Boletín Oficial de la República Argentina del 31/10/2014 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Buenos Aires, viernes 31
de octubre de 2014

Año CXXII
Número 33.001
Precio $ 4,00

Sumario Pág.

LEYES

LEYES

HIDROCARBUROS
Ley 27.007
Ley Nº17.319. Modificación
PARQUES NACIONALES
Ley 26.996
Créase el Parque Nacional El Impenetrable

HIDROCARBUROS

1

Ley Nº17.319. Modificación.

4

PARQUES NACIONALES
Decreto 2008/2014
Promúlgase la Ley Nº26.996

Sancionada: Octubre 29 de 2014
Promulgada: Octubre 30 de 2014

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de Ley:

DECRETOS
HIDROCARBUROS
Decreto 2009/2014
Promúlgase la Ley Nº27.007

Ley 27.007

Título I

4

Modificaciones a la ley 17.319

5

ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL
Decreto 1956/2014
Decreto Nº357/2002. Modificación

ARTICULO 1 Sustitúyese el artículo 23 de la ley 17.319 y sus modificatorias, por el siguiente texto:

5

MINISTERIO DE SEGURIDAD
Decreto 1962/2014
Designación

Artículo 23: Los plazos de los permisos de exploración serán fijados en cada licitación por la Autoridad de Aplicación, de acuerdo al objetivo de la exploración, según el siguiente detalle:

19

MINISTERIO DE SEGURIDAD
Decreto 1963/2014
Designación
MINISTERIO DE SEGURIDAD
Decreto 1964/2014
Designación
MINISTERIO DE SEGURIDAD
Decreto 1965/2014
Designación
MINISTERIO DE SEGURIDAD
Decreto 1966/2014
Designación

Exploración con objetivo convencional:

19

Período de prórroga: hasta cinco 5 años.

20

20

2do. período hasta cuatro 4 años.
Período de prórroga: hasta cinco 5 años.

20

MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
Decreto 1953/2014
Dase por designada la Directora de Coordinación Interjurisdiccional y Normalización Normativa. .

21

Continúa en página 2

Exploración con objetivo no convencional:
1er. período hasta cuatro 4 años.

21

SERVICIO EXTERIOR
Decreto 1954/2014
Desígnase Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria de la República en el Principado de Mónaco

1er. período hasta tres 3 años.
2do. período hasta tres 3 años.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Decreto 1969/2014
Designación en la Dirección Nacional del Servicio Federal de Empleo

MONUMENTOS Y LUGARES HISTORICOS
Decreto 1971/2014
Declárase bien de interés histórico a la Torre Molino Hércules, ubicada en la Provincia de Córdoba..

Plazo Básico:

22

Para las exploraciones en la plataforma continental y en el mar territorial cada uno de los períodos del Plazo Básico de exploración con objetivo convencional podrá incrementarse en un 1 año.

PRESIDENCIA
DE LA NACION
SecretarIa Legal y TEcnica
Dr. Carlos Alberto Zannini Secretario
22

DirecciOn Nacional del Registro Oficial
DR. Jorge Eduardo FeijoÓ
Director Nacional
La prórroga prevista en este artículo es facultativa para el permisionario que haya cumplido con la inversión y las restantes obligaciones a su cargo.
La transformación parcial del área del permiso de exploración en concesión de explotación realizada antes del vencimiento del Plazo Básico del permiso, conforme a lo establecido en el artículo 22, autoriza a adicionar al plazo de la concesión el lapso no transcurrido del permiso de exploración, excluido el término de la prórroga.
En cualquier momento el permisionario podrá renunciar a toda o parte del área cubierta por el permiso de exploración, sin perjuicio de las obligaciones prescriptas en el artículo 20.
ARTICULO 2 Sustitúyese el artículo 25 de la ley 17.319 y sus modificatorias, por el siguiente texto:
Artículo 25: Los permisos de exploración abarcarán áreas cuya superficie no exceda de cien 100 unidades. Los que se otorguen sobre la plataforma continental no superarán las ciento cincuenta 150 unidades.
ARTICULO 3 Sustitúyese el artículo 26 de la ley 17.319 y sus modificatorias, por el siguiente texto:
Artículo 26: Al finalizar el primer período del Plazo Básico el permisionario decidirá si continúa explorando en el área, o si la revierte totalmente al Estado. El permisionario podrá mantener toda el área originalmente otorgada, siempre que haya dado buen cumplimiento a las obligaciones emergentes del permiso.
Al término del Plazo Básico el permisionario restituirá el total del área, salvo si ejercitara el derecho de utilizar el período de prórroga, en cuyo caso dicha restitución quedará limitada al cincuenta por ciento 50% del área remanente antes del vencimiento del segundo período del Plazo Básico.
ARTICULO 4 Sustitúyese el artículo 27 de la ley 17.319 y sus modificatorias, por el siguiente texto:
Artículo 27: La concesión de explotación confiere el derecho exclusivo de explotar los yacimientos de hidrocarburos que existan en las áreas comprendidas en el respectivo título de concesión durante el plazo que fija el artículo 35.
Los sujetos titulares de permisos de exploración y/o de concesiones de explotación
www.boletinoficial.gob.ar e-mail: dnro@boletinoficial.gob.ar Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº5.154.675
Domicilio legal Suipacha 767-C1008AAO
Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel. y Fax 5218-8400 y líneas rotativas

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 31/10/2014 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date31/10/2014

Page count132

Edition count9378

Première édition02/01/1989

Dernière édition26/06/2024

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