Boletín Oficial de la República Argentina del 05/12/2016 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Lunes 5 de diciembre de 2016

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.517

53

SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA - S.U.T.E.P.
PERSONERÍA GREMIAL N268/54
PARQUE DE LA COSTA S.A.
ESCALA SALARIAL C.C.T. N296/75 PARQUE DE DIVERSIONES
Categoría del Personal:

Abr-14

Jul-14

Nov-14

Inspectores
$7,300.00

$8,213.00

$9,034.00

Capataces
$6,692.00

$7,529.00

$8,282.00

Mar-15

Jul-15

Nov-15

Mar-16

Jul-16

$9,712.00

$10,926.00

$12,019.00

$12,920.00

$14,535.00

$8,903.00

$10,016.00

$11,018.00

$11,844.00

$13,325.00

Sueldos Básicos
Administrativo de 1

$6,327.00

$7,118.00

$7,830.00

$8,417.00

$9,469.00

$10,416.00

$11,197.00

$12,597.00

Maquinistas
$6,084.00

$6,845.00

$7,530.00

$8,095.00

$9,107.00

$10,018.00

$10,769.00

$12,115.00

Obrero Especializado A

$6,084.00

$6,845.00

$7,530.00

$8,095.00

$9,107.00

$10,018.00

$10,769.00

$12,115.00

Obrero Especializado B

$5,838.00

$6,568.00

$7,225.00

$7,767.00

$8,738.00

$9,612.00

$10,333.00

$11,625.00

Encargados
$6,692.00

$7,529.00

$8,282.00

$8,903.00

$10,016.00

$11,018.00

$11,844.00

$13,325.00

Controles
$5,025.00

$5,653.00

$6,218.00

$6,684.00

$7,519.00

$8,271.00

$8,891.00

$10,002.00

Ayudante Maquinista
$5,232.00

$5.886.00

$6,475.00

$6,961.00

$7,831.00

$8,614.00

$9,260.00

$10,418.00

Administrativo de 2

$4,963.00

$5,583.00

$6,141.00

$6,602.00

$7,427.00

$8,170.00

$8,783.00

$9,881.00

Boleteros
$4,963.00

$5,583.00

$6,141.00

$6,602.00

$7,427.00

$8,170.00

$8,783.00

$9,881.00

Serenos
$4,942.00

$5,560.00

$6,116.00

$6,575.00

$7,397.00

$8,137.00

$8,747.00

$9,840.00

Peones
$4,942.00

$5,560.00

$6,116.00

$6,575.00

$7,397.00

$8,137.00

$8,747.00

$9,840.00

MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DETRABAJO
Resolución 837 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 11/11/2016
VISTO el Expediente N1.706.105/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N14.250 t.o. 2004, la Ley N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, y
ARTÍCULO 3 Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4 Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N14.250 t.o. 2004.
ARTÍCULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

CONSIDERANDO:
Que a foja 2 del Expediente N1.706.105/16, obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION
TRABAJADORES PASTELEROS, SERVICIOS RAPIDOS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS F.T.P.S.R.C.H.P.Y A por el sector sindical, y MOLINO CAÑUELAS
S.A.C.I.F.I.A, por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N14.250 t.o. 2004.
Que a través del presente, las partes pactan el pago de una gratificación extraordinaria no remunerativa por única vez, pagadera en dos cuotas previstas el día 4 de enero de 2016 y el día 7 de febrero de 2016, todo ello de acuerdo a los términos y condiciones allí establecidas.
Que las partes firmantes se encuentran legitimadas para celebrar el presente, conforme surge de los antecedentes obrantes en autos.
Que asimismo han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que el ámbito de aplicación del texto convencional concertado, se circunscribe a la estricta correspondencia entre la actividad de la empresa firmante, y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado orden público laboral.

Expediente N1.706.105/16
Buenos Aires, 16 de noviembre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N 837/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a foja 2 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1438/16. LUCIANA FERNANDA SALAZAR RIZZO, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 18 días del mes de diciembre de 2015, se reúne la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES PASTELEROS, SERVICIOS RAPIDOS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS DE LA REPUBLICA ARGENTINA en adelante EL SINDICATO, con domicilio en calle Bogado 4541 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por Luis R. Hlebowicz, Secretario General por una parte, y por la otra la empresa MOLINO CAÑUELAS S.A.C.I.F.I.A. en adelante LA EMPRESA y en conjunto con EL SINDICATO, denominadas LAS PARTES, representada en este acto por Jorge A. Urdampilleta en su carácter de apoderado.
Consideraciones previas:
I.- EL SINDICATO ha solicitado a LA EMPRESA una gratificación extraordinaria no remunerativa y por única vez de $5.500, y
Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora, conforme a lo previsto en la Ley N23.546.

II.- LA EMPRESA está dispuesta a entregar la gratificación extraordinaria solicitada por EL SINDICATO.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N14.250 t.o. 2004.

En virtud de lo manifestado en los considerandos precedentes y atento el principio de autonomía de la voluntad colectiva que les compete, las partes arriban al siguiente acuerdo:

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N48/15.
Por ello, EL SECRETARIO
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1 Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION TRABAJADORES PASTELEROS, SERVICIOS RAPIDOS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS F.T.P.S.R.C.H.P.Y A. por el sector sindical, y MOLINO CAÑUELAS S.A.C.I.F.I.A, por el sector empleador, que luce a foja 2 del Expediente N1.706.105/16, conforme a lo dispuesto en la Ley N14.250 t.o. 2004.
ARTÍCULO 2 Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a foja 2 del Expediente N1.706.105/16.

PRIMERA: LA EMPRESA otorgará las sumas consignadas en el considerando I del presente, las cuales ascienden a $5.500 pesos cinco mil en concepto de gratificación extraordinaria no remunerativa y por única vez, que serán abonadas de la siguiente forma: un pago de $3.000 el día 4 de enero de 2016, y los restantes $2.500 el día 7 de febrero de 2016.
SEGUNDA: Asimismo, LAS PARTES acuerdan y manifiestan que la gratificación extraordinaria no remunerativa convenida absorberán hasta su concurrencia cualquier suma o porcentaje previamente abonado o a abonarse, establecido en concepto de gratificación y/o asignación económica o pago, sea remunerativo y/o no remunerativo, que se otorgue para el ámbito de la Convención Colectiva de Trabajo N24/88, con independencia de la fuente de regulación que lo motive y la vigencia que se estipule, toda vez que el presente pago es un esfuerzo por encima de las previsiones estipuladas en la ronda de negociación salarial prevista para el año.
TERCERA: LAS PARTES acuerdan que la suma extraordinaria, no remunerativa y por única vez acordada corresponde al esfuerzo de los trabajadores por el año en curso, razón por la cual deberá liquidarse de manera proporcional en función de los días trabajados para todos aquellos trabajadores que no hubieren laborado el año calendario completo.
CUARTA: LAS PARTES se comprometen a presentar, ratificar y solicitar la homologación del presente Acuerdo ante el Ministerio de Trabajo.
Se firman tres ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 18 días del mes de diciembre de 2015.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 05/12/2016 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date05/12/2016

Page count56

Edition count9413

Première édition02/01/1989

Dernière édition31/07/2024

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