Boletín Oficial de la República Argentina del 22/10/2014 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Miércoles 22 de octubre de 2014

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución 1725/2014
Bs. As., 24/9/2014
VISTO el Expediente Nº1.302.537/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, y
BOLETIN OFICIAL Nº 32.994

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LOZA DNI 24.006.813; Juan Carlos OVIEDO DNI 21.947.435; Susana GIMENEZ DNI 26.516.712; Gastón QUIROGA DNI 23.087.488; Vera Danoviz DNI 23.615.547; Miguel BALVERDE DNI 20.276.697, Sandra VILLEGAS DNI 24.901.939; Guillermo GUILARTE DNI 18.447.309, Marianela MEL DNI 27.071.211; y Javier CALIVA DNI. 18.418.815, todos Delegados del Personal; y en representación del sector empresario lo hacen los Sres. Agustín PULIZI DNI 6.045.435 Gerente de Recursos Humanos; Fabián FERNÁNDEZ
DNI 14.900.711 Gerente de Servicios de Recursos Humanos; Luciano MARINO DNI 23.471.201 Gerente de Servicios Centralizados; Kevin PRIME DNI 23.060.088 Jefe de Relaciones Laborales; Sebastián GALLETTI DNI 17.021.753; y Matías FREDRIKS DNI 16.875.674 en su carácter de apoderado de las empresas; quienes han llegado al acuerdo convencional que a continuación se detalla:
Artículo 1º - Ambito de Aplicación
CONSIDERANDO:
Que a fojas 8/14 del Expediente Nº 1.302.537/08, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS S.A.T.S.A.I.D., por el sector gremial, y las empresas CABLEVISION SOCIEDAD ANONIMA, MULTICANAL SOCIEDAD ANONIMA, TELEDIGITAL SOCIEDAD ANONIMA y PRIMERA RED INTERACTIVA DE MEDIOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, conforme lo establecido en la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
Que mediante dicho acuerdo, las partes convienen nuevas condiciones laborales y salariales para el personal dependiente de las empresas, especificado en el artículo primero del mismo, conforme los detalles que surgen del texto al cual se remite.
Que con relación a lo convenido en el Punto 6.8 sobre Beneficios Sociales, corresponde señalar que a la fecha del dictado de la presente, la transformación de dichos rubros ya ha operado conforme el cronograma de conversión establecido por el Decreto Nº198/08, reglamentario de la Ley Nº26.341.
Que el presente se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº223/75, que rige la actividad y del Acuerdo Marco de Grupo de Empresas, registrado ante esta Cartera de Estado bajo el Nº232/08.
Que con relación al período de vigencia, establecen que lo pactado regirá a partir del 1 de noviembre de 2008 y hasta el 31 de octubre de 2009.
Que el ámbito de aplicación del mentado texto convencional se circunscribe a la estricta correspondencia entre la actividad de las empresas signatarias y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales ratifican el contenido y firmas insertas en el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.
Que los Delegados del Personal han tomado la intervención que les compete en los términos del Art. 17 de la Ley 14.250 t.o. 2004.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con el alcance que se precisa en el considerando tercero de la presente medida.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº200/88 y sus modificatorios.
Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1 Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 8/14 del Expediente Nº1.302.537/08, celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS S.A.T.S.A.I.D., por el sector gremial, y las empresas CABLEVISION SOCIEDAD ANONIMA, MULTICANAL SOCIEDAD ANONIMA, TELEDIGITAL SOCIEDAD
ANONIMA y PRIMERA RED INTERACTIVA DE MEDIOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 2 Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 8/14 del Expediente Nº1.302.537/08.
ARTICULO 3 Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº223/75.
ARTICULO 4 Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.

