Boletín Oficial de la República Argentina del 17/02/2016 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Miércoles 17 de febrero de 2016

Primera Sección
2 Ante ello, CENTAURO S.A. propone al personal de temporada agregar a la escasa elaboración de anchoíta que pueda capturarse, la elaboración de: caballa y langostino, especies que también son de temporada, con el objeto de poder mantener las fuentes laborales cuyo riesgo de mantenimiento provoca la falta de anchoíta en volúmenes suficientes.
3 El plazo de duración de los contratos de temporada será desde el 01 de octubre al 30 de noviembre de 2014.

BOLETIN OFICIAL Nº 33.318

23

ARTICULO 2 Regístrese la presente Disposición por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/6 del Expediente N1.512.180/12 agregado como foja 109 a los autos principales.
ARTICULO 3 Notifíquese a las partes signatarias y procédase la guarda del presente legajo.

4 El lugar de trabajo podrá ser el establecimiento de CENTAURO S.A. en el que habitualmente se procesa la anchoíta, sito en calle Prefectura Naval N490, Puerto Mar del Plata; o bien en los establecimientos de calle Magallanes 3554 o Diagonal Garibaldi 4825 de esta ciudad, de los que también es titular la empleadora.

ARTICULO 4 Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo y/o de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N14.250 t.o. 2004.

5 Este acuerdo es de carácter excepcional y mantendrá efectos exclusivamente para la temporada de anchoíta de 2014, con causa en el hecho extraordinario del que se da cuenta en el punto 1 no hallazgo de la especie anchoíta en su fecha y cantidad habitual.

ARTICULO 5 Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

6 La remuneración será liquidada por CENTAURO SA a los trabajadores incluidos en la presente acta, conforme la labor efectivamente realizada procesando caballa o langostino, conforme las siguientes pautas salariales:

Expediente N1.484.573/11

a para el corte de caballa en forma manual, el valor que surge de la TABLA DE EQUIVALENCIAS
ENTRE EL FILETE DE MERLUZA SIN PIEL Y SIN TELA, CON EL RESTO DE LAS VARIEDADES, suscripta por la Cámara Argentina de Procesadores de Pescado de la República Argentina y el SOIP, oportunamente homologada por el M.T.E.y S.S., bajo el número de registro 1084/81, para la variedad merluza sin cabeza, sin vísceras, sin cola, con escamas al que corresponde el coeficiente 0,33.
b respecto de otros servicios de mano de obra que se presten, al valor de la hora que corresponda al convenio 529/08, se le adicionará exclusivamente el valor correspondiente al premio por producción de la tarea que desarrollen, por el día en que efectivamente se encuentre afectada a la misma en el establecimiento que haya prestado servicios.
c en cuanto a la elaboración de la anchoíta salada, el salario se liquidará a los valores previstos por el CCT 529/08.
7 Oída la parte sindical, presta conformidad con la propuesta en las condiciones anteriormente señaladas.
No siendo para mas se da por finalizado el acto siendo las 15,20 horas, firmándose tres 3
ejemplares de un solo tenor y aun mismo efecto.

MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DERELACIONES DELTRABAJO
Disposición 640/2015
Bs. As., 20/10/2015

VISTO el Expediente N1.484.573/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N14.250 t.o. 2004, la Ley N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/6 del Expediente N1.512.180/12 agregado como foja 109 a los autos principales, obra el Acuerdo celebrado por la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL SUPERIOR DE EMPRESAS
DE ENERGÍA, y el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA CAPITAL FEDERAL por la parte gremial y la empresa ENDESA COSTANERA SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N14.250 t.o. 2004.
Que bajo dicho Acuerdo las precitadas partes procedieron determinar, en el marco del proceso de negociación, los puestos de trabajo que se encontrarían enmarcados tanto en el Convenio Colectivo de trabajo vigente N519/03 E como el N36/75.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la representación personal y territorial de las entidades sindicales signatarias emergente de sus personerías gremiales y al sector de la actividad de la parte empresaria firmante y de conformidad a lo expresamente pactado por las parte en el texto acordado.
Que en razón de lo señalado en el párrafo precedente si bien procede la registración del acuerdo celebrado, la misma lo será como acuerdo marco de carácter colectivo y sin perjuicio del derecho individual de los trabajadores.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N14.250 t.o. 2004.
Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de registración, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para dictar la presente surgen de lo dispuesto por el Decreto N2096/14.
Por ello, LA DIRECTORA NACIONAL
DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1 Regístrese el acuerdo celebrado por la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL SUPERIOR DE EMPRESAS DE ENERGÍA, y el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA CAPITAL FEDERAL
por la parte gremial y la empresa ENDESA COSTANERA SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empresaria obrante a fojas 2/6 del Expediente N1.512.180/12 agregado como foja 109 a los autos principales, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N14.250 t.o. 2004.

