Boletín Oficial de la República Argentina del 31/10/2016 - Primera Sección

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Lunes 31 de octubre de 2016

Expediente N1.659.773/15
Buenos Aires, 24 de agosto de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCIÓN ST N 313/16 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 379/16 T. Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.493

42

MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DETRABAJO
Resolución 318 - E/2016
Buenos Aires, 16/08/2016
VISTO el Expediente N1.706.813/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N14.250 t.o. 2004, la Ley N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, la Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N292 del 13 de mayo de 2016, y CONSIDERANDO:

SECRETARÍA DETRABAJO
Resolución 314 - E/2016
Buenos Aires, 16/08/2016
VISTO el Expediente Nº1.636.036/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, la Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES Nº310 del 27 de mayo de 2016, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 2 del Expediente N1.636.036/14 obra la escala salarial pactada entre la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA, por la parte sindical y la empresa HIDROELÉCTRICA RÍO HONDO SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 833/06 E, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
t.o. 2004.
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución Ss.R.L
Nº310/16 y registrado bajo el Nº339/16, conforme surge de fojas 35/37 y 40, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N20.744 t.o 1976 y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que a fojas 5/7 del Expediente N 1.715.289/16 agregado a fojas 4 al Expediente N1.706.813/16, obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIOS GNC, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS y la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE
SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS Y GOMERÍAS DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la CÁMARA DE EXPENDEDORES DE GAS
NATURAL COMPRIMIDO Y OTROS COMBUSTIBLES, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N415/05, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N14.250 t.o. 2004.
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución Ss.R.L.
N292/16 y registrado bajo el N315/16, conforme surge de fojas 64/66 y 69, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N20.744 t.o 1976 y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 79/79 vuelta y 80/81 obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que a fojas 48/48 vuelta y 49/49 vuelta obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias y en el Decreto N357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares N628 y N2204
de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

Que sin prejuicio de los promedios que se fijan por la presente, resulta oportuno aclarar que mediante Disposición de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo N355 del 23 de junio de 2016 ha sido fijado el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio con vigencia a partir del 1 de abril de 2015, correspondientes al Acuerdo N309/15 celebrado entre las mismas partes de marras, homologado por la Resolución de la SUBSECRETARÍA DE
RELACIONES LABORALES N283 del 12 de mayo de 2016.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias y en el Decreto Nº357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios.
Por ello, EL SECRETARIO
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº20.744
t.o. 1976 y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES Nº310 del 27 de mayo de 2016 y registrado bajo el Nº339/16 suscripto entre la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL
AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA y la empresa HIDROELÉCTRICA RÍO HONDO SOCIEDAD
ANÓNIMA, conforme al detalle que, como ANEXO IF-2016-00737383-APN-SECTMT, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN para la intervención correspondiente.
Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que registre el importe del promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.

Por ello, EL SECRETARIO
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1 Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N292 del 13 de mayo de 2016, y registrado bajo el N315/16 suscripto entre el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIOS GNC, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO
Y LAVADEROS y la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE
SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS Y GOMERÍAS DE
LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la CÁMARA DE EXPENDEDORES
DE GAS NATURAL COMPRIMIDO Y OTROS COMBUSTIBLES, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO IF-2016-00738433-APN-SECTMT, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2 Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.
ARTÍCULO 3 Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo.

ARTÍCULO 3º Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo.
ANEXO
Expediente N1.636.036/14
Partes Signatarias: ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA
Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA C/ HIDROELÉCTRICA RÍO HONDO SOCIEDAD ANÓNIMA
CCT Nº833/06 E
Fecha de entrada en vigencia 01/07/2014

Promedio de las Remuneraciones $20.895,51

Tope indemnizatorio Resultante $62.686,53

ANEXO
Expediente N1.706.813/16
Partes signatarias: SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIOS
GNC, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS; FEDERACIÓN DE OBREROS
Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS Y GOMERÍAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA C/ CÁMARA DE EXPENDEDORES
DE GAS NATURAL COMPRIMIDO Y OTROS COMBUSTIBLES
CCT N415/05
Fecha de entrada en vigencia 01/04/2016
01/09/2016

Promedio de las Remuneraciones $14.039,99
$14.876,34

Tope indemnizatorio Resultante $42.119,97
$44.629,02

Expediente N1.636.036/14

Expediente N1.706.813/16

Buenos Aires, 24 de agosto de 2016

Buenos Aires, 24 de agosto de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCIÓN ST N 314/16 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 382/16 T. Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCIÓN ST N 318/16 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 381/16 T. Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 31/10/2016 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date31/10/2016

Page count44

Edition count9388

Première édition02/01/1989

Dernière édition06/07/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Octubre 2016>>>
DLMMJVS
1
2345678
9101112131415
16171819202122
23242526272829
3031