Boletín Oficial de la República Argentina del 12/12/2016 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Lunes 12 de diciembre de 2016

torización de funcionamiento en el área de cobertura solicitada, de acuerdo a lo establecido en el reglamento aprobado por la Resolución Nº1394-ENACOM/16.
Que en tal orden, se ha tenido en consideración que los recaudos exigidos en uno y otro caso por el Pliego aprobado por la Resolución Nº275-COMFER/09 y por el Decreto Nº764/00 integran trámites análogos de adjudicación a demanda de licencias, en cuyo marco se promueve la acreditación de requisitos que aseguren la calidad y eficiencia en la prestación de los servicios.
Que por último, corresponde proceder a la devolución del monto equivalente a la diferencia entre la suma abonada en concepto de adquisición del pliego aprobado por Resolución Nº275-COMFER/09 y el que corresponde abonar en concepto de costo de tramitación de las solicitudes de licencia establecido en el artículo 15 del Anexo I del Decreto Nº764/00; como asimismo a la devolución de la garantía oportunamente constituida.
Que finalmente cabe tener en cuenta que mediante Acta de Directorio del ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES Nº12 se aprobó el dictado de la presente.
Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley Nº27.078, el Decreto Nº267/2015, de fecha 29 de diciembre de 2015, y el Acta Nº1 del ENTE NACIONAL
DE COMUNICACIONES, de fecha 5 de enero de 2016.
Por ello, EL PRESIDENTE
DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º Otórgase a la firma CRECER SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA en formación, integrada por el señor Jorge Alberto CRISTAL CUIT Nº20-08629920-9 con un CINCUENTA POR CIENTO 50% del capital social, y por el señor Guillermo Patricio RODERO CUIT
Nº 20-11455281-0 con un CINCUENTA POR CIENTO 50% del capital social, Licencia Única Argentina Digital, que la habilita a prestar al público todo servicio de telecomunicaciones, sea fijo o móvil, alámbrico o inalámbrico, nacional o internacional, con o sin infraestructura propia, en los términos del Anexo I del Decreto Nº764/00 de fecha 3 de septiembre de 2000.
ARTÍCULO 2º Regístrese a nombre de la firma CRECER SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA en formación en el Registro de Servicios previsto en el apartado 5.4 del artículo 5º del Anexo I del Decreto Nº764/00 de fecha 3 de septiembre de 2000, el servicio de radiodifusión por suscripción por vínculo físico.
ARTÍCULO 3º Autorízase la prestación del servicio de radiodifusión por suscripción por vínculo físico en el área de cobertura de la localidad de GENERAL JUAN MADARIAGA, provincia de BUENOS AIRES.
ARTÍCULO 4 Emplázase a la licenciataria a presentar, dentro de CIENTO OCHENTA 180
días corridos a partir de la notificación de la presente, tanto la copia autenticada de la ordenanza o resolución municipal pertinente que autorice a su nombre el tendido aéreo de la red exterior del sistema como la autorización del organismo o empresa propietaria de los postes a utilizarse para la fijación de la red, bajo apercibimiento de caducidad del presente acto.
ARTÍCULO 5º Dése intervención al área competente, para proceder a la devolución del monto de PESOS TRES MIL $3.000, equivalente a la diferencia entre la suma abonada en concepto de adquisición del pliego aprobado por Resolución Nº275-COMFER/09 y el que corresponde abonar en concepto de costo de tramitación de las solicitudes de licencia establecido en el artículo 15 del Anexo I del Decreto Nº764/00; como asimismo para proceder a la devolución de la garantía oportunamente constituida ARTÍCULO 6º Emplázase a la licenciataria a presentar, dentro de los CIENTO VEINTE 120
días corridos a partir de la notificación del presente acto, la documentación debidamente certificada que acredite la constitución regular de la sociedad con su pertinente inscripción en el registro que corresponda, bajo apercibimiento de caducidad del presente acto.
ARTÍCULO 7º Previo al inicio de la prestación del servicio en el área de cobertura consignada, la licenciataria deberá acreditar la instalación del sistema a través de la presentación de una certificación firmada por un Ingeniero inscripto en el Consejo Profesional de Ingeniería de Telecomunicaciones, Electrónica y Computación COPITEC, acompañando el correspondiente Certificado de Encomienda Profesional. El inicio de las transmisiones sin el cumplimiento del prenotado requisito, dará lugar a la caducidad del acto.
ARTÍCULO 8 Comuníquese, notifíquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones, Ministerio de Comunicaciones.
e. 12/12/2016 N93427/16 v. 12/12/2016

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.520

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Que, por su parte, la entonces COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, asignó para el presente trámite el canal 288, frecuencia 105.5 MHz., con categoría F, señal distintiva LRU
351, para la localidad de EL BOLSÓN paraje MALLIN AHOGADO, provincia de RÍO NEGRO.
Que finalmente cabe tener en cuenta que mediante Acta de Directorio del ENACOM Nº12, se aprobó el dictado de la presente.
Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº267/2015, el Acta Nº1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES y por el artículo 12, inciso 8, de la Ley Nº26.522.
Por ello, EL PRESIDENTE
DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º AUTORÍZASE al MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DERECHOS HUMANOS, de la provincia de RIO NEGRO, la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, en el ámbito de la ESCUELA PRIMARIA Nº118, en el canal 288, frecuencia 105.5 MHz., con categoría F, en la localidad de EL BOLSÓN, paraje MALLIN AHOGADO, de la provincia de RÍO NEGRO, identificado con la señal distintiva LRU
351.
ARTÍCULO 2 Regístrese, comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones, Ministerio de Comunicaciones.
e. 12/12/2016 N93433/16 v. 12/12/2016

