Boletín Oficial de la República Argentina del 22/10/2014 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Miércoles 22 de octubre de 2014

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº200/88 y sus modificatorios.
Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:

BOLETIN OFICIAL Nº 32.994

62

única vez, no remunerativa por un valor total de $ 1.400.- mil cuatrocientos pesos. Dicha asignación no remunerativa se liquidará de la siguiente forma: La suma de $ 700,00 setecientos pesos conjuntamente con las liquidaciones correspondientes a la segunda quincena de Enero de 2015 y otra suma de $
700,00 setecientos pesos que se abonará conjuntamente con las liquidaciones correspondientes a la segunda quincena de Febrero de 2015. Los empleadores se comprometen realizar las contribuciones a la OSPFESIQYP sobre las sumas pactadas dentro de los quince días de abonados.
ARTICULO 4:

ARTICULO 1 Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 1/8 del Expediente Nº1.630.125/14 agregado como fojas 29 al Expediente Nº1.611.760/14, celebrado entre la FEDERACION DE SINDICATOS DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS
DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la CAMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE ACUMULADORES ELECTRICOS, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.

Las partes dejan debidamente acordado que los importes pactados en el presente acuerdo en concepto de asignaciones extraordinarias por única vez, no remunerativos, en ningún caso se incorporarán a los salarios básicos, ni se considerarán como base de cálculo de los mismos para futuras negociaciones.

ARTICULO 2 Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 1/8 del Expediente Nº1.630.125/14 agregado como fojas 29 al Expediente Nº1.611.760/14.

Las empresas se comprometen a mantener las mejores remuneraciones otorgadas a su personal cuando las mismas sean superiores a las establecidas en el presente acuerdo.

ARTICULO 3 Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº571/09.
ARTICULO 4 Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº1.611.760/14
Buenos Aires, 25 de Septiembre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº1723/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/8 del expediente 1.630.125/14, agregado como fojas 29 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1409/14. JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Buenos Aires, 24 de Junio de 2014
Señores Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
PRESENTE
REFERENCIA: EXPEDIENTE Nº1.611.760/14
DENUNCIAN ACUERDO SALARIAL - SOLICITAN HOMOLOGACION

Las empresas compensarán hasta su concurrencia los incrementos que se hubieran otorgado a partir del 1ro. de Abril de 2014 hasta la fecha de vigencia del presente acuerdo, a cuenta de esta negociación colectiva.
ARTICULO 6:
Las partes acuerdan un plazo de 72 horas para efectuar la presentación de las nuevas planillas con el detalle de los salarios básicos de convenio.
ARTICULO 7
Las partes acuerdan la modificación del Artículo 10 del CCT 571/2009, el que quedará redactado como se indica seguidamente:
Artículo 10 - Adicional por antigedad:
Los jornales establecidos en el Artículo 38 de esta Convención Colectiva de Trabajo se incrementarán con un adicional por antigedad, calculado sobre el jornal básico de ingreso de cada una de las categorías previstas y consistente en el uno por ciento 1% acumulativo por cada año de antigedad en la empresa y hasta un máximo de treinta y cinco 35 años.
ARTICULO 11: Cuota Solidaria Las partes acuerdan la renovación de la cláusula de cuota solidaria por el término de vigencia del presente acuerdo establecido en el artículo 60 del CCT 571/2009, en los términos del artículo 9 de la Ley 14.250.
Las partes solicitan la homologación del acuerdo que en este acto se suscribe en los términos y con los alcances del Artículo 4 de la Ley 14.250, requiriendo tal trámite con carácter de urgente.
Con tal motivo saludamos cordialmente.
FESTIQyPRA CAFAE
CCT Nº571/2009
FABRICACION DE ACUMULADORES ELECTRICOS RAMA BATERIAS

De nuestra consideración:
Los Señores, ALBERTO DANTI, JUAN HAZAÑA y HECTOR O. VARELA en su condición de miembros paritarios en representación de la CAMARA DE FABRICANTES DE ACUMULADORES
ELECTRICOS CAFAE, con domicilio en Viamonte 1167, Piso 2, CABA y los Señores RUBEN C.
SALAS, FACUNDO AVEIRO, OMAR POGONZA, SIMON VELOSO, DIEGO SALAS, DANIEL SANTILLAN y OMAR GOMEZ, miembros paritarios en representación de la FEDERACION DE SINDICATOS DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE LA REPUBLICA
ARGENTINA FESTIQyPRA, se presentan y manifiestan:
Que las partes son únicas signatarias del convenio colectivo de trabajo 571/2009 aplicable a la actividad de fabricación de acumuladores y placas. En consecuencia, se reconocen mutuamente como únicas entidades representativas con el sentido y el alcance que se desprende de las normas legales y convencionales vigentes y por todo el territorio de actuación que posee FESTIQyPRA. Que el presente Acuerdo colectivo, debe ser considerado como parte integrante del CCT
571/2009.
Que las partes han arribado al siguiente Acuerdo salarial cuya finalidad es establecer nuevos valores básicos de convenio para las escalas salariales previstas en el CCT 571/2009 por el período 1/4/2014 al 31/3/2015, sujeto a las siguientes cláusulas:
ACUERDO
ARTICULO 1 - Ambito Territorial y vigencia:
La presente Convención Colectiva de Trabajo establece condiciones de trabajo, beneficios sociales, sueldos y salarios, y será aplicable al personal de las industrias fabricantes de acumuladores eléctricos y placas que preste servicios en los territorios comprendidos en la personería gremial de la FEDERACION DE SINDICATOS DE TRABAJADORES E INDUSTRIAS
QUIMICAS Y PETROQUIMICAS FESTIQyPRA y en el ámbito territorial de sus sindicatos adheridos. El presente acuerdo salarial corresponde al período 1/04/2014 al 31/03/2015 y se formula para el CCT 571/2009 aplicable a la actividad de fabricación de acumuladores y placas.
ARTICULO 2:
Las partes acuerdan la actualización de los salarios básicos vigentes al 31 de Marzo de 2014
del CCT 571/2009, en los porcentajes que se indican a continuación:
Abril 2014
Octubre 2014

ARTICULO 5: Absorción
20,00% veinte por ciento s/básicos convenio al 31/03/2014
10,00% diez por ciento s/básicos convenio al 31/03/2014

Se adjuntan a la presente planillas con los valores de los básicos salariales del CCT 571/2009
correspondientes a las distintas categorías del mismo, antigedad y adicionales de convenio, las que forman parte integrante del presente acuerdo.
ARTICULO 3:
Las partes acuerdan el otorgamiento a los trabajadores comprendidos en la unidad de negociación referida supra, con motivo de la firma del presente acuerdo, de una asignación extraordinaria por
ESCALA SALARIAL VIGENCIA 01/04/2014 AL 30/09/2014

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 22/10/2014 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date22/10/2014

Page count80

Edition count9388

Première édition02/01/1989

Dernière édition06/07/2024

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