Boletín Oficial de la República Argentina del 24/10/2016 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Lunes 24 de octubre de 2016

Primera Sección

Resolución 26 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 19/10/2016
VISTO el Expediente EX-2016-00870820- -APN-DDYMEMP, la Ley de Ministerios texto ordenado por Decreto N438/92 y sus modificaciones, el Decreto N1 de fecha 4 de enero de 2016, la Ley N24.467 y sus modificatorias, la Resolución N391 de fecha 11 de agosto de 2016 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, generada por la plataforma electrónica GDE como RESOL-2016-391-E-APN-MP, y la Disposición N325 de fecha 26 de agosto de 2004 de la ex SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, y CONSIDERANDO
Que la Ley de Ministerios texto ordenado por Decreto N438/92 y sus modificaciones, en su Artículo 20 bis, dispone que es competencia del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, entre otras, la de ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER EJECUTIVO NACIONAL; promover relaciones de cooperación e integración con provincias y municipios, con el fin de promover el desarrollo productivo de las distintas regiones del país; y fortalecer la infraestructura institucional productiva, conformada por organizaciones intermedias y entidades representativas de los sectores productivos.

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ANEXO II

MINISTERIO DEPRODUCCIÓN

SECRETARÍA DEINTEGRACIÓN PRODUCTIVA

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.488

CONVENIO ENTRE LA SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN PRODUCTIVA
DEL MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y LA AGENCIA _________________________
Entre la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN PRODUCTIVA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, representada en este acto por el señor Secretario Don Andrés BOENINGER SEMPERE, M.I.
N33.498.499, con domicilio legal en la Avenida Julio Argentino Roca N651, piso 2 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante la SECRETARÍA por una parte y la Agencia de Desarrollo Productivo __________, representada en este acto por el señor Don __________, M.I.
N__________, en su carácter de __________, con domicilio legal en __________, Localidad de __________, Provincia de __________, en adelante la AGENCIA, por la otra, y teniendo en cuenta lo que establece la Ley N24.467 y sus modificatorias, convienen en celebrar el presente Convenio, sujeto a las siguientes clausulas y condiciones:
CLÁUSULA PRIMERA: El objeto del presente Convenio es incorporar la AGENCIA a la Red de Agencias de Desarrollo Regional Productivo en adelante la RED, y establecer las condiciones de su inclusión, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 13 de la Ley N24.467 y sus modificatorias.
CLÁUSULA SEGUNDA: Los requisitos exigidos a la AGENCIA para formar parte de la RED
son los que a continuación se enuncian:
a Deberá contemplar en su estructura institucional la representación del sector público y del sector privado local/regional relacionado con el desarrollo productivo.
b Deberá ser una persona de existencia ideal que podrá adoptar cualquier forma jurídica que sea congruente con su finalidad.

Que la Ley N 24.467 y sus modificatorias establece que el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
organizará una Red de Agencias de Desarrollo Productivo que tendrá por objeto brindar asistencia al sector empresarial en todo el Territorio Nacional y coordinar acciones tendientes al fortalecimiento del entramado institucional con el objetivo de alcanzar un desarrollo sustentable y acorde a las características de cada región.

c Deberá presentar en copia certificada la documentación que la acredite como tal.

Que la Disposición N325 de fecha 26 de agosto de 2004 de la ex SUBSECRETARÍA DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN aprobó los modelos de convenio que celebrarían las Agencias de Desarrollo Productivo y la entonces Secretaría mencionada.

CLÁUSULA TERCERA: La AGENCIA deberá ser una persona de existencia ideal; cualquiera sea la forma adoptada, su contrato social o estatuto deberá constar por escrito, ya sea en instrumento privado debidamente certificado y legalizado o instrumento público cuando así corresponda. En el caso de que la AGENCIA fuera creada por ley, decreto, ordenanza municipal u otro acto público bastará acompañar copia de la norma de creación.

Que mediante la Resolución N 391 de fecha 11 de agosto de 2016 del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN, generada por la plataforma electrónica GDE como RESOL-2016-391-EAPN-MP, se designó como Autoridad de Aplicación de la Red de Agencias de Desarrollo Productivo a la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN PRODUCTIVA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

En el caso de que la AGENCIA quiera adoptar una figura societaria regular y dicha personería se encuentre en trámite, a los efectos de incorporarse a la RED será suficiente la constancia de dicho trámite, debiendo acreditar el alta en el plazo de SEIS 6 meses prorrogable por otro plazo igual, bajo apercibimiento de suspender el procedimiento de ingreso a la RED hasta que pueda acreditar su regularidad societaria, o bien decida adoptar otra figura jurídica que no lo requiera.

Que el Decreto N1 de fecha 4 de enero de 2016 estableció los objetivos para la SECRETARÍA
DE INTEGRACIÓN PRODUCTIVA; entre los cuales se encuentran los de coordinar y proponer las relaciones del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN con los Estados Provinciales y los Municipios, en el ámbito de su competencia; entender en todos los aspectos concernientes a la integración productiva; institucionalizar espacios de diálogo permanente en los territorios provinciales con el fin de mejorar la articulación públicoprivada entre gobiernos provinciales, locales, actores del sector productivo y Organizaciones de la Sociedad Civil; y promover las políticas y beneficios que ofrece el citado Ministerio a través de acciones de comunicación descentralizadas en el territorio.

Estos requisitos serán complementarios con otros que la SECRETARÍA considere necesario solicitar en cada caso en concreto, en virtud de la amplitud de formas que se permite adoptar a las AGENCIAS.

