Boletín Oficial de la República Argentina del 08/02/2017 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Miércoles 8 de febrero de 2017

caso que dichos Organismos no hubieren comunicado nombre alguno, serán registrados como a determinar.
ARTÍCULO 2 ESTABLECESE que los yerbales que se registren conforme lo determinado en el artículo anterior, serán verificados fisicamente por personal de este Instituto.
ARTÍCULO 3 ESTABLECESE que los peticionantes de inscripción en el Registro de Operadores en la categoría PRODUCTORES respecto a los yerbales registrados por la forma establecida en el Art. 1 de la presente Resolución, deberán presentar una DECLARACION JURADA DE
TENENCIA LEGITIMA mediante el documento que se adjunta a la presente como Anexo I, el que deberá contar con firma certificada por Escribano o Juez de Paz.
ARTÍCULO 4 REGISTRESE. Publíquese en el Boletín Oficial. COMUNIQUESE. Dése difusión.
Entréguese copia de la presente a los interesados que lo requieran. Cumplido, archívese. Alberto Tomás Re, Presidente. Oscar Daniel Rodriguez, Director. Jerónimo Raúl R. Lagier, Director. Miguel Angel Gonzales, Director. Héctor Biale, Director. Carlos Guillermo Rousillon, Director. Walter Gustavo Hochmut, Director. Esteban Fridlmeier, Director. Ricardo Maciel, Director.
Anexo I
DECLARACION JURADA
DE
TENENCIA LEGITIMA DE YERBAL
En mi carácter de tenedor del yerbal identificado por el INYM con el N en el que se sitúan los polígonos de yerba mate N MANIFIESTO en carácter de DECLARACION
JURADA que mi vinculación con el yerbal en el que desarrollo la actividad de producción de hoja verde de yerba mate, es LEGITIMA y AJUSTADA A DERECHO.
Asimismo reconozco expresamente que esta inscripción no implica el reconocimiento de derechos que no fueran aquellos que conforme las leyes correspondieren.
Firma
LA FIRMA DEL SOLICITANTE DEBE ESTAR CERTIFICADA POR ESCRIBANO O JUEZ DE PAZ
PARA SU ADMISIÓN.
Nombre y Apellido
Documento de Identidad
Domicilio completo
Teléfono
Correo electrónico
e. 08/02/2017 N6384/17 v. 09/02/2017

MINISTERIO DEAGROINDUSTRIA

SUBSECRETARÍA DEPESCA YACUICULTURA
Disposición 6-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 06/02/2017

