Boletín Oficial de la República Argentina del 31/10/2016 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Lunes 31 de octubre de 2016

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.493

41

ARTÍCULO 3º Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

Avisos Oficiales
ARTÍCULO 4º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo.

ANTERIORES

ANEXO
Expediente N1.702.146/15
Partes Signatarias: SINDICATO DE LOS TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL
Y GRAN BUENOS AIRES C/ METROGAS SOCIEDAD ANÓNIMA

MINISTERIO DESALUD

DIRECCIÓN NACIONAL DEREGISTRO, FISCALIZACIÓN YSANIDAD DEFRONTERAS
EDICTO
MINISTERIO DE SALUD. Conforme lo dispuesto por el Art. 2 del anexo VII de la Resolución Ministerial 404/08 y atento a la imposibilidad de ubicarlo, por el presente se cita al señor BONIN, CARLOS JUAN, con D.N.I. N12.703.695, para que en el plazo de CINCO 5 días a contar del quinto de esta publicación, comparezca ante el GRUPO DE TRABAJO, RESOLUCIÓN MINISTERIAL N404/08 de la DIRECCIÓN DE SUMARIOS del MINISTERIO DE SALUD, sito en la calle Ramón Carrillo N489, Primer Piso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el horario de 10
a 16 hs, previa confirmación telefónica a los números 011 4304-2907 o al 4304-4122 int. 12, a los efectos de tomar vista del Legajo N12.703.695 s/Matriculación.
FIRMADO: FRANCISCO LUIS TROPEA - DIRECTOR NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS - MINISTERIO DE SALUD. PEDRO ANTONIO DIELSI, Director, Dirección de Despacho, Ministerio de Salud.
e. 27/10/2016 N80116/16 v. 31/10/2016

CCT Nº996/08 E
Fecha de entrada en vigencia 01/01/2016

Promedio de las Remuneraciones $19.852,29

Tope indemnizatorio Resultante $59.556,87

Expediente N1.702.146/15
Buenos Aires, 19 de agosto de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCIÓN ST N 306/16 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 358/16 T. Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DETRABAJO
Resolución 313 - E/2016
Buenos Aires, 16/08/2016

Convenciones Colectivas de Trabajo
VISTO el Expediente N1.659.773/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N14.250 t.o. 2004, la Ley N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, la Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N394 del 13 de junio de 2016, y CONSIDERANDO:

MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DETRABAJO
Resolución 306 - E/2016
Buenos Aires, 12/08/2016
VISTO el Expediente Nº 1.702.146/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, la Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N271 del 3 de mayo de 2016, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 14/17 vuelta del Expediente Nº1.702.146/15, obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES, por la parte sindical y la empresa METROGAS SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N996/08 E, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.

Que a fojas 32/33 del Expediente N1.659.773/15, obra la escala salarial pactada entre la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE AERONAVEGANTES, por la parte sindical y la empresa LAN ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N1460/15 E, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N14.250 t.o. 2004.
Que la escala precitada forma parte del acuerdo homologado por la Resolución Ss.R.L.
N394/16 y registrado bajo el N419/16, conforme surge de fojas 77/79 y 82, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N20.744 t.o 1976 y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 90/90 vuelta y 91/91 vuelta, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N271 del 3 de mayo de 2016 y registrado bajo el Nº290/16, conforme surge de fojas 31/33 y 36, respectivamente.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias y en el Decreto N357 del 21 de febrero de 2002 y modificatorias.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N20.744 t.o 1976 y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Por ello,
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 44/44 vuelta y 45/45 vuelta, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias y en el Decreto Nº357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios.
Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº20.744
t.o. 1976 y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES Nº271 del 3 de mayo de 2016 y registrado bajo el Nº290/16 suscripto entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL
GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES, por la parte sindical y la empresa METROGAS SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO IF-201600695491-APN-SECTMT, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN para la intervención correspondiente.
Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.

EL SECRETARIO
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1 Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N20.744
t.o. 1976 y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N394 del 13 de junio de 2016, y registrado bajo el N419/16 suscripto entre la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE AERONAVEGANTES, por la parte sindical y la empresa LAN ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO IF-2016-00736555-APN-SECTMT, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2 Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN para la intervención correspondiente.
Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe del promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.
ARTÍCULO 3 Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo.
ANEXO
Expediente N1.659.773/15
Partes Signatarias: ASOCIACIÓN ARGENTINA DE AERONAVEGANTES c/ LAN ARGENTINA
SOCIEDAD ANÓNIMA
CCT N1460/15 E
Fecha de entrada en vigencia 01/07/2015

Promedio de las Remuneraciones $10.488,91

Tope indemnizatorio Resultante $31.466,73

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 31/10/2016 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date31/10/2016

Page count44

Edition count9396

Première édition02/01/1989

Dernière édition14/07/2024

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