Boletín Oficial de la República Argentina del 14/12/2016 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Miércoles 14 de diciembre de 2016

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.522

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a Internet, aprobado por Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N2483 de fecha 16 de mayo de 2016.

del Anexo de la Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N2.483 de fecha 16
de mayo de 2016.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES.

ARTÍCULO 2º INSCRÍBASE al señor Cristian Damian CAZON CUIT 20-30666001-3 en el Registro de Servicios TICServicio Valor Agregado-Acceso a Internet previsto en el artículo 3
del Anexo de la Resolución ENACOM N2.483 de fecha 16 de mayo de 2016.

Que el DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del Acta Nº12.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº267/2015 y el Acta de Directorio Nº1 de fecha 5 de enero de 2016 del ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES.
Por ello,
ARTÍCULO 3º La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico y/o recursos de numeración y señalización para la prestación del servicio inscripto, debiendo la autorización de uso de estos recursos tramitarse ante este Organismo, de conformidad con los términos y condiciones contemplados en la normativa aplicable.
ARTÍCULO 4 NOTIFÍQUESE al interesado conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº19.549 y de conformidad con los términos y alcances previstos en el Artículo 40 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº1.759/72 T.O. 1991.

EL PRESIDENTE
DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º OTÓRGASE al señor Ilya VAGNER CUIT 20-19000843-7 Licencia, para prestar al público el servicio de Valor AgregadoAcceso a Internet, sea fijo o móvil, alámbrico o inalámbrico, nacional o internacional, con o sin infraestructura propia, en los términos del Anexo de la Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N2483 de fecha 16 de mayo de 2016.
ARTÍCULO 2º INSCRÍBASE al señor Ilya VAGNER CUIT 20-19000843-7 en el Registro de Servicios TICServicio Valor Agregado-Acceso a Internet previsto en el artículo 3 del Anexo de la Resolución ENACOM N2483 de fecha 16 de mayo de 2016.
ARTÍCULO 3º La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico y/o recursos de numeración y señalización para la prestación del servicio inscripto, debiendo la autorización de uso de estos recursos tramitarse ante este Organismo, de conformidad con los términos y condiciones contemplados en la normativa aplicable.
ARTÍCULO 4 NOTIFÍQUESE al interesado conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº19.549 y de conformidad con los términos y alcances previstos en el Artículo 40 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº1.759/72 T.O. 1991.
ARTÍCULO 5º Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones, Ministerio de Comunicaciones e. 14/12/2016 N94245/16 v. 14/12/2016

ENTE NACIONAL DECOMUNICACIONES
Resolución 8219 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 29/11/2016
VISTO el Expediente Nº9.537/2016 del Registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, y CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes Nros. 27.078 y 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y de la ex Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.
Que al señor Cristian Damian CAZON CUIT 20-30666001-3 solicitó la inscripción en el Registro de Servicios TICValor AgregadoAcceso a Internet.
Que el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES dictó la Resolución N2.483 de fecha 16 de mayo de 2016, que aprobó el Anexo que estableció los principios que rigen el alta, baja o modificación del Registro de Servicios TIC-Servicio de Valor Agregado-Acceso a Internet.
Que de conformidad con lo previsto el artículo 2.5 del Reglamento del Registro de Servicios TIC-Servicio Valor Agregado-Acceso a Internet aprobado por Anexo de la Resolución del ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES N2.483 de fecha 16 de mayo de 2016, la prestación del servicio solicitado es independiente de la tecnología o medios utilizados.
Que a su vez, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.4 del Reglamento citado precedentemente, cuando el servicio requiera el uso de frecuencias del espectro radioeléctrico y/o de recursos de numeración y señalización la inscripción en el RESTIC no presupone la obligación del Estado Nacional de garantizar su disponibilidad, debiendo la autorización de uso de estos recursos tramitarse ante el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES de conformidad con los términos y condiciones contemplados en la normativa aplicable.

