Boletín Oficial de la República Argentina del 28/12/2016 - Primera Sección
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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección
Primera Sección
Miércoles 28 de diciembre de 2016
BANCO CENTRAL DELAREPÚBLICA ARGENTINA
EDICTO
El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza al señor Héctor Rodolfo PORTEIRO D.N.I.
N7.777.308 para que dentro del plazo de 10 diez días hábiles bancarios comparezca en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250, piso 6, oficina 8601, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar defensa en el Sumario Cambiario N7015, Expediente N101.372/15, caratulado HÉCTOR RODOLFO PORTEIRO, que se le instruye en los términos del artículo 8 de la Ley N19.359 t.o. por Decreto N480/95, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 cinco días en el Boletín Oficial. PAOLA V. CASTELLI, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. VERONICA FAVALE, Jefe, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.532
lo dispuesto por el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo. Posteriormente, procédase a la guarda conjuntamente con el legajo del Convenio Colectivo de Trabajo N131/75.
ARTÍCULO 4º Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del instrumento homologado, y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
ARTÍCULO 5º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. SARA GRACIELA SOSA, Directora Nacional, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social.
Expediente N1.732.302/16
e. 26/12/2016 N97535/16 v. 30/12/2016
BANCO CENTRAL DELAREPÚBLICA ARGENTINA
EDICTO
El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza a la señora Guiqiong Zeng Pasaporte de la República Popular de China NG30238398 para que dentro del plazo de 10 diez días hábiles bancarios comparezca en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250, piso 6, oficina 8601, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar defensa en el Sumario Cambiario N6055, Expediente N100.104/11, caratulado GUIQIONG ZENG, que se le instruye en los términos del artículo 8 de la Ley N19.359, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 cinco días en el Boletín Oficial. FEDERICO G. SOSA, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. PAULA L. CASTRO, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
e. 26/12/2016 N97536/16 v. 30/12/2016
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Buenos Aires, 01 de diciembre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N107/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 4/11 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1530/16. Lic. JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 01 días del mes de Julio de 2016, entre, por una parte, el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, TELECOMUNICACIONES, SERVICIOS
AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS en adelante, indistintamente, el SATSAID o el Sindicato, con personería gremial N317 y domicilio en la calle Quintino Bocayuva N50, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por los Sres. Carlos Horacio Arreceygor, Gustavo Bellingeri, Gerardo González, Horacio Dri y Julio Barrios, todos miembros del CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL; Gustavo Daniel Mona, Román Alberto Torres, y César Alberto Pafundi en su carácter de Delegados de Personal, y por la otra parte, la empresa TELE RED
IMAGEN S.A. en adelante la Empresa, CUIT N30-64855048-7, con domicilio en la calle Avenida San Juan 1132 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por el Sr. Edgardo Oscar Castagnola, en su carácter de Gerente de Recursos Humanos y Apoderado, y el Sr. Augusto Frola apoderado, quienes celebran el presente acuerdo colectivo en adelante el Acuerdo, articulado con el Convenio Colectivo de Trabajo 131/75 conforme a las cláusulas que a continuación se detallan.
ARTÍCULO 1 - Vigencia y ámbito de aplicación
Convenciones Colectivas de Trabajo
El presente acuerdo tendrá vigencia entre el 1 de julio de 2016 y el 30 de junio de 2017, y será de aplicación a todos los trabajadores de la empresa bajo el ámbito de representación del SATSAID en todo el territorio nacional, de conformidad a lo establecido por el Convenio Colectivo de Trabajo 131/75.
ARTÍCULO 2 - Articulación Convencional
DIRECCIÓN NACIONAL DERELACIONES DELTRABAJO
Este acuerdo se articula con el Convenio Colectivo de Trabajo 131/75, por lo tanto, todo aquello no contemplado en el presente acuerdo se regirá por dicha convención colectiva, o por aquella norma que en el futuro la remplace.
Disposición 107 - E/2016
ARTÍCULO 3 - Remuneraciones
Ciudad de Buenos Aires, 17/11/2016
Las remuneraciones se regirán conforme lo establecen las escalas salariales correspondientes al Convenio Colectivo de Trabajo 131/75 y acuerdos colectivos articulados a nivel de empresa, las cuales se adjuntan en el anexo A.
MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL
VISTO el Expediente Nº1.732.302/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 4/11 del Expediente N 1.732.302/16 obra agregado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, TELECOMUNICACIONES, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS SATSAID, y la empresa TELE RED IMAGEN SOCIEDAD
ANONIMA, cuya homologación las partes solicitan conforme lo dispuesto por la Ley N14.250
t.o. 2.004
Que mediante el referido Acuerdo las partes pactan, entre otros, nuevas condiciones económicas para los trabajadores de la empleadora, con vigencia desde el mes de julio de 2.016, conforme los detalles allí impuestos.
ARTÍCULO 4 - Nuevas Funciones Las funciones del Personal serán categorizadas, definidas y agrupadas salarialmente conforme lo establecen los Convenio Colectivo de Trabajo 131/75 y acuerdos articulados vigentes. Las funciones que se enuncian a continuación, serán agrupadas salarialmente conforme lo establece este artículo.
4.1 Funciones personal Operativo FUNCION
GRUPOS SALARIALES
ADMINISTRADOR DE BD
GRUPO SALARIAL 03
Que el ámbito de aplicación del referido instrumento se corresponde con la actividad de la empleadora signataria, como así con los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la Entidad Sindical firmante, emergentes de su Personería Gremial.
ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURA
GRUPO SALARIAL 03
ANALISTA FUNCIONAL IT
GRUPO SALARIAL 03
DESARROLLADOR
GRUPO SALARIAL 03
Que procede así indicar que se encuentran cumplimentados los recaudos formales exigidos por la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
INTEGRADOR HTML
GRUPO SALARIAL 03
ANALISTA ADMINISTRATIVO
GRUPO SALARIAL 04
Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con el Orden Público Laboral.
ANALISTA COMERCIAL
GRUPO SALARIAL 04
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
ANALISTA DE PRODUCTO
GRUPO SALARIAL 04
ANALISTA MARKETING OFFLINE
GRUPO SALARIAL 04
ANALISTA MARKETING ONLINE
GRUPO SALARIAL 04
ANALISTA PRODUCCIÓN
GRUPO SALARIAL 04
COMPRADOR
GRUPO SALARIAL 04
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación del mentado Acuerdo. Posteriormente procede la remisión de las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de practicar el cálculo de la base promedio de remuneraciones y topes indemnizatorios, conforme lo dispuesto por el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº186/16
Por ello, LA DIRECTORA NACIONAL
DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º Declarar homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO
DE TELEVISION, TELECOMUNICACIONES, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE
DATOS, y la empresa TELE RED IMAGEN SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 4/11 del Expediente N1.732.302/16, conforme lo previsto en la Ley N14.250 t.o. 2.004.
ARTÍCULO 2 Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el instrumento obrante a fojas 4/11 del Expediente N1.732.302/16
ARTÍCULO 3 Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, remítase las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de practicar el cálculo de la base promedio de remuneraciones y topes indemnizatorios, conforme
MEDIA BUYER
GRUPO SALARIAL 04
SCHEDULE
GRUPO SALARIAL 05
SOPORTE IT
GRUPO SALARIAL 05
TRAFFICKER
GRUPO SALARIAL 05
ANALISTA SEM
GRUPO SALARIAL 07
DATA MANAGER
GRUPO SALARIAL 08
ATENCION AL CLIENTE
GRUPO SALARIAL 09
SOPORTE COMERCIAL
GRUPO SALARIAL 09
AUXILIAR RECEPCIONISTA
GRUPO SALARIAL 10
4.2 Funciones personal de Producción FUNCION
CONDUCTOR TELEVISIVO
DESTACADO ESPECIALIZADO
CO CONDUCTOR TELEVISIVO
DESTACADO
GENERADOR DE CONTENIDOS
COMMUNITY MANAGER
MODERADOR
GRUPOS SALARIALES
GRUPO SALARIAL 01
GRUPO SALARIAL 02
GRUPO SALARIAL 03
GRUPO SALARIAL 03
GRUPO SALARIAL 04
GRUPO SALARIAL 06
GRUPO SALARIAL 07