Boletín Oficial de la República Argentina del 08/10/2014 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Miércoles 8 de octubre de 2014
Que señaló además que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL N 556 de fecha 29
de junio de 2009, fue designada Oficial de Justicia ad-hoc, y que a través del Decreto N 906 del 12 de julio de 2007, accedió al Nivel D, Grado 0, en el cargo de Fiscalizadora en la Dirección Nacional de Relaciones Federales, dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO de la mencionada Cartera de Estado.
Que argumentó que sus condiciones laborales se ven reflejadas en su carrera administrativa y en su remuneración, destacando que cumple tareas correspondientes al Agrupamiento Profesional según lo dispuesto en los artículos 10 y 11, inciso b, del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL
SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO SINEP, homologado por el Decreto N2.098/08.
Que conforme los fundamentos esgrimidos, solicitó que se reconozca su mayor capacitación, entendiendo que una respuesta negativa implicaría una actitud discriminatoria por parte de la Administración.
Que sentados los antecedentes de autos, cabe estar a los fundamentos desarrollados para desestimar la primera instancia recursiva.
Que en el Título XIII, artículo 124, del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO SINEP, homologado por el Decreto N 2.098/08, se prevé que el personal que revista bajo el régimen de carrera sustituido por dicho Convenio será reencasillado, con efecto a partir del 1 de diciembre de 2008, en los agrupamientos que correspondan y de acuerdo a lo estipulado en dicho Título.
Que el citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial también establece y precisa los mecanismos y pautas rectoras a seguir para efectuar dicha adecuación.
Que el mencionado artículo 124, en el inciso 4, estipula que el personal que revistaba en el Agrupamiento General del entonces SISTEMA NACIONAL DE LA
PROFESION ADMINISTRATIVA SINAPA
en los niveles escalafonarios A, B, C y D, que acredite título de grado universitario no inferior a CUATRO 4 años y tuviera asignado el pago del suplemento por Responsabilidad Profesional o del adicional por Mayor Capacitación, pasará a revistar en el Agrupamiento Profesional del SISTEMA
NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO SINEP, en su mismo nivel escalafonario.
Que seguidamente el inciso 5 del citado artículo 124, determina respecto al resto del personal del Agrupamiento General del entonces SISTEMA NACIONAL DE LA
PROFESION ADMINISTRATIVA SINAPA, que acredite el título mencionado, que el mismo será reasignado al nivel escalafonario D, del Agrupamiento Profesional del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO SINEP, siempre y cuando lo dispusiera el titular de la Jurisdicción o Entidad Descentralizada de acuerdo a lo estipulado en el mentado Convenio.
Que de las consideraciones efectuadas, la normativa precedentemente citada y los antecedentes de autos, surge que el reencasillamiento efectuado a la agente María Elizabeth CAMPOS en el Agrupamiento General del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO SINEP, fue dispuesto conforme a derecho y atento a la tarea que ésta desarrollaba.
Que consecuentemente corresponde rechazar el recurso jerárquico implícito en el de reconsideración articulado.
Que la Oficina Nacional de Empleo Público dependiente de la SUBSECRETARIA
DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y

SEGURIDAD SOCIAL, han tomado la intervención que les compete.
Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL
y el artículo 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1.759/72
T.O. 1991.
Por ello, LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1 Recházase el recurso jerárquico implícito en el de reconsideración incoado por la señora María Elizabeth CAMPOS M.I.
N21.798.396, Legajo N24.555, contra la Resolución Conjunta de la ex-SECRETARIA DE
GABINETE Y GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL N127 de fecha 18 de mayo de 2009.
Art. 2 Hágase saber a la incoante que con el dictado del presente acto ha quedado agotada la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1.759/72 T.O. 1991, sin perjuicio de la posibilidad de interponer el recurso contemplado en su artículo 100.
Art. 3 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER.
Carlos A. Tomada.

MINISTERIO DEL INTERIOR
Y TRANSPORTE
Decreto 1717/2014
Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos. Incorpórase cargo.

