Boletín Oficial de la República Argentina del 14/10/2015 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Miércoles 14 de octubre de 2015

ARTÍCULO 2 Dése conocimiento a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 del Decreto N1322 de fecha 26 de octubre de 2005.
ARTÍCULO 3 Regístrese, comuníquese, publíquese y remítase a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese. Lic. MARÍA SIOMARA AYERÁN, Subdirectora General, Subdirección General de Recursos Humanos AFIP.
e. 14/10/2015 N155193/15 v. 14/10/2015

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DEAVIACIÓN CIVIL
Resolución 792/2015
Bs. As., 06/10/2015
VISTO el Expediente ANC: 0023836/2015 del Registro de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL
DE AVIACIÓN CIVIL, el Decreto N1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007, el Decreto N326 de fecha 10 de febrero de 1982, el Decreto N2.352 de fecha 9 de septiembre de 1983 y la Resolución ANAC N1.036 de fecha 10 de diciembre de 2010, y CONSIDERANDO:
Que el Decreto N2.352 de fecha 9 de septiembre de 1983 establece el Régimen de Faltas Aeronáuticas.
Que por medio de la Resolución ANAC N1.036 de fecha 10 de diciembre de 2010 se designó a las autoridades de aplicación del citado Régimen, estableciendo como autoridad de primera instancia a la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AÉREO de esta Administración Nacional.
Que además de la citada Dirección Nacional, también la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL, la DIRECCIÓN NACIONAL DE INSPECCIÓN DE NAVEGACIÓN AÉREA
y la DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS AEROPORTUARIOS ejercen las potestades de fiscalización previstas en la normativa aeronáutica en sus áreas específicas de competencia.
Que todo sistema de fiscalización debe estar provisto de un régimen sancionatorio que permita la sustanciación eficiente y oportuna de los procedimientos de investigación y juzgamiento de las infracciones al ordenamiento jurídico vigente.
Que a fin de agilizar los procedimientos sumariales y la aplicación de las respectivas sanciones a los infractores, resulta conveniente descentralizar la sustanciación de dichos trámites en cada una de las Direcciones de primer nivel operativo en el ámbito de sus respectivas competencias.
Que, por ello, corresponde modificar la Resolución ANAC N1.036/2010 a fin de establecer qué órganos de esta Administración Nacional actuarán como Autoridades de Aplicación de primera instancia a los efectos del régimen de infracciones aeronáuticas aprobado por el Decreto N2.352/83.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA de esta Administración Nacional ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto N1.770/07 y el Artículo 2 del Decreto N1.759/72.
Por ello, EL ADMINISTRADOR NACIONAL
DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1 Sustitúyese el artículo 1 de la Resolución N1.036 de fecha 10 de diciembre de 2010 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL por el texto siguiente:
ARTÍCULO 1.- Desígnase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE INSPECCIÓN DE NAVEGACIÓN AÉREA y a la DIRECCIÓN GENERAL
DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS AEROPORTUARIOS como Autoridades de Aplicación de primera instancia a los efectos de la aplicación del régimen de faltas aeronáuticas establecido por el Decreto N2.352 de fecha 9 de septiembre de 1983 en el ámbito de sus respectivas competencias, y a la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AÉREO como Autoridad de Aplicación de primera instancia a los efectos del régimen de faltas aeronáuticas establecido por el Decreto N326 de fecha 10 de febrero de 1982.
ARTÍCULO 2 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dr. ALEJANDRO A. GRANADOS, Administrador Nacional de Aviación Civil.
e. 14/10/2015 N155140/15 v. 14/10/2015

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DEAVIACIÓN CIVIL
Resolución 796/2015
Bs. As., 06/10/2015
VISTO el Expediente NANC:0009271/2015 del Registro de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL
DE AVIACIÓN CIVIL, y CONSIDERANDO:
Que mediante el expediente citado en el Visto, tramita el requerimiento efectuado por las Empresas AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA y AUSTRAL LÍNEAS AÉREAS - CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA -, a fin de obtener la aprobación de los Acuerdos de Código Compartido que celebraran por un lado AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA y AIR
NEW ZEALAND LIMITED y por otro esta última Empresa con AUSTRAL LÍNEAS AÉREAS - CIELOS
DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA -.

