Boletín Oficial de la República Argentina del 29/09/2016 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Jueves 29 de septiembre de 2016
ANEXO A - Escalas Salariales
Categ.

Salario Básico
Acta Julio 2015

Adic.
Jerarq.

Adicional Especial
Sub total Rem. Fijos
Importe Acta 12/05

Viáticos 9/2003

Tarifa telefónica
Acdo.
Julio 2016 NR

Sub total no Rem.

TOTAL
CONFORM

VII1

7.332

1.173

68

2.267

10.840

150

1.355

357

3.079

4.941

15.781
19.686

VII2

9.458

1.463

83

2.979

13.983

150

1.355

357

3.841

5.703

VII3

12.719

1.947

108

4.461

19.235

150

1.355

357

5.114

6.976

26.211

VII4

13.877

2.173

810

4.818

21.678

150

1.355

357

5.707

7.569

29.247

VII5

14.638

2.288

970

5.024

22.920

150

1.355

357

6.008

7.870

30.790

VIII

15.670

2.397

1.332

4.653

24.052

200

1.355

357

6.294

8.206

32.258

lX

17.149

2.622

1.478

5.241

26.490

200

1.355

357

6.885

8.797

35.287

X

18.386

2.797

1.588

5.617

28.388

200

1.355

357

7.345

9.257

37.645

XI

19.574

2.967

1.703

5.981

30.225

200

1.355

357

7.791

9.703

39.928

XII

20.673

3.119

1.823

5.259

31.874

200

1.355

357

8.190

10.102

41.976

XIII

21.737

3.200

1.844

5.966

32.747

200

1.355

357

8.402

10.314

43.061

Escala salarial desde febrero 2017
Categ.

Salario Básico
Acta Julio 2015

Adic.
Jerarq.

Adicional Especial
Sub total Rem. Fijos
Importe Acta 12/05

Viáticos 9/2003

Tarifa telefónica
Acdo.
Julio 2016 NR

Sub total no Rem.

TOTAL
CONFORM

VII1

7.332

1.173

68

2.267

10.840

150

1.355

357

3.592

5.454

16.294

VII2

9.458

1.463

83

2.979

13.983

150

1.355

357

4.481

6.343

20.326

VII3

12.719

1.947

108

4.461

19.235

150

1.355

357

5.967

7.829

27.064
30.198

VII4

13.877

2.173

810

4.818

21.678

150

1.355

357

6.658

8.520

VII5

14.638

2.288

970

5.024

22.920

150

1.355

357

7.009

8.871

31.791

VIII

15.670

2.397

1.332

4.653

24.052

200

1.355

357

7.343

9.255

33.307

lX

17.149

2.622

1.478

5.241

26.490

200

1.355

357

8.033

9.945

36.435
38.870

X

18.386

2.797

1.588

5.617

28.388

200

1.355

357

8.570

10.482

XI

19.574

2.967

1.703

5.981

30.225

200

1.355

357

9.089

11.001

41.226

XII

20.673

3.119

1.823

5.259

31.874

200

1.355

357

9.556

11.468

43.342

XIII

21.737

3.200

1.844

5.966

32.747

200

1.355

357

9.802

11.714

44.461

TOTAL
CONFORM

Escala salarial desde abril 2017
Salario Básico
77

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Escala salarial desde julio 2016

Categ.

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.472

Acta Julio 2015

Adic.
Jerarq.

Adicional Especial
Sub total Rem. Fijos
Importe Acta 12/05

Viáticos 9/2003

Tarifa telefónica
Sub total no Rem.