ARTÍCULO 5º Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones, Ministerio de Comunicaciones.
e. 14/12/2016 N94240/16 v. 14/12/2016

ENTE NACIONAL DECOMUNICACIONES
Resolución 8220 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 29/11/2016
VISTO el Expediente Nº9105/2016 del Registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, y CONSIDERANDO:
Que, por el Decreto Nº267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes Nro. 27.078 y 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y de la ex Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.
Que el Señor Pablo Andres RODRIGUEZ CUIT 23-26720983-9 solicitó la inscripción en el Registro de Servicios TICValor AgregadoAcceso a Internet.
Que el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES dictó la Resolución N2483 de fecha 16 de mayo de 2016, que aprobó el Anexo que estableció los principios que rigen el alta, baja o modificación del Registro de Servicios TIC-Servicio de Valor Agregado-Acceso a Internet.
Que de conformidad con lo previsto el artículo 2.5 del Reglamento del Registro de Servicios TIC-Servicio Valor Agregado-Acceso a Internet aprobado por Anexo de la Resolución del ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES N 2483 de fecha 16 de mayo de 2016, la prestación del servicio solicitado es independiente de la tecnología o medios utilizados.
Que a su vez, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.4 del Reglamento citado precedentemente, cuando el servicio requiera el uso de frecuencias del espectro radioeléctrico y/o de recursos de numeración y señalización la inscripción en el RESTIC no presupone la obligación del Estado Nacional de garantizar su disponibilidad, debiendo la autorización de uso de estos recursos tramitarse ante el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES de conformidad con los términos y condiciones contemplados en la normativa aplicable.
Que se han expedido las Áreas Técnicas pertinentes, cuyas intervenciones dan cuenta del cumplimiento por parte del Señor Pablo Andres RODRIGUEZ CUIT 23-26720983-9 de los requisitos previstos en el artículo 3 del Reglamento de Registro de Servicios TICServicios Valor Agregado, Acceso a Internet, aprobado por Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
N2483 de fecha 16 de mayo de 2016.
Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Que el DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del Acta Nº12.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº267/2015 y el Acta de Directorio Nº1 de fecha 5 de enero de 2016 del ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES.
Por ello, EL PRESIDENTE
DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:

Que se han expedido las Áreas Técnicas pertinentes, cuyas intervenciones dan cuenta del cumplimiento por parte del señor Cristian Damian CAZON CUIT 20-30666001-3 de los requisitos previstos en el artículo 3 del Reglamento de Registro de Servicios TICServicios Valor Agregado, Acceso a Internet, aprobado por Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
N2.483 de fecha 16 de mayo de 2016.

ARTÍCULO 1º OTÓRGASE al Señor Pablo Andres RODRIGUEZ CUIT 23-26720983-9 Licencia, para prestar al público el servicio de Valor AgregadoAcceso a Internet, sea fijo o móvil, alámbrico o inalámbrico, nacional o internacional, con o sin infraestructura propia, en los términos del Anexo de la Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N2483 de fecha 16 de mayo de 2016.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES.

ARTÍCULO 2º INSCRÍBASE al Señor Pablo Andres RODRIGUEZ CUIT 23-26720983-9 en el Registro de Servicios TICServicio Valor Agregado-Acceso a Internet previsto en el artículo 3 del Anexo de la Resolución ENACOM N2483 de fecha 16 de mayo de 2016.

Que el DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del Acta Nº12.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº267/2015 y el Acta de Directorio Nº1 de fecha 5 de enero de 2016 del ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES.
Por ello, EL PRESIDENTE
DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º OTÓRGASE al señor Cristian Damian CAZON CUIT 20-30666001-3 Licencia, para prestar al público el servicio de Valor AgregadoAcceso a Internet, sea fijo o móvil, alámbrico o inalámbrico, nacional o internacional, con o sin infraestructura propia, en los términos
ARTÍCULO 3º La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico y/o recursos de numeración y señalización para la prestación del servicio inscripto, debiendo la autorización de uso de estos recursos tramitarse ante este Organismo, de conformidad con los términos y condiciones contemplados en la normativa aplicable.
ARTÍCULO 4 NOTIFÍQUESE al interesado conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº19.549 y de conformidad con los términos y alcances previstos en el Artículo 40 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº1.759/72 T.O. 1991.
ARTÍCULO 5º Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones, Ministerio de Comunicaciones.
e. 14/12/2016 N94249/16 v. 14/12/2016

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 14/12/2016 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date14/12/2016

Page count52

Edition count9410

Première édition02/01/1989

Dernière édition28/07/2024

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