Boletín Oficial de la República Argentina del 11/07/2016 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Lunes 11 de julio de 2016
Adicionales
Antigedad - Art. 15 1% s/Cat. 2 de fraccionam.
Asistencia y Puntualidad - Art. 19
Vale de comida - Art. 16
No Remunerativo p/dia efectivamente trabajado
Valores 01/05/2016
$138,02
$1.238
$101
$246

Valores 01/10/2016

Nuevos valores por kilogramo: Art. 13, inc. b adicional horario extendido Reparto /
Tarea Usuario Comercio /
Industria Centro de canje y abastecedor de deposito
01/10/2015

95

registre el Acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente N1.717.772/16, agregado como foja 12
al principal.
Valores 01/10/2015
$115,02
$1.032
$84
$205

Conceptos
BOLETIN OFICIAL Nº 33.415

01/05/2016

Repartidor 0,214469

Acompañante 0,107235

Repartidor 0,257363

Acompañante 0,128682

0,107235

0,053617

0,128682

0,064341

01/10/2016
Repartidor
Acompañante
ARTÍCULO 3 Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, remítase las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de practicar en autos el cálculo de la Base Promedio de Remuneraciones y Topes Indemnizatorios, conforme lo dispuesto por el Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N20.744 t.o. 2.004.
Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N42/89.
ARTÍCULO 4 Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado, y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N14.250 t.o. 2004.
ARTÍCULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N1.716.197/16

0,009816

0,004908

0,011779

0,005890

Buenos Aires, 30 de junio de 2016

OTROS BENEFICIOS
PAGO POR UNICA VEZ
Período May2016 - Abr2017

Se abonará a los trabajadores comprendidos en el CCT 592/10 la suma única extraordinaria no remunerativa de:
$4.000,- Pagadera con los haberes del mes de Julio 2016

MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DERELACIONES LABORALES
Resolución 429/2016
Bs. As., 24/06/2016
VISTO el Expediente N1.716.197/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N14.250 t.o. 2004, la Ley N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N429/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente N 1.717.772/16 agregado como fojas 12 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 463/16. Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Expediente N1.716.197/2016
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 25 días del mes de abril de 2016 se reúnen Carlos West Ocampo, Héctor Daer y Susana Stochero, con el patrocinio legal del Dr. Federico West Ocampo, en representación de la Federación de Asociaciones de Trabajadores de la Sanidad Argentina FATSA, por una parte; y, por la otra, Juan Craveri, Alfredo Chiaradia y Néstor Orozco, con el patrocinio legal del Dr. Luis Mariano Genovesi en representación de la Cámara Industrial de Laboratorios Farmacéuticos Argentinos CILFA; Sergio Ceci y Santiago Ignacio Lovage en representación de la Cámara de Especialidades Medicinales CAEMe; Aldo Jait en representación de la Cámara Empresaria de Laboratorios Farmacéuticos COOPERALA; y Ricardo Patricio Hayes en representación de la Cámara Argentina de la Industria de Productos Veterinarios CAPROVE, todos con personerías acreditadas en este expediente.
I.- Las partes convocadas por FATSA en el expediente 1.716.197/2016 en trámite por ante la Dirección Nacional de Relaciones Laborales del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, se reconocen recíprocamente con atribuciones y representatividad suficientes para suscribir el presente acuerdo colectivo en el marco del CCT 42/89, conforme las disposiciones de la Ley N14.250 sus modificatorias y decretos reglamentarios.

Que bajo las presentes actuaciones tramita la solicitud de homologación del acuerdo, obrante a fojas 2/4 del Expediente N1.717.772/16, agregado como foja 12 al principal, celebrado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N42/89, entre la FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES
DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA, la CÁMARA INDUSTRIAL DE LABORATORIOS FARMACÉUTICOS ARGENTINOS CILFA, la CÁMARA ARGENTINA DE ESPECIALIDADES
MEDICINALES CAEMe, la CÁMARA EMPRESARIA DE LABORATORIOS FARMACÉUTICOS
COOPERARLA, y la CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE PRODUCTOS VETERINARIOS CAPROVE, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva N 14.250 t.o.
2.004.

II.- Las partes ratifican la plena vigencia de todas las cláusulas del Convenio Colectivo 42/89 y aquellas incorporadas o modificadas por Acuerdos Colectivos posteriores.

Que mediante el mentado acuerdo, las partes pactan nuevas condiciones salariales para los trabajadores comprendidos en el precitado Convenio Colectivo de Trabajo, conforme los detalles allí impuestos.

1 Ámbito de Aplicación: El presente acuerdo se realiza en el marco del CCT 42/89 por lo que su aplicación será para todos los trabajadores del país comprendidos en la referida Convención Colectiva.