BOLETIN OFICIAL Nº 33.234

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Que de conformidad con lo establecido en el Apéndice A del Acuerdo de Código Compartido suscripto entre AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA y AIR NEW ZEALAND LIMITED, se prevé realizar bajo tal modalidad operativa los siguientes vuelos: Para ser operados por AIR
NEW ZEALAND LIMITED y comercializados por AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA: 1 AUCKLAND NUEVA ZELANDA - BUENOS AIRES REPÚBLICA ARGENTINA - AUCKLAND NUEVA ZELANDA 2 AUCKLAND NUEVA ZELANDA - SYDNEY AUSTRALIA - AUCKLAND
NUEVA ZELANDA 3 AUCKLAND NUEVA ZELANDA - MELBOURNE AUSTRALIA - AUCKLAND
NUEVA ZELANDA. Para ser operados por AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA y comercializados por AIR NEW ZEALAND LIMITED: 1 BUENOS AIRES REPÚBLICA ARGENTINA
- RÍO DE JANEIRO REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL - BUENOS AIRES REPÚBLICA ARGENTINA 2 BUENOS AIRES REPÚBLICA ARGENTINA - SAN PABLO REPÚBLICA FEDERATIVA
DEL BRASIL - BUENOS AIRES REPÚBLICA ARGENTINA.
Que por su parte en el Apéndice A del Acuerdo de Código Compartido suscripto entre AUSTRAL LÍNEAS AÉREAS - CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA - y AIR NEW ZEALAND LIMITED, se prevé realizar bajo tal modalidad operativa los siguientes vuelos: Para ser operados por AUSTRAL LINEAS AÉREAS - CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA - y comercializados por AIR NEW ZEALAND LIMITED: 1 BUENOS AIRES REPÚBLICA ARGENTINA - RÍO DE JANEIRO
REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL - BUENOS AIRES REPÚBLICA ARGENTINA 2 BUENOS
AIRES REPÚBLICA ARGENTINA - SAN PABLO REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL - BUENOS AIRES REPÚBLICA ARGENTINA.
Que el Artículo 110 del Código Aeronáutico establece que los acuerdos que impliquen arreglos de pool, conexión, consolidación o fusión de servicios o negocios, deberán someterse a la aprobación previa de la autoridad aeronáutica y que si ésta no formulase objeciones dentro de los NOVENTA 90 días, el acuerdo se considerará aprobado.
Que el Decreto N1.401 de fecha 27 de noviembre de 1998 establece en su Artículo 1 que la compartición de códigos se encuentra comprendida entre los arreglos determinados por el Artículo 110 del Código Aeronáutico.
Que el Artículo 2 del mencionado Decreto N1.401/98 dispone que para poder aprobarse las propuestas de operación en código compartido, los explotadores deberán ser titulares de las autorizaciones o concesiones que les permitan realizar el servicio aéreo de que se trate.
Que en virtud de la Resolución N272 de fecha 2 de marzo de 1999 del ex - MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, modificada por Resolución N16 de fecha 23 de enero de 2013 de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE y prorrogada por Resolución N218 de fecha 18 de abril de 2013 de la SECRETARÍA DE
TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, se le otorgó concesión a AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA para explotar servicios regulares internacionales de largo recorrido de transporte aéreo de pasajeros, correo y carga, con aeronaves de gran porte, y facultad de alterar y/u omitir estalas, en diversas rutas entre las que se contempla la posibilidad de operar respecto de los destinos detallados seguidamente: Puntos en la REPÚBLICA ARGENTINA SAN PABLO REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL - RIO DE JANEIRO REPÚBLICA FEDERATIVA
DEL BRASIL y viceversa y Puntos en la REPÚBLICA ARGENTINA - NUEVA ZELANDA - COMMONWEALTH DE AUSTRALIA y viceversa, indicándose asimismo que por Resolución N369 de fecha 7 de junio de 2004 de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE entonces dependiente del MINISTERIO
DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, cuenta con concesión para explotar servicios regulares internos e internacionales de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo con aeronaves de gran porte y facultad de alterar u omitir escalas entre otras en la ruta: BUENOS AIRES EZEIZA - REPÚBLICA ARGENTINA; PORTO ALEGRE REPÚBLICA FEDERATIVA DEL
BRASIL - FLORIANÓPOLIS REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL - SAN PABLO REPÚBLICA
