Boletín Oficial de la República Argentina del 08/02/2017 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Miércoles 8 de febrero de 2017

Primera Sección
d - Generar condiciones objetivas para el mejoramiento de la calidad de vida de los afiliados y sus familias, a través del acceso a la vivienda propia, el descanso y el esparcimiento, la elevación social, cultural, intelectual y física, e - Fomentar los principios solidarios entre los trabajadores, a través de cooperativas y mutuales que encaucen el esfuerzo mancomunado para el logro de superiores objetivos materiales, f - Administrar sus propias obras sociales, o las entidades creadas o a crearse que tengan como objetivo la provisión de servicios sociales, asistenciales, farmacéuticos y turísticos para los trabajadores y sus familias, ARTÍCULO 13 La Asociación será dirigida y administrada por una Comisión Directiva compuesta por trece 13 miembros titulares y que desempeñarán los siguientes cargos:
ISecretario General ISecretario Adjunto ISecretario Gremial ISecretario de Acción Social ISecretario Administrativo ISecretario de Actas ISecretario de Prensa y Propaganda ITesorero I - Pro Tesorero 4- Vocales Titulares Habrá además 4 cuatro Vocales suplentes que sólo integraran la Comisión Directiva en los casos de renuncia, fallecimiento o impedimento de sus titulares El mandato de sus miembros durará cuatro 4 años, teniendo derecho a ser reelegidos.
Jorge A. Farias Canteloro, Jefe Administrativo del Departamento Estructura Sindical.

MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL
SÍNTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DE LA UNIÓN DE EMPLEADOS DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA UESEVI, APROBADO POR RESOLUCIÓN MT y SS N370/88.
ARTÍCULO 1 En la Ciudad de Rosario, a los quince días del mes de abril de mil novecientos ochenta y siete se constituye la UNIÓN DE EMPLEAEDOS DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA U E
SE VI la que representará a los trabajadores que presten servicios en todas las empresas y/o agencias privadas de seguridad y/o vigilancia y empresas de investigaciones privadas, cumpliendo tareas de seguridad y/o custodia, vigilancia e investigaciones en empresas privadas o públicas, entes o instituciones estatales o para estatales y personas privadas o jurídicas, cumpliendo tareas de seguridad y/o vigilancia de tipo comercial, industrial, civil, financiero, agropecuario, propiedad de bienes y propiedad intelectual y/o patentes de invención y/o investigaciones privadas, con exclusión de los niveles superiores con personal subordinado a su cargo, con facultades para aplicar o aconsejar sanciones disciplinarias, con domicilio legal en la Ciudad de Rosario.
Tendrá como zona de actuación la ciudad de Rosario, como el Departamento del mismo nombre, departamento Villa Constitución, Departamento General López, Departamento Caseros, Departamento Iriondo, Departamento San Lorenzo, de la Provincia de Santa Fe, constituyendo una asociación gremial con carácter permanente para la defensa de los intereses gremiales de acuerdo a las disposiciones legales vigentes.
ARTÍCULO 9 La Asociación será dirigida y administrada por una Comisión Directiva compuesta de ocho miembros titulares que desempeñarán los siguientes cargos Secretario General, Secretario Adjunto, Secretario Gremial, Tesorero, Secretario Administrativo y tres vocales titulares.
Habrá además vocales suplentes que solo integrarán la Comisión Directiva en caso de renuncia, fallecimiento o impedimento de sus titulares. La cantidad será igual a la de vocales titulares.

