Boletín Oficial de la República Argentina del 04/08/2015 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Buenos Aires, martes 4
de agosto de 2015

Año CXXIII
Número 33.185
Precio $ 5,00

Sumario
DECRETOS

Pág.

DECRETOS

FUERZAS ARMADAS
Decreto 1521/2015
Títulos Universitarios. Habilitación 1
CONTRATOS
Decreto 1466/2015
Modelo de Contrato de Préstamo. Aprobación 2
CULTO
Decreto 1436/2015
Reconócese Obispo Coadjutor de la Diócesis de Santo Domingo de Nueve de Julio. 2
JEFATURA DEGABINETE DEMINISTROS
Decreto 1432/2015
Dase por prorrogada designación en la Subsecretaría para la Reforma Institucional y Fortalecimiento de la Democracia 2
MINISTERIO DEAGRICULTURA, GANADERÍA YPESCA
Decreto 1439/2015
Dase por designado el Director Nacional de Identificación y Formalización de los Agricultores Familiares 3
MINISTERIO DEAGRICULTURA, GANADERÍA YPESCA
Decreto 1440/2015
Designaciones en el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria 3
MINISTERIO DEDEFENSA
Decreto 1437/2015
Dase por prorrogada designación de la Directora de Políticas de Género 4
MINISTERIO DEDEFENSA
Decreto 1438/2015
Dase por prorrogada designación 5
MINISTERIO DEEDUCACIÓN
Decreto 1433/2015
Designación en la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria 5
MINISTERIO DEEDUCACIÓN
Decreto 1435/2015
Dase por prorrogada designación en la Dirección Nacional de Políticas Socioeducativas 5
MINISTERIO DEEDUCACIÓN
Decreto 1434/2015
Designación en la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria 5

FUERZAS ARMADAS
Decreto 1521/2015
Títulos Universitarios. Habilitación.

Bs. As., 30/07/2015
VISTO la Ley para el Personal Militar N19.101 y sus modificatorias, lo propuesto por el Ministro de Defensa, y CONSIDERANDO:
Que el artículo 48, Inciso 1 b de la Ley N 19.101 y sus modificatorias, dispone que los grados máximos que el Personal Superior con funciones profesionales, podrá alcanzar por ascenso en sus respectivas Fuerzas Armadas, será General de los distintos servicios, Contraalmirante o Brigadier.
Que, sin embargo, reglamentariamente se han establecido limitaciones a las carreras de ciertos Escalafones del Cuerpo Profesional, en las TRES 3 FUERZAS ARMADAS.
Que en tanto, en otros servicios, como por ejemplo, los de Sanidad y Auditoría, no se aplica dicha limitación formal.
Que en tal sentido existen normas reglamentarias que se oponen, no sólo a la disposición legal mencionada, sino también a las medidas que se han adoptado para consagrar el principio de igualdad y eliminar toda forma de discriminación en el desarrollo de la carrera del Personal Militar, en todos aquellos aspectos que no se vinculen estrictamente con las necesidades del servicio.
Que las referidas limitaciones han sido particularmente gravosas en el caso del personal militar femenino, cuyas carreras, hasta tiempo reciente, solo podían desarrollarse en el Cuerpo Profesional, imponiéndose una restricción formal ajena a la evaluación de sus competencias e idoneidad.
Que la carrera profesional militar debe privilegiar el principio de la especialización pro-

DECISIONES ADMINISTRATIVAS
JEFATURA DEGABINETE DEMINISTROS
Decisión Administrativa 589/2015
Dase por prorrogada designación en la Dirección de Administración y Contabilidad 6

PRESIDENCIA
DE LA NACION

MINISTERIO DEAGRICULTURA, GANADERÍA YPESCA
Decisión Administrativa 586/2015
Contratación en la Subsecretaría de Coordinación Técnica y Administrativa 6

SecretarIa Legal y TEcnica
MINISTERIO DEAGRICULTURA, GANADERÍA YPESCA
Decisión Administrativa 583/2015
Contratación 7
Continúa en página 2

Dr. Carlos Alberto Zannini Secretario DirecciOn Nacional del Registro Oficial
DR. Jorge Eduardo FeijoÓ
Director Nacional
fesional como un aspecto medular para el desarrollo, consolidación y fortalecimiento institucional, asegurando procedimientos de selección, formación, promoción y asignación de destinos, directamente subordinados a las prioridades que la Política de Defensa Nacional establezca para el diseño del Instrumento Militar.
Que careciendo de razonabilidad, resulta imperioso en consecuencia dejar sin efecto las referidas restricciones que vulneran disposiciones legales y el principio de igualdad, teniéndose en consideración la gran cantidad de títulos universitarios existentes en la actualidad de importancia para la actividad militar, los cuales deben ser considerados habilitantes para alcanzar el grado máximo por ascenso en la Fuerza de que se trate.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE DEFENSA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por el artículo 99, incisos 1, 2 y 12, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello, LA PRESIDENTA
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1 Establécese que la totalidad de los títulos universitarios habilitarán al Personal Superior con funciones profesionales de las FUERZAS ARMADAS a alcanzar el grado máximo por ascenso, conforme lo establecido por el artículo 48, inciso 1 b de la Ley para el Personal Militar N19.101 y sus modificatorias.
Art. 2 Deróganse las disposiciones reglamentarias para las distintas FUERZAS ARMADAS que se opongan a lo dispuesto en el artículo precedente.
Art. 3 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL
y archívese. FERNÁNDEZ DE KIRCHNER.
Aníbal D. Fernández. Agustín O. Rossi.

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 04/08/2015 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date04/08/2015

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Edition count9386

Première édition02/01/1989

Dernière édition04/07/2024

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