Boletín Oficial de la República Argentina del 22/02/2016 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Lunes 22 de febrero de 2016

BOLETIN OFICIAL Nº 33.321

41

4.1. Incremento del valor diario correspondiente a la voz de pago Adicional Especial por Pernocte a partir del mes de abril de 2015, a un nuevo monto diario de $180 pesos ciento ochenta.

14.250, a partir del carácter convencional que exhibe este acuerdo y su inclusión en el Convenio Colectivo de Trabajo que une la relación entre las partes.

4.2. Con vigencia 01 de octubre de 2015, el concepto de pago Adicional Especial por Pernocte su valor diario pasará a calcularse y computarse como el valor equivalente al Uno con Veinticinco por ciento 1,25% del salario básico establecido para la categoría C III correspondiente ésta a la expresión convencional de empresa aplicable en La Empresa para el personal operativo.

Leído y ratificado el presente en todos sus términos, las partes firman al pie en el lugar y fecha arriba indicados, cuatro 4 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

QUINTO: Las partes establecen que para el personal que preste servicios en jornadas de turno rotativo, en su rol de Jefes de Turno, exclusivamente en las instalaciones de Planta Cerri y de Planta Galván, tendrán a partir del mes de junio de 2015 un incremento en el porcentaje de pago del concepto Adicional Turno, pasando el mismo del Quince por ciento 15% actual a un nuevo porcentaje de aplicación sobre el concepto de pago Sueldo equivalente al Veinte por ciento 20%.
SEXTO: Las partes acuerdan retomar las negociaciones respecto de los aspectos salariales cuya vigencia opere en el mes de septiembre de 2015 a partir de dicho mes, considerando en esa oportunidad y por tal, para dicha reunión y de cara al proceso de negociación posterior a entablar, el impacto que se derive de remunerativizar los incrementos establecidos en el apartado Primero de la presente Acta Acuerdo Convencional, el que representará un aumento de las remuneraciones brutas equivalente al 26% veintiséis por ciento, respecto de los salarios base marzo 2015.
SEPTIMO: Que las partes acuerdan elevar el presente al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, con el objeto de requerir la pertinente homologación prevista en la ley 14.250, a partir del carácter convencional que exhibe este acuerdo y su inclusión en el Convenio Colectivo de Trabajo que une la relación entre las partes.
Leído y ratificado el presente en todos sus términos, las partes firman al pie en el lugar y fecha arriba indicados, cuatro 4 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
ACTA ACUERDO CONVENCIONAL
NEGOCIACIÓN PARITARIA 2015
En la ciudad de Buenos Aires, a los 28 días del mes de octubre de 2015, reunidas por una parte el Sr. Ricardo Ángel Serafini en su carácter de Presidente de la Unión del Personal Superior del Gas y la Sra. Lucía Florencia Saborido y el Sr. Diego Adrián Civile ambos en su rol de paritarios de la misma entidad todos en adelante UPS GAS; y en representación de la empresa Transportadora de Gas del Sur, los Sres. Carlos Héctor Sidero en su carácter de Director de Recursos Humanos, Silvia Migone Díaz en su carácter de Gerente de Asuntos Legales y el Sr. Miguel Allasino en su carácter de Gerente de Relaciones Laborales y Servicios de Recursos Humanos en adelante LA
EMPRESA; han arribado a un entendimiento en el marco de las tratativas salariales mantenidas y en relación al personal convencionado de TGS, dentro del ámbito de representación del Sindicato antes mencionado, las partes firmantes del presente acuerdo manifiestan:
I.- Consideraciones Previas:
I.1: A través del presente acuerdo, las partes dejan constancia que han arribado a un consenso en cuanto a la definición de las condiciones salariales para el ámbito de la unidad de negociación convencional constituida entre las mismas y por los plazos de vigencia estipulados en el presente instrumento, estableciéndose que su contenido es el resultado de un prolongado debate y profundo análisis de la evolución de las principales variables macroeconómicas nacionales y los más relevantes indicadores de gestión económica de la empresa.
Los resultados obtenidos y expuestos en la presente, reflejan de manera plena el esfuerzo conjunto que las partes han materializado para el logro de este entendimiento, el que representa una justa y adecuada composición de los intereses que ambas partes procuran preservar, en un marco de diálogo social permanente y preservación de un clima de armonía laboral, clave para brindar la necesaria previsibilidad que requiere la prestación de este servicio público esencial para el interés de la comunidad.
1.2: El acuerdo arribado se inscribe dentro de la negociación paritaria salarial correspondiente al año convencional 2015, que las partes mantienen con vigencia hasta el 31 de marzo de 2016.
IIContenido del Acuerdo:
PRIMERO: A continuación se detallan los términos del acuerdo al que las partes arribaron, complementario del Acuerdo celebrado en fecha 28 de mayo de 2015, con lo cual se completa la ronda salarial a regir desde el 01 de abril de 2015 hasta el 31 de marzo de 2016 inclusive, y que corresponde aplicar sobre los salarios básicos:
- Incremento salarial que integralmente arroja un ajuste del 31% Treinta y Un por Ciento sobre el rubro remunerativo salario básico con vigencia a partir de los haberes devengados en el mes de octubre de 2015. Este porcentaje es el resultado de aplicar el incremento sobre los valores que se abonaron en el mes de marzo de 2015 y respecto del concepto alcanzado.
SEGUNDO: Se establece un régimen de pago mínimo de tiempo extraordinario para el personal diurno que se encuentra cubriendo el servicio de Guardia Pasiva y es convocado a prestar servicios ante necesidades operativas, de acuerdo con el siguiente detalle:
2.1. Cuando el trabajador que se encuentra de guardia pasiva es convocado a prestar servicio se le reconocerá un pago de tiempo extraordinario mínimo de Tres 3 horas, independientemente si la labor a desarrollar le demanda menos tiempo de trabajo.
2.2. Si por el contrario el tiempo que demande atender la razón operativa para la cual fue convocado es superior a Tres 3 horas, se le abonará el tiempo real trabajado. El tiempo adicional de trabajo no podrá superar las doce 12 horas.
2.3. El pago del tiempo extraordinario se continúa efectuando de acuerdo a lo que la legislación laboral establece en cuando al régimen de horas extraordinarias.
2.4. La vigencia de lo establecido en este apartado rige a partir del mes de octubre de 2015.
TERCERO: Las partes acuerdan el pago durante la primera semana del mes de enero de 2016, de Pesos Seis Mil $ 6.000.-, es calidad de suma no remunerativa por única vez, con carácter extraordinario y excepcional, lo que determina que la naturaleza asignada sea aquella que por contrario sensu prevé el artículo 6 de la Ley 24.214.-

MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DERELACIONES LABORALES
Resolución 45/2016
Bs. As., 29/01/2016
VISTO el Expediente N1.667.644/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N14.250 t.o. 2004, la Ley N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias y CONSIDERANDO:
Que a foja 4 del Expediente N1.667.644/15, obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN
DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTÓN Y QUÍMICOS por la parte gremial y la CÁMARA ARGENTINA DEL PAPEL Y AFINES por el sector empresario, ratificado a foja 44 por medio del Acta que lo integra, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N14.250
t.o. 2004.
Que por medio de dicho acuerdo, las partes han convenido el pago de una suma de carácter remunerativa, al personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N698/14 del cual son signatarias, cuya vigencia opera a partir del mes de Abril del año 2015 con las consideraciones obrantes en el texto al cual se remite.
Que el ámbito territorial y personal del acuerdo, se corresponde con la actividad de la Entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N14.250 t.o. 2004.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo de homologación del acuerdo, se procederá a girar los obrados a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope indemnizatorio, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N900/95.
Por ello, LA SUBSECRETARIA
DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTICULO 1 Declárese homologado el acuerdo obrante a foja 4 del Expediente N1.667.644/15, celebrado entre la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTÓN Y QUÍMICOS y la CÁMARA ARGENTINA DEL PAPEL Y AFINES, ratificado a foja 44 por medio del Acta que lo integra, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 2 Regístrese la presente Resolución por ante la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a foja 4 y el Acta de ratificación de foja 44 que lo integra, del Expediente N1.667.644/15.
ARTICULO 3 Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, se giren los obrados a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope indemnizatorio, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente Legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N698/14.
ARTICULO 4 Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N14.250 t.o. 2004.
ARTÍCULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N1.667.644/15
Buenos Aires, 02 de febrero de 2016

Este monto se contabilizará y reflejará en el recibo de haberes del mes de enero de 2016, a los efectos de su registración efectiva bajo el concepto de pago PAGO NO REM ACTA 11.2015.

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N45/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 4 y 44 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 50/16. Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

CUARTO: Que las partes acuerdan elevar el presente al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, con el objeto de requerir la pertinente homologación prevista en la ley
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 19 días del mes de marzo de 2015, se reúnen la Federación de Obreros y Empleados de la Industria del Papel, Cartón y Químicos representada por

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 22/02/2016 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date22/02/2016

Page count48

Edition count9415

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Dernière édition02/08/2024

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