Boletín Oficial de la República Argentina del 11/04/2016 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Lunes 11 de abril de 2016

ARTÍCULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N1.703.513/15
Buenos Aires, 02 de Marzo de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N128/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 4 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 136/16. VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad de Buenos Aires a los 15 días del mes de diciembre de 2015 entre el SINDICATO
OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES, asociación con personería gremial N 36, representada en este acto por los señores Horacio Alberto VALDEZ Secretario General y Jorge Russo, en adelante indistintamente denominada SOIVA o PARTE SINDICAL, por una parte; y por la otra la CÁMARA ARGENTINA DF FABRICANTES DE VIDRIO representada en este acto por los Sres. Claudio Fazio y Rodolfo Sanchez Moreno, en su carácter de miembros paritarios en el ámbito de representación que les es propio, en adelante PARTE EMPRESARIA, acuerdan lo siguiente:
Primero: El presente acuerdo se celebra en los términos de la ley 14250 y sus modificatorias y dentro del marco de la Convención Colectiva de Trabajo N642/12.
Segundo: En función a lo establecido en dicho CCT y en su carácter de partes signatarias de la misma y dentro del ámbito de representación de la Cámara empresaria, acuerdan para el personal incluido en la RAMA FABRICACION AUTOMÁTICA DE VIDRIO HUECO, a las cuales representan ambas partes, una Gratificación Extraordinaria por única vez Art. 6, ley 24.241 por lo tanto de carácter no remunerativo de $4.500 cuatro mil quinientos pesos, por lo cual no se incorporan a los Salarios Profesionales Conformados y por ende, no será considerada para el cálculo de horas extras, SAC, vacaciones, indemnizaciones ni ninguna referencia remuneratoria.

Por ello, LA SUBSECRETARIA
DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1 Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO PETROLERO DE CÓRDOBA por el sector sindical y la FEDERACIÓN DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES Y AFINES DEL CENTRO DE LA REPÚBLICA F.E.C.A.C. por la parte empleadora, el que luce a fojas 51/52 del Expediente N399.799/15, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N14.250 t.o. 2004.
ARTÍCULO 2 Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 51/52 del Expediente N399.799/15.
ARTÍCULO 3 Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N20.744 y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el del Convenio Colectivo de Trabajo N666/13.
ARTÍCULO 4 Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N14.250 t.o. 2004.
ARTÍCULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N399.799/15

Tercero: Dicho Bono será abonado, en la primera quincena del mes de Diciembre de 2015.
Cuarto: A los efectos de la percepción de la misma, se considera requisito para su devengamiento, el estar en relación de dependencia a la fecha de pago.
Quinto: Ambas partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, la homologación del presente acuerdo.

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BOLETIN OFICIAL Nº 33.354

Buenos Aires, 08 de Marzo de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N134/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 51/52 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 141/16. VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Ref. Expte. 1-207-399799-2015

MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DERELACIONES LABORALES
Resolución 134/2016
Bs. As., 01/03/2016

VISTO el Expediente N 399.799/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N14.250 t.o. 2004, la Ley N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre el SINDICATO PETROLERO DE
CÓRDOBA por el sector sindical y la FEDERACIÓN DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES Y
AFINES DEL CENTRO DE LA REPÚBLICA F.E.C.A.C. por la parte empleadora, el que luce a fojas 51/52 del Expediente N399.799/15 y ha sido alcanzado por ante la Delegación Regional Córdoba de éste Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Que mediante el acuerdo cuya homologación se solicita, sus celebrantes establecen un incremento salarial y una asignación de naturaleza no remunerativa en los términos y conforme los lineamientos que surgen del mismo.
Que las partes citadas en el primer párrafo del presente han sido las celebrantes del Convenio Colectivo de Trabajo N666/13 que fuera debidamente homologado mediante Resolución Secretaria de Trabajo N699, de fecha 26 de junio de 2013.
Que en definitiva y conforme antecedentes citados, las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar el acuerdo que motiva el presente dictamen.
Que en relación al carácter atribuido a las sumas pactadas en el Artículo primero del acuerdo, resulta procedente hacer saber a las celebrantes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es de alcance restrictivo.
Que en consecuencia, se exhorta a las partes a fin de que en futuras negociaciones, las sumas cuyo devengamiento se estipule para varios períodos mensuales, tengan naturaleza remunerativa, conforme a lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N20.744 1976.
Que con relación al ámbito personal y territorial de aplicación del acuerdo, se corresponde con el del Convenio Colectivo de Trabajo N666/13 cuyas escalas salariales modifica y se circunscribe a la estricta correspondencia de la representatividad conjunta de las partes celebrantes.
Que respecto al ámbito temporal, se establece su vigencia a partir del mes de noviembre de 2015, de conformidad con lo expresamente pactado por sus celebrantes.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N14.250 t.o. 2004.

