Boletín Oficial de la República Argentina del 24/10/2016 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Lunes 24 de octubre de 2016

c Por inobservancia de las obligaciones a cargo de la AGENCIA. En especial, será considerada causal grave el apartamiento notorio del esquema de inclusión en la RED y del plan anual referidos en la Cláusula Cuarta, cuando no medien circunstancias relevantes que lo justifiquen.
CLÁUSULA OCTAVA: La SECRETARÍA auditará, por sí o por terceros, la aplicación de los programas e instrumentos que ofrece el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN a través de las AGENCIAS, así como el cumplimiento del presente Convenio y toda otra reglamentación que sea de aplicación.
CLÁUSULA NOVENA: Las partes se comprometen a resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo o discrepancia que pudiera surgir en la ejecución del presente Convenio. En caso de conflicto, las partes establecen la competencia de la Justicia Federal con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, renunciando a cualquier otro fuero y/o jurisdicción que pudiera corresponder. A todos los efectos legales del presente Convenio, las partes constituyen como domicilios especiales los indicados en el encabezamiento.
En la Ciudad de __________, a los __________ días del mes de __________, se firman DOS 2
ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.488

12

Por ello, EL SECRETARIO
DE INTEGRACIÓN PRODUCTIVA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1 Créase, en el marco del Registro Único del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
R.U.M.P. establecido por la Resolución N442 de fecha 8 de septiembre de 2016 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, generada por la Plataforma Electrónica GDE como RESOL-2016-442-EAPN-MP, el REGISTRO DE AGENCIAS DE DESARROLLO ARGENTINO RADAR en el ámbito de la Dirección Nacional de Articulación Productiva de la SUBSECRETARÍA DE INTEGRACIÓN PRODUCTIVA de la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN PRODUCTIVA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, que tendrá por objeto relevar y difundir información acerca del ecosistema productivo local.
ARTÍCULO 2 Los interesados en inscribirse al REGISTRO DE AGENCIAS DE DESARROLLO
ARGENTINO RADAR, deberán encontrarse debidamente inscriptos en el Registro Único del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN R.U.M.P., debiendo actualizar la documentación e información requerida en forma periódica conforme lo establece la Resolución N442/16 del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN y las normas modificatorias y aclaratorias que se dictaren.
ARTÍCULO 3 Apruébanse las Bases y Condiciones del citado Registro que como Anexo I IF2016-01024550-APN-SECIPMP, forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 4 Apruébanse el Formulario de Preinscripción y el Formulario de Inscripción que como Anexo II, IF-2016-01024452-APN-SECIPMP, forma parte integrante de la presente medida.

IF-2016-02227579-APN-SECIPMP
e. 24/10/2016 N78833/16 v. 24/10/2016

ARTÍCULO 5 El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será imputado con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 51 - MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

ARTÍCULO 6 La incorporación al REGISTRO DE AGENCIAS DE DESARROLLO ARGENTINO
RADAR, no conlleva por sí misma garantía de acceso a ningún beneficio ni programa gestionado por el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

SECRETARÍA DEINTEGRACIÓN PRODUCTIVA

ARTÍCULO 7 La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

MINISTERIO DEPRODUCCIÓN
Resolución 27 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 19/10/2016
VISTO el Expediente EX-2016-00870771--APN-DDYMEMP, la Ley de Ministerios texto ordenado por Decreto N438/92 y sus modificaciones, los Decretos Nros. 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, y 1 de fecha 4 de enero de 2016, y la Decisión Administrativa N193 de fecha 16 de marzo de 2016, y CONSIDERANDO:
Que, por el Decreto N357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría.
Que, por el Decreto N1 de fecha 4 de enero de 2016, se establecieron los objetivos para la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN PRODUCTIVA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Que, por la Decisión Administrativa N193 de fecha 16 de marzo de 2016, se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN PRODUCTIVA.
Que la Ley de Ministerios texto ordenado por Decreto N438/92 y sus modificaciones, en su Artículo 20 bis, dispone que es competencia del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, entre otras, la de promover relaciones de cooperación e integración con provincias y municipios, con el fin de promover el desarrollo productivo de las distintas regiones del país.
Que, a su vez, la Ley N24.467 y sus modificatorias dispone en su Artículo 13 que el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN organizará una Red de Agencias de Desarrollo Productivo que tendrá por objeto brindar asistencia al sector empresarial en todo el Territorio Nacional y coordinar acciones tendientes al fortalecimiento del entramado institucional con el objetivo de alcanzar un desarrollo sustentable y acorde a las características de cada región.
Que, por la Ley N27.264 en su Artículo 44 se designa como Autoridad de Aplicación de la Red de Agencias de Desarrollo Productivo al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, quien quedará facultado para delegar tal carácter y sus competencias.
Que, mediante la Resolución N391 de fecha 11 de agosto de 2016 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, generada por la plataforma electrónica GDE como RESOL-2016-391-E-APN-MP, se designó como Autoridad de Aplicación de la Red de Agencias de Desarrollo Productivo a la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN PRODUCTIVA del mencionado Ministerio.
Que, en virtud de lo dispuesto en el considerando precedente, la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN
PRODUCTIVA tiene entre sus objetivos institucionalizar la articulación con gobiernos provinciales, locales, actores del sector productivo y sociedad civil, a través de la consolidación de espacios de dialogo en el territorio, formular y proponer políticas de desarrollo regional e integración productiva a partir de la articulación con actores de la sociedad civil, provincias y municipios, promover los programas del Ministerio destinados a los sectores productivos locales, provinciales y regionales a través de acciones descentralizadas en el territorio, y gestionar con organismos internacionales programas para el desarrollo productivo local, de acuerdo a la Planilla Anexa al Artículo 5 del Decreto N1/16.
Que es fundamental el rol de las Agencias de Desarrollo en el intercambio de información para fomentar y facilitar la articulación en el marco del entramado productivo local y regional.
Que dicha información será puesta a disposición de la ciudadanía en plataformas abiertas de la citada Secretaría, en el portal web institucional del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN http www.
produccion.gob.ar/.
Que la Dirección Nacional de Articulación Productiva, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE
INTEGRACIÓN DE POLÍTICAS PRODUCTIVAS de la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN PRODUCTIVA, considera beneficioso y primordial la creación de un Registro para lograr el objetivo de relevar, consolidar y difundir información acerca del ecosistema productivo local; y será una herramienta entre otras que posibilitará la vinculación de instituciones registradas a cargo de la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN PRODUCTIVA.
Que el Registro que se propicia se implementará a través de la preinscripción por parte de las instituciones solicitantes a través del mencionado portal web institucional, la posterior presentación de la documentación pertinente, la validación de la misma por parte de la Autoridad de Aplicación, y finalmente, su inscripción.
Que, en consecuencia, corresponde también aprobar las Bases y Condiciones de acceso al Registro y los Formularios de Preinscripción e Inscripción, estableciendo así, los requisitos de fondo y de forma que deben reunir las agencias a tal efecto.

