Boletín Oficial de la República Argentina del 02/12/2016 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Viernes 2 de diciembre de 2016

ratificado a foja 13, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o.
2004.
ARTÍCULO 2º Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a foja 2
del Expediente Nº1.727.329/16.
ARTÍCULO 3º Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4 Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
ARTÍCULO 5º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria, Subsecretaría de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N1.727.329/16
Buenos Aires, 14 de noviembre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N795/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a foja 2 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1429/16. LUCIANA FERNANDA SALAZAR RIZZO, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

De acuerdo a la solicitud de la Comisión Interna de Planta Granja del Sol y en respuesta al reconocimiento del trabajo y el compromiso demostrado por la dotación de trabajadores de nuestra planta en el cual fruto del trabajo en conjunto empresa-trabajador, se ha conseguido de manera notable mejorar eficiencia productiva y clima interno. Celebrando dicho progreso confiando en que seguirá mejorando día a día, manteniendo los estándares de calidad y el compromiso con la seguridad e higiene en el trabajo hemos decidido otorgar una gratificación extraordinaria.
La misma es una suma con carácter NO REMUNERATIVA de $1500.- pesos Un Mil quinientos, al personal en relación de dependencia dentro de convenio que labora para la Planta de Granja del Sol exclusivamente.
Dicha suma será abonada no más allá del próximo día 20 de Mayo de 2016 mediante una paga especial a tal efecto.
Que esta decisión refuerza el compromiso de continuar con el diálogo y la paz social en bienestar del futuro de la planta Granja del Sol y su gente, no debe ser considerada remunerativa bajo ningún aspecto, ni genera ningún derecho a repetición alguna, dado su carácter de paga totalmente extraordinaria.
Que las partes presentarán este acuerdo ante el Ministerio de Trabajo y requerirán su homologación.
De plena conformidad, las partes firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto a los 13 días del mes de Mayo de 2016.

MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DERELACIONES LABORALES
Resolución 796 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 07/11/2016
VISTO el Expediente N1.710.314/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N14.250 t.o. 2004, la Ley N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:
Que a foja 41 del Expediente N1.710.314/16 obra el Acuerdo celebrado entre la UNIÓN PERSONAL DE PANADERÍAS Y AFINES y las empresas ADCA SOCIEDAD ANÓNIMA y PETRACCALOSPENNATO-SANCHEZ SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N14.250 t.o. 2004.
Que en el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen el pago de una suma no remunerativa, a pagarse en dos 2 cuotas, a todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N920/07 E, del cual son las mismas partes signatarias, conforme surge de los términos y condiciones del texto pactado.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N14.250 t.o. 2004.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N53/15.

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Por ello, LA SUBSECRETARIA
DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1 Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNIÓN PERSONAL DE
PANADERÍAS Y AFINES y las empresas ADCA SOCIEDAD ANÓNIMA y PETRACCALOSPENNATO-SANCHEZ SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que luce a foja 41 del Expediente N1.710.314/16, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N14.250
t.o. 2004.
ARTÍCULO 2 Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el Acuerdo obrante a foja 41 del Expediente N1.710.314/16.
ARTÍCULO 3 Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N920/07 E.
ARTÍCULO 4 Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N14.250 t.o. 2004.
ARTÍCULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria, Subsecretaría de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N1.710.314/16

ACTA EXTRAORDINARIA
En Buenos Aires, a los 13 días del mes de Mayo de 2016, firman este acta por una parte MOLINOS RIO DE LA PLATA SA, representada en este acto por los Sres. Victor Giorgi, Silvana Lacamoira y María Sol Lamuedra, en su carácter de Apoderados, en adelante denominados la Compañía y, en representación del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA
ALIMENTACIÓN FILIAL BUENOS AIRES los Sres./as Víctor Burgos y Anibal Goi, en adelante el SINDICATO y, los miembros de la COMISIÓN INTERNA de la Planta Granja del Sol, los Sres.
Porfidio Chavez, Cristian Serrano, Oscar Lovera.

