Boletín Oficial de la República Argentina del 25/10/2016 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Martes 25 de octubre de 2016

en los Resultados PROPAR tal como fuera convenido para regir durante 2016, por el Programa desarrollado en el Anexo I que forma parte integrante del presente, que se ha implementado para regir durante 2016, conforme el procedimiento diseñado para ello, basado en un sistema objetivo de resultados como el propuesto, que comprende la evaluación del desempeño del personal involucrado, lo que posibilita en caso de accederse al mismo, que los trabajadores puedan percibirlo en forma mensual.
Que, en virtud de lo planteado precedentemente, finalmente las partes acuerdan: i sustituir el programa PROPAR que rigió durante 2016, por el Programa desarrollado conforme el Procedimiento que da cuenta el Anexo I que forman parte integrante de este acuerdo; ii establecer que las partes lo presentarán ante la autoridad administrativa del trabajo para su homologación;
iii disponer que las partes se reunirán 30 días antes de la finalización del Programa a los fines de negociar su eventual prórroga.

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.489

62

MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DETRABAJO
Resolución 433 - E/2016
Buenos Aires, 05/09/2016
VISTO el Expediente N1.198.055/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N14.250 t.o. 2004, la Ley N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/9 del Expediente N 1.731.639/16 agregado al principal como fojas 960, obra agregado el Acuerdo celebrado, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N831/06 E, entre la ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA
DE LA REPUBLICA ARGENTINA A.S.I.M.R.A., y la empresa SIDERAR SOCIEDAD ANÓNIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL, cuya homologación las partes solicitan de conformidad con lo dispuesto por la Ley N14.250 t.o. 2004.
Que a través de dicho Acuerdo las partes pactan nuevas condiciones económicas para los trabajadores de la empleadora comprendidos en el precitado Convenio Colectivo de Trabajo, con vigencia desde el 1 de abril de 2016, conforme los detalles allí impuestos.

1. OBJETIVO
Determinar los alcances y herramienta del Programa de Participación en los Resultados, o Bono PROPAR.
2. VIGENCIA
Este procedimiento del Programa de Participación en los Resultados, tiene un plazo de vigencia desde el 1 de Enero de 2016 hasta el 31 de diciembre de 2016.
3. DEFINICION DE CONCEPTOS

Que el ámbito de aplicación del referido instrumento se corresponde con la actividad de la empleadora signataria, como así con los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la Entidad Sindical, emergentes de su Personería Gremial.
Que procede así indicar que se encuentran cumplimentados los recaudos formales exigidos por la Ley N14.250 t.o. 2004.
Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con el Orden Público Laboral.

Participación en los Resultados Este Programa es otorgado por AGCO Argentina con el fin de recompensar financieramente el desempeño y el compromiso de los colaboradores que cumpliendo objetivos contribuyan en los resultados de la empresa en el año. El mismo se encuentra condicionado al cumplimiento de indicadores, que son los objetivos a ser cumplidos como medida para la evaluación de la recompensa financiera mencionada.
Cada meta podrá presentar incidencias diferentes, que serán denominados como indicadores o KPI Key Performance Indicator. El PROPAR estará compuesto por 3 KPI generales equivalentes en su conjunto al 100% del total. El área será responsable de proveer el status mensual de cada indicador y luego comunicar a Recursos Humanos para realizar una consolidación mensual.

Peso 40,00%
Peso 40
Peso 20

Mínimo 80,00%
Mínimo 11,00
Mínimo 7,50

100%
90,00%
100%
13,50
100%
5,00

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo, ello de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez ello, procede remitir las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio de Remuneración y Topes Indemnizatorios, conforme lo previsto en el Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N48/15.

Los KPI generales mencionados serán los que se detallan a continuación:
INDICADOR 1
Precisión del Inventario INDICADOR 2
Promedio de líneas despachadas / hora INDICADOR 3
Tiempo de ingreso al stock días
Que en atención a la gratificación extraordinaria pactada resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, exclusivamente de origen legal.

Máximo 100,00%
Máximo 15,50
Máximo 2,50

Por ello, EL SECRETARIO
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1 Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre la ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, y la empresa SIDERAR SOCIEDAD ANÓNIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL, obrante a fojas 2/9 del Expediente N1.731.639/16, agregado al Expediente N1.198.055/06, como fojas 960, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva N14.250 t.o. 2004.
ARTÍCULO 2 Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el instrumento obrante a fojas 2/9 del Expediente N1.731.639/16 agregado al principal como fojas 960.
ARTÍCULO 3 Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, remítase las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio de Remuneración y Topes Indemnizatorios, conforme lo previsto en el Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo.

