Boletín Oficial de la República Argentina del 14/10/2015 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Miércoles 14 de octubre de 2015

Compartido con otra compañía 2 Las líneas aéreas designadas por el Gobierno la REPÚBLICA ARGENTINA, están autorizadas a operar servicios aéreos en ambas direcciones, desde la REPÚBLICA
ARGENTINA vía puntos intermedios opcionales en la Antártida, el Pacífico Sur y Sudamérica hacia AUCKLAND y puntos más allá a ser designados; dos puntos en AUSTRALIA podrán ser operados en una aeronave propia o bajo Código Compartido y otros puntos más allá, sólo podrán ser operados como compañía de comercialización en un acuerdo de Código Compartido con otra compañía.
Que el Artículo 3 del citado Decreto N1.401/98 establece que en toda operación de servicios de compartición de código, los explotadores y sus agentes autorizados deberán informar al público usuario con total transparencia quién será el transportador, el tipo de aeronave utilizada en cada etapa del servicio, los puntos de transferencia y toda otra información relevante sobre las características del servicio.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AÉREO de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL se pronunció favorablemente respecto de la factibilidad de aprobación del Acuerdo de Código Compartido referido en los considerandos precedentes, con las restricciones establecidas por el Artículo 3 del Decreto N1.401/98.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN
CIVIL ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el Artículo 110 del Código Aeronáutico y en el Decreto N1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007.
Por ello,
BOLETIN OFICIAL Nº 33.234

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Que dada la clase de servicios solicitados, los mismos no deberán interferir, tanto en su aspecto comercial como operativo, en el normal desenvolvimiento de las empresas regulares de transporte aéreo.
Que los servicios a operar tienden a abarcar un sector de necesidades no satisfecho por las empresas prestatarias de servicios aerocomerciales regulares y que, dado lo reducido del porte del material de vuelo a ser utilizado, éste no ofrece posibilidad de competencia a las mismas, quedando comprendido en la excepción prevista por el Artículo 102, aplicable en el orden internacional por el Artículo 128, ambos del Código Aeronáutico.
Que las instancias de asesoramiento se han expedido favorablemente con relación a los servicios no regulares requeridos.
Que la Empresa deberá ajustar la prestación de los servicios solicitados a los requisitos previstos en el Código Aeronáutico, en la Ley N19.030 Política Nacional de Transporte Aerocomercial y a las normas reglamentarias vigentes establecidas en el Decreto N 326 de fecha 10 de febrero de 1982 y en el Decreto N2.186 de fecha 25 de noviembre de 1992.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN
CIVIL ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente resolución se dicta de conformidad con lo normado por los Artículos 102 y 128
del Código Aeronáutico y en el Decreto N239 de fecha 15 de marzo de 2007 y el Decreto N1.770
de fecha 29 de noviembre de 2007.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL
DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1 Apruébase el Acuerdo de Código Compartido celebrado entre las Empresas AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA y AIR NEW ZEALAND LIMITED, en cuyo Apéndice A se prevé realizar bajo tal modalidad operativa los siguientes vuelos: Para ser operados por AIR NEW ZEALAND LIMITED y comercializados por AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA: 1 AUCKLAND NUEVA ZELANDA - BUENOS AIRES REPÚBLICA ARGENTINA
- AUCKLAND NUEVA ZELANDA 2 AUCKLAND NUEVA ZELANDA - SYDNEY AUSTRALIA AUCKLAND NUEVA ZELANDA 3 AUCKLAND NUEVA ZELANDA - MELBOURNE AUSTRALIA
- AUCKLAND NUEVA ZELANDA Para ser operados por AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD
ANÓNIMA y comercializados por AIR NEW ZEALAND LIMITED: 1 BUENOS AIRES REPÚBLICA
ARGENTINA - RÍO DE JANEIRO REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL - BUENOS AIRES REPÚBLICA ARGENTINA 2 BUENOS AIRES REPÚBLICA ARGENTINA - SAN PABLO REPÚBLICA
FEDERATIVA DEL BRASIL - BUENOS AIRES REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 2 Apruébase el Acuerdo de Código Compartido celebrado entre las Empresas AUSTRAL LÍNEAS AÉREAS - CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA - y AIR NEW ZEALAND
LIMITED, en cuyo Apéndice A se prevé realizar bajo tal modalidad operativa los siguientes vuelos:
Para ser operados por AUSTRAL LÍNEAS AÉREAS - CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA - y comercializados por AIR NEW ZEALAND LIMITED: 1 BUENOS AIRES REPÚBLICA ARGENTINA
- RÍO DE JANEIRO REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL - BUENOS AIRES REPÚBLICA ARGENTINA 2 BUENOS AIRES REPÚBLICA ARGENTINA - SAN PABLO REPÚBLICA FEDERATIVA
DEL BRASIL - BUENOS AIRES REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 3 Hágase saber a las Empresas AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA, AUSTRAL LÍNEAS AÉREAS - CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA - y AIR NEW ZEALAND LIMITED el contenido del Artículo 3 del Decreto N 1.401 de fecha 27 de noviembre de 1998, que textualmente establece: que en toda operación de servicios que se realicen en las modalidades establecidas en el artículo precedente, los explotadores y sus agentes autorizados deberán informar al público usuario con total transparencia quién será el transportador, el tipo de aeronave utilizada en cada etapa del servicio, los puntos de transferencia y toda otra información relevante sobre las características del servicio.
ARTÍCULO 4 Comuníquese asimismo a los transportadores que cualquier modificación de las rutas indicadas en los Artículos 1 y 2 o incorporación de nuevas rutas o puntos de las mismas, así como la adición de nuevos servicios a ser operados bajo la modalidad de código compartido, deberán ser previa y expresamente aprobados por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL.