Que por el Artículo 9º de la citada Resolución Nº20/09 se previó que la Autoridad de Aplicación, a través de la referida Dirección Nacional de Coordinación Pesquera, calcule anualmente, sobre la base de la Captura Máxima Permisible, el volumen de cada Cuota Individual Transferible de Captura CITC.
Que la Captura Máxima Permisible para la especie polaca Micromesistius australis ha sido fijada en TREINTA MIL TONELADAS 30.000 t por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO a través de la aludida Resolución Nº18/16.
Que mediante la Resolución Nº20 de fecha 18 de diciembre de 2014 del CONSEJO FEDERAL
PESQUERO se estableció el régimen específico de Cuotas Individuales Transferibles de Captura CITC de la especie vieira patagónica Zygochlamys patagónica.
Que por el Artículo 9º de la citada Resolución Nº20/14 se previó que la Autoridad de Aplicación, a través de la referida Dirección Nacional de Coordinación Pesquera, calcule anualmente, sobre la base de la Captura Máxima Permisible, el volumen de cada Cuota Individual Transferible de Captura CITC asignada a cada buque por Unidad de Manejo.
Que la Captura Máxima Permisible para la especie vieira patagónica Zygochlamys patagonica ha sido fijada en QUINCE MIL CIENTO SESENTA TONELADAS 15.160 t para la Unidad de Manejo F y DOS MIL QUINIENTAS Y UN TONELADAS 2.501 t para la Unidad de Manejo G por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO a través de la Resolución Nº15 de fecha 10 de noviembre de 2016.
Que por Acta CFP N37/2016, punto 6.2, ha sido fijada de manera provisoria la Captura Máxima Permisible para la especie vieira patagónica Zygochlamys patagonica en SIETE MIL NOVECIENTAS TONELADAS 7.900 t para la Unidad de Manejo B y CINCO MIL SEISCIENTAS CIENCUENTA TONELADAS 5.650 t para la Unidad de Manejo E.
Que mediante la Resolución Nº1 de fecha 24 de enero de 2013 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO se aprobó el texto ordenado y corregido del Régimen General de Cuotas Individuales Transferibles de Captura CITC.
Que por el Artículo 34 de la citada Resolución N1/13 se establece que la Autoridad de Aplicación publicará anualmente la titularidad de las CITC.
Que por el Artículo 35 de la citada Resolución N1/13 se establece que toda limitación que pese sobre las CITC deberá ser puesta en conocimiento de la Autoridad de Aplicación y tendrá efecto a partir de su inscripción en el Registro de la Pesca.
Que mediante el Memo Nº ME-2016-05282783-APN-DRPMA la Dirección de Registro de la Pesca del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA informa el porcentaje de CITC por buque y sus correspondientes titulares para el año 2017 según consta en ese Registro y cuya copia se encuentra agregada al expediente citado en el Visto a Orden13.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades establecidas por la Ley N24.922
y sus modificatorias, el Decreto Nº357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios y complementarios y las Resoluciones Nros. 20, 21, 22 y 23 todas de fecha 12 de noviembre de 2009 y 20 de fecha 18 de diciembre de 2014 todas del CONSEJO FEDERAL PESQUERO.
Por ello,
CONSIDERANDO:

EL SUBSECRETARIO
DE PESCA Y ACUICULTURA
DISPONE:

Que por el Artículo 12 de la citada Resolución Nº23/09 se previó que la Autoridad de Aplicación, a través de la Dirección Nacional de Coordinación Pesquera de la SUBSECRETARÍA DE
PESCA Y ACUICULTURA dependiente de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA del ex-MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA calcule anualmente los volúmenes de cada Cuota Individual Transferible de Captura CITC, entre otros, sobre la base de la Captura Máxima Permisible.
Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO, a través de la Resolución Nº 18 de fecha 15 de diciembre de 2016, ha establecido la Captura Máxima Permisible para el año 2017 de la especie merluza común Merluccius hubbsi en DOSCIENTOS NOVENTA MIL TONELADAS 290.000 t para el efectivo Sur del Paralelo 41 de Latitud Sur y TREINTA MIL TONELADAS 30.000 t para el efectivo Norte al Norte del Paralelo 41 de Latitud Sur.
Que mediante la Resolución Nº22 de fecha 12 de noviembre de 2009 del CONSEJO FEDERAL
PESQUERO se estableció el régimen específico de Cuotas Individuales Transferibles de Captura CITC de la especie merluza de cola Macruronus magellanicus.
Que por el Artículo 13 de la citada Resolución 22/09 se estableció que la Autoridad de Aplicación, a través de la referida Dirección Nacional de Coordinación Pesquera, calcule anualmente, sobre la base de la Captura Máxima Permisible, el volumen en toneladas de cada Cuota Individual Transferible de Captura CITC.
Que la Captura Máxima Permisible para la especie merluza de cola Macruronus magellanicus ha sido fijada en OCHENTA MIL TONELADAS 80.000 t por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO
a través de la referida Resolución Nº18/16.
Que mediante la Resolución Nº21 de fecha 12 de noviembre de 2009 del CONSEJO FEDERAL
PESQUERO se estableció el régimen específico de Cuotas Individuales Transferibles de Captura CITC de la especie merluza negra Dissostichus eleginoides.
Que el Artículo 8º de la citada Resolución Nº21/09 estableció que la Autoridad de Aplicación, a través de la referida Dirección Nacional de Coordinación Pesquera, calcule anualmente, sobre la base de la Captura Máxima Permisible, el volumen de cada Cuota Individual Transferible de Captura CITC.
Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO mediante la citada Resolución Nº18/16 ha fijado para el primer semestre del año 2017 la Captura Máxima Permisible para la especie merluza negra Dissostichus eleginoides en MIL OCHOCIENTAS CINCUENTA TONELADAS 1.850 t.

