Boletín Oficial de la República Argentina del 29/09/2016 - Primera Sección
Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.
Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección
Primera Sección
Jueves 29 de septiembre de 2016
ANEXO A - Escalas Salariales
Categ.
Salario Básico
Acta Julio 2015
Adic.
Jerarq.
Adicional Especial
Sub total Rem. Fijos
Importe Acta 12/05
Viáticos 9/2003
Tarifa telefónica
Acdo.
Julio 2016 NR
Sub total no Rem.
TOTAL
CONFORM
VII1
7.332
1.173
68
2.267
10.840
150
1.355
357
3.079
4.941
15.781
19.686
VII2
9.458
1.463
83
2.979
13.983
150
1.355
357
3.841
5.703
VII3
12.719
1.947
108
4.461
19.235
150
1.355
357
5.114
6.976
26.211
VII4
13.877
2.173
810
4.818
21.678
150
1.355
357
5.707
7.569
29.247
VII5
14.638
2.288
970
5.024
22.920
150
1.355
357
6.008
7.870
30.790
VIII
15.670
2.397
1.332
4.653
24.052
200
1.355
357
6.294
8.206
32.258
lX
17.149
2.622
1.478
5.241
26.490
200
1.355
357
6.885
8.797
35.287
X
18.386
2.797
1.588
5.617
28.388
200
1.355
357
7.345
9.257
37.645
XI
19.574
2.967
1.703
5.981
30.225
200
1.355
357
7.791
9.703
39.928
XII
20.673
3.119
1.823
5.259
31.874
200
1.355
357
8.190
10.102
41.976
XIII
21.737
3.200
1.844
5.966
32.747
200
1.355
357
8.402
10.314
43.061
Escala salarial desde febrero 2017
Categ.
Salario Básico
Acta Julio 2015
Adic.
Jerarq.
Adicional Especial
Sub total Rem. Fijos
Importe Acta 12/05
Viáticos 9/2003
Tarifa telefónica
Acdo.
Julio 2016 NR
Sub total no Rem.
TOTAL
CONFORM
VII1
7.332
1.173
68
2.267
10.840
150
1.355
357
3.592
5.454
16.294
VII2
9.458
1.463
83
2.979
13.983
150
1.355
357
4.481
6.343
20.326
VII3
12.719
1.947
108
4.461
19.235
150
1.355
357
5.967
7.829
27.064
30.198
VII4
13.877
2.173
810
4.818
21.678
150
1.355
357
6.658
8.520
VII5
14.638
2.288
970
5.024
22.920
150
1.355
357
7.009
8.871
31.791
VIII
15.670
2.397
1.332
4.653
24.052
200
1.355
357
7.343
9.255
33.307
lX
17.149
2.622
1.478
5.241
26.490
200
1.355
357
8.033
9.945
36.435
38.870
X
18.386
2.797
1.588
5.617
28.388
200
1.355
357
8.570
10.482
XI
19.574
2.967
1.703
5.981
30.225
200
1.355
357
9.089
11.001
41.226
XII
20.673
3.119
1.823
5.259
31.874
200
1.355
357
9.556
11.468
43.342
XIII
21.737
3.200
1.844
5.966
32.747
200
1.355
357
9.802
11.714
44.461
TOTAL
CONFORM
Escala salarial desde abril 2017
Salario Básico
77
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Escala salarial desde julio 2016
Categ.
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.472
Acta Julio 2015
Adic.
Jerarq.
Adicional Especial
Sub total Rem. Fijos
Importe Acta 12/05
Viáticos 9/2003
Tarifa telefónica
Sub total no Rem.
VII1
9.999
1.173
68
4.045
15.285
150
1.355
357
1.862
17.147
VII2
12.785
1.463
83
5.197
19.528
150
1.355
357
1.862
21.390
VII3
17.149
1.947
108
7.415
26.619
150
1.355
357
1.862
28.481
VII4
18.820
2.173
810
8.114
29.917
150
1.355
357
1.862
31.779
VII5
19.842
2.288
970
8.493
31.593
150
1.355
357
1.862
33.455
VIII
21.122
2.397
1.332
8.288
33.139
200
1.355
357
1.912
35.051
lX
23.113
2.622
1.478
9.217
36.430
200
1.355
357
1.912
38.342
X
24.749
2.797
1.588
9.859
38.993
200
1.355
357
1.912
40.905
43.385
XI
26.323
2.967
1.703
10.480
41.473
200
1.355
357
1.912
XII
27.768
3.119
1.823
10.989
43.699
200
1.355
357
1.912
45.611
XIII
29.015
3.200
1.844
10.818
44.877
200
1.355
357
1.912
46.789
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N14.250 t.o. 2004.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de que evalúe si procede el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N53/15.
