Boletín Oficial de la República Argentina del 10/08/2016 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Miércoles 10 de agosto de 2016

Primera Sección
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.437

4

Que por el Decreto N2447/15, se designó en carácter de Secretario del Directorio de la AGENCIA NACIONAL DE LABORATORIOS PÚBLICOS ANLAP, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD, al Dr. Santiago Miguel VILLA D.N.I. N27.466.562.

OBRAS SOCIALES

Que por el artículo 6 de dicha Ley, se establece que los miembros del directorio deben tener dedicación exclusiva en su función, alcanzándoles las incompatibilidades fijadas por ley para los funcionarios públicos y sólo pueden ser removidos de sus cargos por acto fundado del Poder Ejecutivo Nacional.

Modificación. Decreto Nº576/1993. Actualización.

Que atento a razones operativas emergentes de las necesidades de servicio existentes en la actualidad y con el objeto de optimizar el cumplimiento de los cometidos asignados a la AGENCIA NACIONAL DE LABORATORIOS PÚBLICOS ANLAP, resulta aconsejable limitar la referida designación.

VISTO el Expediente Nº117.931/2007 del registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS
DE SALUD, organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE SALUD, las Leyes Nº23.660, Nº23.661, y sus respectivas modificaciones, y N26.417, los Decretos Nº576 de fecha 1º de abril de 1993 y sus modificatorios, Nº292 de fecha 14 de agosto de 1995 y sus modificatorios, N492 del 22 de septiembre de 1995 y sus modificatorios, N488 de fecha 26 de abril de 2011, Nº 1609 de fecha 5 de septiembre de 2012 y Nº 1368 de fecha 11 de septiembre de 2013 y las Resoluciones N135 de fecha 25 de febrero de 2009 y N449 de fecha 20 de agosto de 2014 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
ANSES; y
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en el marco de las atribuciones emergentes del artículo 6 de la Ley N27.113.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1 Limítase a partir de la fecha del dictado de la presente medida, la designación del Dr. Santiago Miguel VILLA D.N.I. N27.466.562 en carácter de Secretario del Directorio de la AGENCIA NACIONAL DE LABORATORIOS PÚBLICOS ANLAP, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD, la que fuera efectuada oportunamente mediante el Decreto N2447 de fecha 18 de noviembre de 2015.

Decreto 921/2016

Buenos Aires, 09/08/2016

CONSIDERANDO:
Que por el artículo 3º del Decreto Nº488/11 se actualizaron los valores fijados en el inciso c del artículo 24 del Anexo II del Decreto Nº576/93.
Que desde el dictado de la citada norma han surgido nuevas tecnologías y se ha incrementado el número de prestaciones obligatorias por leyes especiales, sin el correspondiente financiamiento.
Que la circunstancia referida, dificulta la tarea de los Agentes del Seguro de Salud, en lo que respecta al otorgamiento de la cobertura del Plan Médico Obligatorio.

ARTÍCULO 2 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. MACRI. Marcos Peña. Jorge D. Lemus.

Que lo expuesto hace imprescindible la corrección de los valores fijados para la Matriz de Ajuste por Riesgo por Individuo, a efectos de garantizar la dación, por parte de los Agentes del Seguro de Salud, de la totalidad de las prestaciones del Sistema Nacional del Seguro de Salud.

Que en este orden, corresponde incrementar los valores referidos, haciendo sustentable la Seguridad Social, bajo lineamientos de solidaridad.

MINISTERIO DESALUD
Decreto 926/2016
Desígnase Directora de la Colonia Nacional Dr. Manuel A. Montes de Oca.

Que con el objeto de evitar el dictado de sucesivas normas frente a eventuales desactualizaciones de los valores fijados en el presente para el SUBSIDIO AUTOMÁTICO NOMINATIVO DE
OBRAS SOCIALES SANO, se estima conveniente adoptar un mecanismo que importe ajustes automáticos.

