Boletín Oficial de la República Argentina del 04/07/2016 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Lunes 4 de julio de 2016
Por ello,
BOLETIN OFICIAL Nº 33.411

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relaciones laborales. En este contexto se comprometen a fomentar y mantener la paz social, evitando adoptar medidas de fuerza que atenten contra dichos objetivos.

LA SUBSECRETARIA
DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:

Cláusula Séptima
ARTÍCULO 1 Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la empresa MERCEDES BENZ ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, que luce a fojas 5/6 del Expediente N1.712.765/16, conforme a lo dispuesto en la Ley N14.250 t.o. 2004.
ARTÍCULO 2 Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 5/6 del Expediente N1.712.765/16.
ARTÍCULO 3 Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N14/89 E.

En prueba de conformidad se firman cinco ejemplares de igual tenor y a un solo efecto, que serán presentados ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a los fines de su homologación.
ANEXO I - ACTA ACUERDO MBA - SMATA
Términos para el pago de la Gratificación Extraordinaria El pago de la gratificación por única vez, con carácter extraordinario y excepcional, se hará efectiva con la acreditación de la segunda quincena del mes de marzo de 2016, esto es, el día 06/04/2016.
La gratificación extraordinaria será de naturaleza no remunerativa.

ARTÍCULO 4 Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N14.250 t.o. 2004.

El monto de la gratificación extraordinaria será la que resulte de aplicar el 11% sobre el jornal de bolsillo vigente al mes de marzo del 2016 por la cantidad de horas laborales correspondientes a dicho mes. A los fines del cálculo, se tendrán en cuenta los siguientes conceptos:

ARTÍCULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

1 Jornal básico
Expediente N1.712.765/16
Buenos Aires, 24 de junio de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N412/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/6 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 430/16. Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO MBA - SMATA
En la provincia de Buenos Aires, a los 14 días del mes de marzo del año 2016, se reúnen los Señores Diego Tyburec DNI n 17.363.409, Ricardo Poodts DNI n 22.430.376, Marcelo Nardelli DNI n 17.003.419, en representación de MERCEDES-BENZ ARGENTINA S.A. en adelante LA EMPRESA, y los Señores Ricardo Pignanelli DNI n 10.872.297, Héctor Chaparro DNI n 12.353.906, Ricardo Desimone DNI n 11.460.260, Gabriela Andrea Pignanelli DNI
n 30.862.225, Néstor Adrián Valle DNI n 25.765.836, Mariana Bastonero DNI n 28.353.004, Leonel Ronzoni DNI n 31.913.211, Daniel Todarello DNI n 31.348.625 en representación del SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA en adelante, SMATA, ambas conjuntamente denominadas en adelante como LAS PARTES, quienes formulan el presente acuerdo sujeto a las siguientes consideraciones, cláusulas y condiciones que a continuación formulan:

2 Adicional por antigedad 3 Adicional remuneratorio 4 Adicionales que correspondan: turno nocturno, turno desplazado, turno rotativo por equipo.
Por tratarse de una suma no remunerativa, la misma queda exenta del cálculo y pago de cargas sociales y obra social.
Asimismo, para el cálculo no se considerará la incidencia de: 1 las horas extras realizadas en el período; 2 el proporcional del adicional por vacaciones 190 horas La presente gratificación extraordinaria no será incrementada o recalculada por el ajuste de jornal que determinarán Las Partes para el trimestre que va desde el 1 de abril al 30 de junio de 2016.

MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DERELACIONES LABORALES
Resolución 413/2016

Cláusula Primera
Bs. As., 22/06/2016

Que en el marco de las buenas relaciones existentes entre SMATA y LA EMPRESA y en vista de los desafíos a enfrentar hacia delante para mantener la competitividad y sustentabilidad de LA
EMPRESA, en los que el desempeño de los trabajadores será un factor clave, en particular ante la situación extraordinaria, excepcional y por tal irrepetible, consistente en el Lanzamiento del nuevo producto denominado MOPF y el hecho histórico de incursionar con productos fabricados en el Centro de Producción Mundial Juan Manuel Fangio nada menos que en el mercado norteamericano EE.UU. y Canadá es que SMATA ha solicitado con el mismo carácter excepcional y por única vez, una gratificación extraordinaria para sus representados que trabajan en LA EMPRESA y que se encuentren alcanzados por la convención colectiva de trabajo de empresa vigente entre las partes.