VII1

9.999

1.173

68

4.045

15.285

150

1.355

357

1.862

17.147

VII2

12.785

1.463

83

5.197

19.528

150

1.355

357

1.862

21.390

VII3

17.149

1.947

108

7.415

26.619

150

1.355

357

1.862

28.481

VII4

18.820

2.173

810

8.114

29.917

150

1.355

357

1.862

31.779

VII5

19.842

2.288

970

8.493

31.593

150

1.355

357

1.862

33.455

VIII

21.122

2.397

1.332

8.288

33.139

200

1.355

357

1.912

35.051

lX

23.113

2.622

1.478

9.217

36.430

200

1.355

357

1.912

38.342

X

24.749

2.797

1.588

9.859

38.993

200

1.355

357

1.912

40.905
43.385

XI

26.323

2.967

1.703

10.480

41.473

200

1.355

357

1.912

XII

27.768

3.119

1.823

10.989

43.699

200

1.355

357

1.912

45.611

XIII

29.015

3.200

1.844

10.818

44.877

200

1.355

357

1.912

46.789

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N14.250 t.o. 2004.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de que evalúe si procede el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N53/15.
Por ello, LA SUBSECRETARIA
DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1 Declárese homologado el Acuerdo y escalas salariales celebrados entre TELEFÓNICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA y el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS TELEFÓNICOS DE TUCUMÁN, obrante a fojas 48/49 Y 50/51 vta. del Expediente Nº1.731.226/16 conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o.
2004.
ARTÍCULO 2 Regístrese la presente Resolución en la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que registre el Acuerdo y Escalas Salariales, obrantes a fojas 48/49 y 50/51 vta. del Expediente Nº1.731.226/16.
ARTÍCULO 3 Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N906/07 E.
ARTÍCULO 4 Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
ARTÍCULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria, Subsecretaría de Relaciones Laborales.
Expediente N1.731.226/16

ANEXO B - Adicionales y Compensaciones CONCEPTO
Antigedad Guardia Especial Valor x Hora Día Hábil Turnos Especiales 4,27% s/Conf. Cat. VIII
Becas Capacitación por Hora Benef. Guardería Pers. a Cargo 5,444% s/Conf. Cat. VIII
Adic. Función Critica
Valor a partir de Julio/16
$84,90
$8,61
$1.377,00
$162,59
$71,54
$1.843,00
$1.756,00
$1.330,00

Valor a partir de Febrero/17
$87,68
$8,90
$1.422,00
$167,93
$73,89
$1.904,00
$1.813,00
$1.373,00

Buenos Aires, 19 de agosto de 2016
Valor a partir de Abril/17
$92,06
$9,34
$1.497,00
$176,30
$77,57
$1.999,00
$1.908,00
$1.442,00

MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N601/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 48/49 y 50/51 vuelta del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 904/16. Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad de Buenos Aires, el 3 de agosto de 2016, se reúnen por una parte el SINDICATO
DE OBREROS Y EMPLEADOS TELEFONICOS DE TUCUMAN - SOETTUC, representada por el Sr. Carlos SLY, y por otra parte la Empresa TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. representada por los Sres. Sergio Mariano Peri y Ernesto María Polotto, en su conjunto las partes, quienes acuerdan lo siguiente para el personal comprendido en el CCT 906/07 E y representado por SOETTUC:
PRIMERO: La Empresa otorgará a partir del 1 de julio de 2016 y hasta el mes de marzo de 2017, una suma que se abonará bajo la voz Acuerdo Julio 2016.
Entre los meses de julio de 2016 y enero de 2017, inclusive, la Empresa abonará una suma equivalente al 30% del salario neto de cada categoría según la escala vigente al 30 de junio de 2016, cuyos valores para cada categoría profesional se detallan a continuación.

SUBSECRETARÍA DERELACIONES LABORALES
Resolución 601 - E/2016
Buenos Aires, 12/08/2016
VISTO el Expediente Nº1.731.226/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 48/49 y 50/51 vta. obran el acuerdo y escalas salariales, celebrados entre TELEFÓNICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA y el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS
TELEFÓNICOS DE TUCUMÁN, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
Que en dicho acuerdo, las partes pactan incrementos en sus escalas salariales, como así también el pago de sumas no remunerativas, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº906/07 E siendo las partes las mismas signatarias.
Que corresponde aclarar, respecto de la cláusula décima, que la misma lo es sin perjuicio del derecho individual del personal de los trabajadores.
Que asimismo, es dable destacar que en relación con el carácter atribuido al incremento pactado en el Artículo segundo, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos, es como principio, de origen legal y de aplicación restrictiva. En consecuencia, corresponde dejar establecido que el plazo estipulado en el Artículo segundo, no podrá ser prorrogado ni aún antes de su vencimiento.

Categoría 1
2 3
4 5
5 6
6 7
W X
Y Z
Z1
Z2
Z3
Z4

Incremento a partir de jul-16 a liquidar bajo la voz Acuerdo Julio 2016
$2.870
$3.293
$3.908
$4.403
$4.569
$4.795
$4.935
$5.137
$5.305
$4.737
$5.176
$5.581
$5.990
$6.412
$6.811
$7.214
$7.641

En los meses de febrero y marzo de 2017, inclusive, a la suma pactada en el párrafo anterior se le adicionará un 5% del salario neto de cada categoría según la escala vigente al 30 de junio de 2016. Por lo tanto, los valores correspondientes a dicho período para cada categoría profesional serán los siguientes:

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 29/09/2016 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date29/09/2016

Page count80

Edition count9415

Première édition02/01/1989

Dernière édition02/08/2024

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