Boletín Oficial de la República Argentina del 10/08/2016 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Miércoles 10 de agosto de 2016

Primera Sección
Que conforme a la norma reseñada en el considerando anterior, dichos anticipos deberán ser reintegrados dentro del mes de su otorgamiento, mediante la retención del producido de los mismos impuestos coparticipados.

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.437

3

Que, en esta etapa recursiva el recurrente no ha aportado elementos de juicio que permitan modificar el criterio adoptado.

Que, por su lado, el citado artículo dispone que el PODER EJECUTIVO NACIONAL, con opinión favorable del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, podrá ampliar dicho plazo de devolución, sin exceder el ejercicio fiscal en que se otorgue.

Que, por lo expuesto, corresponde desestimar el recurso jerárquico deducido en subsidio del de reconsideración por el señor Jorge Pascual CORREAS, ex Encargado Titular del REGISTRO
SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR DE MENDOZA N7, provincia de MENDOZA, contra la Resolución M.J. y D.H. Nº445/13.

Que, asimismo, la norma en trato dispone que los montos anticipados devengarán intereses sobre saldos, desde la fecha de su desembolso hasta la de su efectiva devolución, de acuerdo con la tasa y la modalidad que allí se establece.

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 7º, inciso d de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº19.549 intervino la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

Que en virtud de lo expuesto, y teniendo en cuenta el requerimiento formulado por la Provincia del CHACO, así como su participación en el Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, corresponde otorgar el mentado anticipo, cuya devolución operará dentro del presente ejercicio fiscal, con el fin de cubrir dificultades financieras transitorias.

Que, asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 92 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 t.o. 1991, ha tomado debida intervención la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN.

Que el Artículo 56 de la Ley Nº11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto t.o. 2014
dispone, entre otras cuestiones, que la SECRETARÍA DE HACIENDA del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 70
in fine de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº24.156 y sus modificaciones, afectará la Coparticipación Federal de Impuestos de aquellas Provincias y/o Municipios que mantengan deudas con el TESORO NACIONAL.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por el Artículo 99, inciso 1
de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el Artículo 124 de la Ley Nº11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto t.o. 2014.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º Dispónese otorgar, a través de la SECRETARÍA DE HACIENDA dependiente del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, un adelanto financiero a la Provincia del CHACO, por hasta la suma total de PESOS DOSCIENTOS MILLONES $200.000.000.
ARTÍCULO 2º Facúltase a la SECRETARÍA DE HACIENDA a disponer la cancelación de los anticipos otorgados con más los intereses que se devenguen, la que se efectuará mediante la afectación de la respectiva participación en el Régimen de la Ley Nº23.548 y sus modificaciones, o el que lo sustituya y en otros recursos coparticipables sin afectación a un destino específico.
ARTÍCULO 3º Establécese que, a los fines de dar cumplimiento con la presente medida, el Gobierno de la Provincia del CHACO deberá:
a Afectar su participación en el Régimen de Distribución de Recursos Fiscales entre la Nación y las Provincias establecido por la Ley Nº23.548 y sus modificaciones o el régimen que lo sustituya y en otros recursos coparticipables sin afectación a un destino específico por hasta los montos anticipados con más sus intereses.
b Autorizar a la SECRETARÍA DE HACIENDA a retener automáticamente los fondos emergentes de la Ley Nº23.548 y sus modificaciones o el régimen que la sustituya y en otros recursos coparticipables sin afectación a un destino específico por hasta los montos anticipados, a fin de cancelar los fondos que se otorgan más sus intereses.
ARTÍCULO 4º La CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN registrará la presente erogación en concepto de anticipo de fondos de la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN, ambas dependientes de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA y cargará en la cuenta el importe equivalente a la Provincia del CHACO.
ARTÍCULO 5º Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. MACRI. Marcos Peña. Alfonso de Prat Gay.

MINISTERIO DEJUSTICIA YDERECHOS HUMANOS
Decreto 928/2016

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1
de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y en virtud de lo establecido en el artículo 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto N1759/72 t.o. 1991.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º Desestímase el recurso jerárquico deducido en subsidio del de reconsideración por el señor Jorge Pascual CORREAS D.N.I. N13.202.030, en su carácter de ex Encargado Titular del REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR DE MENDOZA N7, provincia de MENDOZA, contra la Resolución del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Nº445 del 15 de abril de 2013.
ARTÍCULO 2º Hágase saber al recurrente que con el dictado del presente acto queda agotada la instancia administrativa de conformidad con lo dispuesto por el artículo 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 t.o. 1991, sin perjuicio de la posibilidad de interponer el recurso contemplado en su artículo 100.
ARTÍCULO 3º Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. MACRI. Germán C. Garavano.

