Boletín Oficial de la República Argentina del 27/10/2016 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Jueves 27 de octubre de 2016

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.491

semestre del corriente año ha alcanzado el 25% de aumento respecto a diciembre de 2015
han deteriorado seriamente el poder adquisitivo del salario, estimando las mismas fuentes una inflación anual cercana al 40%. Por ello las partes, procurando mantener el nivel de los salarios, preservando la paz social y atendiendo al necesario marco de equidad y justicia de los salarios, proceden a la actualización de los salarios básicos de las categorías previstas en el CCT N733/15, acordados en Octubre de 2015, los cuales regirán para el ámbito geográfico y personal del mencionado convenio. -

B Personal Administrativo y/o Venta:

SEGUNDA - Planillas Salariales. A partir del 1 de Julio de 2016, las partes acuerdan un incremento salarial del 35% treinta y cinco por ciento no acumulativo, sobre los salarios básicos para cada categoría de Convenio acordados en artículo 14 del CCT N733/15, homologados mediante Resolución S.T. N2119/15 en Expte. N1.691.963/15, incremento que será abonado en TRES 3 cuotas por las empresas a todos los trabajadores, cualquiera fuere la categoría en que revistieren y con antigedad inicial, en forma progresiva y no acumulativa, conforme al cronograma que se indica seguidamente:

C Conductores:

1 A partir del 01 de Julio de 2016, el diez por ciento 10% de incremento aplicado sobre los básicos de convenio al mes de Junio de 2016;
2 A partir del 01 de Septiembre de 2016, se incrementa otro diez por ciento 10% no acumulativo, alcanzando el incremento total del 20% aplicado siempre sobre los básicos de convenio a Junio 2016.3 A partir del 01 de Noviembre de 2016, se incrementa el restante quince por ciento 15%
no acumulativo, alcanzando el incremento total del 35% acordado, aplicado siempre sobre los básicos de convenio a Junio 2016.Las partes adjuntan las planillas correspondientes a los nuevos básicos mencionados identificadas como ANEXO I Planilla Salarial - JULIO 2016; ANEXO II Planilla Salarial - SEPTIEMBRE
2016; ANEXO III Planilla Salarial NOVIEMBRE 2016; todas las que integran el presente acuerdo e ilustran las pautas acordadas.
TERCERA - Vigencia. En el marco de la autonomía de la voluntad de las partes, éstas acuerdan que la vigencia del presente acuerdo será de aplicación desde el 1 de Julio de 2016 al 31 de Marzo de 2017.CUARTA -Paz Social: Las partes se comprometen durante la vigencia del presente acuerdo a mantener armoniosas relaciones laborales en un marco de equidad y paz social, evitando las medidas de fuerza de tipo salarial y los despidos sin causa y/o suspensiones.
QUINTA - Preservación del Salario: Sin perjuicio de la vigencia acordada, si durante el plazo pactado se produjere en el país una situación económica general que distorsionara irreversiblemente los valores salariales aquí pactados, las partes se comprometen a reunirse para re analizar las condiciones aquí estipuladas.
SEXTA - Absorción. La incidencia resultante de los nuevos sueldos acordados en el presente acuerdo, absorben y/o compensan hasta su concurrencia con la suma del aumento que se dispone en el presente, a las empresas que hubiesen acordado colectiva o individualmente y ya sea unilateralmente o por acuerdo de partes, durante el corriente año, incrementos remunerativos o no, o a cuenta de futuros aumentos sobre los ingresos de los trabajadores y en tanto no lo hayan sido por re categorización y/o mayor antigedad según el actual convenio colectivo de trabajo de aplicación.
SÉPTIMA -Homologación. Las partes, dejan constancia que el nuevo régimen salarial sustituye en todas sus partes al establecido en el Artículo 14 del Convenio Colectivo de Trabajo N733/15, mediante Resolución S.T. N2119/15 en Expte. N1.691.963/15, ratificando en su totalidad las demás condiciones generales del citado Convenio Colectivo de Trabajo. Por lo tanto, atendiendo al Carácter Alimentario de los Salarios y a un estricto sentido de Justicia Social, sin amenazar con ello la paz común ni la estabilidad que con su esfuerzo contribuyen a sostener, las partes solicitan a la Autoridad de Aplicación la pronta homologación del presente Acuerdo. Leído y ratificado el presente en todos sus términos, en prueba de conformidad, se firman cuatro 4 ejemplares de igual tenor y a los mismos efectos, a los veinticinco 25 días del mes de julio de 2016.ANEXO I
PLANILLA SALARIAL - Art. 14 - CCT 733/15 - MES JULIO 2016
A Operarios de Carga, Descarga y Movimientos:
Operario cat. 1
Operario cat. 2
Operario cat. 3
Operario cat. 4