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.516

Buenos Aires, 11 de noviembre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N796/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a foja 41 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1427/16. LUCIANA FERNANDA SALAZAR RIZZO, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Expediente N1.710.314/16
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los quince días del mes de Marzo del año dos mil dieciséis, siendo las 14:30 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, por ante el Sr. Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales N2, Sr. Gustavo ORTOLANO, por la UNIÓN PERSONAL PANADERÍAS Y AFINES UPPA, el Sr. José Luis SÁNCHEZ DNI 18.324.873, Saúl Esteban GONZALES MORALES
M.I. 92.661.922, conjuntamente con los delegados internos de las empresas, Bernardo Eligio SÁNCHEZ MI 22.364.696, Rubén Atilio TORINO MI 27.401.752, Christian Damián GALVÁN MI
31.091.054, Cesar ABALLAY MI 30.774.032, y Gustavo SOSA DNI 31.748.71, con el patrocinio letrado del señor doctor Fabián Alejandro MAIDANA T 78 - F 826 C.P.A.C.F; y por la empresa ADCA S.A., comparece Raúl ARGUELLES DNI 13.368.490; y por PETRACCALOSPENNATOSANCHEZ S.R.L., comparece María Emilia PETRACCA DNI 25.771.374, en calidad de Apoderada, quienes asisten al presente acto.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, las partes conjuntamente manifiestan que luego de un arduo intercambio de opiniones, han llegado a un acuerdo, el cual consiste en el pago de una suma no remunerativa de PESOS DOS MIL QUINIENTOS $2500, la cual se abonará, $1000 con los salarios del mes de Marzo y $1500 con los salarios del mes de Abril, a todos los trabajadores encuadrados en el CCT 920/07 E. Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo.
En este estado, el funcionario actuante, comunica a las partes que el acuerdo celebrado y ratificado anteriormente, del cual solicitan su homologación; será elevado a la Superioridad en este acto, quedando sujeto al control de legalidad previsto en la Ley N14250.
Con lo que no siendo para más se cierra el acto siendo la 16.00 horas, labrándose la presente que leída es firmada de conformidad y para constancia ante el actuante que certifica.

MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DERELACIONES LABORALES
Resolución 797 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 07/11/2016
VISTO el Expediente Nº1.730.309/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, Ley Nº23.546 t.o. 2004 y CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS Y
EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DE CELULOSA, PAPEL Y CARTÓN DE MISIONES S.O.E.P. MISIONES por el sector sindical y la empresa ARAUCO ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, el que luce a fojas 2/6 del Expediente Nº1.730.309/16 y ha sido debidamente ratificado a fojas 85 y 150 de las mismas actuaciones.
Que bajo dicho acuerdo las partes precitadas establecen un incremento salarial, quedando conformada la escala salarial que corresponde al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa C.C.T.
Nº131/94 E. Asimismo establecen los nuevos valores de diversos adicionales y los referidos a Premio por Parada Exitosa y Premio de Producción, todo ello en los términos y conforme los lineamientos que surgen del mismo.
Que el plexo convencional citado ha sido oportunamente celebrado entre el SINDICATO DE
OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DE CELULOSA, PAPEL Y CARTÓN DEL ALTO
PARANÁ por el sector sindical y la empresa ALTO PARANA SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora.
Que debe dejarse indicado que conforme surge de la Resolución Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social M.T.E. y S.S. Nº629, de fecha 30 de junio de 2014 el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DE CELULOSA, PAPEL Y CARTÓN DEL ALTO PARANÁ
ha cambiado su denominación por la de SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DE CELULOSA, PAPEL Y CARTÓN DE MISIONES S.O.E.P. MISIONES.
Que con relación a la parte empleadora celebrante del plexo convencional y conforme surge fehacientemente de la documental acompañada en el Expediente citado en el Visto, la empresa ALTO PARANA SOCIEDAD ANÓNIMA ha cambiado su denominación por la de ARAUCO ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA y bajo la misma suscripto el acuerdo de autos.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 02/12/2016 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date02/12/2016

Page count60

Edition count9398

Première édition02/01/1989

Dernière édition16/07/2024

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