Boletín Oficial de la República Argentina del 04/07/2016 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Lunes 4 de julio de 2016

logados, y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N14.250 t.o. 2004.
ARTÍCULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N1.708.127/16
Buenos Aires, 24 de junio de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N413/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 y 18 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 429/16. Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 25 días del mes de Marzo del año dos mil quince, entre la empresa SKY AIRLINE S.A. SUCURSAL ARGENTINA en adelante la empresa, representada en este acto por la Sra. Andrea Jans en su carácter de representante legal de la misma, con el patrocinio letrado de Ariel E. Cocorullo, y por la otra, la Unión del Personal de Aeronavegación de Entes Privados en adelante UPADEP, con domicilio legal en Venezuela 900, Capital Federal, representada en este acto por Jorge A. Sansat, en su carácter de Secretario General, manifiestan:
- Que la actividad laboral de Sky Airline S.A. Sucursal Argentina se encuentra regida por el Convenio Colectivo de Trabajo 271/75.- Que las partes han mantenido diversas reuniones con el objeto de analizar las condiciones salariales del personal de la empresa comprendido en el mencionado Convenio.-

BOLETIN OFICIAL Nº 33.411

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MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DERELACIONES LABORALES
Resolución 414/2016
Bs. As., 22/06/2016
VISTO el Expediente N1.714.026/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N14.250 t.o. 2004, la Ley N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 5/6 del expediente citado en el Visto, obran el Acuerdo laboral suscripto entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA S.M.A.T.A. por el sector de los trabajadores y la empresa SERVICIOS MÓVILES S.A.
por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N739/05
E oportunamente suscripto por las mismas, de conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas N14.250 t.o. 2004.
Que en el mentado Acuerdo, las partes establecen los valores de adicionales, en los plazos, montos y demás condiciones allí pactadas.
Que las partes firmantes se encuentran legitimadas para celebrar los mentados textos convencionales, conforme surge de los antecedentes obrantes en autos.

Que las partes, como corolario de las reuniones que mantuvieron, arribaron al siguiente acuerdo:

Que asimismo han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

PRIMERO: La empresa incrementará a partir del 1 de Marzo de 2015, un 36,75% treinta y seis con 75/100 por ciento el total de las remuneraciones que el personal percibía al 28 de Febrero de 2015.-

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la estricta correspondencia entre la actividad desarrollada por la empresa signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial, respectivamente.

SEGUNDO: Las partes se comprometen a renegociar las condiciones económicas del personal comprendido en el presente Acuerdo a partir del próximo 1 de Marzo del 2016. Las partes se comprometen a analizar las condiciones económicas del personal comprendido en el presente Acuerdo; siempre y cuando la situación general del país, hubiera generado una grave distorsión en los salarios, producto del incremento del costo de vida, frente al cual el aumento otorgado en el presente año, se tomare notoriamente insuficiente.
TERCERO: La empresa se compromete a otorgar a los representantes sindicales designados para cargos electivos o representativos de la Unión Personal Aeronavegación de Entes Privados Art. 66 CCT 271/75 el beneficio del otorgamiento de pasajes, cuando efectúen viajes al exterior en cumplimiento de su función y representación gremial, de acuerdo a las políticas internas de la compañía con respecto a sus empleados en la misma situación y la capacidad disponible en sus vuelos comerciales en ese momento.
CUARTO: Se establece para todos los trabajadores beneficiarios del CCT 271/75 que deberán realizar un aporte solidario equivalente al dos y medio por ciento 2,50% de la remuneración integral mensual. Este aporte se efectúa en los términos del artículo 9 de la Ley 14.250 Decreto 467/88 t.o. Ley 23.545 y estará destinado entre otros fines, a cubrir los gastos ya realizados y a realizar, en la gestión, concertación y el posterior control del efectivo cumplimiento y correcta aplicación del convenio y acuerdos para todos los beneficiarios sin excepción, al desarrollo de la acción social, la capacitación laboral y la constitución de equipos sindicales y técnicos que posibiliten el control adecuado de las condiciones de higiene y seguridad en el trabajo así como también el desarrollo solidario de los beneficiarios convencionales, contribuyendo a una mejor calidad de vida para los trabajadores y su grupo familiar. Se deja aclarado que los trabajadores afiliados a UPADEP, el monto de la cuota sindical absorbe el monto del importe solidario establecido por el presente, no debiendo realizarse retención por este concepto. El empleador actuará como agente de retención del aporte solidario y realizará el depósito correspondiente, mediante cheque o giro, en forma mensual y en cuenta bancaria N1632/0 que tiene abierta en el Banco Ciudad de Buenos Aires, Sucursal 18, a nombre de UPADEP. El incumplimiento total o parcial de la obligación de retención mensual de la cuota solidaria por parte del empleador o el pago fuera de término, tornará a este deudor directo por las sumas y conceptos que correspondan, aplicándosele a los fines de la determinación de la deuda el procedimiento establecido por la Ley 24.642.
QUINTO: Las partes, entendiendo que a través del presente acuerdo han alcanzado una justa composición de sus derechos e intereses, solicitan su homologación al Sr. Director Nacional de Negociación Colectiva. Sin perjuicio de ello, se conviene expresamente que lo aquí pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las partes por efecto de lo dispuesto en el artículo 1197 del Código Civil.
Las partes en prueba de su conformidad y ratificación del contenido del presente acuerdo, firman cinco 5 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
Buenos Aires, 01 de Abril de 2016.
Sr. Secretario de Conciliación Del Dpto. N2 de Relaciones Laborales Sr. Roque F. Villegas S
/ D