HORA
$63,25
$60,50
$57,75
$52,80

JORNAL
$506,00
$484,00
$462,00
$422,40

MENSUAL
$12.650,00
$12.100,00
$11.550,00
$10.560,00

HORA
$63,25
$60,50
$57,75

JORNAL
$506,00
$484,00
$462,00

MENSUAL
$12.650,00
$12.100.00
$11.550,00

HORA
$69,30
$64,35

JORNAL
$554,40
$514,80

MENSUAL
$13.860,00
$12.870,00

B Personal Administrativo y/o Venta:
Adm.-Vta. cat. 1
Adm.-Vta cat. 2
Adm.-Vta cat. 3

MENSUAL
$13.800,00
$13.200,00
$12.600,00

HORA
$75,60
$70,20

JORNAL
$604,80
$561,60

MENSUAL
$15.120,00
$14.040,00

ANEXO III
PLANILLA SALARIAL - Art. 14 - CCT 733/15 - MES NOVIEMBRE 2016
A Operarios de Carga, Descarga y Movimientos:

Operario cat. 1
Operario cat. 2
Operario cat. 3
Operario cat. 4

HORA
$77,63
$74,25
$70,88
$64,80

JORNAL
$621,00
$594,00
$567,00
$518,40

MENSUAL
$15.525,00
$14.850,00
$14.175,00
$12.960,00

HORA
$77,63
$74,25
$70,88

JORNAL
$621,00
$594,00
$567,00

MENSUAL
$15.525,00
$14.850.00
$14.175,00

HORA
$85,05
$78,98

JORNAL
$680,40
$631,80

MENSUAL
$17.010,00
$15.795,00

B Personal Administrativo y/o Venta:
Adm.-Vta. cat. 1
Adm.-Vta cat. 2
Adm.-Vta cat. 3

C Conductores:
Cat. 1
Cat. 2

MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DETRABAJO
Resolución 412 - E/2016
Buenos Aires, 31/08/2016
VISTO el Expediente N1.730.687/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N14.250 t.o. 2004 y la Ley N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 3/3 vta. del Expediente N 1.730.687/16, obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DE CONCESIONARIOS DE AUTOMOTORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA
ACARA por el sector empleador y el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por el sector gremial, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N14.250 t.o. 2004, el cual ratifican las partes a fojas 32 y 33.
Que mediante dicho acuerdo las partes pactan incrementos salariales a partir del 1 de Julio de 2016, conforme a los términos y condiciones del texto pactado.
Que el presente texto negocial, se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N740/16 del cual son signataria las mismas partes.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con el alcance de representación de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el texto suscripto.
Que se deja constancia, que toda vez que no surge del acuerdo de foja 3/3 vta quienes son las signatarias del mismo y la fecha de celebración de aquel, se procede a la homologación del acuerdo conjuntamente a las actas de ratificación de fojas 32 y 33, teniéndose así por cumplidos los recaudos formales exigidos por la Ley N14.250 t.o. 2004.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

PLANILLA SALARIAL - Art. 14 - CCT 733/15 - MES SEPTIEMBRE 2016
A Operarios de Carga, Descarga y Movimientos:
Operario cat. 1
Operario cat. 2
Operario cat. 3
Operario cat. 4

JORNAL
$552,00
$528,00
$504,00

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

ANEXO II

HORA
$69,00
$66,00
$63,00
$57,60

Cat. 1
Cat. 2

HORA
$69,00
$66,00
$63,00

Que se encuentra cumplido el procedimiento negocial previsto en la Ley N23.546.

C Conductores:
Cat. 1
Cat. 2

Adm.-Vta. cat. 1
Adm.-Vta cat. 2
Adm.-Vta cat. 3

91

JORNAL
$552,00
$528,00
$504,00
$460,80

MENSUAL
$13.800.00
$13.200,00
$12.600,00
$11.520,00

Que corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo, se proceda a evaluar la procedencia de elaborar, por intermedio de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, la base promedio y tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescripto en el Artículo 245 de la Ley N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N48/15.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 27/10/2016 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date27/10/2016

Page count92

Edition count9384

Première édition02/01/1989

Dernière édition02/07/2024

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