Boletín Oficial de la República Argentina del 11/04/2016 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Lunes 11 de abril de 2016

BOLETIN OFICIAL Nº 33.354

Daniel DNI N22.882.291; y González Alejandra Andrea D.N.I. N28.927.521, asistidos por el Dr.
Jorge Modesto Sanchez DNI N4993423.

PRIMERA: Una asignación no remunerativa de Pesos Setecientos Cincuenta $750,00 para cada trabajador a partir del mes de Noviembre de 2015 y hasta el mes de Febrero de 2016, incorporándose dicho monto, al básico en el mes de Marzo de 2016.SEGUNDA: En concepto de manejo de fondos y premios a la asistencia se establece un monto fijo de pesos Ochocientos Cincuenta $850,00 para todas las categorías a las que les corresponda, a partir del 1 del mes de Marzo del 2016.
TERCERA: Las partes adjuntan en prueba de conformidad dos planillas: a Escala de sueldos CCT N418/2005 vigente a partir de Noviembre del 2015 y hasta Febrero del 2016 y b Escala de sueldos CCT N418/2005 vigente a partir de Marzo del 2016, la que ratifican en este acto y firman de conformidad.
CUARTA: Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social de la Nación la homologación del presente acuerdo.
Se firman 4 ejemplares en prueba de conformidad, uno para el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y uno para cada una de las firmantes.
En este estado, siendo las 11,00 hs. se da por finalizada la presente reunión firmando las partes de conformidad ante esta Autoridad, que también suscribe, y CERTIFICA.
ESCALA DE SUELDOS C.C.T. N418/2005 - VIGENTE A PARTIR DE NOVIEMBRE 2015 Y HASTA
FEBRERO DE 2016
Sueldo Básico
Premio a la Asistencia
Manejo de Fondos
Total Sueldo
Por día Común
Hora Común
Hora 50%