Buenos Aires, 09/08/2016

Que, si bien la Ley Nº26.417 de Movilidad de las Prestaciones del Régimen Previsional Público versa sobre una temática diferente, resulta conducente a los fines perseguidos, adoptar la modalidad de actualización prevista en dicha norma.

VISTO el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016 aprobado por la Ley N27.198 y distribuido por Decisión Administrativa N10 de fecha 19 de enero de 2016, y los Decretos N550 de fecha 15 de mayo de 2013 y N227 de fecha 20 de enero de 2016 y el Expediente Nº1-2002-3206/16-7 del registro del MINISTERIO DE SALUD, y
Que, en consecuencia, resulta propicio sujetar la actualización de los valores del SUBSIDIO
AUTOMÁTICO NOMINATIVO DE OBRAS SOCIALES SANO, a los plazos y coeficientes de actualización previstos en la citada Ley Nº26.417.

CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 3 del Decreto N 227/16 se estableció que las designaciones correspondientes a cargos de Subsecretario, o de rango o jerarquía equivalente o superior, y de titulares o integrantes de órganos superiores de entes descentralizados, cualquiera sea su denominación o naturaleza jurídica, serán efectuadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, con intervención del Ministerio o Jurisdicción en cuyo ámbito actúe el organismo.
Que por el Decreto N550/13 se aprobó la estructura organizativa de la COLONIA NACIONAL
DR. MANUEL A. MONTES DE OCA organismo descentralizado de la SUBSECRETARIA DE
GESTIÓN DE SERVICIOS ASISTENCIALES de la SECRETARÍA DE POLITICAS, REGULACIÓN E
INSTITUTOS del MINISTERIO DE SALUD, de acuerdo con el Organigrama, Objetivos, Responsabilidad Primaria, Acciones y Dotación que, como Anexos I, II, IIIa, IIIb, IIIc y IIId forman parte integrante del citado decreto.
Que a fin de asegurar el normal cumplimiento de las funciones de la COLONIA NACIONAL DR.
MANUEL A. MONTES DE OCA procede efectuar la cobertura transitoria del cargo de Directora del referido organismo.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, los artículos 7 y 10 de la Ley N27.198 y el artículo 3 del Decreto N227/16.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1 Desígnase transitoriamente, a partir del 29 de febrero de 2016, por el término de CIENTO OCHENTA 180 días hábiles, contados a partir de la fecha del dictado del presente decreto, a la Doctora Da. Rosana Andrea GRANATO D.N.I. N 20.204.536 en el cargo de Directora de la COLONIA NACIONAL DR. MANUEL A. MONTES DE OCA, organismo descentralizado que funciona en la órbita de la SUBSECRETARIA DE GESTIÓN DE SERVICIOS ASISTENCIALES de la SECRETARÍA DE POLITICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS
del MINISTERIO DE SALUD, Categoría Profesional Principal, Grado PR8 autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por Función Directiva de Nivel III del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL PROFESIONAL DE LOS ESTABLECIMIENTOS HOSPITALARIOS Y ASISTENCIALES E INSTITUTOS DE INVESTIGACIÓN Y PRODUCCIÓN dependientes del MINISTERIO DE SALUD, homologado por el Decreto N 1133
del 25 de agosto de 2009, con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7 de la Ley N27.198.
ARTÍCULO 2 El cargo deberá ser cubierto de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes, según lo establecido, respectivamente, en el artículo 37 en los Títulos II, Capítulo II, y IV del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL PROFESIONAL DE LOS ESTABLECIMIENTOS HOSPITALARIOS Y ASISTENCIALES E INSTITUTOS
DE INVESTIGACIÓN Y PRODUCCIÓN dependientes del MINISTERIO DE SALUD, homologado por el Decreto N1133/09, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA 180 días hábiles, contados a partir de la fecha del dictado del presente decreto.
ARTÍCULO 3 El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 80 - MINISTERIO DE
SALUD, ENTIDAD 909 COLONIA NACIONAL DR. MANUEL A. MONTES DE OCA.
ARTÍCULO 4 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. MACRI. Marcos Peña. Jorge D. Lemus.