Escalas Salariales correspondientes al acuerdo firmado el 25/03/2015
entre UPADEP y Sky Airline S.A. - Suc. Argentina
Encargado de Grupo Aux. Mec. Agte. Mayor Aux. Mec. Agte. Principal Aux. Mec. Agte. Primera Aux. Mec. Agte.

Quebranto de caja Transporte Comida Patente Antigedad
28/02/2015

21.549,45
17.329,86
10.965,00
8.867,46
5.967,54

24.864,75
20.719,98
16.244,97
10.608,96
8.619,78

1.032,00
123,84
39,99
580,50
156,09

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N14.250 t.o. 2004.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N53/15.
Por ello, LA SUBSECRETARIA
DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1 Declárese homologado el Acuerdo laboral suscripto entre el SINDICATO DE
MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
S.M.A.T.A. por el sector de los trabajadores y la empresa SERVICIOS MÓVILES S.A. por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N739/05 E
oportunamente suscripto por las mismas, de conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas N14.250 t.o. 2004, obrantes a fojas 5/6 del Expediente N1.714.026/16.
ARTÍCULO 2 Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 5/6 del Expediente N1.714.026/16.
ARTÍCULO 3 Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el legajo del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N739/05
E.
ARTÍCULO 4 Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N14.250 t.o. 2004.
ARTÍCULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N1.714.026/16

Ref.: Expte. N1.708.127/16

CATEGORIAS

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado orden público laboral.

01/03/2015 - 36,75%

29.468,87
23.698,58
14.994,64
12.126,25
8.160,61

34.002,55
28.334,57
22.215,00
14.507,75
11.787,55

1.411,26
169,35
54,69
793,83
213,45

Buenos Aires, 24 de junio de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N414/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/6 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 424/16. Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA de ACUERDO PARITARIO - CCT 739/E - 2016/01
Entre la empresa Servicios Móviles S.A. con sede en la calle Céspedes 3823 Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por la parte empleadora, representada en este acto por el Señor Guido Benigno, DNI 11.316.675, en carácter de Presidente de la empresa, por una parte, y el SINDICATO
DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA
S.M.A.T.A. con sede en Avda. Belgrano 665 Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por los Señores responsables Pignanelli Ricardo, DNI 10.672.297 en su carácter de Secretario General, Moran Gustavo, DNI 12.349.768, Secretario Gremial, De Simone Ricardo, DNI
11.460.260, Sub-Secretario Gremial, Abreu Héctor, DNI 12.581.542, Delegado, Cardozo Mauro, DNI 26.338.082, Delegado, Cepeda Fabián, DNI 21.605.235, Delegado, Gómez Leonardo, DNI 27.942.325, Delegado, Rocaniere Juan Rodolfo, DNI 13.492.367, Delegado, Manes Claudio, DNI 26.670.751, por la otra parte, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 04/07/2016 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date04/07/2016

Page count80

Edition count9393

Première édition02/01/1989

Dernière édition11/07/2024

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