ENTE NACIONAL DECOMUNICACIONES
Resolución 8226 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 29/11/2016
VISTO el Expediente Nº6563/2011 del Registro de la ex COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, y CONSIDERANDO:
Que, por el Decreto Nº267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes Nro. 27.078 y 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y de la ex Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.
Que la empresa RAMIREZ CABLE VISION S.R.L. CUIT 30-65321184-4 solicitó que se le otorgue Licencia Única de Servicios de Telecomunicaciones y el registro del Servicio de Valor Agregado - Acceso a Internet.
Que la Ley Nº27.078 de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones sancionada el 16
de diciembre de 2014, modificada por el Decreto Nº267 de fecha 29 de diciembre de 2015, estableció pautas y principios relativos al otorgamiento de una Licencia para la prestación de los servicios de Tecnología de la Información y las Comunicaciones Servicios de TIC.
Que el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES dictó la Resolución N2483 de fecha 16 de mayo de 2016, que aprobó el Anexo que estableció los principios que rigen el alta, baja o modificación del Registro de Servicios TIC-Servicio de Valor Agregado-Acceso a Internet.
Que la empresa RAMIREZ CABLE VISION S.R.L. CUIT 30-65321184-4 solicitó la inscripción en el Registro de Servicios TICValor AgregadoAcceso a Internet.
Que de conformidad con lo previsto el artículo 2.5 del Reglamento del Registro de Servicios TIC-Servicio Valor Agregado-Acceso a Internet aprobado por Anexo de la Resolución del ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES N 2483 de fecha 16 de mayo de 2016, la prestación del servicio solicitado es independiente de la tecnología o medios utilizados.
Que a su vez, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.4 del Reglamento citado precedentemente, cuando el servicio requiera el uso de frecuencias del espectro radioeléctrico y/o de recursos de numeración y señalización la inscripción en el RESTIC no presupone la obligación del Estado Nacional de garantizar su disponibilidad, debiendo la autorización de uso de estos recursos tramitarse ante el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES de conformidad con los términos y condiciones contemplados en la normativa aplicable.

Ciudad de Buenos Aires, 29/11/2016

Que se han expedido las Áreas Técnicas pertinentes, cuyas intervenciones dan cuenta del cumplimiento por parte de la empresa RAMIREZ CABLE VISION S.R.L. CUIT 30-65321184-4 de los requisitos previstos en el artículo 3 del Reglamento de Registro de Servicios TICServicios Valor Agregado, Acceso a Internet, aprobado por Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N2483 de fecha 16 de mayo de 2016.

VISTO el Expediente N644/2015 del Registro de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS
DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y
Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES.

CONSIDERANDO:

Que el DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del Acta Nº12.

ENTE NACIONAL DECOMUNICACIONES
Resolución 8188 - E/2016

Que, por el Decreto Nº267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes Nº27.078 y Nº26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
Que las actuaciones del Visto documentan la solicitud formulada por el MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DERECHOS HUMANOS, de la provincia de RIO NEGRO, tendiente a obtener autorización para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, conforme lo dispuesto por el artículo 149 de la Ley Nº26.522.
Que el artículo 149 de la Ley Nº26.522 establece que La autoridad de aplicación podrá otorgar, en forma directa por razones fundadas, autorizaciones para la operación de servicios de radiodifusión a establecimientos educativos de gestión estatal. El titular de la autorización será la autoridad educativa jurisdiccional, quien seleccionará para cada localidad los establecimientos que podrán operar el servicio de comunicación audiovisual.
Que en ese orden, el peticionante seleccionó para tal fin a la ESCUELA PRIMARIA Nº118, de la localidad de EL BOLSÓN, paraje MALLIN AHOGADO, provincia de RIO NEGRO.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº267/2015 y el Acta de Directorio Nº1 de fecha 5 de enero de 2016 del ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES.
Por ello, EL PRESIDENTE
DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º OTÓRGASE a la empresa RAMIREZ CABLE VISION S.R.L. CUIT 30-653211844 Licencia, para prestar al público el servicio de Valor AgregadoAcceso a Internet, sea fijo o móvil, alámbrico o inalámbrico, nacional o internacional, con o sin infraestructura propia, en los términos del Anexo de la Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N2483 de fecha 16 de mayo de 2016.
ARTÍCULO 2º INSCRÍBASE a la empresa RAMIREZ CABLE VISION S.R.L. CUIT 30-653211844 en el Registro de Servicios TICServicio Valor Agregado-Acceso a Internet previsto en el artículo 3 del Anexo de la Resolución ENACOM N2483 de fecha 16 de mayo de 2016.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 12/12/2016 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date12/12/2016

Page count72

Edition count9420

Première édition02/01/1989

Dernière édition07/08/2024

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