Boletín Oficial de la República Argentina del 27/10/2016 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Jueves 27 de octubre de 2016

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.491

90

luce a fojas 2/3 del Expediente N1.718.719/16, ratificado a fojas 20, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N14.250 t.o. 2004.
ARTÍCULO 2 Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente N1.718.719/16.
ARTÍCULO 3 Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N92/90.
ARTÍCULO 4 Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N14.250 t.o. 2004.
ARTÍCULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo.
Expediente N1.718.719/16
Buenos Aires, 06 de septiembre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N 408/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1012/16. Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Entre la UNIÓN OBRERA LADRILLERA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, representada por Luis Alberto CÁCERES en sus carácter de Secretario General, con domicilio en la calle Muñoz 3611
de Ciudadela, Provincia de Buenos Aires; y por la otra parte la SOCIEDAD DE FABRICANTES
DE LADRILLOS DE BUENOS AIRES, representada por Lázaro Luis Faria en su calidad de Presidente, con domicilio en Muñiz 4470 de Pontevedra, Provincia de Buenos Aires, convienen en celebrar el presente acuerdo colectivo en el marco del CCT 92/1990:
Primero: Ámbito de Aplicación: El presente acuerdo será de aplicación obligatoria para todos empleadores de la actividad ladrillera y respecto de los trabajadores ladrilleros que efectúan su labor en los establecimientos de esta especialidad, comprendidos en el ámbito de aplicación del CCT 92/1990, en el ámbito geográfico comprendido por la Provincia de Buenos Aires y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Segundo: Período de Vigencia: El presente acuerdo tendrá vigencia desde el 1 de marzo de 2016 hasta el 1 de marzo de 2017; comprometiéndose las partes en comenzar las negociaciones en el mes de febrero de 2017.
Tercero: Nueva Escala Salarial : Las partes signatarias establecen que las empresas incrementaran los salarios en un treinta por ciento 30% a pagar en tres veces. A partir del 1 de marzo de 2016, del 1 de julio de 2016 y del 1 de Diciembre de 2016, quedando la nueva escala salarial mínima relativa a las distintas categorías comprendidas en el CCT 92/1990, dentro de la zona de aplicación del presente acuerdo, conforme surge de la tabla que como ANEXO I se agrega al presente.
Cuarto: Homologación: Las partes acuerdan la presentación conjunta del presente ante la autoridad administrativa del trabajo para su debida homologación, comprometiéndose a la comparecencia personal de los firmantes a ratificar sus firmas en la primera oportunidad a la que sean convocados. Sin perjuicio del requerimiento de homologación, las partes convienen la aplicación inmediata del presente acuerdo, debiendo abonarse los nuevos salarios aquí acordados con las remuneraciones correspondientes a marzo de 2016.
En Ciudadela, a los 03 días del mes de Mayo de 2016 se firman en prueba de conformidad cinco 5 ejemplares de igual tenor, uno 1 para cada una de las partes y tres 3 para ser presentados ante la Autoridad Administrativa del Trabajo.
Escala Salarial SFL-UOLRA
Vigente a partir Marzo 2016
Categoría Corte y apilado por millar Corte y apilado por mano Corte y apilado de primera por millar Corte y apilado de primera por mano Peón mensualizado Paletero por millar Quemador mensualizado Chofer mensualizado Tractorista mensualizado Maquinista mensualizado Asentador por mes Peón jornalizado 8 1/2 hs.
Peón jornalizado por hora Chofer, maquinista y tractorista 8 1/2 Hs.
Chofer maquinista y tractorista por hora Oficial orillero mensualizado
Marzo/2016
$246,65
$9,87
$315,16
$12,61
$8.978,31
$41,11
$9.096,76
$9.135,13
$9.096,76
$9.096,76
$9.096,76
$444,67
$52,31
$491,77
$57,86
$9.096,76

Julio/2016
$269,07
$10,76
$343,81
$13,75
$9.794,52
$44,85
$9.923,74
$9.965,59
$9.923,74
$9.923,74
$9.923,74
$485,09
$57,07
$536,48
$63,12
$9.923,74

Diciembre/2016
$291,49
$11,66
$372,46
$14,90
$10.610,73
$48,58
$10.750,71
$10.796,06
$10.750,71
$10.750,71
$10.750.71
$525,52
$61,83
$581,19
$68,38
$10.750,71

