Boletín Oficial de la República Argentina del 29/09/2016 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Jueves 29 de septiembre de 2016

Categoría 1
2 3
4 5
5 6
6 7
W X
Y Z
Z1
Z2
Z3
Z4

Incremento a partir de febrero-17 a liquidar bajo la voz Acuerdo Julio 2016
$3.348
$3.842
$4.559
$5.137
$5.331
$5.594
$5.757
$5.993
$6.189
$5.527
$6.039
$6.511
$6.988
$7.481
$7.946
$8.416
$8.914

SEGUNDO: Las sumas pactadas en la cláusula primero revestirán carácter no remunerativo. A
partir del 1 de abril de 2017, la suma no remunerativa pactada en la cláusula PRIMERO del presente pasará a abonarse como remunerativa a todos los efectos, debiéndose adicionar a dicha suma el monto equivalente a los aportes a cargo de los trabajadores.
El 60% de dicha suma remunerativa pasará a integrar el salario básico convencional. El 40%
restante se adicionará a los montos actualmente abonados bajo la voz Adicional Especial.
TERCERO: Las partes acuerdan que sobre las sumas acordadas con carácter no remunerativo en la cláusula PRIMERO del presente, se abonarán el correspondiente sueldo anual complementario, el plus vacacional, las horas extras y la zona desfavorable.
CUARTO: Las partes acuerdan que el 60% de las sumas acordadas con carácter no remunerativo en la cláusula PRIMERO del presente, serán tenidas en cuenta para el cálculo de los rubros Productividad y Turno diagramado.
QUINTO: Las sumas pactadas en los puntos PRIMERO y SEGUNDO serán aplicadas a trabajadores de jornada completa. El detalle de las escalas resultantes, se establece en el Anexo A.
Para el resto del personal convencionado con jornada parcial o reducida, su aplicación será proporcional a la extensión efectiva de dicha jornada.
SEXTO: Las partes acuerdan que la Empresa abonará, el día 6 de enero de 2017, una gratificación extraordinaria por única vez, de carácter remunerativo, por un valor de $5500 pesos cinco mil quinientos para cada trabajador convencionado cualquiera sea su jornada, desglosada bajo la voz Gratificación única vez, y SAC s/Gratificación única vez.
SEPTIMO: Las partes acuerdan establecer en la suma de $6.000 pesos seis mil, de carácter remunerativo, el nuevo valor total de la suma prevista para conmemorar el 18 de marzo el día del Trabajador Telefónico. Dicho monto se abonará el día 6 de enero de 2017, desglosados bajo las voces Día del telefónico y SAC s/Día del Telefónico.
OCTAVO: Las partes convienen que sobre las sumas acordadas con carácter no remunerativo en la cláusula PRIMERO del presente, la Empresa abonará la contribución a su cargo con destino a la Obra Social.

78

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.472
ANEXO A - Escalas salariales
ESCALA SALARIAL HASTA JUNIO 2016
Compensación mensual por Viáticos
Adicional Especial
Acuerdo 30-6-15

6506

2274

1068

1355

357

7722

2664

1230

1355

357

3

9352

3366

1468

1355

357

4

10684

3913

1659

1355

357

5

11133

4096

1723

1355

357

5

11769

4314

1811

1355

357

6

12143

4472

1864

1355

357

6

12713

4669

1942

1355

357

7

13161

4857

2007

1355

357

W

11528

4338

1788

1355

357

X

12753

4778

1958

1355

357

Y

13791

5276

2114

1355

357

Z

14837

5781

2271

1355

357

Z1

15950

6270

2434

1355

357

Z2

17047

6686

2588

1355

357

Z3

18141

7119

2744

1355

357

Z4

19303

7577

2909

1355

357

Categoría
Básico
1 2

Compensación Tarifa Telefónica
ESCALA SALARIAL DESDE JULIO 2016
Compensación Tarifa Telefónica
Acuerdo 30-6-15

6506

2274

1068

2870

1355

357

7722

2664

1230

3293

1355

357

3

9352

3366

1468

3908

1355

357

4

10684

3913

1659

4403

1355

357

5

11133

4096

1723

4569

1355

357

5

11769

4314

1811

4795

1355

357

6

12143

4472

1864

4935

1355

357

6

12713

4669

1942

5137

1355

357

7

13161

4857

2007

5305

1355

357

W

11528

4338

1788

4737

1355

357

X

12753

4778

1958

5176

1355

357

Y

13791

5276

2114

5581

1355

357

Z

14837

5781

2271

5990

1355

357

Z1

15950

6270

2434

6412

1355

357

Z2

17047

6686

2588

6811

1355

357

Z3

18141

7119

2744

7214

1355

357

Z4

19303

7577

2909

7641

1355

357

Adicional Especial
Acuerdo 30-6-15

Acuerdo julio 2016

Compensación mensual por Viáticos
Compensación Tarifa Telefónica
Básico
1 2

Acuerdo julio 2016

Compensación mensual por Viáticos
Adicional Especial
Categoría
ESCALA SALARIAL DESDE FEBRERO 2017

Asimismo, a partir del 1 de enero de 2017 la Empresa abonará las contribuciones a favor del sindicato respecto de las sumas pactadas en la cláusula PRIMERO.

