Boletín Oficial de la República Argentina del 01/12/2016 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Jueves 1 de diciembre de 2016

ARTÍCULO 13. Incorpórase como artículo 292 quinquies del Código Procesal Penal de la Nación, ley 27.063, el siguiente:
Artículo 292 quinquies: Audiencia de clausura del procedimiento para casos de flagrancia. El juez otorgará la palabra a la querella y al agente fiscal a fin de que soliciten el sobreseimiento o bien la elevación de la causa a juicio, a cuyo efecto deberán acompañar por escrito la descripción del hecho y su calificación legal.
En tal oportunidad solicitarán si correspondiere a su juicio, el dictado de la prisión preventiva. La defensa formulará sus oposiciones en forma oral en los términos del artículo 246.
El juez resolverá de conformidad con el artículo 247 y en el mismo acto decidirá sobre el pedido de la prisión preventiva. Podrá diferir la lectura de los fundamentos hasta un plazo de tres 3 días.
Las apelaciones que se hubieren presentado desde el inicio del proceso hasta la finalización de esta audiencia, serán elevadas a la alzada en forma conjunta en este acto, con excepción de aquellos planteos vinculados con la libertad del imputado.
ARTÍCULO 14. Incorpórase como artículo 292 sexies del Código Procesal Penal de la Nación, ley 27.063, el siguiente:
Artículo 292 sexies: Desde la audiencia oral inicial de flagrancia hasta la audiencia de clausura inclusive, las partes podrán, bajo pena de caducidad, solicitar al juez la suspensión del juicio a prueba, o la realización de un acuerdo de juicio abreviado. En esos casos si mediara conformidad del fiscal y de la defensa, el juez deberá dictar un pronunciamiento al respecto en forma inmediata pudiéndose dar a conocer los fundamentos dentro de los tres 3 días posteriores. Si hubiera querellante, previo a la adopción de cualquiera de estas decisiones, se requerirá su opinión, la que no será vinculante.
Deberán introducirse también en esta oportunidad, los pedidos de nulidad y las excepciones que se consideren pertinentes, que serán resueltos en la misma audiencia.
ARTÍCULO 15. Incorpórase como artículo 292 septies del Código Procesal Penal de la Nación, ley 27.063, el siguiente:
Artículo 292 septies: Constitución del Tribunal. Ofrecimiento a Prueba. Audiencia. Fijación de fecha de debate. Dentro de un término no superior a las cuarenta y ocho 48 horas de recibido el caso en el órgano de debate, se notificará a las partes la constitución del tribunal y en el mismo acto se las citará a una audiencia oral en un plazo que no podrá ser superior a cinco 5 días para ofrecer la prueba para el debate. En dicha audiencia se resolverá sobre la procedencia de la misma. Si el imputado estuviese en prisión preventiva, se debatirá sobre la necesidad de su vigencia. Además podrán introducirse las nulidades y excepciones que no hubieran sido planteadas con anterioridad.
Resueltas oralmente las incidencias, el tribunal fijará la fecha de debate en un plazo que no podrá exceder de veinte 20 días desde la radicación.
En todos los casos sometidos al procedimiento para casos de flagrancia cuya pena sea menor a quince 15 años, el juzgamiento lo realizará un único magistrado.
ARTÍCULO 16. Se deberá informar respecto del funcionamiento y resultados obtenidos en la aplicación del procedimiento previsto en la presente ley en forma semestral a la Cámara Nacional de Casación Penal y a la Cámara Federal de Casación Penal y en forma anual a las comisiones de Justicia de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación y del Honorable Senado de la Nación.
ARTÍCULO 17. Los artículos 1 a 8, y 16 de la presente ley entrarán en vigencia con la publicación de la presente. Los artículos 9 a 15 entrarán en vigencia a partir de la implementación de la ley 27.063.
ARTÍCULO 18. Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS
SIETE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS.
REGISTRADA BAJO EL N27272
MARTA G. MICHETTI. EMILIO MONZÓ. Eugenio Inchausti. Juan P. Tunessi.
Buenos Aires, 3 de Noviembre de 2016
En virtud de lo prescripto en el artículo 80 de la Constitución Nacional, certifico que la Ley Nº27.272 IF-2016-02146291-APN-SLYT sancionada por el HONORABLE CONGRESO DE LA
NACION el 7 de septiembre de 2016, ha quedado promulgada de hecho el día 30 de septiembre de 2016.
Dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial, gírese copia al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION y, para su conocimiento y demás efectos, remítase al MINISTERIO DE SEGURIDAD y al MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS. Cumplido, archívese. Pablo Clusellas.