MINISTERIO DESALUD
Decreto 923/2016
Agencia Nacional de Laboratorios Públicos. Limítase designación.
Buenos Aires, 09/08/2016
VISTO la Ley N27.113, el Decreto N2387 de fecha 10 de noviembre de 2015, y el Expediente Nº1-2002-13.088/16-2 del registro del MINISTERIO DE SALUD, y CONSIDERANDO:
Que por el artículo 4 de la Ley N27.113 se creó la AGENCIA NACIONAL DE LABORATORIOS
PÚBLICOS ANLAP, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE SALUD, con autarquía económica, financiera, personería jurídica propia y capacidad de actuación en el ámbito del derecho público y del privado.
Que por el Decreto N 2387/15, se designó en carácter de Vicepresidente del Directorio de la AGENCIA NACIONAL DE LABORATORIOS PÚBLICOS ANLAP, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD, al Dr. Jerónimo Nahuel CHAPARRO FRESCO
D.N.I. N26.464.769.
Que por el artículo 6 de dicha Ley, se establece que los miembros del directorio deben tener dedicación exclusiva en su función, alcanzándoles las incompatibilidades fijadas por ley para los funcionarios públicos y sólo pueden ser removidos de sus cargos por acto fundado del Poder Ejecutivo Nacional.
Que atento a razones operativas emergentes de las necesidades de servicio existentes en la actualidad y con el objeto de optimizar el cumplimiento de los cometidos asignados a la AGENCIA NACIONAL DE LABORATORIOS PÚBLICOS ANLAP, resulta aconsejable limitar la referida designación.

Desestímase recurso.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención de su competencia.

Buenos Aires, 09/08/2016

Que la presente medida se dicta en el marco de las facultades conferidas por el artículo 6 de la Ley N27.113.

VISTO el Expediente NºS04:0052653/2011 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, y
Por ello,
CONSIDERANDO:
Que en el expediente mencionado en el Visto tramita el recurso jerárquico deducido en subsidio del de reconsideración por el señor Jorge Pascual CORREAS, en su carácter de ex Encargado Titular del REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR DE MENDOZA N7, provincia de MENDOZA, contra la Resolución M.J. y D.H. Nº445 del 15 de abril de 2013.
Que mediante dicho acto se dio por concluido el sumario administrativo que se ordenara instruir al señor CORREAS, aplicándosele la sanción de remoción conforme artículos 9º, inciso c, 10, 11 y 32, inciso d, del Decreto Nº644 del 18 de mayo de 1989 y su modificatorio, por encontrarse las conductas que se le imputan encuadradas en el artículo 36, incisos f e i, del Decreto-Ley N6582/58 ratificado por la Ley N14.467, texto ordenado por el Decreto N1114 del 24 de octubre de 1997, y sus modificatorias.
Que, en el artículo 4º del acto recurrido se declaró que durante la tramitación del sumario se advirtió la existencia de perjuicio fiscal en contra del ESTADO NACIONAL por un monto total de PESOS CUARENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES CON NOVENTA CENTAVOS
$43.443,90, de conformidad con el artículo 32, inciso e, del Decreto N644/89 y su modificatorio.
Que el recurso de reconsideración fue desestimado por Resolución del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Nº1353 del 19 de agosto de 2014.

EL PRESIDENTE
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1 Limítase a partir de la fecha del dictado de la presente medida, la designación del Dr. Jerónimo Nahuel CHAPARRO FRESCO D.N.I. N26.464.769 en carácter de Vicepresidente del Directorio de la AGENCIA NACIONAL DE LABORATORIOS PÚBLICOS ANLAP, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD, la que fuera efectuada oportunamente mediante el Decreto N2387 de fecha 10 de noviembre de 2015.
ARTÍCULO 2 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. MACRI. Marcos Peña. Jorge D. Lemus.

MINISTERIO DESALUD
Decreto 924/2016
Agencia Nacional de Laboratorios Públicos. Limítase designación.

Que el citado acto fue notificado al señor CORREAS el 22 de agosto de 2014, haciéndosele saber también las previsiones contenidas en el artículo 88 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 t.o. 1991.

Buenos Aires, 09/08/2016

Que no surge de las constancias de autos que el mismo hubiere hecho uso de la opción que le acuerda aquella norma reglamentaria.

CONSIDERANDO:

Que los argumentos defensivos desarrollados por el señor CORREAS han sido debidamente analizados por el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y fueron desestimados por razones de ilegitimidad.

VISTO la Ley N27.113, el Decreto N2447 de fecha 18 de noviembre de 2015, y el Expediente Nº1-2002-13.089/16-9 del registro del MINISTERIO DE SALUD, y Que por el artículo 4 de la Ley N27.113 se creó la AGENCIA NACIONAL DE LABORATORIOS
PÚBLICOS ANLAP, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE SALUD, con autarquía económica, financiera, personería jurídica propia y capacidad de actuación en el ámbito del derecho público y del privado.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 10/08/2016 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date10/08/2016

Page count48

Edition count9394

Première édition02/01/1989

Dernière édition12/07/2024

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