ARTÍCULO 8 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. ANDRES BOENINGER SEMPERE, Secretario, Secretaría de Integración Productiva, Ministerio de Producción.
ANEXO I
BASES Y CONDICIONES DE ACCESO AL REGISTRO DE AGENCIAS
DE DESARROLLO ARGENTINO
ARTÍCULO 1.- AUTORIDAD DE APLICACIÓN-DURACIÓN DEL LLAMADO:
El REGISTRO DE AGENCIAS DE DESARROLLO ARGENTINO en adelante RADAR, funcionará en el ámbito de la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN PRODUCTIVA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN en adelante SECRETARÍA.
La SECRETARÍA será la Autoridad de Aplicación del RADAR.
El RADAR será gestionado y administrado por la Dirección Nacional de Articulación Productiva en adelante DNAP dependiente de la SUBSECRETARÍA DE INTEGRACIÓN DE POLÍTICAS
PRODUCTIVAS de la SECRETARÍA.
El RADAR se mantendrá abierto, esto es, a los fines de la inscripción de los interesados sin fecha límite, pudiendo participar desde todos los ámbitos geográficos del país, sobre la base del cumplimiento de las condiciones establecidas en el presente documento.
ARTÍCULO 2.- AGENCIAS DE DESARROLLO PRODUCTIVO-DEFINICIÓN:
Serán consideradas Agencias de Desarrollo en adelante AGENCIAS a los fines de inscribirse en el RADAR y dando cumplimiento con la presente normativa, todas aquellas personas de existencia ideal, cualquiera sea la forma adoptada. El contrato social o estatuto de las AGENCIAS, deberán constar por escrito, ya sea en instrumento privado debidamente certificado y legalizado o instrumento público cuando así corresponda. En el caso de que la AGENCIA fuera creada por ley, decreto, ordenanza municipal u otro acto público bastará acompañar copia de la norma de creación. En el caso de que la AGENCIA quiera adoptar una figura societaria regular y dicha personería se encuentre en trámite, a los efectos de incorporarse a la Red de Agencias de Desarrollo en adelante RED será suficiente la constancia de dicho trámite, debiendo acreditar el alta en el plazo de SEIS 6 meses prorrogables por otro plazo igual, bajo apercibimiento de suspender el procedimiento de ingreso a la RED hasta que pueda acreditar su regularidad societaria, o bien decida adoptar otra figura jurídica que no lo requiera.
ARTÍCULO 3.- REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN:
Los requisitos para la inscripción son los establecidos en el Anexo II de la presente medida.
Dicho Anexo deberá ser completado por el solicitante en carácter de Declaración Jurada.
ARTÍCULO 4.- PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN:
Los interesados en inscribirse deberán cumplir con el siguiente procedimiento:
1. Presentación del Formulario de Preinscripción: Se deberá completar y enviar el Formulario de Preinscripción, que como Anexo II forma parte integrante de la presente medida, a través de la página web institucional del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN http www.produccion.gob.
ar/. Una vez completado el mismo y, dentro del plazo de los DIEZ 10 días hábiles siguientes, la DNAP notificará al postulante, informándole, a la dirección de correo electrónico consignada en el citado formulario, que podrá continuar con el proceso y completar el Formulario de Inscripción.
2. Presentación del Formulario de Inscripción y la documentación:
2.a Dentro del plazo de DIEZ 10 días hábiles de recibido el correo electrónico mencionado en el punto precedente, el solicitante deberá completar el Formulario de Inscripción de manera online disponible en la página web institucional y remitirlo también en soporte papel, junto con la documentación que se lista a continuación:
Formulario de Inscripción que deberá contar con la firma certificada del/los Representante/s Legal/es o Apoderado/s de la AGENCIA.
Copia certificada del estatuto o contrato social en su versión vigente, debidamente inscripto ante el Registro Público que corresponda.
Copia certificada de la última acta de designación de autoridades vigente debidamente inscripto ante el Registro Público que corresponda.
En los casos que intervenga apoderado deberá acompañarse copia certificada del poder.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Copia del Documento Nacional de Identidad y constancia de C.U.I.L./C.U.I.T. de la persona responsable firmante del Formulario de Inscripción.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 20 bis de la Ley de Ministerios texto ordenado por Decreto N438/92 y sus modificaciones.

De haberse creado por ley, decreto u ordenanza, se deberá acompañar copia del acto de creación.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 24/10/2016 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date24/10/2016

Page count92

Edition count9414

Première édition02/01/1989

Dernière édition01/08/2024

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