Boletín Oficial de la República Argentina del 02/12/2016 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Viernes 2 de diciembre de 2016

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.516

32

Por ello,
MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL

LA COMISIÓN NACIONAL
DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:

COMISIÓN NACIONAL DETRABAJO AGRARIO

ARTÍCULO 1 Créanse las Bolsas de Trabajo para la actividad de MANIPULACIÓN Y ALMACENAMIENTO DE GRANOS en el ámbito de las ciudades de Bandera y Los Juries de la Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO.

Buenos Aires, 29/11/2016

ARTÍCULO 2 Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. SILVIA JULIA SQUIRE, Presidenta, Comisión Nacional de Trabajo Agrario. Dr. HUGO EZIO ERNESTO ROSSI, Rep. Ministerio de Agroindustria. Dr.
ALBERTO FRANCISCO FROLA, Rep. Confederaciones Rurales Argentinas. Lic. DANIEL
EDUARDO ASSEFF, Rep. CONINAGRO. Sr. RAMÓN ERNESTO AYALA, Representante UATRE. Sr. JORGE ALBERTO HERRERA, Representante UATRE.

CONSIDERANDO:

Resolución 174/2016

e. 02/12/2016 N91412/16 v. 02/12/2016

VISTO el Expediente N1-217-310 951/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
y SEGURIDAD SOCIAL, y Que en el citado expediente la Comisión Asesora Regional N 6 eleva a consideración de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario una propuesta de incremento de las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en las tareas de COSECHA DE PISTACHO, en el ámbito de las Provincias de MENDOZA y SAN JUAN.
Que para su determinación las partes han analizado los antecedentes respectivos, y particularmente han tenido en cuenta el tiempo transcurrido desde la última actualización salarial de la actividad.
Que en tal sentido los representantes sectoriales han coincidido en cuanto a la pertinencia de los valores y el incremento en las remuneraciones mínimas de la actividad, correspondiendo en consecuencia su determinación.

MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL

Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

COMISIÓN NACIONAL DETRABAJO AGRARIO
Resolución 173/2016
Buenos Aires, 29/11/2016

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N26.727.

VISTO el Expediente N1-217-310 951/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
y SEGURIDAD SOCIAL, y
Por ello,
CONSIDERANDO:

LA COMISIÓN NACIONAL
DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE

Que en el citado expediente la Comisión Asesora Regional N 6 eleva a consideración de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario una propuesta de incremento de las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en las tareas de COSECHA DE CAMOTE BATATA, en el ámbito de las Provincias de MENDOZA y SAN JUAN.
Que para su determinación las partes han analizado los antecedentes respectivos, y particularmente han tenido en cuenta el tiempo transcurrido desde la última actualización salarial de la actividad.
Que en tal sentido los representantes sectoriales han coincidido en cuanto a la pertinencia de los valores y el incremento en las remuneraciones mínimas de la actividad, correspondiendo en consecuencia su determinación.
Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N26.727.
Por ello, LA COMISIÓN NACIONAL
DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1 Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en las tareas de COSECHA DE CAMOTE BATATA, en el ámbito de las Provincias de MENDOZA y SAN JUAN, con vigencia desde el 1 de diciembre de 2016, hasta el 30 de noviembre de 2017, conforme se consigna en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2 Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.
ARTÍCULO 3 Los salarios a los que se refiere el artículo 1 no llevan incluido la parte proporcional correspondiente al sueldo anual complementario.

ARTÍCULO 1 Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en las tareas de COSECHA DE PISTACHO, en el ámbito de las Provincias de MENDOZA y SAN JUAN, con vigencia desde el 1 de enero de 2017, hasta el 31 de diciembre de 2017, conforme se consigna en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2 Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.
ARTÍCULO 3 Los salarios a los que se refiere el artículo 1 no llevan incluido la parte proporcional correspondiente al sueldo anual complementario.
ARTÍCULO 4 El DIEZ POR CIENTO 10% de indemnización sustitutiva por vacaciones, deberá abonarse conforme lo prescripto por el artículo 20 de la Ley N26.727.
ARTÍCULO 5 Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO 2% mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal.
Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la UNIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES
N26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.
ARTÍCULO 6 Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. SILVIA JULIA SQUIRE, Presidenta Comisión Nacional de Trabajo Agrario. Dr. HUGO EZIO ERNESTO ROSSI, Rep. Ministerio de Agroindustria. Dr. ALBERTO FRANCISCO FROLA, Rep. Confederaciones Rurales Argentinas. Lic. DANIEL EDUARDO
ASSEFF, Rep. CONINAGRO. Sr. RAMÓN ERNESTO AYALA, Representante UATRE. Sr.
JORGE ALBERTO HERRERA, Representante UATRE.
ANEXO
REMUNERACIONES MÍNIMAS PARA EL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑA EN LA COSECHA
DE PISTACHO, EN EL ÁMBITO DE LAS PROVINCIAS DE MENDOZA Y SAN JUAN
VIGENCIA: desde 1 de enero de 2017, hasta el 31 de diciembre de 2017

ARTÍCULO 4 El DIEZ POR CIENTO 10% de indemnización sustitutiva por vacaciones, deberá abonarse conforme lo prescripto por el artículo 20 de la Ley N26.727.
ARTÍCULO 5 Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO 2% mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la UATRE N26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.
ARTÍCULO 6 Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. SILVIA JULIA SQUIRE, Presidenta, Comisión Nacional de Trabajo Agrario. Dr. HUGO EZIO ERNESTO ROSSI, Rep. Ministerio de Agroindustria. Dr. ALBERTO FRANCISCO FROLA, Rep. Confederaciones Rurales Argentinas. Lic. DANIEL EDUARDO
ASSEFF, Rep. CONINAGRO. Sr. RAMÓN ERNESTO AYALA, Representante UATRE. Sr.
JORGE ALBERTO HERRERA, Representante UATRE.
ANEXO

Cosechador
e. 02/12/2016 N91418/16 v. 02/12/2016

MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL

COMISIÓN NACIONAL DETRABAJO AGRARIO
Resolución 175/2016
Buenos Aires, 29/11/2016
VISTO, el Expediente N1-217-310 951/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
y SEGURIDAD SOCIAL y, CONSIDERANDO:

REMUNERACIONES MÍNIMAS PARA EL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑA EN LA COSECHA
DE CAMOTE, EN EL ÁMBITO DE LAS PROVINCIAS DE MENDOZA Y SAN JUAN
VIGENCIA: desde 1 de diciembre de 2016, hasta el 30 de noviembre de 2017

Cosechador
Por día sin SAC
$470,00

Por día sin SAC
$470,00

e. 02/12/2016 N91414/16 v. 02/12/2016

Que en el citado expediente la Comisión Asesora Regional N 6 eleva a consideración de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario una propuesta de incremento de las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en las tareas de COSECHA DE NUEZ, en el ámbito de las Provincias de MENDOZA y SAN JUAN.
Que para su determinación las partes han analizado los antecedentes respectivos, y particularmente han tenido en cuenta el tiempo transcurrido desde la última actualización salarial de la actividad.
Que en tal sentido los representantes sectoriales han coincidido en cuanto a la pertinencia de los valores y el incremento en las remuneraciones mínimas de la actividad, correspondiendo en consecuencia su determinación.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 02/12/2016 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date02/12/2016

Page count60

Edition count9385

Première édition02/01/1989

Dernière édition03/07/2024

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