Que, asimismo, el artículo 1º del Decreto Nº488/11 estableció que para el cálculo de los aportes y contribuciones de obra social, en los términos de las Leyes Nº23.660 y Nº23.661, se tomará como base el equivalente a CUATRO 4 bases mínimas de las previstas por el artículo 7º de la Resolución Nº135/09 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL o la que la reemplace en el futuro.
Que de acuerdo a los presentes niveles de recaudación y disponibilidades existentes, resulta necesario adoptar medidas conducentes para adecuar los actuales mecanismos de distribución, con el objetivo de optimizar la asignación de los recursos disponibles en el Sistema Nacional del Seguro de Salud y corregir asimetrías en relación a aquellos beneficiarios que, por todo concepto, perciban menores ingresos.
Que en esta inteligencia, se considera conveniente para determinar el mínimo garantizado para gozar de la totalidad de las prestaciones del Sistema Nacional del Seguro de Salud, tomar como base el equivalente a DOS 2 bases mínimas de las previstas por la Resolución ANSeS
Nº449/14, o la que la reemplace en un futuro.
Que la modificación aludida precedentemente, tiene en miras ampliar el universo de Agentes del Seguro de Salud alcanzados por el SUBSIDIO AUTOMÁTICO NOMINATIVO DE OBRAS SOCIALES SANO.
Que a los fines de identificar la base de la población subsidiable, la ADMINISTRACIÓN FEDERAL
DE INGRESOS PÚBLICOS AFIP deberá detraer de dicha base a los beneficiarios titulares y su grupo familiar primario que no figuren declarados al menos en un período fiscal dentro de los últimos SEIS 6 meses.
Que con respecto a la prestación de los Agentes del Seguro de Salud, se aplicará la integración automática en los modos y plazos previstos por el Decreto Nº1901/06 y sus modificatorios y complementarios.
Que por otra parte, el Decreto N1609/12 instituyó el SUBSIDIO DE MITIGACIÓN DE ASIMETRÍAS SUMA, destinado a complementar la financiación de los Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud mediante la distribución automática de una parte del FONDO
SOLIDARIO DE REDISTRIBUCIÓN previsto por el artículo 22 de la Ley N23.661 y sus modificaciones.
Que el artículo 3º del Decreto citado en el Considerando que antecede, estableció que El monto del subsidio que reciban los Agentes de más de CIEN MIL 100.000 afiliados no podrá ser menor al UNO COMA CINCO POR CIENTO 1,5% del total de su recaudación, correspondiente a los aportes y contribuciones que establecen los incisos a y b del artículo 16 de la Ley Nº23.660, ni superior al OCHO COMA CINCO POR CIENTO 8,5% de la misma.
Que a efectos de distribuir los recursos de manera más homogénea, entre cada Agente del Seguro de Salud en función de la cantidad de afiliados que posee, se estima conveniente eliminar el tope del OCHO COMA CINCO POR CIENTO 8,5% previsto en el artículo citado en el Considerando que antecede.
Que teniendo en cuenta los fines que inspiraron la creación del FONDO SOLIDARIO DE REDISTRIBUCIÓN y los principios de solidaridad y equidad, se dicta la presente medida con el fin de contribuir a un mejor financiamiento en el Sistema Nacional del Seguro de Salud para garantizar el acceso a la cobertura médico prestacional de toda su población beneficiaria.
Que en mérito a lo expuesto, corresponde facultar a la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS
DE SALUD a dictar las normas complementarias y aclaratorias para la aplicación del presente Decreto.
Que han tomado la intervención de su competencia los Servicios Jurídicos Permanentes de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD y del MINISTERIO DE SALUD.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO
NACIONAL por el artículo 99, incisos 1 y 2, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 10/08/2016 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date10/08/2016

Page count48

Edition count9422

Première édition02/01/1989

Dernière édition09/08/2024

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