Boletín Oficial de la República Argentina del 28/12/2016 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Miércoles 28 de diciembre de 2016

BANCO CENTRAL DELAREPÚBLICA ARGENTINA
EDICTO
El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza al señor Héctor Rodolfo PORTEIRO D.N.I.
N7.777.308 para que dentro del plazo de 10 diez días hábiles bancarios comparezca en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250, piso 6, oficina 8601, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar defensa en el Sumario Cambiario N7015, Expediente N101.372/15, caratulado HÉCTOR RODOLFO PORTEIRO, que se le instruye en los términos del artículo 8 de la Ley N19.359 t.o. por Decreto N480/95, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 cinco días en el Boletín Oficial. PAOLA V. CASTELLI, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. VERONICA FAVALE, Jefe, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.532

lo dispuesto por el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo. Posteriormente, procédase a la guarda conjuntamente con el legajo del Convenio Colectivo de Trabajo N131/75.
ARTÍCULO 4º Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del instrumento homologado, y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
ARTÍCULO 5º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. SARA GRACIELA SOSA, Directora Nacional, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social.
Expediente N1.732.302/16

e. 26/12/2016 N97535/16 v. 30/12/2016

BANCO CENTRAL DELAREPÚBLICA ARGENTINA
EDICTO

El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza a la señora Guiqiong Zeng Pasaporte de la República Popular de China NG30238398 para que dentro del plazo de 10 diez días hábiles bancarios comparezca en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250, piso 6, oficina 8601, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar defensa en el Sumario Cambiario N6055, Expediente N100.104/11, caratulado GUIQIONG ZENG, que se le instruye en los términos del artículo 8 de la Ley N19.359, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 cinco días en el Boletín Oficial. FEDERICO G. SOSA, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. PAULA L. CASTRO, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
e. 26/12/2016 N97536/16 v. 30/12/2016

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Buenos Aires, 01 de diciembre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N107/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 4/11 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1530/16. Lic. JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 01 días del mes de Julio de 2016, entre, por una parte, el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, TELECOMUNICACIONES, SERVICIOS
AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS en adelante, indistintamente, el SATSAID o el Sindicato, con personería gremial N317 y domicilio en la calle Quintino Bocayuva N50, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por los Sres. Carlos Horacio Arreceygor, Gustavo Bellingeri, Gerardo González, Horacio Dri y Julio Barrios, todos miembros del CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL; Gustavo Daniel Mona, Román Alberto Torres, y César Alberto Pafundi en su carácter de Delegados de Personal, y por la otra parte, la empresa TELE RED
IMAGEN S.A. en adelante la Empresa, CUIT N30-64855048-7, con domicilio en la calle Avenida San Juan 1132 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por el Sr. Edgardo Oscar Castagnola, en su carácter de Gerente de Recursos Humanos y Apoderado, y el Sr. Augusto Frola apoderado, quienes celebran el presente acuerdo colectivo en adelante el Acuerdo, articulado con el Convenio Colectivo de Trabajo 131/75 conforme a las cláusulas que a continuación se detallan.
ARTÍCULO 1 - Vigencia y ámbito de aplicación
Convenciones Colectivas de Trabajo
El presente acuerdo tendrá vigencia entre el 1 de julio de 2016 y el 30 de junio de 2017, y será de aplicación a todos los trabajadores de la empresa bajo el ámbito de representación del SATSAID en todo el territorio nacional, de conformidad a lo establecido por el Convenio Colectivo de Trabajo 131/75.
ARTÍCULO 2 - Articulación Convencional

DIRECCIÓN NACIONAL DERELACIONES DELTRABAJO

Este acuerdo se articula con el Convenio Colectivo de Trabajo 131/75, por lo tanto, todo aquello no contemplado en el presente acuerdo se regirá por dicha convención colectiva, o por aquella norma que en el futuro la remplace.

Disposición 107 - E/2016

ARTÍCULO 3 - Remuneraciones
Ciudad de Buenos Aires, 17/11/2016

Las remuneraciones se regirán conforme lo establecen las escalas salariales correspondientes al Convenio Colectivo de Trabajo 131/75 y acuerdos colectivos articulados a nivel de empresa, las cuales se adjuntan en el anexo A.

MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL

VISTO el Expediente Nº1.732.302/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 4/11 del Expediente N 1.732.302/16 obra agregado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, TELECOMUNICACIONES, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS SATSAID, y la empresa TELE RED IMAGEN SOCIEDAD
ANONIMA, cuya homologación las partes solicitan conforme lo dispuesto por la Ley N14.250
t.o. 2.004
Que mediante el referido Acuerdo las partes pactan, entre otros, nuevas condiciones económicas para los trabajadores de la empleadora, con vigencia desde el mes de julio de 2.016, conforme los detalles allí impuestos.

ARTÍCULO 4 - Nuevas Funciones Las funciones del Personal serán categorizadas, definidas y agrupadas salarialmente conforme lo establecen los Convenio Colectivo de Trabajo 131/75 y acuerdos articulados vigentes. Las funciones que se enuncian a continuación, serán agrupadas salarialmente conforme lo establece este artículo.
4.1 Funciones personal Operativo FUNCION

GRUPOS SALARIALES

ADMINISTRADOR DE BD

GRUPO SALARIAL 03

Que el ámbito de aplicación del referido instrumento se corresponde con la actividad de la empleadora signataria, como así con los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la Entidad Sindical firmante, emergentes de su Personería Gremial.

ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURA

GRUPO SALARIAL 03

ANALISTA FUNCIONAL IT

GRUPO SALARIAL 03

DESARROLLADOR

GRUPO SALARIAL 03

Que procede así indicar que se encuentran cumplimentados los recaudos formales exigidos por la Ley Nº14.250 t.o. 2004.

INTEGRADOR HTML

GRUPO SALARIAL 03

ANALISTA ADMINISTRATIVO

GRUPO SALARIAL 04

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con el Orden Público Laboral.

ANALISTA COMERCIAL

GRUPO SALARIAL 04

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

ANALISTA DE PRODUCTO

GRUPO SALARIAL 04

ANALISTA MARKETING OFFLINE

GRUPO SALARIAL 04

ANALISTA MARKETING ONLINE

GRUPO SALARIAL 04

ANALISTA PRODUCCIÓN

GRUPO SALARIAL 04

COMPRADOR

GRUPO SALARIAL 04

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación del mentado Acuerdo. Posteriormente procede la remisión de las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de practicar el cálculo de la base promedio de remuneraciones y topes indemnizatorios, conforme lo dispuesto por el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº186/16
Por ello, LA DIRECTORA NACIONAL
DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º Declarar homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO
DE TELEVISION, TELECOMUNICACIONES, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE
DATOS, y la empresa TELE RED IMAGEN SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 4/11 del Expediente N1.732.302/16, conforme lo previsto en la Ley N14.250 t.o. 2.004.
ARTÍCULO 2 Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el instrumento obrante a fojas 4/11 del Expediente N1.732.302/16
ARTÍCULO 3 Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, remítase las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de practicar el cálculo de la base promedio de remuneraciones y topes indemnizatorios, conforme
MEDIA BUYER

GRUPO SALARIAL 04

SCHEDULE

GRUPO SALARIAL 05

SOPORTE IT

GRUPO SALARIAL 05

TRAFFICKER

GRUPO SALARIAL 05

ANALISTA SEM

GRUPO SALARIAL 07

DATA MANAGER

GRUPO SALARIAL 08

ATENCION AL CLIENTE

GRUPO SALARIAL 09

SOPORTE COMERCIAL

GRUPO SALARIAL 09

AUXILIAR RECEPCIONISTA

GRUPO SALARIAL 10

4.2 Funciones personal de Producción FUNCION
CONDUCTOR TELEVISIVO
DESTACADO ESPECIALIZADO
CO CONDUCTOR TELEVISIVO
DESTACADO
GENERADOR DE CONTENIDOS
COMMUNITY MANAGER
MODERADOR

GRUPOS SALARIALES
GRUPO SALARIAL 01
GRUPO SALARIAL 02
GRUPO SALARIAL 03
GRUPO SALARIAL 03
GRUPO SALARIAL 04
GRUPO SALARIAL 06
GRUPO SALARIAL 07

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 28/12/2016 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date28/12/2016

Page count56

Edition count9424

Première édition02/01/1989

Dernière édition11/08/2024

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