.
b rectificar el error material en los cargos variables de hora valle de los usuarios T3 y peaje con potencias mayores de 300 kW; y modificar la leyenda de los usuarios G1 y G2, aclarando los límites de consumo.
ARTÍCULO 10. Sustituir el Anexo X de la Resolución ENRE N63 de fecha 31 de enero 2017, por el ANEXO X de este acto del cual forma parte integrante, a fin de:
a modificar los valores del Cuadro Tarifario de EDENOR S.A., aplicables, a partir de la facturación correspondiente a la lectura de medidores posterior a la cero hora del 1 de marzo de 2017, a la Categoría T1-R, cuyo consumo de energía comparado con el registrado en igual período del año 2015, o en su defecto el primer año con historial de consumo posterior a dicho período, cumpla con las siguientes condiciones:
I. se haya reducido en al menos DIEZ POR CIENTO 10% y no más del VEINTE POR CIENTO 20%
II. se haya reducido en más del VEINTE POR CIENTO 20%.
b rectificar un error material de tipeo en los cargos variables aplicables a los usuarios que verifiquen un ahorro en sus consumos entre DIEZ POR CIENTO 10% y VEINTE POR CIENTO 20%.
ARTÍCULO 11. Sustituir el Anexo XI de la Resolución ENRE N63 de fecha 31 de enero 2017, por el ANEXO XI de este acto del cual forma parte integrante, a fin de:
a modificar los títulos de los cuadros tarifarios a efectos de facilitar su comprensión;
b eliminar los valores correspondientes a los bloques R1 a R6 de la tarifa social sin ahorro, por los consumos excedentes a 600 kWh/mes por no ser de aplicación;y c incorporar el valor del cargo fijo en la tarifa aplicable a los consumos excedentes de 600 kWh/mes para una mejor comprensión para su aplicación.
ARTÍCULO 12. Sustituir el Anexo XII de la Resolución ENRE N63 de fecha 31 de enero 2017, por el ANEXO XII de este acto del cual forma parte integrante, a fin de incorporar para su mejor comprensión:
a los valores de cargo fijo en la columna de usuarios electro dependientes sin ahorro;y b el valor del cargo fijo en el bloque R7 por los excedentes a 600 kWh/mes ARTÍCULO 13. Sustituir el Anexo XIII de la Resolución ENRE N63 de fecha 31 de enero 2017, por el ANEXO XIII de este acto del cual forma parte integrante, a fin de modificar los valores del Cuadro Tarifario de EDENOR S.A., aplicables a la Categoría T1-R Entidades de Bien Público, con vigencia a partir de la facturación correspondiente a la lectura de medidores posterior a la cero hora del 1 de marzo de 2017.
ARTÍCULO 14. Sustituir el Anexo XIV aprobado por la Resolución ENRE N63/2017, por el Anexo XIV de este acto del que forma parte integrante, a fin de reemplazar el Subanexo 1 Régimen Tarifario - Cuadro Tarifario del Contrato de Concesión de EDENOR S. A., a los efectos de incorporar los bloques de consumo R8 y R9 en las categorías T1R y T1R Entidades de Bien Público.
ARTÍCULO 15. Sustituir el Anexo XV aprobado por la Resolución ENRE N 63/2017, por el Anexo XV de este acto del que forma parte integrante, que sustituye el Subanexo 2 - Procedimiento para la determinación del Cuadro Tarifario del Contrato de Concesión de EDENOR S.A.
a efectos de:
a incorporar los bloques de consumo R8 y R9 en las categorías T1R y T1R Entidades de Bien Público,y b corregir el error material detectado en el Segundo Párrafo del Procedimiento para la determinación del Cuadro Tarifario, eliminando la siguiente frase: Contratos a término entre el distribuidor y los generadoresen el momento que se habiliten las condiciones de mercado que permitan celebrar estos contratos c corregir el error material detectado en el título del inciso A de dicho procedimiento, donde dice: A
CÁLCULO DEL PRECIO DE LA POTENCIA Y ENERGÍA COMPRADA EN EL MERCADO MAYORISTA
MERCADO SPOT Y CONTRATOS A TÉRMINO debe decir: A CÁLCULO DEL PRECIO DE LA POTENCIA Y ENERGÍA COMPRADA EN EL MERCADO MAYORISTA
d corregir el error material del inciso A.1, donde dice. Ppot = Pps y1 + Ppc y2 + CUSTp debe decir: Ppot = Pps + CUSTp. Eliminando además las siguientes definiciones: Ppc: Precio de la potencia en los contratos, expresado en $/kW-mes. El mismo incluye todos aquellos costos relacionados a la potencia comprada en el mercado a término que sean facturados a la Distribuidora, y no estén considerados en el contrato. y1: participación de la compra de potencia en el mercado spot o spot estabilizado, según corresponda, respecto al total de la potencia demandada. y2:
participación de la compra de potencia bajo contratos, respecto al total de la potencia demandada.
e en los incisos B.8.3, B.9.3, B.10.3 y B.11.3., donde dice: Pps y1 + Ppc y2 debe decir Ppot f corregir el error material detectado en el cuadro denominado Parámetros y Ponderadores obrante en el inciso E
ARTÍCULO 16. Notifíquese a EDENOR S.A. y a las Asociaciones de Defensa del Usuario y/o Consumidor registradas.
ARTÍCULO 17. Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Ricardo A. Martinez Leone, Presidente. Marta I. Roscardi, Vicepresidente.
Carlos M. Bastos, Director.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n estea Resolución se publican en la edición web del BORA
www.boletinoficial.gob.ar y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
e. 08/02/2017 N7100/17 v. 08/02/2017

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 08/02/2017 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date08/02/2017

Page count20

Edition count9395

Première édition02/01/1989

Dernière édition13/07/2024

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