Boletín Oficial de la República Argentina del 25/08/2015 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Martes 25 de agosto de 2015
Por ello,
BOLETIN OFICIAL Nº 33.199

111

Que el Convenio Colectivo de Trabajo N611/10 fue oportunamente suscripto entre el SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DE PETROLEO Y GAS PRIVADO DE LA
PATAGONIA AUSTRAL, por la parte sindical y la CÁMARA DE EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN DE
HIDROCARBUROS C.E.P.H. por el sector empleador, para reglamentar las condiciones de trabajo de los empleados idóneos y/o jerárquicos de las empresas cuya actividad es el petróleo y/o el gas.

LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1 Decláranse homologados el Acuerdo y Anexo celebrados entre el SINDICATO
DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
y la empresa GEFCO ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, que lucen a fojas 8/9 del Expediente N1.664.026/15, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N14.250 t.o. 2004.
ARTÍCULO 2 Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y Anexo obrantes a fojas 8/9 del Expediente N1.664.026/15.
ARTÍCULO 3 Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N248/97 E.
ARTÍCULO 4 Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y Anexo homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N14.250 t.o. 2004.
ARTÍCULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N1.664.026/15
Buenos Aires, 17 de Junio de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N792/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 8/9 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 694/15. VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO

Que por el acuerdo de marras las partes convienen mantener la vigencia del bono establecido mediante acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N1089/10, por el plazo, montos y demás condiciones establecidas.
Que al respecto, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, exclusivamente de origen legal.
Que consecuentemente, cabe dejar expresamente sentado que los pagos que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadores tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será el que determinan las leyes de seguridad social.
Que en relación a lo pactado, tanto el ámbito personal como el territorial de aplicación, quedan estrictamente se circunscriptos a la actividad que desarrolla la empresa firmante, y la representatividad reconocida ministerialmente a la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.
Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N14.250 t.o. 2004.
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos cuarto y quinto de la presente medida.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
En general Pacheco, a los 10 días del mes de Octubre de 2014, se reúnen Miguel Alejandro Vicente en representación de Gefco Argentina S.A, en adelante LA EMPRESA en su calidad de Apoderado, con domicilio en Alicia Moreau de Justo 1930, piso 3, CABA, por una parte y por la otra el Secretario Gremial Moran Gustavo, Sub-Secretario Gremial De Simone Ricardo, Delegación Escobar Mario Valor, Pablo Pages y Gabriel Santucho, Comisión Interna SMATA José Miranda y Juan Jerez en adelante, EL SMATA, con domicilio en la Avda. Belgrano 665 de la Capital Federal, conjuntamente denominadas Las Partes acuerdan:
PRIMERA: A partir del 01-10-2014 al personal de La Empresa comprendido en el Convenio Colectivo 248/97 E se le aplicará las nuevas escalas salariales que se adjuntan al presente como AnexoI.
SEGUNDA: Las Partes comprometen su mayor esfuerzo en mantener armoniosas y ordenadas relaciones, que permitan atender las exigencias tanto de la Empresa como de los Trabajadores, procurando el cumplimiento de los objetivos de Seguridad, Calidad, Producción y Exportación, con el propósito de asegurar el mantenimiento de la fuente de trabajo y el continuo mejoramiento de las relaciones laborales. En este contexto se comprometen a fomentar y mantener la paz social, evitando adoptar medidas de fuerza que atenten contra dichos objetivos.
TERCERA: En prueba de conformidad se firman cinco ejemplares de igual tenor y a un solo efecto, que serán presentados ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a los fines de su homologación.
ANEXO 1

LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1 Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DE PETROLEO Y GAS PRIVADO DE LA PATAGONIA
AUSTRAL, por la parte sindical y la empresa TOTAL AUSTRAL SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, de conformidad con la Ley de Negociación Colectiva N14.250 t.o. 2004, obrante a fojas 20/22 del Expediente N1.670.379/15.
ARTÍCULO 2 Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 20/22 del Expediente N1.670.379/15.
ARTÍCULO 3 Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el legajo del Convenio Colectivo de Trabajo N611/10.
ARTÍCULO 4 Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley N14.250 t.o. 2004.
ARTÍCULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N1.670.379/15
Buenos Aires, 17 de Junio de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N795/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 20/22 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 690/15. VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
EXPEDIENTE N1.670.379/15

MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DETRABAJO
Resolución 795/2015
Bs. As., 16/06/2015
VISTO el Expediente N1.670.379/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N14.250 t.o. 2004 y la Ley N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 20/22 del Expediente citado en el Visto, obra el Acta Acuerdo salarial celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DE PETROLEO Y GAS PRIVADO DE LA PATAGONIA AUSTRAL, por la parte sindical y la empresa TOTAL AUSTRAL SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N611/10, de conformidad con la Ley de Negociación Colectiva N14.250 t.o. 2004.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 26 días del mes de mayo del 2015, siendo las 15:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante mí, Dr. MAURICIO J. RIAFRECHA VILLAFAÑE, Analista Superior de Relaciones Laborales, por una parte, el Sr. Gustavo DIEZ MONNET, en su carácter de Gerente de Relaciones Laborales de TOTAL
AUSTRAL S.A. constituyendo domicilio en Moreno 877 C.A.B.A., y por la otra el Sr Jose LLugdar, en su carácter de Secretario General del SINDICATO DE PERSONAL JERÁRQUICO Y PROFESIONAL DE LA PATAGONIA AUSTRAL, constituyendo domicilio en Alvear 1042, Comodoro Rivadavia, Pvcia de Chubut, quienes asisten al presente acto.
Declarado abierto el acto por el funcionario y luego de un intercambio de opiniones las partes expresan lo siguiente:
Que mediante la Res. ST N927/12 el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL incorporó el bono de $2.700 ahora actualizado a $3500 que venían percibiendo los trabajadores alcanzados por el CCT N 643/12 al concepto Compensador CCT en el ámbito territorial del Sindicato de Petróleo y Gas Privado de Tierra del Fuego e Islas del Atlántico Sud, con lo cual continuaron percibiendo este monto durante el año 2014 y lo continúan percibiendo durante el año 2015.
Que con esto se dio por finalizado el reclamo de ese sindicato por cuestiones relacionadas con la zona geográfica.
Que a los fines de mantener la pirámide salarial y evitar un conflicto con el Sindicato de Personal Jerárquico y Profesional de la Patagonia Austral, mediante la Resolución ST N816/14 se dispuso la continuidad del Bono no remunerativo previsto en la Res. ST N1101/12 por un monto

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 25/08/2015 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date25/08/2015

Page count132

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Première édition02/01/1989

Dernière édition15/07/2024

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