10

Que mediante la Resolución Nº20 de fecha 12 de noviembre de 2009 del CONSEJO FEDERAL
PESQUERO se estableció el régimen específico de Cuotas Individuales Transferibles de Captura CITC de la especie polaca Micromesistius australis.

VISTO el Expediente NºEX-2016-03008018--APN-DDYMEMA del Registro del MINISTERIO DE
AGROINDUSTRIA,y Que mediante la Resolución Nº23 de fecha 12 de noviembre de 2009 del CONSEJO FEDERAL
PESQUERO se estableció el régimen específico de Cuotas Individuales Transferibles de Captura CITC de la especie merluza común Merluccius hubbsi para el stock Sur del Paralelo 41 de Latitud Sur.

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.562

ARTÍCULO 1 Determínanse los volúmenes en toneladas de cada Cuota Individual Transferible de Captura CITC de la especie merluza común Merluccius hubbsi correspondientes al año 2017 conforme lo dispuesto por las Resoluciones Nros. 23 de fecha 12 de noviembre de 2009 y 18 de fecha 15 de diciembre de 2016, ambas del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, por las cantidades especificadas en cada caso, para los buques que se detallan en el Anexo I que, registrado con el número GDE IF-2016-05365174- APN-DNCOPMA, forma parte integrante de la presente disposición.
ARTÍCULO 2 Determínanse los volúmenes en toneladas de cada Cuota Individual Transferible de Captura de la especie merluza de cola Macruronus magellanicus correspondientes al año 2017, conforme lo dispuesto por las Resoluciones Nros. 22 de fecha 12 de noviembre de 2009 y 18 de fecha 15 de diciembre de 2016, ambas del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, por las cantidades especificadas en cada caso para los buques que se detallan en el Anexo II
que, registrado con el número GDE IF-2016-05365170- APN-DNCOPMA, integra la presente disposición.
ARTÍCULO 3 Determínanse los volúmenes en toneladas de cada Cuota Individual Transferible de Captura de la especie merluza negra Dissostichus eleginoides correspondientes al año 2017, conforme lo dispuesto por las Resoluciones Nros. 21 de fecha 12 de noviembre de 2009 y 18 de fecha 15 de diciembre de 2016, ambas del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, por las cantidades especificadas en cada caso para los buques que se detallan en el Anexo III que, registrado con el número GDE IF-2016-05365167-APNDNCOPMA, forma parte integrante de la presente disposición.
ARTÍCULO 4 Determínanse los volúmenes en toneladas de cada Cuota Individual Transferible de Captura de la especie polaca Micromesistius australis correspondientes al año 2017, conforme lo dispuesto por las Resoluciones Nros. 20 de fecha 12 de noviembre de 2009 y 18 de fecha 15 de diciembre de 2016, ambas del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, por las cantidades especificadas en cada caso para los buques que se detallan en el Anexo IV que, registrado con el número GDE IF-2016-05365163-APNDNCOPMA, forma parte integrante de la presente disposición.
ARTÍCULO 5 Determínanse los volúmenes en toneladas de cada Cuota Individual Transferible de Captura de la especie vieira patagónica Zygochlamys patagónica correspondientes al año 2017, conforme lo dispuesto por las Resoluciones Nros. 20 de fecha 18 de diciembre de 2014 y 15 de fecha 10 de diciembre de 2016, todas del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, por las cantidades especificadas en cada caso para los buques que se detallan en el Anexo V que, registrado con el número GDE IF-2016-05365159-APNDNCOPMA, forma parte integrante de la presente disposición.
ARTÍCULO 6 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Tomas Martin Gerpe.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 08/02/2017 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date08/02/2017

Page count20

Edition count9395

Première édition02/01/1989

Dernière édition13/07/2024

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