Boletín Oficial de la República Argentina del 05/12/2016 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Lunes 5 de diciembre de 2016

y hasta el 30 de septiembre de 2017, en el ámbito de la provincia de SAN JUAN, conforme se detalla a continuación:
Por día Sin SAC
$447,00
$447,00

Cosechador Cosechador de repollo y lechuga
ARTÍCULO 2 Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.
ARTÍCULO 3 Los salarios establecidos en el artículo 1 no llevan incluido la parte proporcional correspondiente al sueldo anual complementario.
ARTÍCULO 4 El DIEZ POR CIENTO 10% de indemnización sustitutiva por vacaciones, deberá abonarse conforme lo prescripto por el artículo 20 de la Ley N26.727.
ARTÍCULO 5 Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO 2% mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la UATRE N26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.
ARTÍCULO 6 Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. SILVIA JULIA SQUIRE, Presidenta, Comisión Nacional de Trabajo Agrario. Dr. HUGO EZIO ERNESTO ROSSI, Rep. Ministerio de Agroindustria. Dr. ALBERTO FRANCISCO FROLA, Rep. Confederaciones Rurales Argentinas. Lic. DANIEL EDUARDO
ASSEFF, Rep. CONINAGRO. Sr. RAMÓN ERNESTO AYALA, Representante UATRE. Sr.
JORGE ALBERTO HERRERA, Representante, UATRE.
e. 05/12/2016 N91431/16 v. 05/12/2016

19

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.517

ARTÍCULO 8 Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. SILVIA JULIA SQUIRE, Presidenta, Comisión Nacional de Trabajo Agrario. Dr. HUGO EZIO ERNESTO ROSSI, Rep. Ministerio de Agroindustria. Dr.
ALBERTO FRANCISCO FROLA, Rep. Confederaciones Rurales Argentinas. Lic. DANIEL
EDUARDO ASSEFF, Rep. CONINAGRO. Sr. RAMÓN ERNESTO AYALA, Representante UATRE. Sr. JORGE ALBERTO HERRERA, Representante, UATRE.
e. 05/12/2016 N91433/16 v. 05/12/2016

MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL

COMISIÓN NACIONAL DETRABAJO AGRARIO
Resolución 190/2016
Buenos Aires, 29/11/2016
VISTO el Expediente N1-217-310 951/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
y SEGURIDAD SOCIAL y, CONSIDERANDO:
Que en el citado expediente la Comisión Asesora Regional N 6 eleva a consideración de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario una propuesta de incremento de las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en las tareas de CORTE Y MANIPULEO DE TOTORA, en el ámbito de las Provincias de MENDOZA y SAN JUAN.
Que para su determinación las partes han analizado los antecedentes respectivos, y particularmente han tenido en cuenta el tiempo transcurrido desde la última actualización salarial de la actividad.
Que en tal sentido los representantes sectoriales han coincidido en cuanto a la pertinencia de los valores y el incremento en las remuneraciones mínimas de la actividad, correspondiendo en consecuencia su determinación.
Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL

COMISIÓN NACIONAL DETRABAJO AGRARIO
Resolución 189/2016

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N26.727.

Buenos Aires, 29/11/2016

Por ello,
VISTO el Expediente N1-232-78 274/2016 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
y SEGURIDAD SOCIAL y,
LA COMISIÓN NACIONAL
DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:

CONSIDERANDO:
Que en el citado expediente la Comisión Asesora Regional N14 eleva a la COMISIÓN NACIONAL DE
TRABAJO AGRARIO una propuesta de remuneraciones mínimas para los trabajadores que se desempeñan en la COSECHA DEL TOMATE, en el ámbito de la Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO.

ARTÍCULO 1 Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en las tareas de CORTE Y MANIPULEO DE TOTORA, en el ámbito de las Provincias de MENDOZA y SAN JUAN, con vigencia desde el 1 de enero de 2017, hasta el 31 de diciembre de 2017, conforme se consigna en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento en las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.

ARTÍCULO 2 Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

ARTÍCULO 3 Los salarios a los que se refiere el artículo 1 no llevan incluido la parte proporcional correspondiente al sueldo anual complementario.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N26.727.
Por ello, LA COMISIÓN NACIONAL
DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1 Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en la COSECHA DE TOMATE, en el ámbito de la Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO, las que tendrán vigencia a partir del 1 de octubre del 2016, hasta el 31 de julio del 2017, conforme se detalla a continuación:
Por caja de VEINTE 20 kilogramos, para consumo en fresco Por caja de VEINTE 20 kilogramos, para fábrica Jornal mínimo garantizado
Sin SAC
$17,36
$14,11
$456,12

ARTÍCULO 2 Los salarios establecidos en el artículo 1 no llevan incluido la parte proporcional correspondiente al sueldo anual complementario.
ARTÍCULO 3 Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTÍCULO 4 El DIEZ POR CIENTO 10% de indemnización sustitutiva por vacaciones, deberá abonarse conforme lo prescripto por el artículo 20 de la Ley N26.727.
ARTÍCULO 5 Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO 2% mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal.
Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la UNION ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES
N26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.
ARTÍCULO 6 Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. SILVIA JULIA SQUIRE, Presidenta, Comisión Nacional de Trabajo Agrario. Dr. HUGO EZIO ERNESTO ROSSI, Rep. Ministerio de Agroindustria. Dr. ALBERTO FRANCISCO FROLA, Rep. Confederaciones Rurales Argentinas. Lic. DANIEL EDUARDO
ASSEFF, Rep. CONINAGRO. Sr. RAMÓN ERNESTO AYALA, Representante UATRE. Sr.
JORGE ALBERTO HERRERA, Representante, UATRE.
ANEXO
REMUNERACIONES MÍNIMAS PARA EL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑA EN TAREAS DE
CORTE Y MANIPULEO DE TOTORA, EN EL ÁMBITO DE LAS PROVINCIAS DE MENDOZA Y
SAN JUAN
VIGENCIA: desde 1 de enero de 2017, hasta el 31 de diciembre de 2017

ARTÍCULO 4 El DIEZ POR CIENTO 10% de indemnización sustitutiva por vacaciones, deberá abonarse conforme lo prescripto por el artículo 20 de la Ley N26.727.
ARTÍCULO 5 Se establece un adicional equivalente al DIEZ POR CIENTO 10% en concepto de presentismo al trabajador que cumpliere su tarea durante VEINTIDÓS 22 días al mes. A
los efectos de la percepción del mismo, se computarán como trabajados los días feriados, no laborables y aquéllos en los que el trabajador haga uso de licencias legales y/o convencionales que les correspondieren.
ARTÍCULO 6 Se establece como obligatoria la provisión anual de UN 1 equipo de trabajo, al inicio de la actividad.
ARTÍCULO 7 Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO 2% mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la UNIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES N26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.

Peón general
Por mes $
10.368,00

Zona de totorales secos - Segadores Zona de totorales anegados - Segadores
Por día sin SAC
$ 470,00
490,00

Remuneraciones por rendimiento del trabajo Trabajadores en totorales secos, por paquete Trabajadores en totorales anegados, por paquete.

$
7,30
9,20

e. 05/12/2016 N91434/16 v. 05/12/2016

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 05/12/2016 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date05/12/2016

Page count56

Edition count9385

Première édition02/01/1989

Dernière édition03/07/2024

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