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.562

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MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL
SÍNTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DEL SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE
LA CONSTRUCCIÓN DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, APROBADO POR RESOLUCIÓN MTE
y SS N445/16.
Artículo 1 - Con la denominación Sindicato de Trabajadores de la Industria de la Construcción de la Provincia de Santa Fe créase una persona jurídica que adopta la forma de asociación sindical de trabajadores de duración indeterminada, con domicilio legal en la ciudad de Santa Fe que reglará su constitución y funcionamiento por las normas de la ley de asociaciones profesionales de trabajadores, el ordenamiento aplicable a estos sujetos de derecho y las de este estatuto.
Artículo 2 - El Sindicato de Trabajadores de la Industria de la Construcción de la provincia de Santa Fe agrupa y representa a los trabajadores dependientes que, cualquiera fuere la denominación o modalidad que se atribuya al empleo o remuneración y la categoría profesional que se asigne, desempeñen sus tareas en obras, lugares o establecimientos en los que se ejecutan obras de ingeniería o arquitectura, construcciones edilicias o viales, nuevas, de ampliación o modificación, reparación, conservación o demolición de las existentes, de montajes o instalación de partes ya fabricadas, elaboren elementos necesarios o realicen trabajos destinados exclusivamente a la ejecución de aquellas obras o ejecuten actividades complementarias o coadyuvantes a la industria de la construcción, a aquellos trabajadores que estuvieren comprendidos por el régimen de la ley 22.250, sus modificatorias o por la legislación que la reemplace.
Artículo 3 - El ámbito territorial de aplicación abarca a todos los departamentos de la Provincia de Santa Fe.
Artículo 4 - El Sindicato de Trabajadores de la Industria de la Construcción de la Provincia de Santa Fe tiene los siguientes fines gremiales y sociales: A Son fines gremiales a propiciar permanentes mejoras en los puestos de trabajo y en las condiciones laborales y la estabilidad en el empleo, b representar a los trabajadores comprendidos en su ámbito personal de actuación ante los empleadores, las asociaciones gremiales empresarias del sector y la autoridad administrativa de aplicación nacional y provincial, c defender en esas instancias los derechos e intereses profesionales individuales y colectivos de los trabajadores, d participar en negociaciones colectivas y otorgar convenios colectivos, celebrar acuerdos con empleadores con efectos singulares en empresas y obras determinadas y controlar el cumplimiento de las convenciones, e convocar a elecciones de delegados de personal, establecer y percibir cotizaciones a sus afiliados, g promover la creación de cooperativas y mutuales, constituir fideicomisos y participar en calidad de constituyente, beneficiario o fiduciario, h fomentar la agremiación de los trabajadores que agrupa y el desarrollo de la conciencia y prácticas sindicales, i crear y administrar una bolsa de trabajo, asegurar el funcionamiento y que los empleadores formen sus planteles de la nómina que aquella les ofrece, j informar a los afiliados y trabajadores que representa la legislación y normas convencionales aplicables, escalas salariales y brindarles asesoramiento sobre la las situaciones laborales con sus empleadores, k adherir a confederaciones generales de trabajadores de carácter nacional B Son fines sociales a fomentar y administrar programas de adquisición de viviendas por los trabajadores que agrupa y planes de créditos de consumo a mediano y largo plazo y bajo interés, b crear y administrar un régimen de prestaciones dinerarias no reembolsables para cubrir contingencias que afecten la salud y vida del afiliado y eventos que causen erogaciones extraordinarias, c crear un régimen compensador de jubilaciones y pensiones, d crear y administrar un régimen de prestaciones para promover, prevenir y reparar la salud de los afiliados, favorecer la recreación y fomentar el turismo social.
Artículo 20 - Son órganos de gobierno del Sindicato de Trabajadores de la Industria de la Construcción de la Provincia de Santa Fe las asambleas de afiliados y la Comisión Directiva. Es órgano de fiscalización la Comisión Revisora de Cuentas. Es órgano de aplicación de ordenamiento disciplinario el Tribunal de Ética Gremial.
Artículo 42 - El Sindicato de Trabajadores de la Industria de la Construcción de la Provincia de Santa Fe es dirigido y administrado por una Comisión Directiva compuesta por un Secretario General, un Secretario General adjunto, un Secretario de Actas, un Secretario de Actas adjunto, un Secretario de Hacienda, un Secretario de Hacienda adjunto y cinco vocales. Con los miembros titulares son elegidos cinco suplentes de vocales, éstos no forman parte de la Comisión Directiva hasta tanto no reemplacen a los titulares.

CENTRAL B

Jorge A. Farias Canteloro, Jefe Administrativo del Departamento Estructura Sindical.

CORREO

Jorge A. Farias Canteloro, Jefe Administrativo del Departamento Estructura Sindical.

ARGENTINO

El mandato de los mismos durará cuatro años. Los miembros de la Comisión Directiva podrán ser reelegidos.

Artículo 57 - La Comisión Revisora de Cuentas está integrada por tres miembros titulares, junto a éstos se eligen dos suplentes de titulares. Duran cuatro años en el ejercicio de sus funciones.
Todos son elegidos en idéntico acto que los miembros de la Comisión Directiva y forman parte de la misma lista completa de candidatos.

FRANQUEO
A PAGAR
Cuenta N 16769 F1

Impreso por Graficase SRL

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 08/02/2017 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date08/02/2017

Page count20

Edition count9395

Première édition02/01/1989

Dernière édition13/07/2024

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