El presente acuerdo será de aplicación a todos los trabajadores que se desempeñen como Operadores de Atención al Cliente del Centro de Contactos Contact Center ubicado en AMBA.
Artículo 2º - Vigencia Este acuerdo tendrá vigencia entre el 1º de Noviembre de 2008 y el 31 de Octubre de 2009, de conformidad con lo establecido por el artículo 6º de la Ley 14.250.
Artículo 3º - Aplicación Subsidiaria Todo aquello que no fuera regulado en el presente acuerdo se regirá por la convención colectiva de trabajo de actividad Nº223/75, el Acuerdo Marco de Grupo de Empresas Cablevisión S.A., Multicanal S.A. y Teledigital S.A. de fecha 10 de Julio de 2007, y el Acuerdo de fecha 13 de junio de 2008, o aquella norma convencional que en el futuro las reemplace.
Artículo 4º - Descripción de funciones:
Las partes establecen que las funciones descriptas a continuación, se realizan de manera no presencial ante los clientes.
4.1 Operador de Atención al Cliente Interactúa con el usuario en relación a reclamos, trámites administrativos, consultas técnicas y realiza cualquier otra interacción que el mismo demande en relación al servicio prestado; identificando sus necesidades y utilizando toda la información disponible, mediante el cumplimiento de los procedimientos y parámetros desarrollados para tal fin, con el objeto de resolver la situación a través de la utilización de cualquier medio de comunicación entre otros, conexiones telefónicas, correo electrónico, comunicación directa vía Internet, o cualquier otro método actual o futuro diseñado para estos fines.
En el caso que no pueda resolver la situación, deberá derivar la transacción al área correspondiente.
4.2 Operador de Atención al Cliente de Devolución de Contactos Call Back Efectúa contacto con los usuarios a fin de complementar las gestiones previas realizadas por los mismos mediante el cumplimiento de los procedimientos y parámetros desarrollados para tal fin, con el objeto de resolver la situación a través de la utilización de cualquier medio de comunicación entre otros, conexiones telefónicas, correo electrónico, comunicación directa vía Internet, o cualquier otro método actual o futuro diseñado para estos fines. En el caso que no pueda resolver la situación, deberá derivar la transacción al área correspondiente.
4.3 Operador de Atención al Cliente de Ventas Realiza ventas y trámites administrativos asociados a las mismas interactuando con el usuario y brindando información acerca de productos, condiciones comerciales de contratación, campañas o cualquier interacción que la compañía necesite realizar con sus clientes actuales o potenciales relacionadas con el proceso de venta, identificando sus necesidades y utilizando toda la información disponible mediante el cumplimiento de los procedimientos y parámetros desarrollados para tal fin, con el objeto de resolver la situación a través de la utilización de cualquier medio de comunicación entre otros, conexiones telefónicas, correo electrónico, comunicación directa vía Internet, o cualquier otro método actual o futuro diseñado para estos fines. En el caso que no se pueda resolver la situación deberá derivar la transacción al área correspondiente.
4.4 Operador de Atención al Cliente de Soporte Técnico Especializado Interactúa con el usuario en relación a consultas, reclamos y realiza cualquier otra interacción referida a soporte técnico especializado que el mismo demande en relación al servicio prestado;
identificando sus necesidades y utilizando toda la información disponible, mediante el cumplimiento de los procedimientos y parámetros desarrollados para tal fin, con el objeto de resolver la situación a través de la utilización de cualquier medio de comunicación entre otros, conexiones telefónicas, correo electrónico, comunicación directa vía Internet, o cualquier otro método actual o futuro diseñado para estos fines. En el caso que no pueda resolver la situación, deberá derivar la transacción al área correspondiente.
4.5 Operador de Atención al Cliente de Back Office Realiza las tareas de verificación, análisis, emisión de reportes y en general todas aquellas funciones que sean de apoyo para la operación, utilizando toda la información disponible, mediante el cumplimiento de los procedimientos y parámetros desarrollados para tal fin a efectos de facilitar el contacto con los clientes, optimizando los niveles de servicio, calidad y eficiencia del sector. No reciben llamadas de abonados.
Artículo 5º - Jornada de Trabajo
Expediente Nº1.302.537/08

Para el personal comprendido, la jornada de trabajo podrá ser distribuida de la siguiente forma:

Buenos Aires, 25 de Septiembre de 2014

5.1 - Para el personal con antigedad mayor a 18 meses, se establece una jornada de trabajo de seis 6 horas diarias de lunes a viernes, dos sábados de seis 6 horas y un domingo de seis 6
horas, en períodos de cinco semanas. El horario de ingreso correspondiente a los días sábado y domingo podrá ser rotativo. Para este último caso, la empresa comunicará el horario de ingreso en dichos días, con una antelación mínima de 72 horas.

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº1725/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 8/14 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1410/14. JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Acuerdo de Grupo de Empresas SATSAID - Cablevisión S.A./Multicanal S.A./Teledigital S.A./Prima S.A.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 14 días del mes de noviembre de 2008, se reúnen los representantes del Sindicato Argentino de Televisión, Servicios Audiovisuales, Interactivos y de Datos SATSAID y de las Empresas Cablevisión S.A., Multicanal S.A., Teledigital S.A. y Prima S.A. En representación del Sector Sindical lo hacen los Sres. Horacio ARRECEYGOR D.N.I. 13.653.773 Secretario General, Néstor CANTARIÑO DNI 5.500.059 Sec. General Adjunto, Gustavo BELLINGERI DNI
14.905.329 Sec. Gremial, Leonardo ECHEVARRIAS DNI 13.501.056 Sec. de Organización, Horacio DRI
DNI 20.425.853 Pro Sec. Gremial, Hugo MEDINA DNI 13.873.469 Sec. de Interior, y Carlos BRITES DNI
14.280.539 Vocal, todos del Consejo Directivo Nacional, Mario MOLLO DNI 92.283.941; José Luís TO-

5.2 - Para el personal con una antigedad menor a 18 meses, la aplicación de dicha jornada será en un período de cinco semanas de la siguiente forma: La 1ra., 2da., y 4ta. semana seis 6
horas diarias durante seis días, y la 3ra. y 5ta. semana, de seis 6 horas diarias, durante cinco días.
En las semanas que se trabajan 6 días, el horario de ingreso correspondiente al 6to. día de trabajo, podrá ser rotativo. Para este último caso, la empresa comunicará el horario de ingreso en dichos días, con una antelación mínima de 72 horas.
Los esquemas de franco correspondientes a los incisos 5.1 y 5.2, se encuentran detallados en el Anexo A que se adjunta al presente acuerdo, y que forma parte integrante del mismo.
5.3 - Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, aquellos trabajadores que a la firma del presente acuerdo se rijan conforme al régimen de jornada establecido en el inciso 5.1, aun con una antigedad menor a 18 meses conservarán tal condición.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 22/10/2014 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date22/10/2014

Page count80

Edition count9419

Première édition02/01/1989

Dernière édition06/08/2024

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