EL ADMINISTRADOR NACIONAL
DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1 Autorízase a la Empresa AEROFLY SOCIEDAD ANÓNIMA a explotar servicios no regulares internos e internacionales de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo, utilizando aeronaves de reducido porte.
ARTÍCULO 2 Con carácter previo al ejercicio de los derechos que se confieren mediante la presente resolución, la Empresa deberá obtener el Certificado de Explotador de Servicios Aéreos.
ARTÍCULO 3 La Empresa deberá iniciar las operaciones dentro de los CIENTO OCHENTA
180 días siguientes a la fecha de obtención del Certificado de Explotador de Servicios Aéreos.
ARTÍCULO 4 En su explotación no deberá interferir, tanto en su faz comercial como operativa, los servicios regulares de transporte aéreo.
ARTÍCULO 5 La base de operaciones se encuentra en el Helipuerto Baires Madero de la ciudad autónoma de BUENOS AIRES.
ARTÍCULO 6 La Empresa ajustará su actividad y la prestación de los servicios conferidos a los requisitos previstos en el Código Aeronáutico y sus modificatorias, la Ley N19.030, las normas reglamentarias vigentes y las que se dicten durante el ejercicio de la presente autorización.
ARTÍCULO 7 La Empresa deberá solicitar la afectación de sus aeronaves y, previo a ello, deberá acreditar mediante constancia emitida por los organismos competentes de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL que tales equipos han cumplido con todos y cada uno de los requisitos exigidos por los mismos.
ARTÍCULO 8 Asimismo, deberá someter a consideración de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL las tarifas a aplicar, los seguros de ley, los talonarios de recibos y libros de quejas para su habilitación, correspondiendo idéntico trámite a toda incorporación, sustitución o modificación de la capacidad comercial de sus aeronaves, como así también de sus seguros, tarifas, cambio de domicilio y/o base de operaciones.

ARTÍCULO 5 Las Empresas operarán sus servicios de conformidad con las concesiones, las autorizaciones, las designaciones y las asignaciones de frecuencias efectuadas por los gobiernos de sus Estados y con estricta sujeción a lo acordado en el marco bilateral aplicable en materia de transporte aéreo entre la REPÚBLICA ARGENTINA y NUEVA ZELANDA, así como también a las leyes y demás normas nacionales e internacionales vigentes.

ARTÍCULO 9 La Empresa deberá proceder a la afectación del personal que desempeñe funciones aeronáuticas según lo establecido en la Disposición N3 de fecha 20 de abril de 2004
de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL dependiente de la SECRETARÍA
DE TRANSPORTE entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.

ARTÍCULO 6 Regístrese, notifíquese a las Empresas AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA, AUSTRAL LÍNEAS AÉREAS - CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA - y AIR
NEW ZEALAND LIMITED, publíquese mediante la intervención del BOLETÍN OFICIAL y cumplido, archívese. Dr. ALEJANDRO A. GRANADOS, Administrador Nacional de Aviación Civil.

ARTÍCULO 10. Dentro de los QUINCE 15 días siguientes a la fecha de notificación de la presente resolución, la Empresa deberá presentar ante la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AÉREO de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL las constancias de haber constituido el depósito de garantía prescripto por el Artículo 112 del Código Aeronáutico.

e. 14/10/2015 N155142/15 v. 14/10/2015

ARTÍCULO 11. En caso de desarrollar la explotación de servicios de transporte aéreo como actividad principal o accesoria dentro de un rubro más general, la Empresa deberá discriminar sus negocios de forma de delimitar la gestión correspondiente a tales servicios y mostrar claramente sus resultados, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 100 del Código Aeronáutico.

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DEAVIACIÓN CIVIL
Resolución 798/2015
Bs. As., 06/10/2015
VISTO el Expediente N0034541/2015 del Registro de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE
AVIACIÓN CIVIL, y CONSIDERANDO:
Que la Empresa AEROFLY SOCIEDAD ANÓNIMA solicita autorización para explotar servicios no regulares internos e internacionales de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo, utilizando aeronaves de reducido porte.
Que la mencionada transportadora ha dado cumplimiento a la totalidad de las exigencias que sobre el particular establece el Código Aeronáutico.
Que se ha comprobado oportunamente que la compañía aérea acredita la capacidad técnica y económico - financiera a que se refiere el Artículo 105 del Código Aeronáutico.
Que la peticionaria acreditó debidamente la base de operaciones, mediante autorización otorgada por autoridad competente.

ARTÍCULO 12. Regístrese, notifíquese a la Empresa AEROFLY SOCIEDAD ANÓNIMA, publíquese mediante la intervención del Boletín Oficial y cumplido, archívese. Dr. ALEJANDRO A. GRANADOS, Administrador Nacional de Aviación Civil.
e. 14/10/2015 N155139/15 v. 14/10/2015

MINISTERIO DESALUD
SECRETARÍA DEPOLÍTICAS, REGULACIÓN EINSTITUTOS
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DEMEDICAMENTOS, ALIMENTOS
YTECNOLOGÍA MÉDICA
Disposición 8271/2015
Bs. As., 07/10/2015
VISTO el Expediente N1-47-1110-519-15-2 del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, y

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 14/10/2015 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date14/10/2015

Page count28

Edition count9392

Première édition02/01/1989

Dernière édition10/07/2024

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