Hora 100%

Suma Fija No Remunerativa
$770,00

$770,00

$11.972,00

$478,88

$59,86

$89,79

$119,72

$750,00

A

Encargado de Turno
$10.432,00

B

Administrativo
$10.088,00

$770,00

$770,00

$11.628,00

$465,12

$58,14

$87,21

$116,28

$750,00

C

Operario de Playa
$9.790,00

$770,00

$770,00

$11.330,00

$453,20

$56,65

$84,98

$113,30

$750,00

D

Operario de Anexos
$9.658,00

$770,00

$770,00

$11.198,00

$447,92

$55,99

$83,99

$111,98

$750,00

E

Operario de Servicio
$10.035,00

$770,00

$10.805,00

$432,20

$54,03

$81,04

$108,05

$750,00

F

Operario Conductor
$9.714,00

$770,00

$11.254,00

$450,16

$56,27

$84,41

$112,54

$750,00

G

Operario de Mantenimiento
$9.389,00

$770,00

$10.159,00

$406,36

$50,80

$76,19

$101,59

$750,00

H

Operario Auxiliar
$8.023,00

$770,00

$9.563,00

$382,52

$47,82

$71,72

$95,63

$750,00

I

Operario Sereno
$9.787,00

$770,00

$10.557,00

$422,28

$52,79

$79,18

$105,57

$750,00

J

Operario Primer Empleo
$6.744,00

$770,00

$8.284,00

$331,36

$750,00

$770,00

$770,00

$770,00

ADICIONAL POR TOLERANCIA HORARIA: Todos los trabajadores que realicen planillas diarias de rendición de caja y dinero al finalizar sus respectivos turnos, se le reconoce bajo el concepto de COMPENSACIÓN POR TOLERANCIA
HORARIA, el pago de un adicional fijo de seis 6 horas extras mensuales al CINCUENTA POR CIENTO 50% de su valor ordinario, como compensación por el tiempo adicional que requerirá dicha tarea. Artículo 15 Convenio Colectivo de Trabajo N418/05.ADICIONAL POR ANTIGEDAD: Por cada año aniversario de antigedad que el trabajador cumpla en el establecimiento, percibirá un UNO POR CIENTO 1% del total de las remuneraciones brutas mensuales, en concepto de escalafón por antigedad. Artículo 12 Convenio Colectivo de Trabajo N418/05.DIA DE LOS EMPLEADOS DE LA ACTIVIDAD: El día 27 de agosto de cada año queda instituido y reconocido como DIA DE LOS EMPLEADOS DE LA ACTIVIDAD aquellos trabajadores que presten servicio ese día, percibirán un adicional equivalente a una 1 veces más la misma remuneración de un día normal laborable, tomando en consideración los básicos de cada categoría de convenio. Artículo 22 Convenio Colectivo de Trabajo N418/05.OPERARIO AUXILIAR: El trabajador que cumpla un 1 año aniversario en esta categoría, será automáticamente ascendido a la categoría inmediata superior Operario de Playa y/o Operario de Anexo, según corresponda.MANEJO DE FONDOS: El Adicional por este concepto, será percibido únicamente en las categorías en las que el trabajador sea responsable del manejo de fondos y consecuentemente de los faltantes.

ESCALA DE SUELDOS C.C.T. N418/2005 - VIGENTE A PARTIR DE MARZO 2016
Categorías
Premio a la Asistencia
Manejo de Fondos
Total Sueldo
Por día Común
Hora Común
Hora 50%

Hora 100%

A

Encargado de Turno
$11.182,00

$850,00

$850,00

$12.882,00

$515,28

$64,41

$96,62

$128,82

B

Administrativo
$10.838,00

$850,00

$850,00

$12.538,00

$501,52

$62,69

$94,04

$125,38

C

Operario de Playa
$10.540,00

$850,00

$850,00

$12.240,00

$489,60

$61,20

$91,80

$122,40

D

Operario de Anexos
$10.408,00

$850,00

$850,00

$12.108,00

$484,32

$60,54

$90,81

$121,08

E

Operario de Servicio
$10.785,00

$850,00

$11.635,00

$465.40

$58,18

$87,26

$116,35

F

Operario Conductor
$10.464,00

$850,00

$12.164,00

$486,56

$60,82

$91,23

$121,64

G

Operario de Mantenimiento
$10.139,00

$850,00

$10.989,00

$439,56

$54,95

$82,42

$109,89

H

Operario Auxiliar
$8.773,00

$850,00

$10.473,00

$418,92

$52,37

$78,55

$104,73

I

Operario Sereno
$10.537,00

$850,00

$11.387,00

$455,48

$56,94

$85,40

$113,87

J

Operario Primer Empleo
$7.494,00

$850,00

$9.194,00

$367,76

$850,00

$850,00

Resolución 130/2016
Bs. As., 26/02/2016
VISTO el Expediente N1.659.621/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N14.250 t.o. 2004, la Ley N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 142/146 del expediente citado en el Visto, obra el Acuerdo salarial celebrado entre el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO Y G.N.C, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS S.O.E.S.G.yP.E. y la FEDERACIÓN DE OBREROS
Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS DE AUTOS Y GOMERÍAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, ambas por el sector de los trabajadores y la ASOCIACIÓN ESTACIONES DE SERVICIO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA A.E.S. por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N317/99 oportunamente suscripto por las mismas, de conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas N14.250 t.o. 2004.
Que en el mentado Acuerdo, las partes convinieron el incremento de los básicos salariales del Convenio Colectivo de Trabajo N317/99, conforme las condiciones pactadas.
Que las partes firmantes se encuentran legitimadas para celebrar los mentados textos convencionales, conforme surge de los antecedentes obrantes en autos.
Que asimismo han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la estricta correspondencia entre la actividad representada por la parte empleadora signataria y la representatividad de las entidades sindicales firmantes, emergente de su personería gremial, respectivamente.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado orden público laboral.
Que en relación con el carácter atribuido a la asignación pactada en el acuerdo celebrado, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es de alcance restrictivo.
Que en consecuencia, corresponde exhortar a las partes a fin que en futuras negociaciones, las sumas cuyo devengamiento se estipule para varios períodos mensuales, tengan naturaleza remunerativa, conforme a lo establecido en el artículo 103 de la Ley N20.744 1976.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N14.250 t.o. 2004.
Que por medio de la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N 363 de fecha 7 de abril de 2008 y de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
N788 de fecha 18 de julio de 2008, se ha dejado sentado claros principios con referencia a la aplicación de los Convenios Colectivos de Trabajo N79/89 y 80/89, de conformidad con lo resuelto por la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VI en los autos caratulados Federación de Obreros y Empleados de Estaciones de Servicio, Garages, Playas de Estacionamiento, Lavaderos Automáticos de la República Argentina c/ Ministerio de Trabajo y Seguridad Social s/ Ley de Asociaciones Sindicales de fecha 7 de abril de 2005, con respecto a la no aplicación de convenio alguno en la zona delimitada por los Convenios Colectivos de Trabajo N79/89 y 80/89 suscriptos por el Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina.
Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Sueldo Básico
$850,00

MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DERELACIONES LABORALES

Iniciada la reunión las partes ACUERDAN:

Categorías
82

ADICIONAL POR TOLERANCIA HORARIA: Todos los trabajadores que realicen planillas diarias de rendición de caja y dinero al finalizar sus respectivos turnos, se le reconoce bajo el concepto de COMPENSACIÓN POR TOLERANCIA
HORARIA, el pago de un adicional fijo de seis 6 horas extras mensuales al CINCUENTA POR CIENTO 50% de su valor ordinario, como compensación por el tiempo adicional que requerirá dicha tarea. Artículo 15 Convenio Colectivo de Trabajo N418/05.ADICIONAL POR ANTIGEDAD: Por cada año aniversario de antigedad que el trabajador cumpla en el establecimiento, percibirá un UNO POR CIENTO 1% del total de las remuneraciones brutas mensuales, en concepto de escalafón por antigedad. Artículo 12 Convenio Colectivo de Trabajo N418/05.DIA DE LOS EMPLEADOS DE LA ACTIVIDAD: El día 27 de agosto de cada año queda instituido y reconocido como DIA DE LOS EMPLEADOS DE LA ACTIVIDAD aquellos trabajadores que presten servicio ese día, percibirán un adicional equivalente a una 1 veces más la misma remuneración de un día normal laborable, tomando en consideración los básicos de cada categoría de convenio. Artículo 22 Convenio Colectivo de Trabajo N418/05.OPERARIO AUXILIAR: El trabajador que cumpla un 1 año aniversario en esta categoría, será automáticamente ascendido a la categoría inmediata superior Operario de Playa y/o Operario de Anexo, según corresponda.MANEJO DE FONDOS: El Adicional por este concepto, será percibido únicamente en las categorías en las que el trabajador sea responsable del manejo de fondos y consecuentemente de los faltantes.-

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N53/15.
Por ello, LA SUBSECRETARIA
DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1 Declárese homologado el Acuerdo salarial celebrado entre el SINDICATO
OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO Y G.N.C, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS S.O.E.S.G.yP.E. y la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS
DE AUTOS Y GOMERÍAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, ambas por el sector de los trabajadores y la ASOCIACIÓN ESTACIONES DE SERVICIO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA A.E.S. por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N 317/99 oportunamente suscripto por las mismas, de conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas N14.250 t.o.
2004, que luce a fojas 142/146 del Expediente N1.659.621/15.
ARTÍCULO 2 Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 142/146
del Expediente N1.659.621/15.
ARTÍCULO 3 Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente Acuerdo conjuntamente con el Legajo del Convenio Colectivo de Trabajo N317/99.
ARTÍCULO 4 Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N14.250 t.o. 2004.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 11/04/2016 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date11/04/2016

Page count84

Edition count9386

Première édition02/01/1989

Dernière édition04/07/2024

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