Buenos Aires, 21 de Octubre de 2015
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N640/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/6 del expediente 1.512.180/12 agregado como fojas 109 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1456/15. VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 30 días del mes de mayo de 2012, entre la empresa ENDESA COSTANERA S.A., por una parte, representada por el Señor Rodolfo Bettinsoli en su carácter de Gerente Recursos Humanos y Organización, en representación del Sindicato de Luz y Fuerza Capital Federal, el Señor Ricardo Carbone en su carácter de Secretario Gremial y por la otra la Asociación del Personal Superior de Empresas de Energía, representada por el Señor Carlos Minucci, en su carácter de Vicepresidente, quienes expresan:
1. Que el Sindicato de Luz y Fuerza Capital Federal y la Asociación del Personal Superior de Empresas de Energía vienen reclamando e intimando a ENDESA COSTANERA S.A. el encuadramiento del personal fuera de convenio a los respectivos Convenios Colectivos de Trabajo vigentes.
2. Que ENDESA COSTANERA fijó su posición al respecto, negando la correspondencia del reclamo en cuestión fundamentando esta negativa con las descripciones de cada puesto, así como por entender que le asiste el derecho y las facultades de administración para determinar que los puestos reclamados por ambos Gremios son fuera de convenio y así debían permanecer.
3. Que parte del personal fuera de convenio manifestó a través de notas enviadas a los gremios su intención de ser incluidos en los Convenios Colectivos de Trabajo.
4. Que ante la falta de acuerdo entre las partes, tomó intervención el Ministerio de Trabajo el cual fijó en su Dictamen la correspondencia del reclamo y que las partes en cuestión debían entablar el correspondiente proceso de negociación con el objeto de determinar los puestos a encuadrar en los Convenios Colectivos vigentes.
5. Que habida cuenta de lo expuesto en los puntos precedentes y a los fines de encauzar las negociaciones, las partes deciden firmar la presente Acta:
PRIMERO: En Anexo A se detallan personas y puestos que actualmente revisten el carácter de fuera de convenio y que pasarán a ser encuadrados en las respectivas Convenciones Colectivas de Trabajo.
SEGUNDO: En Anexo B se detallan personas y puestos que las partes han acordado que por el tipo de función y responsabilidad permanecerán en calidad de fuera de convenio.
TERCERO: Que sin perjuicio de lo expuesto en los artículos precedentes, las partes entienden que el proceso de negociación del encuadramiento del personal fuera de convenio aún no ha concluido y por ello se comprometen a continuar el mismo en un marco de paz social con el objeto de negociar fechas de incorporación, modalidades de trabajo, jornada, sistema de remuneraciones y beneficios y/u otros conceptos que apliquen de acuerdo a los respectivos Convenios Colectivos de Trabajo vigentes.
CUARTO: Que ENDESA COSTANERA S.A. firma el presente documento Ad Referéndum de someterlo a la aprobación de los respectivos niveles de aprobación de la Empresa.
En prueba de conformidad se suscriben tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados.
B PERSONAL A ENCUADRAR EN APSEE
SIMINI Micaela GARCIA, Patricia Beatriz SAGESSE, Esteban OTERO, Flavia Cristina SABATTO, Roberto QUEROL, Andres FERNANDEZ, Cecilia Sabrina SANHUEZA LEPEN, Ricardo Andres BRIGNOLI, Abel Hugo LA RUR, Hugo Ricardo RISO, Francisco Pascual ACCORINTI, José Enrique DELOSSO, Miguel Angel PEREZ REJA, Carlos Hernan ZORZANO, Guillermo Ariel GUMINA, Eduardo CAPUTTO, Mabel BARBUI, Daniel Hugo ROBLEDO, Claudio Héctor CEJAS CHERIASCO, Claudia Sandra BEOTEGUI, Nora Lidhia FABBRO, Elizabeth Luján MALFONE, Mónica Beatriz
Jefe liquidación Departamento de Desarrollo de RR HH
Jefe seguridad de la información y liquidación confidencial de RR HH
Jefe de Selección y Formacion Departamento de Desarrollo de RRHH
Control Interno Responsable Seguros del Departamento de Contaduria Responsable de Impuestos del Departamento de Contaduria Responsable de Balances del Departamento de Contaduria Tesorero del Departamento de Finanzas Pro-Tesorero del Departamento de Finanzas Supervisor de Control de Gestion Jefe de Departamento del Departamento de Ingenieria Jefe Ingenieria Jefe de Departamento del Departamento de Planificación Jefe Planificación Jefe de Programación Mantenimiento Jefe de Compras Jefe Medicina Laboral Jefe de Higiene y Seguridad Jefe de Redes y Soporte Técnico Secretaria de Gerencia y Dirección Secretaria de Gerencia y Dirección Secretaria de Gerencia y Dirección Secretaria de Gerencia y Dirección

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 17/02/2016 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date17/02/2016

Page count32

Edition count9413

Première édition02/01/1989

Dernière édition31/07/2024

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