Categoría
Básico
NOVENO: En función a lo establecido en el punto SEXTO del acta suscripta el 22/06/11, las Partes detallan la composición del nuevo valor de referencia categoría 4 a considerar para la actualización de algunos rubros convencionales, que hasta el 30/06/16 estaba fijado en $17.968.-:

1

6506

2274

1068

3348

1355

357

2

7722

2664

1230

3842

1355

357

3

9352

3366

1468

4559

1355

357

4

10684

3913

1659

5137

1355

357

5

11133

4096

1723

5331

1355

357

5

11769

4314

1811

5594

1355

357

6

12143

4472

1864

5757

1355

357

6

12713

4669

1942

5993

1355

357

7

13161

4857

2007

6189

1355

357

W

11528

4338

1788

5527

1355

357

X

12753

4778

1958

6039

1355

357

Y

13791

5276

2114

6511

1355

357

Z

14837

5781

2271

6988

1355

357

Z1

15950

6270

2434

7481

1355

357

Z2

17047

6686

2588

7946

1355

357

Z3

18141

7119

2744

8416

1355

357

Z4

19303

7577

2909

8914

1355

357

Concepto Básico Adicional Especial Acuerdo 30-6-15
Acuerdo julio 2016
Compensación mensual por Viáticos Compensación Tarifa Telefónica Total
Valor a partir de julio 2016
$10.684
$3.913
$1.659
$4.403
$1.355
$357
$22.371

Valor a partir de febrero 2017
$10.684
$3.913
$1.659
$5.137
$1.355
$357
$23.105

Los valores resultantes de los adicionales que se ajustan automáticamente en función de este valor de referencia, se detallan en el Anexo B del presente.
DECIMO: Las partes acuerdan que con fecha 12 de agosto de 2016 la Empresa abonará en carácter de anticipo el retroactivo del mes de julio por aplicación de lo pactado en la cláusula PRIMERO del presente acuerdo. En igual fecha serán reintegrados los salarios del mes de julio de 2016 que hubieren resultado descontadas en virtud de la presente negociación bajo los rubros Deducción por huelga, paro en horas y asamblea gremial no autorizada, ajustándose respecto de sus haberes y contribuciones con los haberes de mes de agosto del 2016.
DECIMO PRIMERO: Las Partes establecen que las condiciones establecidas en el presente acuerdo, tendrán vigencia durante el plazo de 1 un año, contado desde el 1 de julio de 2016, hasta el 30 de junio de 2017.
Sin perjuicio de ello, las partes se comprometen a reunirse en el mes de febrero de 2017 a los fines de analizar la evolución del presente acuerdo. Cuando alguna de las partes considere que existen circunstancias extraordinarias que lo ameriten, se fijará un mes distinto al señalado.
DECIMO SEGUNDO: Las partes se comprometen a analizar en el futuro la incorporación al salario básico de las sumas remunerativas que no integran el mismo.
DECIMO TERCERO: Las Partes manifiestan que, habiendo sido receptados razonablemente los argumentos y fundamentos vertidos por las mismas durante la presente negociación, asumen el compromiso recíproco y conjunto de sostener la paz social durante el plazo de vigencia del presente acuerdo.
Las Partes solicitarán la homologación de los acuerdos resultantes de los compromisos asumidos en el presente acuerdo, al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
Se firman 3 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

ANEXO B
Adicionales y Compensaciones Concepto
Coeficiente
Antigedad Disponibilidad día hábil categoría 1, 2 y 3
Disponibilidad día hábil resto de las categorías Automotores función adicional Unidades especiales 1 idioma 2 idiomas Becas Capacitación x hora Escolaridad Comida Falla de caja cajeros Falla de caja otros
0,3795%
0,0262%
0,0385%
0,0454%
0,0661%
0,3634%
0,7268%
0,7268%
0,3198%
0,2181%
0,2617%
0,0768%
0,0390%

Valores desde julio-16
$84,90
$5,86
$8,61
$10,16
$14,79
$81,30
$162,59
$162,59
$71,54
$48,79
$58,54
$17,18
$8,72

Valores desde febrero-17
$87,68
$6,05
$8,90
$10,49
$15,27
$83,96
$167,93
$167,93
$73,89
$50,39
$60,47
$17,74
$9,01

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 29/09/2016 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date29/09/2016

Page count80

Edition count9393

Première édition02/01/1989

Dernière édition11/07/2024

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