1 Precisión del Inventario Este indicador está compuesto por sobre el total de Parts Number definido en el inventario anual: Total cantidad de Ítems con diferencias + y - / Total cantidad de Ítems contados. Este indicador tendrá un peso o incidencia del 40% en el cálculo del PROPAR, siendo el objetivo fijado como 100% para el año 2016, y se utilizará con rango de amplitud que va desde el 80% hasta un máximo de 20% por encima de dicho valor.
2 Líneas despachadas por hora Este indicador está compuesto por el total líneas despachadas por mes / Total horas trabajadas por mes picking + shipping process, el cual tendrá un peso o incidencia de 40% en el cálculo del PROPAR, siendo el objetivo fijado como 100% para el año 2016, y se utilizará con rango de amplitud que va desde el 80% hasta un máximo de 20% por encima de dicho valor.
3 Tiempo de ingreso al stock de la pieza:
Es considerada la fecha de ingreso a ruta de recepción Roteiro, para todas las piezas Control de importaciones / envasado que ingresan a este estado luego de la carga de NR. Se toma en cuenta la fecha de guardado ingreso al stock. El indicador tendrá un peso o incidencia de 20%
en el cálculo del PROPAR, siendo el objetivo fijado como 100% para el año 2016, y se utilizará con rango de amplitud que va desde el 80% hasta un máximo de 20% por encima de dicho valor.
4 FORMA DE PAGO
En caso de ser alcanzado un promedio del 100% de lo establecido para todos y cada uno de los objetivos generales, el pago del PROPAR será de 1 un salario básico que será dividido y distribuido en los 12 meses del año 2016, quedando fuera de este cálculo las horas extras.
5 PARTICIPANTES
Participan del Programa todos los empleados de AGCO Argentina que se encuentren comprendidos en el CCT 1368/13, trabajando en relación de dependencia en la empresa por tiempo indeterminado durante el año 2016 y que adhieran al presente programa, con la salvedad del párrafo siguiente.
Los participantes deberán firmar una copia del presente Procedimiento PROPAR 2016, en prueba de conformidad y aceptación de las condiciones expuestas para ser considerados incluidos en el mismo.

ARTÍCULO 4 Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del instrumento homologado, y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N14.250 t.o. 2004.
ARTÍCULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo.
Expediente N1.198.055/06
Buenos Aires, 14 de Septiembre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N 433/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/9 del expediente N1.731.639/16 agregado como fojas 960 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1058/16. LUCIANA FERNANDA
SALAZAR RIZZO, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Expte. n1.198.055/06
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 03 días del mes de agosto del año 2016, se reúnen: por una parte, en representación de la Asociación de Supervisores de la Industria Metalmecánica de la República Argentina ASIMRA, los señores Jorge Néstor LOBO, Secretario Nacional de Organización; Roberto Martín NAVARRO, Secretario de Interior; Héctor Mario MATANZO, Secretario Nacional Gremial; Eduardo CORTE, Secretario Seccional Morón; Sergio MILDEMBERGER, Secretario Nacional de Prensa; Ana Susana LIGUERI, Secretaria Nacional de Actas y los señores Miguel PAZ, Hugo MARTINELLI, Walter BAZAN, Jose VERTBITCHI, Carios MANTELLI, Miguel ARTOLA y Raul CARRERAS, en su carácter de delegados del personal de los establecimientos denominados Plantas Haedo, Canning, Ensenada, Florencio Varela y General Savio, con el patrocinio letrado del Dr. Juan Pablo LABAKE, todos ellos en adelante denominados ASIMRA o La Representación Sindical; y, por la otra, en representación de SIDERAR
S.A.I.C., los señores Alberto MUSCOLINO, Federico AGUNDEZ y Sergio GARCIA, en adelante denominada indistintamente La Empresa o Siderar, asistidos por el Dr. Julio CABALLERO, y ambas en conjunto denominadas Las Partes.
Luego de múltiples reuniones e intercambio de información, Las Partes han arribado a un acuerdo, en el marco de la unidad de negociación colectiva a nivel de Empresa constituida

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 25/10/2016 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date25/10/2016

Page count68

Edition count9385

Première édition02/01/1989

Dernière édition03/07/2024

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