Que se deja indicado que la homologación del presente se dicta dentro del ámbito de representación reconocido hasta la fecha a la FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES
DE LA SANIDAD ARGENTINA, y sin que ello implique la afectación del ámbito de representación otorgado al SINDICATO ARGENTINO DE FARMACÉUTICOS Y BIOQUÍMICOS en lo que respecta a su alcance personal y territorial.

2 Vigencia: El presente acuerdo tendrá vigencia desde el 01/05/2016 hasta el 30/04/2017.

Que de las constancias obrantes en autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.
Que el ámbito de aplicación del mentado acuerdo, se corresponde con los ámbitos de las representaciones empresarias signatarias, como así con los de la Entidad Sindical de marras, emergentes de su Personería Gremial.
Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente, encontrándose acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N14.250 t.o. 2004.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez cumplido, procede remitir las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de practicar en autos la Base Promedio de Remuneraciones y Topes Indemnizatorios, conforme lo dispuesto por el Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo ha tomado la intervención.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N53/15.
Por ello, LA SUBSECRETARIA
DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1 Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA, la CÁMARA INDUSTRIAL DE
LABORATORIOS FARMACÉUTICOS ARGENTINOS CILFA, la CÁMARA ARGENTINA DE ESPECIALIDADES MEDICINALES CAEMe, la CÁMARA EMPRESARIA DE LABORATORIOS FARMACÉUTICOS COOPERARLA, y la CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE PRODUCTOS
VETERINARIOS CAPROVE, obrante a fojas 2/4 del Expediente N1.717.772/16, agregado como foja 12 al principal, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva N14.250 t.o.
2004.
ARTÍCULO 2 Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
III.- Las partes reconocen que la promoción y el mantenimiento del empleo constituyen objetivos de la negociación paritaria, por lo que se comprometen a realizar sus mejores esfuerzos en pos de la consecución de los mismos.
IV.- Las partes manifiestan que luego de un proceso de negociación han arribado al siguiente ACUERDO:

3 Básicos Convencionales: Se acuerdan las nuevas escalas salariales básicas del CCT 42/89
que tendrán la siguiente vigencia: a partir del 01/05/2016, del 01/08/2016 y del 01/10/2016.
CATEGORÍA
PERSONAL CON TÍTULO UNIVERSITARIO
Profesionales A
Profesionales B
PERSONAL OPERATIVO
Operario con título habilitante Operario de planta química, calificado especializado A
Operario con oficio oficiales: calificado especializado, oficial de mantenimiento, oficial sector servicios Operario calificado, medio oficial de mantenimiento y auxiliar de primera del sector servicios Operario semi-calificados Operario no calificado y auxiliar de segunda del sector servicios Operario: peón general del sector servicios PERSONAL ADMINISTRATIVO
Administrativo de primera: auxiliar principal Administrativo de segundo: auxiliar de segunda Administrativo de tercera: auxiliar de tercera Administrativo de cuarta: auxiliar de cuarta Cadete: principiante de administración Viajante de propaganda Corredores
Básico a partir 01/05/2016

Básico a partir 01/08/2016

Básico a partir 01/10/2016

$23.737,59
$22.465,93

$25.517,91
$24.150,87

$26.704,79
$25.274,17

$21.194,26

$22.783,83

$23.843,54

$19.355,98

$20.807,68

$21.775,48

$17.678,32

$19.004,19

$19.888,11

$15.991,57

$17.190,94

$17.990,51

$14.474,41

$15.559,99

$16.283,71

$13.038,57

$14.016,46

$14.668,39

$12.421,00

$13.352,57

$13.973,62

$17.678,32
$15.991,57
$14.474,41
$13.038,57
$12.421,00
$14.474,41
$15.991,57

$19.004,19
$17.190,94
$15.559,99
$14.016,46
$13.352,57
$15.559,99
$17.190,94

$19.888,11
$17.990,51
$16.283,71
$14.668,39
$13.973,62
$16.283,71
$17.990,51

4 Absorción: Los incrementos salariales otorgados por las empresas a partir del 01/01/2016
hasta la fecha podrán absorberse hasta su concurrencia con los nuevos salarios básicos.
5 Bono vacacional: las empresas abonarán por única vez a todo el personal comprendido en el CCT Nro. 42/89 un Bono Vacacional de PESOS DOS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES CON
25/100 $2.693,25 de carácter no remunerativo que se pagará juntamente con las remuneraciones del mes siguiente del goce de la licencia anual ordinaria devengada y correspondiente al año 2016 art. 150 LCT y 29 del CCT 42/89 ss y cc.
6 Comedor. Artículo 42 CCT. Los establecimientos que no tengan funcionando un servicio de comedor abonarán, a partir del 01/05/2016, el importe diario de PESOS CIENTO DIECINUEVE

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 11/07/2016 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date11/07/2016

Page count100

Edition count9389

Première édition02/01/1989

Dernière édition07/07/2024

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