1. ASIGNACIÓN ESPECIAL CLIMÁTICA:
12%. Art 13 Inc. B convenio colectivo UOLRA
2. ANTIGEDAD.
1% De la remuneración por cada año de servicio.
3. ROPA DE TRABAJO.
Un equipo cada 6 meses 4. PREMIO POR ASISTENCIA. Vigente a partir del 01/01/2004
Para percibir esta asignación el trabajador no debe incurrir en más de 1 Una ausencia injustificada por mes. Suma Fija de $80.- pesos ochenta que se pagará los días quince de cada mes 5. DÍA DEL TRABAJADOR LADRILLERO
21 de Agosto día no laborable y pago

MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DETRABAJO
Resolución 409 - E/2016
Buenos Aires, 30/08/2016
VISTO el Expediente N1.730.193/16 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N14.250 t.o. 2004, la Ley N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias y, CONSIDERANDO:
Que a fojas 60/65 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre la UNION DE
TRABAJADORES DE CARGA Y DESCARGA DE LA REPUBLICA ARGENTINA UTCYDRA y la CÁMARA ARGENTINA DE LA ACTIVIDAD FRUTIHORTÍCOLA CAAF, conforme a lo establecido en la Ley N14.250 t.o. 2004.
Que mediante dicho acuerdo las partes pactan incrementos salariales para los trabajadores comprendidos en el CCT N 733/15 del cual son signatarios, a partir del 1 de julio de 2016, conforme a los términos y condiciones allí pactados.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que se encuentra cumplido el procedimiento negocial previsto en la Ley N23.546.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N14.250 t.o. 2004.
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por último, resulta pertinente que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N48/15.
Por ello, EL SECRETARIO
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1 Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNIÓN DE TRABAJADORES DE CARGA Y DESCARGA DE LA REPUBLICA ARGENTINA UTCYDRA y la CÁMARA
ARGENTINA DE LA ACTIVIDAD FRUTIHORTÍCOLA CAAF,que luce a fojas 60/65 del Expediente N1.730.193/16, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N14.250 t.o.
2004.
ARTÍCULO 2 Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 60/65 del Expediente N1.730.193/16.
ARTÍCULO 3 Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N733/15.
ARTÍCULO 4 Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N14.250 t.o. 2004.
ARTÍCULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo.
Expediente N1.730.193/16
Buenos Aires, 06 de septiembre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N 409/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 60/65 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1011/16. Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO DE RECOMPOSICION SALARIAL
Entre la UNIÓN TRABAJADORES DE CARGA Y DESCARGA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
UTCYDRA, por una parte y en representación de los Trabajadores, con Personería Gremial Número 410, con carácter de entidad gremial de Segundo grado, con domicilio legal en Cochabamba 1635, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por los Miembros Paritarios, el Sr. Carlos Amadeo PEREZ DATTI, L.E.: 07.796.588 y el Dr. Julio CUELLO, DNI:
11.600.108; y por la otra, en representación de los Empleadores, la CÁMARA DE ARGENTINA DE
LA ACTIVIDAD FRUTIHORTÍCOLA, C.A.A.F., lo hacen los Miembros Paritarios, el Lic. Guillermo Daniel GOMEZ BAIARDI, DNI 14.508.118; el Sr. Néstor Horacio LOMBARDI, DNI: 17.188.812 y el Sr. Rodrigo Maximiliano GONZALEZ, DNI:30.182.675, constituyendo domicilio en Av. San José 583, Piso 7 B, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; ambas partes acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con poderes y demás constancias obrantes en el Expediente 1.691.963/15, al que se referencia el presente Acuerdomanifiestan que luego de intensas tratativas con el fin de otorgar una actualización de salarios acorde con las previsiones oficiales del costo de vida para todo el año 2016, para todos aquellos trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo 733/15 las partes en conjunto ACUERDAN:
PRIMERA - Objeto. Dentro del marco del Convenio Colectivo de Trabajo N733/15 las partes signatarias, observan el constante incremento de la inflación con mayor incidencia en canasta básica de alimentaria y que según los índices tanto oficiales como privados en el primer

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 27/10/2016 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date27/10/2016

Page count92

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Première édition02/01/1989

Dernière édition02/07/2024

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