VISTO el Expediente N1.708.127/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N14.250 t.o. 2004, la Ley N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, y
LA EMPRESA accede a tal solicitud atendiendo la situación irrepetible y admitida incluso por el propio artículo 6 de la Ley 24.241, en sentido contrario y al excepcionar este tipo de pagos inhabituales del concepto de remuneración allí definido.
Cláusula Segunda En tal sentido, LA EMPRESA reconoce en éste acto a todo el personal comprendido en el CCT
N14/89 E, una gratificación por única vez, con carácter extraordinario y excepcional, de naturaleza no remunerativa y por consiguiente exenta del pago de cargas sociales y cuota sindical, en los términos que se detallan en el Anexo I, siendo dicho Anexo parte integrante del presente acuerdo. La gratificación se liquidará conjuntamente con los haberes de la segunda quincena de marzo de 2016 y se identificará en el recibo de haberes con la denominación de Gratificación Extraordinaria.
Cláusula Tercera Dicha gratificación no incluirá ningún otro concepto que no sea aquellos expresa y taxativamente indicados en el Anexo I.
LAS PARTES, dado el carácter extraordinario, excepcional y no remunerativo de la presente gratificación, acuerdan que la misma no será considerada para el cálculo de horas extras, sueldo anual complementario aguinaldo, ni para la asignación remuneratoria vacacional Art. 29 del CCT, ni a ningún otro efecto.
Cláusula Cuarta LAS PARTES acuerdan que en caso que el Poder Ejecutivo Nacional o Provincial y/o el Poder Legislativo dispusieran por vía legal, reglamentaria o por cualquier otra, un incremento y/o mejora, y/o beneficio, y/o ajuste salarial aun cuando dicho aumento se disponga sobre las remuneraciones normales, habituales, nominales y/o permanentes o sobre los básicos convencionales o sobre cualquier otro tipo de remuneración o pago alguno, de similar tenor, o no, al aquí establecido, ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo, el presente lo absorberá y compensará hasta su concurrencia. En tal sentido, LAS PARTES acuerdan definir ello bajo el principio de buena fe que debe regir entre las mismas.
Cláusula Quinta LAS PARTES expresamente reconocen que el presente no constituye precedente ni constituye uso que obligue a LA EMPRESA en el futuro.
Cláusula Sexta LAS PARTES reafirman su compromiso en mantener armoniosas y ordenadas relaciones, que permitan atender las exigencias tanto de la Empresa como de los Trabajadores, procurando el cumplimiento de los objetivos de Seguridad, Calidad, Producción y Exportación, con el propósito de asegurar el mantenimiento de la fuente de trabajo y el continuo mejoramiento de las
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2 y 18 del Expediente N1.708.127/16 obran agregados respectivamente el Acuerdo y escalas salariales suscriptas, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N271/75, entre la UNION PERSONAL AERONAVEGACIÓN DE ENTES PRIVADOS UPADEP, y la empresa SKY
AIRLINE SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme lo dispuesto por la Ley N14.250 t.o. 2004.
Que mediante dicho Acuerdo las partes pactan nuevas condiciones económicas para los trabajadores de las empleadoras comprendidos en el precitado Convenio Colectivo de Trabajo, con vigencia desde el 1 de marzo de 2.015, conforme los detalles allí impuestos.
Que el ámbito de aplicación del referido instrumento se corresponde con la actividad de la empresa signataria, como así con los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la Entidad Sindical, emergentes de su Personería Gremial.
Que procede así indicar que se encuentran cumplimentados los recaudos formales exigidos por la Ley N14.250 t.o. 2004.
Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con el Orden Público Laboral.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación del mentado Acuerdo.
Que una vez dictado el presente acto, deberán remitirse las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de practicar en autos el cálculo de la Base Promedio de Remuneraciones y Topes Indemnizatorios, conforme lo previsto en el Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N53/15.
Por ello, LA SUBSECRETARIA
DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1 Declarar homologado el Acuerdo y escalas salariales suscriptas entre la UNION
PERSONAL AERONAVEGACIÓN DE ENTES PRIVADOS UPADEP, y la empresa SKY AIRLINE
SOCIEDAD ANÓNIMA, obrantes respectivamente a fojas 2 y 18 del Expediente N1.708.127/16, conforme lo previsto en la Ley N14.250 t.o. 2004.
ARTÍCULO 2 Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre los instrumentos obrantes a fojas 2 y 18 del Expediente N1.708.127/16.
ARTÍCULO 3 Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, remítase las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de practicar en autos el cálculo de la Base Promedio de Remuneraciones y Topes Indemnizatorios, conforme lo previsto en el Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo.
ARTÍCULO 4 Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo y escalas homo-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 04/07/2016 - Primera Sección

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PaysArgentine

Date04/07/2016

Page count80

Edition count9415

Première édition02/01/1989

Dernière édition02/08/2024

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