Bs. As., 30/9/2014
VISTO el Expediente NS02:0011899/2012 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR Y
TRANSPORTE, y CONSIDERANDO:
Que por Decreto N 375 del 24 de abril de 1997 se dispuso la creación del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA
NACIONAL DE AEROPUERTOS ORSNA, organismo descentralizado actuante en la órbita de la ex SECRETARIA DE OBRAS
PUBLICAS Y TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Que en función de la estructura organizativa dispuesta por Decreto N 16 del 6 de enero de 1998 y por la Resolución N 1
del 21 de abril de 1998 del ORGANISMO
REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL
DE AEROPUERTOS ORSNA, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS, se resolvió la designación del Señor Juan Fernando CAAMAÑO D.N.I. N 5.407.446 en el cargo de Gerente interinamente a cargo de la GERENCIA DE EVALUACION DE CALIDAD del citado Organismo Regulador.
Que por Decisión Administrativa N702 del 28 de diciembre de 2004 se aprobó la actual estructura del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS ORSNA, quedando sin efecto las anteriores estructuras organizativas aprobadas por los Decretos N16 del 6, de enero de 1998 y N197 del 3 de marzo de 2000.
Que en los autos caratulados: CAAMAÑO, Juan Fernando c/ESTADO NACIONAL
PODER EJECUTIVO MINISTERIO DE ECONOMIA ORGANISMO REGULADOR DEL
SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS
ORSNA s/NULIDAD DE ACTO ADMINIS-