Por ello, LA SUBSECRETARIA
DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1 Declárese homologado el Acuerdo y escalas salariales celebrados entre TELEFÓNICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA y el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS TELEFÓNICOS DE TUCUMÁN, obrante a fojas 48/49 Y 50/51 vta. del Expediente Nº1.731.226/16 conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o.
2004.
ARTÍCULO 2 Regístrese la presente Resolución en la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que registre el Acuerdo y Escalas Salariales, obrantes a fojas 48/49 y 50/51 vta. del Expediente Nº1.731.226/16.
ARTÍCULO 3 Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N906/07 E.
ARTÍCULO 4 Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
ARTÍCULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria, Subsecretaría de Relaciones Laborales.
Expediente N1.731.226/16
ANEXO B - Adicionales y Compensaciones CONCEPTO
Antigedad Guardia Especial Valor x Hora Día Hábil Turnos Especiales 4,27% s/Conf. Cat. VIII
Becas Capacitación por Hora Benef. Guardería Pers. a Cargo 5,444% s/Conf. Cat. VIII
Adic. Función Critica
Valor a partir de Julio/16
$84,90
$8,61
$1.377,00
$162,59
$71,54
$1.843,00
$1.756,00
$1.330,00
Valor a partir de Febrero/17
$87,68
$8,90
$1.422,00
$167,93
$73,89
$1.904,00
$1.813,00
$1.373,00
Buenos Aires, 19 de agosto de 2016
Valor a partir de Abril/17
$92,06
$9,34
$1.497,00
$176,30
$77,57
$1.999,00
$1.908,00
$1.442,00
MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N601/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 48/49 y 50/51 vuelta del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 904/16. Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad de Buenos Aires, el 3 de agosto de 2016, se reúnen por una parte el SINDICATO
DE OBREROS Y EMPLEADOS TELEFONICOS DE TUCUMAN - SOETTUC, representada por el Sr. Carlos SLY, y por otra parte la Empresa TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. representada por los Sres. Sergio Mariano Peri y Ernesto María Polotto, en su conjunto las partes, quienes acuerdan lo siguiente para el personal comprendido en el CCT 906/07 E y representado por SOETTUC:
PRIMERO: La Empresa otorgará a partir del 1 de julio de 2016 y hasta el mes de marzo de 2017, una suma que se abonará bajo la voz Acuerdo Julio 2016.
Entre los meses de julio de 2016 y enero de 2017, inclusive, la Empresa abonará una suma equivalente al 30% del salario neto de cada categoría según la escala vigente al 30 de junio de 2016, cuyos valores para cada categoría profesional se detallan a continuación.
SUBSECRETARÍA DERELACIONES LABORALES
Resolución 601 - E/2016
Buenos Aires, 12/08/2016
VISTO el Expediente Nº1.731.226/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 48/49 y 50/51 vta. obran el acuerdo y escalas salariales, celebrados entre TELEFÓNICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA y el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS
TELEFÓNICOS DE TUCUMÁN, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
Que en dicho acuerdo, las partes pactan incrementos en sus escalas salariales, como así también el pago de sumas no remunerativas, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº906/07 E siendo las partes las mismas signatarias.
Que corresponde aclarar, respecto de la cláusula décima, que la misma lo es sin perjuicio del derecho individual del personal de los trabajadores.
Que asimismo, es dable destacar que en relación con el carácter atribuido al incremento pactado en el Artículo segundo, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos, es como principio, de origen legal y de aplicación restrictiva. En consecuencia, corresponde dejar establecido que el plazo estipulado en el Artículo segundo, no podrá ser prorrogado ni aún antes de su vencimiento.
Categoría 1
2
3
4
5
5
6
6
7
W
X
Y
Z
Z1
Z2
Z3
Z4
Incremento a partir de jul-16 a liquidar bajo la voz Acuerdo Julio 2016
$2.870
$3.293
$3.908
$4.403
$4.569
$4.795
$4.935
$5.137
$5.305
$4.737
$5.176
$5.581
$5.990
$6.412
$6.811
$7.214
$7.641
En los meses de febrero y marzo de 2017, inclusive, a la suma pactada en el párrafo anterior se le adicionará un 5% del salario neto de cada categoría según la escala vigente al 30 de junio de 2016. Por lo tanto, los valores correspondientes a dicho período para cada categoría profesional serán los siguientes: