Boletín Oficial de la República Argentina del 11/07/2016 - Primera Sección
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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección
Lunes 11 de julio de 2016
Primera Sección
Que por medio de dicho acuerdo, las partes han convenido un incremento salarial y el pago de sumas no remunerativas al personal alcanzado por el Convenio Colectivo de Trabajo N592/10
del cual son signatarias, cuya vigencia opera a partir del mes de Mayo de 2016, con las prescripciones obrantes en el texto al cual se remite.
Que el ámbito de aplicación del acuerdo, se corresponde con la aptitud representativa de las Cámaras empresarias signatarias y del sector sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que las partes han acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que no obstante, en relación a las sumas pactadas de carácter no remunerativo, corresponde hacer saber a las partes, que dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que las partes les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez, conforme considerando quinto de la Resolución S.T. N916 de fecha 23 de Agosto de 2013.
BOLETIN OFICIAL Nº 33.415
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tualidad y sobre las sumas fijas diarias no remunerativas por día efectivamente trabajado Res.
MTE 1399.
TERCERO: En virtud del presente acuerdo, los valores de las escalas básicas y adicionales del Personal comprendido por el CCT 592/10 a partir del mes Mayo de 2016 quedarán conformados según los Anexos I y II que suscriptos por las partes integran el presente acuerdo.CUARTO: Que los empleadores deberán abonar a los trabajadores comprendidos por el CCT
592/10 una suma no remunerativa de carácter extraordinario y por única vez de PESOS CUATRO
MIL $4.000.-, la que se hará efectiva conjuntamente con los haberes del mes de Julio de 2016.
Este pago contempla el período Mayo 2016 hasta Abril 2017 inclusive.QUINTO: Que las empresas comprendidas en el CCT 592/10 abonarán a los Sindicatos de Base adheridos a la FEDERACIÓN ARGENTINA SINDICAL DEL PETRÓLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES, en concepto de contribución empresaria excepcional por única vez la suma de PESOS
DOS MIL $2.000.- por cada trabajador encuadrado en el convenio precitado. El pago de la suma total que en cada caso corresponda abonar a los citados sindicatos deberá abonarse antes del día 05 de Noviembre de 2016. Dicha suma será destinada a solventar los programas de capacitación y formación de los trabajadores del gas licuado.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Este pago contempla el período Mayo 2016 hasta Abril 2017 inclusive.
Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Las partes requieren de la autoridad de aplicación se preste formal homologación al presente acuerdo en el marco del CCT 592/10 en los términos y condiciones que aquí se pactan.
Que homologado el acuerdo, correspondería remitir estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.
No siendo para más, se da por finalizado el acto, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación por ante mí que CERTIFICO.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N53/15.
ANEXO I
Escalas Salariales CCT 592/10: FRACCIONAMIENTO - TALLERES - CENTROS DE CANJE
Por ello,
Básicos de Convenio
LA SUBSECRETARIA
DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
Personal de Fraccionamiento - Talleres de reparación de envases - Administración Plantas Centros de Canje
ARTÍCULO 1 Declárese homologado el acuerdo obrante a fojas 26/30, del Expediente N1.708.907/16, celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA SINDICAL DEL PETRÓLEO, GAS
Y BIOCOMBUSTIBLES, la CÁMARA ARGENTINA DE DISTRIBUIDORES DE GAS LICUADO CADIGAS, la CÁMARA ARGENTINA DE EMPRESAS FRACCIONADORAS, ALMACENADORAS Y
COMERCIALIZADORAS NO PRODUCTORAS DE GAS LICUADO CAFRAGAS y la CÁMARA DE EMPRESAS ARGENTINAS DE GAS LICUADO CEGLA, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N14.250 t.o. 2004.
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ARTÍCULO 2 Regístrese la presente Resolución por ante la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 26/30, del Expediente N1.708.907/16.
ARTÍCULO 3 Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, conforme a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N592/10.
ARTÍCULO 4 Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N14.250 t.o. 2004.
ARTÍCULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N1.708.907/16
Buenos Aires, 30 de junio de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N428/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 26/30 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 462/16. Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Expte. N1.708.907/16
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 12 días del mes de mayo de dos mil dieciséis a las 14:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
- ante mí, Dr. MAURICIO J. RIAFRECHA VILLAFAÑE, Analista Superior de Relaciones Laborales y la Lic. MARIELA LIUNI; los Sres. ALBERTO ROBERTI, JULIO MIRANDA, PEDRO MILLA, MARIO LAVIA, ALBERTO ROMERO, GABRIEL BARROZO, CEFERINO ROMERO, RAFAEL JUAREZ, FERNANDO GAINZA, DAVID CASTRO, JOSE FUNES, JULIO FERNANDEZ y MARIA EUGENIA
RUIZ, asistidos por el Dr. LUIS PIRAINO por la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES por una parte y por la otra lo hace el Sr. EDUARDO NEAGOE por la CAMARA ARGENTINA DE DISTRIBUIDORES DE GAS LICUADO CADIGAS, el Sr.
JOSE FERNANDEZ y la Dra. SILVIA INVERNIZZI por la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS
FRACCIONADORAS, ALMACENADORAS Y COMERCIALIZADORAS NO PRODUCTORAS
DE GAS LICUADO - CAFRAGAS, y los Sres. HECTOR DE CILLIS y EDUARDO SIMONETTI por la CÁMARA DE EMPRESAS ARGENTINAS DE GAS LICUADO CEGLA quienes asisten al presente acto.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, luego de un intercambio de opiniones las representaciones gremial y empresarial en forma conjunta MANIFIESTAN: Que han arribado a un acuerdo en el marco de las negociaciones paritarias correspondientes al año 2016, el que se regirá por las siguientes condiciones:
PRIMERO: Se pacta un incremento del 20% sobre las remuneraciones básicas de las categorías del artículo 12 del CCT 592/10 a partir del mes de Mayo de 2016. Se deja constancia que dicho incremento también se aplicará sobre los conceptos previstos en los artículos: N13 inc. b kilo, litros y kilómetros, N15 antigedad, N16 vale de comida, N19 asistencia y puntualidad y sobre las sumas fijas diarias no remunerativas por día efectivamente trabajado Res. MTE 1399.SEGUNDO: Las partes acuerdan continuar a partir del 1 de Agosto de 2016, con el tratamiento y la negociación de la pauta del incremento salarial total y definitivo, dejando constancia que cualquier incremento salarial que se paute en esa oportunidad tendrá impacto a partir del 1 de octubre 2016, siempre sobre la base del mes de Abril 2016, en este sentido se establece que el porcentaje será de aplicación también sobre los conceptos previstos en los artículos: N13
inc. b kilo, litros y kilómetros, N15 antigedad, N16 vale de comida, N19 asistencia y pun-
Básicos 01/10/2015
$10.179
$11.502
$12.997
$14.296
Remuneraciones CCT 592/10
Básicos 01/05/2016
$12.214
$13.802
$15.597
$17.156
Básicos 01/10/2016
Adicionales Valores 01/10/2015
$115,02
$1.032
$84
$205
Conceptos Antigedad - Art. 15 1% s/Cat. 2 de fraccionam.
Asitencia y Puntualidad - Art. 19
Vale de comida - Art. 16
No Remunerativo p/dia efectivamente trabajado
Valores 01/05/2016
$138,02
$1.238
$101
$246
Valores 01/10/2016
Nuevos valores por kilogramo: Art. 13, inc. b adicional horario extendido 01/10/2015
Reparto /
Tarea Usuario Comercio /
Industria Sub Distribuidor /
Distribuidor Centro de canje y abastecedor de deposito Granel valor por litro Abastecedor gas a granel planta fraccionadora 5/Km
01/05/2016
Repartidor 0,214469
Acompañante 0,107235
Repartidor 0,257363
Acompañante 0,128682
0,107235
0,053617
0,128682
0,064341
0,056544
0,028272
0,067853
0,033926
0,009816
0,004908
0,011779
0,005890
0,024746
0,029695
0,453692
0,544431
01/10/2016
Repartidor
Acompañante
OTROS BENEFICIOS
PAGO POR UNICA VEZ
Período May2016 - Abr2017
Se abonará a los trabajadores comprendidos en el CCT 592/10 la suma única extraordinaria no remunerativa de:
$4.000,- Pagadera con los haberes del mes de Julio 2016
ANEXO II
Escalas Salariales CCT 592/10: DISTRIBUCION
Básicos de Convenio Personal de Depósitos - Distribución - Limpieza y Maestranza - Talleres Mecánicos de Reparación - Vehículos de Transporte Categorías I
II
III
IV
V
VI
VII
Remuneraciones CCT 592/10
Básicos 01/10/2015
Básicos 01/05/2016
Básicos 01/10/2016
$6.982
$8.379
$7.808
$9.370
$7.872
$9.446
$10.179
$12.214
$11.502
$13.802
$12.997
$15.597
$14.296
$17.156