FEDERATIVA DEL BRASIL - RIO DE JANEIRO REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL y viceversa.
Que por su parte respecto a AUSTRAL LÍNEAS AÉREAS - CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA -, cabe indicar que por Resolución N801 de fecha 20 de junio de 1996 del ex - MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS prorrogada por Resolución N140 de fecha 23 de junio de 2011 de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE entonces dependiente del MINISTERIO
DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, se le otorgó concesión para explotar servicios regulares internos e internacionales de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo con aeronaves de gran porte y facultad de alterar u omitir escalas entre otras en la ruta:
BUENOS AIRES REPÚBLICA ARGENTINA - CÓRDOBA Provincia de CÓRDOBA - REPÚBLICA
ARGENTINA - SAN PABLO REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL - RÍO DE JANEIRO REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL y viceversa, BUENOS AIRES REPÚBLICA ARGENTINA - ROSARIO Provincia de SANTA FE - REPÚBLICA ARGENTINA - SAN PABLO REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL - RÍO DE JANEIRO REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL y viceversa y SAN
CARLOS DE BARILOCHE Provincia de RÍO NEGRO - REPÚBLICA ARGENTINA - BUENOS AIRES
REPÚBLICA ARGENTINA - SAN PABLO REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL - RÍO DE JANEIRO REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL.
Que en lo que concierne a AIR NEW ZEALAND LIMITED, se informa que la empresa ha sido autorizada mediante Resolución N1.582 de fecha 21 de agosto de 2015 de la SECRETARÍA DE
TRANSPORTE del MINISTERÍO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE a explotar servicios regulares internacionales de transporte aéreo de pasajeros, correo y carga utilizando aeronaves de gran porte en la ruta AUCKLAND NUEVA ZELANDA - BUENOS AIRES EZEIZA - REPÚBLICA ARGENTINA
y viceversa, sin predeterminación o limitación de capacidad, y con derechos de tráfico de tercera y cuarta libertades.
Que en lo que respecta al marco bilateral aplicable, se señala que en materia de capacidad y derechos de tráfico ambas partes acordaron que los servicios comprendidos en el acuerdo pueden ser operados sin predeterminación o limitación de capacidad y que los derechos de tráfico pueden ser ejercidos por las aerolíneas designadas entre todos los puntos de las rutas del cuadro de rutas, siempre que las aerolíneas designadas de NUEVA ZELANDA, no ejerzan esos derechos en sectores más allá hasta el momento en que las aerolíneas designadas de la REPÚBLICA ARGENTINA puedan ejercer los derechos de quinta libertad hasta un punto en AUSTRALIA.
Que tales derechos de tráfico podrán ser ejercidos por una aerolínea designada por derecho propio o mediante acuerdos de código compartido con otros transportadores Convenio entre la REPÚBLICA ARGENTINA y NUEVA ZELANDA para los Servicios Aéreos suscripto el 13 de diciembre de 1985, aprobado por Ley N23.911 y Memorando de Entendimiento de fecha 6 de septiembre de 1995.
Que en relación al cuadro de rutas, el mismo ha sido modificado por las autoridades aeronáuticas de los países concernidos con aplicación provisoria a partir de 5 de junio de 2015, restando la formalización de dicha modificación mediante el intercambio de las correspondientes notas diplomáticas entre los Gobiernos de la REPÚBLICA ARGENTINA y NUEVA ZELANDA.
Que en consecuencia, el actual esquema de rutas es el siguiente: 1 Las líneas aéreas designadas por el Gobierno de NUEVA ZELANDA están autorizadas a operar servicios aéreos, en ambas direcciones, desde NUEVA ZELANDA vía puntos intermedios opcionales en la Antártida, el Pacífico Sur y Sudamérica hacia BUENOS AIRES y puntos más allá a ser designados; dos puntos a ser designados podrán ser operados en una aeronave propia o bajo Código Compartido y otros puntos más allá, sólo podrán ser operados como compañía de comercialización en un acuerdo de Código

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 14/10/2015 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date14/10/2015

Page count28

Edition count9387

Première édition02/01/1989

Dernière édition05/07/2024

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