BOLETIN OFICIAL Nº 32.985

TRATIVO, Expediente N 23.859/04-7255
el JUZGADO NACIONAL DE PRIMERA
INSTANCIA DEL TRABAJO N66, en sentencia de fecha 15 de diciembre de 2008, en el Punto 1 del decisorio declaró la nulidad del despido del Señor Juan Fernando CAAMAÑO D.N.I. N 5.407.446, oportunamente dispuesto por la Resolución N 520 del 30 de diciembre de 1999 del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA
NACIONAL DE AEROPUERTOS ORSNA, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, ordenándose la reinstalación del causante en su cargo, dentro del QUINTO 5 día de quedar firme dicha sentencia.
Que asimismo, en el Punto 2 del decisorio se condenó a la demandada a abonar al actor, los salarios adeudados con más la suma de PESOS TREINTA MIL $30.000
en concepto de daño moral, a la que habrá de descontarse lo efectivamente percibido en concepto de liquidación final por el despido de que fuera objeto.
Que en los autos referidos, la sala X de la CAMARA NACIONAL DE APELACIONES
DEL TRABAJO, en sentencia de fecha 20
de abril de 2009, en el Punto 1 de la sentencia resolvió modificar parcialmente el fallo apelado en lo que se refiere al cálculo de los salarios caídos, señalando que el despido se produjo el 31 de diciembre de 1999 y que el experto contable al momento de calcular los salarios adeudados en la etapa prevista por el artículo 132 de la Ley N18.345, deberá tener en cuenta los aumentos salariales, los adicionales y los tickets correspondientes a la categoría del reclamante, y en el Punto 2 del decisorio confirmó la sentencia apelada en todo lo demás que ha sido materia de recurso y agravios.
Que para dar cumplimiento a la referida manda judicial resulta necesaria la reincorporación del Señor Juan Fernando CAAMAÑO D.N.I. N 5.407.446, en la planta permanente del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE
AEROPUERTOS ORSNA en un cargo con remuneración equivalente a Gerente.
Que a los efectos indicados en el Considerando precedente corresponde ejercer las atribuciones excepcionales contenidas en el artículo 6 de la Ley N26.895, incorporando un cargo del nivel requerido, conforme a la escala salarial aprobada por el Decreto N365 del 3 de abril de 1998, asignándole la partida presupuestaria del año 2014 Entidad 664 - ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA
NACIONAL DE AEROPUERTOS ORSNA Jurisdicción 30 MINISTERIO DEL
INTERIOR Y TRANSPORTE - Fuente de Financiamiento 11 - Recursos del Tesoro Nacional para su reincorporación.
Que por el artículo 6 de la Ley N26.895
se estableció que no se podrán aprobar incrementos en los cargos y horas de cátedra que excedan los totales fijados en las planillas anexas al presente artículo para cada jurisdicción, organismo descentralizado e institución de la seguridad social. Exceptúase de dicha limitación a las transferencias de cargos entre jurisdicciones y/u organismos descentralizados y a los cargos correspondientes a las autoridades superiores del Poder Ejecutivo nacional. Quedan también exceptuados los cargos correspondientes a las funciones ejecutivas del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público SINEP, homologado por el decreto 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, las ampliaciones y reestructuraciones de cargos originadas en el cumplimiento de sentencias judiciales firmes y en reclamos administrativos dictaminados favorablemente, los regímenes que determinen incorporaciones de agentes que completen cursos de capacitación específicos correspondientes a las fuerzas armadas y de seguridad, incluido el Servicio Penitenciario Federal, del Servicio Exterior de la Nación, del Cuerpo de Guardaparques Nacionales, de la Carrera de Investigador Científico-Tecnológico,
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de la Comisión Nacional de Energía Atómica, y del Régimen para el Personal de Investigación y Desarrollo de las Fuerzas Armadas. Asimismo exceptúase de la limitación para aprobar incrementos en los cargos y horas de cátedra que excedan los totales fijados en las planillas anexas al presente artículo a la Comisión Nacional de Comunicaciones, al Hospital Nacional Profesor Alejandro Posadas y a la Agencia de Administración de Bienes del Estado.
Que cabe considerar que el Decreto N491 del 12 de marzo de 2002 dispuso entre otros aspectos que toda designación, asignación de funciones, promoción y reincorporación de personal en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente, incluyendo en estos últimos al personal transitorio y contratado cualquiera fuera su modalidad y fuente de financiamiento será efectuada por el PODER EJECUTIVO
NACIONAL, a propuesta de la jurisdicción o Entidad correspondiente.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL
INTERIOR Y TRANSPORTE, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 7 de la CONSTITUCION
NACIONAL, del artículo 1 del Decreto N 491/02, de los artículos 6 y 10 de la Ley N26.895.
Por ello, LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1 Incorpórase un cargo en el primer nivel operativo del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS ORSNA organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARIA
DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE equivalente al de Gerente, conforme la escala salarial aprobada por Decreto N 365 del 3 de abril de 1998 y sus modificatorios, a fin de dar cumplimiento a la sentencia del JUZGADO NACIONAL DE
PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO N 66, en los autos: CAAMAÑO, Juan Fernando c/ESTADO NACIONAL PODER EJECUTIVO MINISTERIO DE ECONOMIA ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL
DE AEROPUERTOS ORSNA s/NULIDAD
DE ACTO ADMINISTRATIVO, Expediente N 23.859/04-7255, y que fuera confirmada por la Sala X de la CAMARA NACIONAL DE
APELACIONES DEL TRABAJO.
Art. 2 Reincorpórase al Señor Juan Fernando CAAMAÑO D.N.I. N5.407.446, en la planta permanente del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS ORSNA, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARIA
DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, en el cargo dispuesto por el Artículo 1 del presente decreto a fin de dar cumplimiento a la sentencia del JUZGADO NACIONAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL
TRABAJO N 66, en los autos: CAAMAÑO, Juan Fernando c/ESTADO NACIONAL PODER EJECUTIVO MINISTERIO DE ECONOMIA ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS ORSNA
s/NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO, Expediente N 23.859/04-7255, y que fuera confirmada por la Sala X de la CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO.
Art. 3 Asígnase al cargo mencionado en el Artículo 1 del presente decreto la partida presupuestaria del Ejercicio 2014 Entidad 664
- ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA
NACIONAL DE AEROPUERTOS ORSNA
Jurisdicción 30 MINISTERIO DEL INTERIOR
Y TRANSPORTE - Fuente de Financiamiento 11 - Recursos del Tesoro Nacional.
Art. 4 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNANDEZ DE
KIRCHNER. Jorge M. Capitanich. Aníbal F. Randazzo.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 08/10/2014 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date08/10/2014

Page count48

Edition count9414

Première édition02/01/1989

Dernière édition01/08/2024

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