Boletín Oficial de la República Argentina del 18/02/2015 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Miércoles 18 de febrero de 2015

MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DETRABAJO

BOLETIN OFICIAL Nº 33.072

86

calidad de Secretario Gremial, Alejandro Dubois vocal y el Sr. Fernando Brigandi,
delegado; y por Helicópteros Marinos S.A. HMSA lo hace Marcelo Florio en su calidad de Presidente, ambas consideradas en adelante LAS PARTES.
LAS PARTES vienen a acordar las siguientes condiciones aplicables al personal representado por APLA en HMSA, que regirán a partir del 01/07/2013, y hasta el 30-06-14.

Resolución 22/2015
Bs. As., 8/1/2015
VISTO el Expediente N1.599.917/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N14.250 t.o. 2004, la Ley N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, y
PRIMERO: HMSA abonará a todos los pilotos representados por APLA, un reajuste salarial equivalente al veinticuatro por ciento 24% sobre la Remuneración Total definida en el Capítulo VII, punto 1, del CCT vigente entre LAS PARTES sueldo básico, adicionales fijos y adicionales variables.
SEGUNDO: Dicho porcentual de reajuste se liquidará en tres 3 tramos, todos ellos con base de cálculo en el salario vigente al 30-6-13, y de la siguiente forma:

CONSIDERANDO:
Que a fojas 51/52 del Expediente N 1.599.917/13, obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DE PILOTOS DE LINEAS AÉREAS A.P.L.A., por la parte sindical, y la empresa HELICÓPTEROS MARINOS SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N14.250 t.o. 2004.
Que bajo el mentado acuerdo los agentes negociadores convienen un incremento salarial en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N1220/11 E, conforme surge de los términos del texto pactado.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad de la empresa signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N 14.250 t.o.
2004.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que los Delegados del Personal han ejercido la representación que les compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto por el artículo 17 de la Ley N14.250
t.o. 2004.

a Retroactivo al 1/07/13 se otorgará un ajuste del ocho por ciento 8%. A mediados de octubre de 2013 se acreditará el retroactivo aludido sobre los meses cuyos sueldos ya han sido liquidados, y en un solo pago.
b A partir del 01/01/14, se otorgará un ajuste del trece por ciento 13%.
c A partir del 01/03/14, se otorgará un ajuste del tres por ciento 3%.
TERCERO: Se establece que el trabajador deberá estar en nómina activa al momento de hacerse efectivo cada pago.
CUARTO: LAS PARTES ratifican el principio de buena fe que rige en la negociación colectiva, y asumen el compromiso de mantener la Armonía Laboral relacionada con el objeto del presente acuerdo hasta el 30/06/2014, por lo que no se adoptarán medidas de acción directa de ninguna naturaleza, vinculadas con el contenido del presente hasta dicha fecha.
QUINTO: LAS PARTES se comprometen a solicitar al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, la homologación de la presente Acta Acuerdo, en los términos de la Ley 14.250.
Se da por finalizado el presente acto, firmando LAS PARTES de conformidad, en tres ejemplares de un mismo tenor.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N200/88 y sus modificatorios.
Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1 Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DE
PILOTOS DE LINEAS AÉREAS A.P.L.A., por la parte sindical, y la empresa HELICÓPTEROS MARINOS SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empresarial, obrante a fojas 51/52 del Expediente N 1.599.917/13, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N14.250 t.o. 2004.
ARTÍCULO 2 Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 51/52 del Expediente N1.599.917/13.
ARTÍCULO 3 Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N1220/11 E.
ARTÍCULO 4 Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley N14.250 t.o.
2004.
ARTÍCULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N1.599.917/13
Buenos Aires, 09 de enero de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCIÓN ST N22/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 51/52 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 34/15. JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En Don Torcuato, Provincia de Buenos Aires, a los 12 días de septiembre de 2013; comparecen por la Asociación de Pilotos de Líneas Aéreas APLA, los Sres. Mateo Ferreria en

MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DETRABAJO
Resolución 21/2015
Bs. As., 8/1/2015
VISTO el Expediente N1.640.402/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N14.250 t.o. 2004, la Ley N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 20/21 del expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO EMPLEADOS DE COMERCIO DE CAPITAL FEDERAL y la empresa CANNON PUNTANA SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N14.250 t.o. 2004.
Que en dicho acuerdo, las partes convienen aumentar el adicional por viáticos y almuerzo, así como también el correspondiente a la base de productividad, en los términos pactados.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 18/02/2015 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date18/02/2015

Page count88

Edition count9388

Première édition02/01/1989

Dernière édition06/07/2024

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