En la ciudad de Córdoba a los 26 días del mes de Noviembre de 2015, siendo las 14:00 hs., comparecen por ante mí, funcionaria actuante, Ab. Noelia I. Alfonso, de esta Delegación Regional Córdoba del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, siendo día y hora de audiencia previamente fijada, en representación del SINDICATO PETROLERO DE CÓRDOBA, los Sres. Guillermo Borelli, Carlos González, José Sarracini, Jorge Gómez, Farid Yoma, Patricia Ragessi, Juan Bonada, Estela Prieto, Carina Caminotti, Carlos Salvay, acompañados por sus letrados patrocinantes Abogados Oscar Luque; Jorge Sánchez Freytes, y Dr. Nicolás Astegiano, todos con representación debidamente acreditada en las actuaciones.
En representación de la FEDERACION DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES Y AFINES
DEL CENTRO F.E.C.A.C., comparecen los Sres. Angeloz Carlos, DNI 14.891.675, en su carácter de vicepresidente primero, Silvio Giannini, DNI 20.997.038, Secretario, Gabriel Bornoroni, DNI
26.672.318, Prosecretario, Gonzalo Roca, DNI 27.079.904, Vocal Titular, acompañados por su letrado patrocinante, Dr. Jorge Andrés Bauzá, M.P. 1-33494.
A continuación y concedida la palabra a las partes, las mismas manifiestan haber arribado al siguiente acuerdo:
PRIMERO: disponer una asignación no remunerativa de Pesos Setecientos cincuenta $750
para los meses de Noviembre y Diciembre de 2015, Enero y Febrero de 2016 la que se hará efectiva conjuntamente con la liquidación de los haberes correspondientes a dichos meses.
SEGUNDO: Incrementar las escalas salariales vigentes al mes de julio del 2015 y a partir de los haberes del mes de Marzo de 2016 en el seis coma ocho por ciento 6.8% sobre el sueldo básico, quedando las mismas conformadas de la siguiente manera:
A PARTIR DEL 1 DE MARZO DE 2016:
BASICO INICIAL
ESTACIONES DE SERVICIO y PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO
Encargado y/o Encargado de Turno $11.742
Operario de Playa $11.306
Operario de Servicio Lavador $11.461
Operario de Servicio Engrasador $11.629
Sereno $11.742
Administrativo $11.603
Encargado de Minishop-Bar $11.742
Operario de servicio Minishop-Bar e interior $11.629
MECANICOS DE SURTIDORES
Administrativo $11.616
Mecánico de surtidores $11.742
Mecánico principal de surtidores $13.268
OPERADORES DE COMBUSTIBLES DE AERONAVES
Operador Abastecedor Auxiliar $12.599
Operador Abastecedor Principal $16.289
Supervisor de Turno $17.406
Supervisor de Planta $21.075
Personal Administrativo $12.600
Personal de Mantenimiento $12.600
Encargado general de Planta $24.023

BASICO C/1 AÑO
$12.020
$11.574
$11.742
$11.942
$12.020
$11.900
$12.020
$11.942
$11.900
$12.020
$13.584

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N53/15.

No siendo para más, se da por finalizado el acto, previa lectura y ratificación de las partes por ante mí, funcionario actuante que certifico y doy fe.

CENTRAL B

CORREO

TERCERO: Las partes solicitan la elevación del presente acuerdo a la autoridad correspondiente a los fines de su homologación.

ARGENTINO

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

FRANQUEO
A PAGAR
Cuenta N 16769 F1

Impreso por Talleres Gráficos Valdez SA y Graficase SRL

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 11/04/2016 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date11/04/2016

Page count84

Edition count9384

Première édition02/01/1989

Dernière édition02/07/2024

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