Decisiones Administrativas

DIRECCIÓN NACIONAL DEMIGRACIONES
Decisión Administrativa 1391/2016
Desígnase Director de Información Migratoria.
Buenos Aires, 30/11/2016
VISTO el Expediente Nº S02:0003223/2016 del registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, la Ley Nº27.198, el Decreto Nº227 del 20 de enero de 2016, la Decisión Administrativa Nº1395 del 20 de diciembre de 2012 y la Resolución Conjunta de la EX - SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS N37 y de la SECRETARÍA DE HACIENDA del EX MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS N36 del 8 de marzo de 2013, y CONSIDERANDO:
Que el artículo 7º de la Ley citada en el Visto establece que las jurisdicciones y entidades de la Administración Pública Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de su sanción, ni los que se produzcan con posterioridad, salvo decisión fundada del señor Jefe de Gabinete de Ministros.

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.515

3

Que, mediante el artículo 1 del Decreto N227/16 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de rango y jerarquía inferior a Subsecretario, que corresponda a cargos de la dotación de su planta permanente y transitoria y cargos extraescalafonarios, correspondiente a los cargos vacantes y financiados, con la correspondiente partida presupuestaria de conformidad a las estructuras jurisdiccionales aprobadas, será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.
Que a través de la Decisión Administrativa Nº1395/12 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES.
Que a través de la Resolución Conjunta de la EX SGyCA N37/13 y SH Nº36/13 se efectuó la incorporación en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas de la DIRECCIÓN DE INFORMACIÓN
MIGRATORIA del citado organismo.
Que en el ámbito de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, se ha iniciado un proceso de reorganización interna que procura lograr, entre otros objetivos, un fuerte incremento en la calidad de los servicios.
Que en consecuencia, resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo de Director de la DIRECCIÓN DE INFORMACIÓN MIGRATORIA, el que se halla vacante, exceptuándolo a tal efecto de lo establecido en el artículo 7º de la Ley N27.198, el que deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO SINEP, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA 180 días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 100
inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, el artículo 7º de la Ley Nº27.198 y a tenor de lo establecido por el artículo 1º del Decreto N227 del 20 de enero de 2016.
Por ello, EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1º Desígnase a partir del 1 de abril de 2016, con carácter transitorio y Ad-Honorem, en la Planta Permanente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, por el término de CIENTO OCHENTA 180 días hábiles contados a partir de la fecha de la presente Decisión Administrativa, al Licenciado Jorge Omar NASRALA DNI N16.929.339, en el cargo de Director de la DIRECCIÓN DE INFORMACIÓN MIGRATORIA, Nivel B - Grado 0, Función Ejecutiva Nivel II, del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO SINEP, aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL, homologado por el Decreto N2098
del 3 de diciembre de 2008, con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7 de la Ley N27.198.
ARTÍCULO 2º El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO SINEP, aprobado por el CONVENIO
COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL homologado por el Decreto N2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA 180 días hábiles contados a partir de la fecha de la presente Decisión Administrativa.
ARTÍCULO 3 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. Marcos Peña. Rogelio Frigerio.

JEFATURA DEGABINETE DEMINISTROS
Decisión Administrativa 1396/2016
Designación en la Subsecretaría de Coordinación Administrativa.
Buenos Aires, 30/11/2016
VISTO el Expediente EX-2016-00040192-APN-DDYMEJGM del Registro de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, la Ley N27.198, el Decreto N227 del 20 de enero de 2016, las Decisiones Administrativas Nros. 49 del 4 de febrero de 2016, 556 del 31 de mayo de 2016, y lo solicitado por la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA
DE RELACIONES PARLAMENTARIAS Y ADMINISTRACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, y CONSIDERANDO:
Que por la Ley N27.198 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016.
Que el artículo 7º de la mencionada ley establece que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Pública Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes y financiados existentes a la fecha de su sanción, ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del Jefe de Gabinete de Ministros.
Que mediante el Decreto N227 del 20 de enero de 2016 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación, asignación de funciones, promoción y reincorporación de personal, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de rango y jerarquía inferior a Subsecretario, que corresponda a cargos de la dotación de su planta permanente y transitoria y cargos extraescalafonarios, correspondiente a los cargos vacantes y financiados con la correspondiente partida presupuestaria de conformidad a las estructuras jurisdiccionales aprobadas será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.
Que mediante la Decisión Administrativa N556 del 31 de mayo de 2016, en su Artículo 9 se creó con dependencia directa de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA
de la SECRETARÍA DE RELACIONES PARLAMENTARIAS Y ADMINISTRACIÓN de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS, el cargo extraescalafonario de Coordinador de Evaluación de Procesos, con rango de Director General y con una remuneración equivalente al Nivel A Grado 0, con Función Ejecutiva Nivel I del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO SINEP aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto N2098 del 3
de diciembre de 2008 y sus modificatorios.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 01/12/2016 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date01/12/2016

Page count92

Edition count9385

Première édition02/01/1989

Dernière édition03/07/2024

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