Que, a los fines de organizar la Red de Agencias de Desarrollo Productivo, se considera conveniente y necesario instrumentar los medios de acceso a la RED, y los instrumentos que fijarán el plan de trabajo.
Que el instrumento adecuado para fijar el plan de trabajo y consolidar un vínculo permanente con las representaciones jurisdiccionales es un Convenio que establezca las obligaciones y objetivos de las partes.
Que, en virtud del Artículo 13 de la Ley N24.467 y sus modificatorias, se establecieron modificaciones en cuanto a competencia y contenido de la Red de Agencias de Desarrollo Productivo.
Que, por lo tanto, con la necesidad de incorporar instituciones de diversa naturaleza jurídica, se estima necesario modificar el Modelo de Convenio instituido por el Artículo 2 de la Disposición N325/04 de la ex SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
Y DESARROLLO REGIONAL, actualizando así los derechos y obligaciones de las partes intervinientes.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 20 bis de la Ley de Ministerios texto ordenado por Decreto N438/92 y sus modificaciones, la Ley N24.467 y sus modificatorias, y la Resolución N391/16 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Por ello,
d Deberá cumplir con los requisitos que establezca la Dirección Nacional de Articulación Productiva dependiente de la SUBSECRETARÍA DE INTEGRACIÓN DE POLÍTICAS PRODUCTIVAS
de la SECRETARÍA, así como con otros lineamientos y políticas que la SECRETARÍA establezca para el mejor funcionamiento de los objetivos de la RED.

CLÁUSULA CUARTA: La firma de este Convenio implica para la AGENCIA las siguientes obligaciones:
a Brindar asistencia al sector empresarial local en los términos de la Ley N24.467 y sus modificatorias, y los que disponga la SECRETARÍA;
b Cumplir en todo momento los requerimientos establecidos oportunamente en el procedimiento de inclusión como requisito necesario para mantenerse en la RED. Todo cambio deberá ser comunicado y aprobado por la SECRETARÍA;
c Presentar un plan de gestión anual conforme los parámetros que establezca la SECRETARÍA, el que una vez aprobado, deberá ser cumplido a su satisfacción;
d Elaborar un diagnóstico de la situación productiva local y de las actividades e instrumentos adecuados al desenvolvimiento de la misma;
e Identificar las necesidades en materia de asistencia técnica, capacitación y financiamiento f Articular los servicios que ofrece el MINISTERIO de PRODUCCIÓN con aquellos que el Municipio y la Provincia ponen a disposición de los empresarios de la región;
g Mantener contacto permanente y fluido con los empresarios a fin de detectar necesidades y organizar la oferta de servicios;
h Realizar actividades permanentes de difusión institucional;
i Vincularse y promover actividades conjuntas con otros miembros de la RED; y j Realizar encuestas de satisfacción entre las Empresas locales y de impacto de la actividad de la AGENCIA en el tejido productivo.
El accionar de la AGENCIA y/o de sus integrantes, en el marco del presente Convenio, no generará honorario, comisión, remuneración o erogación de ningún tipo a su favor por parte de la SECRETARÍA, por el solo hecho de formar parte de la RED.

EL SECRETARIO
DE INTEGRACIÓN PRODUCTIVA
RESUELVE:

CLÁUSULA QUINTA: La SECRETARÍA asume las siguientes obligaciones:

ARTÍCULO 1 Sustitúyese el Artículo 2 de la Disposición N325 de fecha 26 de agosto de 2004 de la ex SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO
REGIONAL de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN por el siguiente:

2 Apoyar el proceso de mejora continua de la AGENCIA mediante la instrumentación de acuerdos con instituciones nacionales o internacionales de cooperación técnica y financiera; y
ARTÍCULO 2.- Apruébase el Modelo de Convenio a suscribirse entre la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN PRODUCTIVA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y las Agencias de Desarrollo Productivo, que, como Anexo II, forma parte integrante de la presente disposición.
ARTÍCULO 2 Sustitúyese el Anexo II aprobado por el Artículo 2 de la Disposición N325/04
de la ex SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL el que como IF-2016-02227579-APN-SECIPMP, forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 3 La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. ANDRES BOENINGER SEMPERE, Secretario, Secretaría de Integración Productiva, Ministerio de Producción.

1 Implementar los mecanismos necesarios para la difusión y transferencia de experiencias y conocimientos a la AGENCIA;

3 Procurar la homogeneidad en la asistencia que brinden las AGENCIAS al entramado productivo empresarial a través de acciones de cooperación, articulación e intercambio de experiencias entre sus miembros, procurando establecer acciones tendientes a elevar en forma permanente el nivel de la RED.
DISPOSICIONES FINALES
CLÁUSULA SEXTA: El presente Convenio tendrá una vigencia de TRES 3 años, a partir de la fecha de su suscripción.
CLÁUSULA SÉPTIMA: La finalización del presente Convenio ocurrirá:
a De pleno derecho por el vencimiento del plazo dispuesto en la Cláusula Sexta, salvo que las partes acuerden de manera expresa la renovación del mismo, en cuyo caso se firmará un nuevo Convenio.
b Por rescisión unilateral sin causa, mediante notificación fehaciente a la contraparte con al menos SESENTA 60 días corridos de anticipación.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 24/10/2016 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date24/10/2016

Page count92

Edition count9393

Première édition02/01/1989

Dernière édition11/07/2024

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