Boletín Oficial de la República Argentina del 04/02/2016 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Jueves 4 de febrero de 2016
Por ello,
BOLETIN OFICIAL Nº 33.311

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de los mismos por separado se determinará la unificación de ambos sin afectar el salario neto del trabajador.
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:

En su caso además, se incorpora una variable para establecer la aplicación del premio a la puntualidad y asistencia en clara consideración especial para el trabajador que se encuentra en condiciones de gozar de este beneficio.-

ARTÍCULO 1 Declárase homologado el acuerdo que luce a fojas 2/7 del Expediente N 1.678.833/15 agregado como foja 3 al Expediente N 1.667.526/15, celebrado entre el SINDICATO DE LAS BARRACAS DE LANAS, CUEROS, CERDAS, PINCELES, LAVADEROS DE
LANAS Y PEINADURÍAS por el sector sindical y la FEDERACIÓN LANERA ARGENTINA por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N14.250 t.o.
2004.
ARTÍCULO 2 Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/7 del Expediente N1.678.833/15 agregado como foja 3 al Expediente N1.667.526/15.
ARTÍCULO 3 Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley N20.744 t.o 1976 y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N570/09.
ARTÍCULO 4 Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley N14.250 t.o.
2004.
ARTÍCULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N1.667.526/15
Buenos Aires, 05 de octubre de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N1554/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/7 del expediente N1.678.833/15 agregado como foja 3 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1297/15. Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACUERDO DE PARTES
Reunidos los representantes del SINDICATO DE LAS BARRACAS DE LANAS, CUEROS, CERDAS, PINCELES, LAVADEROS DE LANAS Y PEINADURÍAS, Secretario General Héctor Francisco DE LEON y por el Secretario Adjunto José Alberto KERSUL, con domicilio en la calle Florentino Ameghino 1060, Partido de Avellaneda, Provincia de Buenos Aires, junto a Juan MAGNINI, Cesar Eloy BERTUOL y Jose PACHECO, integrantes de la comisión interna, por una parte y por la otra la FEDERACION LANERA ARGENTINA representada en este acto en su carácter de paritarios por los Sres. Carlos Alberto FOWLER, Máximo Ricardo GALLIA y Miguel Angel ANCONETANI, constituyendo domicilio en la calle 25 de Mayo N516 piso 4 de la C.A.B.A. con el objetivo de arribar a un acuerdo en el marco del CCT 570/09 Rama Lana, teniendo en cuenta las siguientes cuestiones y consideraciones:
Las partes se reúnen en virtud de encontrarse cumplidos los plazos del acuerdo celebrado el 21 de Mayo de 2014 y ratificado ante la Autoridad Nacional el 13 de Junio de 2014 en el expediente 1.616.001/14.
Al presente, es intención de ambas partes arribar mediante diversas alternativas negociables a resultados que redunden en beneficios netos que perciba en forma directa el trabajador como modo de conservar el poder adquisitivo del salario durante las actuales circunstancias inflacionarias, que resultan, además, agudamente desfavorables para la parte empresaria.
Sin perjuicio de lo planteado en el párrafo anterior pero observando el alto grado de influencia que presentan los premios por asistencia y puntualidad sobre los salarios básicos de convenio cuyo espíritu no es más que brindarle un beneficio al trabajador responsable y no el de engrosar un salario mensual, detectando a su vez una similitud entre ambos conceptos y la difícil aplicación
Se destaca que este acuerdo significa un beneficio para el trabajador en relación a lo que se acordara el año anterior, razón por la cual el presente reúne las condiciones suficientes para su homologación.
Habida cuenta de lo expuesto, las partes manifiestan que han arribado a un acuerdo de recomposición salarial, para todos los trabajadores comprendidos en el CCT N 570/09
Rama Lana, el cual tendrá vigencia desde el día 1 de Mayo de 2015 hasta el día 30 de abril de 2016. Son parte integrante del presente Acuerdo los Anexos I, II y III, donde se han establecido y discriminado los valores de los jornales convenidos, así como los adicionales por antigedad, asistencia perfecta, asistencia y puntualidad y subsidios por fallecimiento, jubilación y pensión.
Por lo expuesto, dentro del marco señalado es que las partes arriban al presente acuerdo con arreglo de lo siguiente:
ARTICULO PRIMERO: Las partes acuerdan integrar al salario básico de convenio de cada categoría el premio por puntualidad establecido en el segundo párrafo del ARTICULO SEPTIMO
DEL CCT N570/09, resultando así la base imponible del incremento acordado en el presente acuerdo.Asimismo, se acuerda que para la asignación del premio por ASISTENCIA enunciado en el segundo párrafo del mismo artículo, se tomaran en cuenta los 3 meses precedentes a la o las inasistencia/s o impuntualidad/es en que incurra el trabajador en el mes a liquidarse.- En el caso de que en el periodo estipulado el trabajador no haya tenido inasistencia o impuntualidades no se aplicara el descuento previsto en el tercer párrafo del artículo.ARTICULO SEGUNDO: Las partes acuerdan un incremento salarial de las escalas vigentes del 28% de las remuneraciones básicas del CCT N 570/09 Rama Lana desdoblado en dos partes:
Un QUINCE POR CIENTO 15% a partir del 01/05/2015.
Un TRECE POR CIENTO 13% a partir del 01/10/2015.
El mencionado incremento segregado por categoría laboral se detalla en los ANEXOS I y II.
ARTICULO TERCERO: Las partes acuerdan el pago por única vez y con carácter de gratificación extraordinaria no remunerativa para todos los trabajadores encuadrados en el CCT N570/09
con contrato vigente a la fecha de pago que cumplan íntegramente la jornada normal y habitual de trabajo durante el mes completo, de la suma de $3.000.- Pesos tres mil. Dicha suma será abonada en dos cuotas de $1500.- Pesos un mil quinientos cada una, a liquidarse conjuntamente con los salarios de la primera quincena de los meses de enero y febrero de 2016, bajo la denominación Gratificación Extraordinaria no remunerativa acuerdo MAYO 2015, en forma completa o abreviada.
Esta suma se abonará proporcionalmente a los trabajadores que cumplan jornadas inferiores a la legal, bajo modalidad de trabajo a tiempo parcial o jornada reducida art 92 ter y 198
de la LCT.
ARTICULO CUARTO: Se reconoce para los trabajadores al momento de acceder al beneficio previsional y cesen en sus servicios un subsidio único y no remunerativo equivalente a UNA 1
REMUNERACION mensual normal y habitual RMNH que le corresponda a quienes cuenten al momento de acceder al beneficio con una antigedad de 5 años o más y de DOS 2 REMUNERACIONES mensuales normales y habituales RMNH a quienes cuenten con una antigedad de 10
años o más.Las partes elevarán el presente acuerdo ante la autoridad administrativa del trabajo para su homologación, donde se ratificara el mismo.
En señal de conformidad, en Avellaneda, a los cuatro días del mes de Junio de 2015, se firman tres ejemplares de un mismo tener y a un solo efecto.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 04/02/2016 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date04/02/2016

Page count28

Edition count9407

Première édition02/01/1989

Dernière édition25/07/2024

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